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RESOLUCION 17 de 2014

por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

Tipo
RESOLUCION
Número
17
Año
2014
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto número 4134 de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Minería adelantar el trámite de solicitudes de declaratoria de Zonas Mineras de Comunidades Negras;

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, del expediente correspondiente a la solicitud del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, tal como consta en el Acta de Entrega número 3 del 4 de diciembre de 2012;

Que una vez analizados los documentos que obran en el expediente, se encontró lo siguiente:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2010011387 del 8 de marzo de 2010, el señor Wilson Osorio, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidad Negra;

Que mediante Resolución número 2456 del 4 de diciembre de 2005, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se adjudicaron en calidad de "tierras de las comunidades negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra, organizada en el Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca;

Que mediante Resolución número 1220 del 11 de septiembre de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), aclaró la Resolución número 2456 de fecha 4 de diciembre de 2005, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder);

Que en el expediente reposa a Folios 43 al 75 un informe, elaborado por el Ingeniero Gustavo Luis Morales López, denominado informe de visita delimitación zona minera de comunidad negra;

Que en el numeral 9.2 del mencionado informe, el ingeniero registra la cartera de campo obtenida en el reconocimiento de la zona así:

Que de acuerdo con el contenido del numeral 10 del citado informe las conclusiones son las siguientes:

- El potencial minero de la zona se encuentra en las cuencas aluviales del río Dagua y su afluente, a lo largo de toda su extensión como se evidenció en el reconocimiento de campo por las diferentes labores mineras existentes.

- El polígono delimitado se enfoca al aprovechamiento de oro y platino aluvial, sustentado en las labores antiguas y actuales que se realizan en el sector.

- La delimitación de la zona minera de comunidad negra dentro de territorios del Consejo Comunitario de C ó rdoba y San Cipriano, se realizó con el empleo del Sistema de Posicionamiento Global y con base cartográfica de los predios del Consejo Comunitario, por lo cual el polígono delimitado es una propuesta dentro de un territorio habitado.

- La delimitación y declaración de Zonas Mineras de Comunidades Negras constituyen el único mecanismo a través del cual, el Estado garantiza la participación real y efectiva de las comunidades en las decisiones que se lleguen a tomar respecto de su entorno geográfico, social, económico y cultural por la explotación de los recursos naturales no renovables dentro de sus territorios.

- Se propone, delimitar una Zona Minera de Comunidad Negra dentro del título de propiedad colectiva a beneficio del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, polígono al cual se le realizará la captura del Área Libre definitiva, haciendo recorte con los títulos mineros, parques naturales, áreas con inversión del Estado y áreas de reserva especial, indicando, en caso de existir: zonas mineras indígenas delimitadas, zonas mineras de negritudes, áreas de reserva forestal, resguardos indígenas y consejos comunitarios de negritudes.

- El sistema de coordenadas arroja un polígono plano único y 100% contenido dentro del Título de Propiedad Colectiva del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, con un área definitiva sujeta a recortes de: Área= 1741 ha '4190 m2.

- La zona delimitada susceptible de declarar corresponde al 23,78% del territorio total perteneciente al Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, ya que dicho Consejo abarca una extensión de 7.322 ha más 9019 m2. Cabe mencionar que el polígono delimitado podría verse algo reducido como resultado de los respectivos recortes de áreas mencionados anteriormente;

Que la recomendación contenida en el numeral 11 del informe es la siguiente:

"Con el sustento expuesto en el anterior informe, la recomendación más importante es que dado el potencial geológico minero de la zona de interés, el número de familias de las comunidades que se beneficiarían, la intención del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano de lograr por parte del Estado, en manos del Ministerio de Minas y Energía, un escaño más en la protección de sus territorios para el aprovechamiento del mismo en materia minera, es recomendable continuar con el proceso de declaratoria de Zona Minera de Comunidad Negra a beneficio del Consejo Comunitaria de Córdoba y San Cipriano ubicado en los municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca, considerando además que se cumplen con los requisitos de ley para tal declaratoria";

Que mediante Memoranda número 20134100171963 del 17 de diciembre de 2013 la Gerencia de Fomenta solicitó los certificados de área libre de las solicitudes de zonas mineras en trámite, del área delimitada de acuerdo con las coordenadas contenidas en el numeral 9.2 del informe citado;

Que la Gerencia de Catastro y Registro Minero remitió la certificación de área libre mediante Memorando número 20144200101563 ANM-CAL-115-14 con fecha 26 de mayo de 2014, con la alinderación final del área, una vez efectuados los recortes contra títulos mineros vigentes, Zona Minera y Parques Naturales, determinando un área libre conformada por dos (2) zonas así: Zona número 1- área: 1.470,773 hectáreas, y Zona número 2-área: 0.07026 hectáreas, para un área total de 1470,84326 hectáreas, dicha área libre la determina el Grupo de Catastro y Registro Minero de acuerdo con la alinderación establecida en el informe de visita emitido por el Ministerio de Minas y Energía dentro del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca;

Que la alinderación del área a declarar, tomada del Certificado de Área Libre número ANMCAL- 115-14 con fecha 26 de mayo de 2014, emitido por la Gerencia de Catastro y Registro Minero, fue validada mediante concepto técnico emitido el 26 de mayo de 2014 por Yaquelin Macías Rubiano y Germán Marquinez Casas, donde se señalan las siguientes consideraciones:

- La alinderación de la zona sobre la cual se solicita el CAL al Grupo de Catastro y Registro Minero, fue tomada del informe de visita realizado por la Universidad Nacional, al área del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba y San Cipriano y corresponde a la cartera de coordenadas presentada en el informe en mención, numeral 9.2 a Folios 43 a 75, denominada Cartera de campo- Delimitación Zona Minera de Comunidad Negra de Córdoba y San Cipriano. Dicha alinderación es concordante con la que se presenta en el CAL número ANM-CAL-115-14 con fecha 26 de mayo de 2014, referenciada como alinderación de la Zona, sobre la cual Catastro y Registro Minero realiza el estudio de libertad de área.

- Revisión de Coordenadas. Después de revisar las coordenadas de los vértices del polígono correspondiente al certificado de área libre de San Cipriano (ANM-CAL-115-14 del 26 de mayo de 2014) se presentan las siguientes observaciones:

- El área libre mostrada en el CAL se encuentra completamente contenida en el polígono solicitado por el grupo de Fomento Minero (polígono inicial denotado como Alinderación de la Zona en el CAL).

- No existen inconsistencias en la forma del área tales como corbatines, vértices con la numeración equivocada, etc.

- Se asume que la información proveniente del Grupo de Catastro Minero que se encuentra en el certificado de área libre es verídica y obedece al resultado de hacer las sustracciones de ley sobre el área solicitada por el grupo de Fomento Minero.

- De acuerdo al CAL en mención, el área libre a delimitar y declarar como Zona Minera del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba y San Cipriano se encuentra contenida en un 100% en la Tierra de Comunidad Negra de Córdoba y San Cipriano y definen un área libre de 1470,84326 hectáreas distribuidas en dos (2) zonas.

- El área susceptible de delimitar y declarar para la solicitud de Zona Minera del Consejo

Comunitario de la Comunidad Negra de Córdoba y San Cipriano se ubica geográficamente en el municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca;

Que la declaración de la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma. La comunidad tendrá derecho a explorar y explotar los recursos minerales presentes en la zona minera, mediante el contrato de concesión minera que otorgará la autoridad minera;

Que de acuerdo con el Folio de Matrícula Inmobiliario número 372-39873 se acreditó la propiedad colectiva por parte del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano;

Que de acuerdo con la revisión documental efectuada por Mónica Patricia Espinosa Puentes del día 26 de mayo de 2014, la documentación soporte del expediente se encuentra ajustada al procedimiento interno de la entidad para la Delimitación y Declaración de Zonas Mineras-Código: MIS 1-P-002, Versión: 1, de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, vigente desde el 26 de diciembre de 2013 y por ende es viable continuar con el trámite declarar la zona minera de comunidades negras a favor del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, dentro del título colectivo según consta en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 372- 39873;

Que cumplidos los requisitos señalados en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001, es del caso señalar y delimitar la Zona Minera de Comunidad Negra en el Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca;

Que de acuerdo con el Concepto número 20131200111993 emitido por la Oficina Asesora Jurídica y con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, le compete al Vicepresidente de Promoción y Fomento emitir los actos administrativos que resuelven las peticiones para declarar zonas mineras;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delimitar y declarar como Zona Minera de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria Alinderación Zona número 1 - área: 1.470,773 hectáreas, y Alinderación Zona número 2 - área: 0.07026 hectáreas, según certificado de área libre ANMCAL- 115-14, localizada en jurisdicción del municipio de Buenaventura departamento del Valle del Cauca, así:

ALINDERACIÓN DE LA ZONA N°1 - AREA: 1.470,773 HECTÁREAS

Artículo 2°.

Esta declaratoria se hace sin perjuicio de los títulos mineros vigentes y en relación a las solicitudes presentadas dentro del área señalada en el artículo 12 de la presente resolución continuarán con el trámite respectivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV del Código de Minas.

Artículo 3°.

La presente declaratoria le permite al Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano ejercer el derecho de prelación en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 685 de 2001, y no faculta la explotación minera dentro del área declarada.

Artículo 4°.

Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 308 de la Ley 1437 de 2011 y 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y una vez publicada, se remite a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, para su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 6°.

Copia de la presente resolución deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 7°.

Comuníquese la presente decisión al Consejo Comunitario de Córdoba y San Cipriano, en jurisdicción del municipio de Buenaventura departamento del Valle del Cauca, a favor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera de Comunidad Negra.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, Juan Guillermo Castro Benetti.

(C. F.).

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