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RESOLUCION 18 de 2014

por la cual se señala y delimita una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo.

Tipo
RESOLUCION
Número
18
Año
2014
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1437 de 2011, el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 122 y siguientes de la Ley 685 de 2001 y el artículo 13 del Decreto número 070 de 2011, le correspondía al Ministerio de Minas y Energía adelantar el trámite de solicitudes de declaratoria de zonas mineras indígenas;

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2010054264 del 19 de octubre de 2010, el señor César Rafael Moreno Sánchez, en calidad de Gobernador del Cabildo del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, solicitó la delimitación de una Zona Minera Indígena;

Que según los artículos 10 y 17 del Decreto número 4134 de 2011, le compete a la Agencia Nacional de Minería la declaratoria de zonas mineras indígenas y de comunidades negras, por lo cual el Ministerio de Minas y Energía entregó el expediente correspondiente a la solicitud del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, tal como consta en el Acta de entrega número 04 del 15 de enero de 2013;

Que obra en el expediente copia del Acuerdo número 028 de septiembre 15 de 2005, por el cual el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), constituyó como resguardo en beneficio de la comunidad indígena Piaroa de Cachicamo, de la etnia Piaroa, un globo de terreno conformado por un área baldía y un lote de terreno del Fondo Nacional Agrario, en jurisdicción del municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, con una extensión de 16.562 hectáreas aproximadamente, de acuerdo con el citado Acuerdo;

Que de acuerdo con la Certificación número CER14-000001495-DAI-2200 emitida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior el 28 de abril de 2014, se acreditó la condición del señor Rafael Ortiz Aponte como Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Cachicamo, según Acta de Posesión número 001 de fecha 20 de enero de 2014, para el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014;

Que de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo número 028 del 15 de septiembre de 2005, el Resguardo se denomina Resguardo Indígena de Piaroa de Cahicamo, y la certificación emitida por el Ministerio del Interior denomina el Resguardo como Resguardo Indígena de Cahicamo. Sin embargo, menciona como acto de constitución el citado Acuerdo número 028 de 2005;

Que en el expediente del Ministerio de Minas y Energía, de la solicitud correspondiente al Resguardo Piaroa de Cachicamo, reposa a Folios 20 al 63 un informe de diciembre de 2010, elaborado por Óscar Darío Pérez Restrepo, Ingeniero de Minas del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), denominado Informe de Visita Técnica número ODPR-004-2011, Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, Delimitación Zona Minera Indígena;

Que de acuerdo con el contenido del numeral 11 del citado informe las conclusiones y recomendaciones son las siguientes:

- "El recorrido efectuado permitió constatar la presencia de ocurrencias y manifestaciones minerales de importancia económica en la totalidad del territorio del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo: granito, minerales de niobio y minerales de tántalo (coltan), minerales de tungsteno, minerales de titanio, minerales de estaño, arcillas bauxíticas, minerales de manganeso y minerales de hierro. Constatadas dichas ocurrencias se puede concluir que, por vocación de su territorio; es viable declarar al Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo en una Zona Minera Indígena";

Que, de otra parte, el numeral 7 del informe citado señala lo siguiente:

"La autoridad indígena señaló, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de explotación minera, por tener especial significado cultural y social para la comunidad indígena de acuerdo con sus creencias y costumbres: los cuatro (4) cementerios y el cerro denominado "Cerro Humiante";

Que, como consecuencia de lo anterior, en el Folio 68 del expediente de la solicitud de zona minera del Resguardo Piaroa de Cachicamo entregado por el Ministerio de Minas y Energía, reposa acta de reunión suscrita por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, con fecha 6 de julio de 2011, en la cual se consigna lo siguiente:

"*. De conformidad al informe suscrito por el Ingeniero Óscar Pérez de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero e Ingeniera Luz Marina Preciado del Ministerio de Minas y Energía, se brindó apoyo por parte del Grupo de Registro Minero Nacional para la delimitación del Proyecto ZMI Piaroa de Cachicamo.

*. En ArcGIS se cargan las coberturas antes mencionadas y se georeferencia en origen E (Colombia_East_Zone, Projection: Transverse_Mercator, False_Easting: 1000000,000000, False_Northing: 1000000,000000, Central Meridian: -68,080917, Scale_Factor: 1,000000, Latitude_Of_Origin: 4,599047, Linear Unit: Meter, GCS_Bogota, Datum: D_Bogota).

*. Se editan una a una las áreas (*shp) para tomar las alinderaciones respectivas y se transcriben a Word para el informe final, y su respectiva aprobación";

Que de acuerdo con lo anterior, el certificado de área libre, incluye la alinderación de las zonas que no pueden ser objeto de explotación minera dentro de la zona minera indígena, definidas por la autoridad indígena debido al especial significado cultural y social para la comunidad, alinderadas en el artículo 2° de la presente resolución (Cementerio 1, 2, 3, 4 y el Cerro Humiante);

Que mediante Memorando número 20134100171963 del 17 de diciembre de 2013, la Gerencia de Fomento solicitó los certificados de área libre de las solicitudes de zonas mineras en trámite, teniendo en cuenta para esta solicitud, el área delimitada según acta de reunión sostenida entre funcionarios del Ministerio de Minas y Energía e Ingeominas, con fecha 6 de julio de 2011, previamente mencionada, al cual se anexan las coordenadas para el polígono denominado Zona Minera Piaroa;

Que la Gerencia de Catastro y Registro Minero, remitió la certificación de área libre ANM-CAL-189-14 con fecha 6 de Junio de 2014, con la alinderación final del área una vez efectuados los recortes contra la capa de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con la alinderación establecida por el Ministerio de Minas y Energía dentro del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, en el cual se establece y define un área libre de 15394,772141 hectáreas, en siete (7) áreas y cuatro (4) exclusiones, alinderadas en el artículo primero de la presente resolución;

Que la alinderación del área delimitada y que se sugiere sea declarada como Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, es la que aparece consignada por la Gerencia de Catastro y Registro Minero con una extensión superficial de 15394,772141 hectáreas con siete (7) áreas y sus zonas de exclusión, en el Certificado de Área Libre ANMCAL- 189-14 del 6 de junio de 2014, remitido mediante Memorando número 20144200111253 del 9 de junio del mismo año, con sus zonas restringidas;

Que de acuerdo con la revisión documental efectuada por Yaquelín Macías Rubiano del 9 de junio de 2014, según la cual se encuentra ajustado al procedimiento de Delimitación y Declaración de Mineras, y de acuerdo con la conclusión del Informe de Visita Técnica número ODPR-004-2011, Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, Delimitación Zona Minera Indígena, se continúa con el trámite correspondiente a la declaración de la zona minera indígena;

Que la declaración de la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma. La comunidad tendrá derecho a explorar y explotar los recursos minerales presentes en la zona minera, solamente mediante el contrato de concesión minera concedido por la autoridad minera;

Que cumplidos los requisitos señalados en los artículos 122, 125 y 127 de la Ley 685 de 2001 es del caso delimitar y declarar la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo;

Que de acuerdo con el Concepto número 20131200111993 emitido por la Oficina Asesora Jurídica y lo estipulado en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, le compete al Vicepresidente de Promoción y Fomento emitir los actos administrativos que resuelven las peticiones para declarar zonas mineras indígenas;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declarar y delimitar como Zona Minera Indígena a favor del Cabildo Indígena del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, municipio de Puerto Carreño departamento del Vichada, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria de 15394,772141 hectáreas, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Carreño departamento del Vichada en siete (7) polígonos y cuatro (4) exclusiones, cuyos linderos son:

Artículo 2°.

Esta declaratoria se hace sin perjuicio de los títulos mineros vigentes y en relación con las solicitudes presentadas dentro del área señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, continuarán con el trámite respectivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV del Código de Minas.

Artículo 3°.

La presente declaratoria le permite al Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo ejercer el derecho de prelación en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 685 de 2001, y no faculta la explotación minera dentro del área declarada.

Artículo 4°.

Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y una vez publicada, se remite a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, para su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 6°.

Copia de la presente resolución deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 7°.

Comuníquese la presente decisión a la Comunidad Indígena del Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, municipio de Puerto Carreño departamento del Vichada, a favor del cual se señala y delimita la presente Zona Minera Indígena.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2014.

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, Juan Guillermo Castro Benetti.

(C. F.).

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