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RESOLUCION 9 de 2014

por la cual se modifica la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, mediante la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato “Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato “ACIA”).

Tipo
RESOLUCION
Número
9
Año
2014
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto número 4134 de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Minería adelantar el trámite de solicitudes de declaratoria de zonas mineras de comunidades negras;

Que mediante Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, se declaró y delimitó la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato " ACIA "), municipios de Urrao, Murindó y Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia; Atrato, Quibdó, Medio Atrato, Bojayá y Carmen del Darién, Alto Baudó, Lloró y río Quito departamento del Chocó. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial número 49049 del 30 de enero de 2014;

Que mediante Memorando número 20144100025463 del 5 de febrero de 2014, el Grupo de Fomento solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero la inscripción en el Registro Minero Nacional de la zona minera de comunidades negras del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), delimitada mediante la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014;

Que en el Memorando número 20142200042883 del 5 de marzo de 2014, proferido por el Grupo de Catastro y Registro Minero, se estableció que para la zona minera de comunidad negra del Consejo Comunitario de Cocomacia, se presenta un error en la alinderación del Área número 1 y las exclusiones de esta área, ya que la alinderación es inconsistente al momento de generar el polígono y que además presenta corredores y que por tales motivos no se puede inscribir en el Registro Minero Nacional la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014;

Que una vez revisada la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, el Grupo de Catastro y Registro Minero procedió a emitir el Certificado de Área Libre número ANM-CAL-113-14 del 2 de abril de 2014, en el cual se realizaron las correcciones pertinentes, razón por la cual se procederá a modificar la citada resolución;

Que el Grupo de Fomento, de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento estableció mediante concepto técnico del 10 de abril de 2014, lo siguiente:

"Una vez revisada la alinderación y área definida susceptible de declarar como Zona Minera de Comunidad Negra, dentro del Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato _ Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), según el CAL ANM-CAL-113-14 del 2/4/2014 emitido por la Gerencia de Catastro y Registro Minero, se concluye que el área definitiva susceptible de declarar es la que se presenta con las siguientes características: Área total de 570.785,307643 hectáreas, distribuidas en diecinueve (19) zonas y dieciséis (16) exclusiones.

Se considera que técnicamente es procedente continuar con el trámite de modificación de la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014 en cuanto al área y alinderación y remitir a la Gerencia de Catastro y Registro Minero Nacional para la inscripción respectiva";

Que la oficina asesora jurídica de esta entidad profirió concepto mediante Memorando número 2014120006593 del 8 de abril de 2014, el cual hace referencia a la declaratoria de zonas mineras de grupos étnicos que se superpongan con áreas de reserva estratégica, en donde se establece que:

"Así las cosas, desde el punto de vista jurídico, esta Oficina considera que la autoridad Minera ni tiene restricción para declarar zonas mineras indígenas, negras o mixtas que se superpongan con áreas de reserva estratégica o viceversa, destacando que las áreas de reserva estratégica, per se, no afectan con su sola declaratoria derechos de las comunidades. No obstante, es claro que al momento de adelantar el proceso de selección objetiva deberá tenerse en cuenta el derecho de prelación que se encuentra establecido para dichas comunidades en las respectivas zonas mineras, tal como señaló el Consejo de Estado en sentencia del 16 de diciembre de 2013";

Que de otra parte, el Concepto número 20131200111993 emitido por la Oficina Asesora Jurídica y según lo estipulado en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, le compete al Vicepresidente de Promoción y Fomento emitir los actos administrativos que resuelven las peticiones para declarar Zonas Mineras;

Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° de la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, por medio de la cual se delimita y declara como Zona Minera de Comunidad Negra a favor del Consejo Comunitario de la Asociación Campesina Integral del Atrato _Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), el área comprendida dentro de una extensión superficiaria de 570785,307643 hectáreas según Certificación de Área Libre número ANM-CAL-113-14 de fecha 2 de abril de 2014, localizada en jurisdicción de los municipios de Urrao, Murindó y Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia; Alto Baudó, Bojayá, Atrato, Lloró, Medio Atrato, Quibdó, río Quito en el departamento del Chocó, cuyos linderos están contenidos en diecinueve (19) áreas y dieciséis (16) exclusiones, con los siguientes polígonos y alinderación referidos al Datum Bogotá, en el origen planimétrico Oeste:

ALINDERACIÓN DE LA ZONA 1: 560956,77879 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 1 DE LA ZONA 1: 6442,019635 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 2 DE LA ZONA 1: 4438,185617 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 3 DE LA ZONA 1: 141,601255 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 4 DE LA ZONA 1: 144,115037 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 5 DE LA ZONA 1: 285,826936 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 6 DE LA ZONA 1: 481,131155 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DE LA ZONA 1: 2906,888583 ha ALINDERACIÓN DE LA EXLUSIÓN 8 DE LA ZONA 1: 141,878668 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 9 DE LA ZONA 1: 22,276769 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 10 DE LA ZONA 1: 532,66393 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 11 DE LA ZONA 1: 2845,308064 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 12 DE LA ZONA 1: 69,113851 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 13 DE LA ZONA 1: 2599,78005 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 14 DE LA ZONA 1: 330,674713 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 15 DE LA ZONA 1: 8.634801 ha ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN 16 DE LA ZONA 1: 705,859403 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 2: 45,044623 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 3: 568,06334 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 4: 8946,819387 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 5: 2,072051 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 6: 0,114375 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 7: 0,143162 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 8: 0,104627 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 9: 0,370153 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 10: 0,47603 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 11: 0,013422 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 12: 0,038809 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 13: 0,101234 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 14: 2,004393 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 15: 0,018297 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 16: 33,684651 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 17: 0,038607 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 18: 227,949928 ha ALINDERACIÓN DE LA ZONA 19: 0,00019 ha

Artículo 2°.

Esta modificación a la Resolución número 003 del 24 de enero de 2014, se hace sin perjuicio de los títulos mineros vigentes y en relación con las solicitudes presentadas dentro del área señalada en el artículo 1º de la presente resolución continuarán con el trámite respectivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV del Código de Minas.

Artículo 3°.

Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 308 de la Ley 1437 de 2011 y 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y una vez publicada, se remite a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, para su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.

Artículo 5°.

Copia de la presente resolución deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 6°.

Comuníquese la presente decisión al Consejo Comunitario de Asociación Campesina Integral del Atrato -Cocomacia (Consejo Comunitario del Medio Atrato "ACIA"), en el departamento de Chocó, a favor de la cual se señala y delimita la presente Zona Minera de Comunidad Negra.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

El Vicepresidente de Promoción y Fomento, Juan Guillermo Castro Benetti.

(C. F.).

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