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RESOLUCION 15 de 2014

por medio de la cual se aclara la Resolución número 002 del 24 de febrero de 2014, mediante la cual se señala y delimita una zona minera de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Cértegui, Chocó

Tipo
RESOLUCION
Número
15
Año
2014
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus funciones, el Vicepresidente de Promoción y Fomento declaró y delimitó una Zona Minera de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Cértegui, Choco, mediante la Resolución número 002 de 2014 la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49048 del 29 de enero de 2014.

Que por un error tipográfico involuntario al momento de señalar la fecha de emisión y asignarle un consecutivo numérico, se incurrió en un error formal al fechar la Resolución número 002 de 2014 como emitida el veinticuatro (24) de enero de 2014, cuando en realidad se efectuó el día veintiocho (28) de enero de 2014.

Que para tal efecto la ley prevé que la entidad está obligada a corregir los actos irregulares respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales, y la autoridad que por algún medio idóneo tenga conocimiento que se presentó este tipo de inconsistencias, procederá inmediatamente subsanar de conformidad con las normas vigentes.

Que por su parte, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala la posibilidad de corregir errores formales dentro de los actos administrativos:

Artículo 45.

Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (Subrayas fuera de texto).

Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo citado, por cuanto fue un error tipográfico al momento de fijar la fecha y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento.

Que la anterior decisión se sustenta y adopta en atención a las disposiciones del artículo 334 de la Ley 685 de 20014, que a la letra dice:

Artículo 334.

Corrección y cancelación. Para corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providencia.

Que así las cosas, se procederá a aclarar la Resolución número 002 del 2014 de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aclarar que la fecha de emisión de la Resolución número 002 del 24 de enero de 2014, corresponde al veintiocho (28) de enero de 2014. Esta aclaración no altera el orden consecutivo de las resoluciones emitidas ni las decisiones contenidas en las mismas.

Artículo 2°.

Comuníquese la presente decisión al Consejo Comunitario Cértegui, en jurisdicción del municipio de Cértegui departamento de Chocó, a favor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera de Comunidad Negra.

Artículo 3°.

Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 308 de la Ley 1437 de 2011 y 49 del Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y una vez publicada, se remite a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, para su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal

i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 5°.

Copia de la presente resolución deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros del Ministerio del Interior y de Justicia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2014.

El Vicepresidente Promoción y Fomento, Juan Guillermo Castro Benetti.

(C. F.).

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