RESOLUCION 102 de 2012
por la cual se delegan facultades en materia contractual, de ordenación del gasto y se deroga una resolución
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 102
- Año
- 2012
- Entidad
- AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 4134 de 2011, los artículos 9 ° y 10 de la Ley 489 de 1998, el art í culo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Pol í tica, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom í a, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9°, acorde con el art í culo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto-, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las nomas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 determina que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó dicho artículo, disponiendo que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual;
Que de conformidad con el principio de economía, contemplado en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, para hacer más ágil el proceso de contratación es necesario delegar la facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección para escoger contratistas, de contratar, de ordenar el gasto y de ordenar el pago, en funcionarios del nivel directivo de la Agencia Nacional de Minería (ANM), teniendo en cuenta los montos y cuantías señalados por la ley o el reglamento;
Que en materia de ejecución del presupuesto asignado a la Agencia Nacional de Minería (ANM), se requiere contratar periódicamente la adquisición de bienes y servicios, lo cual demanda la permanente participación de la Presidente de la Agencia como representante legal de la misma, dedicación de tiempo que resulta vital para el cumplimiento de funciones primordiales de la entidad, como son las de ejecutar decisiones del Consejo Directivo, diseñar, implementar, evaluar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación minera, siendo viable descongestionar el despacho de Presidencia con la delegación de funciones en un funcionario de nivel directo;
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegación en materia contractual. Delegar en el Gerente de Recaudo y Transferencia de Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, las facultades de contratación y ordenación del gasto, señaladas a continuación:
a) Ordenar y dirigir la realización de procesos de selección conforme a las necesidades de la entidad, así como la celebración de contratos y convenios, comprometer recursos y ordenar el gasto a nombre de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en los asuntos técnicos, administrativos y misionales, que deban adelantarse en aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o de la Ley 489 de 1998, por un valor igual o inferior la menor cuantía de la entidad, sin restricción sobre la modalidad de selección que corresponda, sin perjuicio de las delegaciones especiales que sean asignadas a los vicepresidentes correspondientes; b) Suscribir la contratación directa de la Agencia Nacional de Minería (ANM), sin perjuicio de las delegaciones especiales que sean asignados a los vicepresidentes correspondientes; c) Autorizar los viajes nacionales de consultores y personal de apoyo, así como el pago de honorarios, gasto de desplazamiento y permanencia, tiquetes aéreos y terrestres y gastos de viaje, previo visto bueno del supervisor respectivo; d) Autorizar, conferir, reconocer y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje y suministro de tiquetes aéreos a los funcionarios de la Agencia; e) Autorizar el pago de honorarios, servicios públicos, reembolsos y legalización de cajas menores; f) Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios de competencia de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera en la cuantía señalada; g) Suscribir los actos administrativos y adelantar las demás actuaciones administrativas que se requieran para llevar a cabo una correcta vigilancia y control de los objetos contratados; h) Verificar el cumplimiento del principio de publicidad en el Portal de Contratación (Secop) de conformidad con la ley.
Las facultades conferidas comprenden todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes a la actividad contractual en todas sus etapas: precontractual, contractual y poscontractual Podrá acudirse a la asesoría técnica, financiera y/o jurídica del área especializada de la Agencia Nacional de Minería (ANM), cuando en ejercicio de la delegación la actividad contractual de que se trata lo amerite. En todo caso, el Gerente de Recaudo y Transferencia de Contraprestaciones Económicas contará con el apoyo del Grupo de Contratación Institucional para adelantar las actividades para el cumplimiento de las facultades que le han sido delegadas.
Parágrafo 1°.
Todos los procesos de contratación relacionados con servicios, infraestructura, elementos o bienes que tengan relación o sean inherentes a las tecnologías de la información, sistemas, software, comunicaciones, deberán contar con la revisión, asesoría, acompañamiento y aval de la Oficina de Tecnología e Información de la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Parágrafo 2°.
Todos los procesos de contratación de la Agencia Nacional de Minería (ANM), se sujetarán a los procedimientos previstos en el Manual de Contratación de la entidad, que se expida para este efecto.
Parágrafo 3°.
Entiéndase como asuntos administrativos, las actividades no misionales necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad.
Artículo 2°.
Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones delegadas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la ley.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 092 de 2012.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 92 de 2012 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2012.
La Presidenta, Beatriz Uribe Botero (C.F.)
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