RESOLUCION 6 de 2014
por la cual se señala y delimita una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena de Santa Rosa de Sucumbíos y El Diviso
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 6
- Año
- 2014
- Entidad
- AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1437 de 2011, el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 122 y 125 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto número 4134 de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Minería adelantar el trámite de solicitudes de declaratoria de zonas mineras indígenas;
Que mediante oficio radicado en la Agencia Nacional de Minería con el número 20135000090832 del 1° de abril de 2013, el señor Carlos Albeiro Flórez Pinchao, en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena de Santa Rosa de Sucumbíos, municipio de Ipiales, departamento de Nariño, solicitó la delimitación de una zona minera de indígena;
Que mediante Oficio número 20132113660 del 23 de mayo de 2013, la Coordinadora Administrativa Documental y Activos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitió copia de la Resolución número 0010 del 13 de mayo de 1998, por la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), confiere carácter legal de Resguardo a favor de las Comunidades Indígenas Kofan y otras de Santa Rosa de Sucumbíos y El Diviso, localizado en jurisdicción del municipio de Ipiales, departamento de Nariño, con una extensión de 1140 hectáreas aproximadamente;
Que de acuerdo con la Certificación número CER13-00001461-DAI-2200 emitida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM, Minorías del Ministerio del Interior el 10 de mayo de 2013, se encuentra registrado el Resguardo Indígena de Santa Rosa de Sucumbíos El Diviso etnia Kofan, y como gobernador de su Cabildo Indígena el señor Carlos Albeiro Flores Pinchao;
Que mediante Contrato de Consultoría número 522 de 2013, suscrito entre la Agencia Nacional de Minería y Fulecol, se adelantó la visita técnica de reconocimiento geológico minero al área del Resguardo Indígena de Santa Rosa de Sucumbíos, departamento de Nariño;
Que de acuerdo con el contenido del numeral 9 y 10 del citado informe las conclusiones y recomendaciones son las siguientes:
- "El territorio del Resguardo Indígena Santa Rosa de Sucumbíos Etnia Cofán está ubicado en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño y abarca un área total de 1140 ha.
- El recorrido al área del resguardo se caracterizó por la presencia de geoformas producto de la acumulación de grava, arena, arcilla y sedimentos fluviales, materiales que se depositan en los periodos que el caudal de los ríos disminuye, convirtiéndose en una zona de gran interés para la explotación de material de arrastre.
- El potencial minero del área en estudio se encuentra localizado en el oeste y sur de esta y se basa en los materiales de arrastres que se depositan en las cuencas de los ríos Ranchería y Rumiyaco.
- Aunque existe un potencial minero en la zona corroborado con información geológica de campo, actualmente no se realiza ni se han realizado en un pasado ningún tipo de actividad minera en la zona.
- Para la delimitación del polígono de la zona minera indígena se realizaron los recorridos de campo verificando los puntos de interés cultural y religiosos para la comunidad, luego del análisis de esta información y la exclusión de estas áreas se obtuvo un polígono de 1005,28 ha en el que se incluyen los puntos con importancia minera para la comunidad.
- La comunidad se caracteriza por la conservación de su cultura y sus tradiciones, tienen como base fundamental de su vivir y de su desarrollo la cultura del Yagé.
- La comunidad no solo tiene deficiencia en la infraestructura y equipamiento de la institución educativa, el bajo nivel educativo en la comunidad probablemente se deba a la lejanía a los centros educativos de las cabeceras municipales.
- La falta de actividades económicas en la región y la falta de infraestructura adecuada para la movilidad hacen que la comunidad no cuente con los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y por consiguiente para mejorar su calidad de vida".
Se recomienda a la Agencia Nacional de Minería continuar con el proceso de declaratoria como Zona Minera Indígena al Resguardo Indígena Santa Rosa de Sucumbíos Etnia Cofán;
Que el informe técnico de visita realizada en el resguardo Santa Rosa de Sucumbíos, municipio de Ipiales departamento de Nariño, en cumplimiento del procedimiento para declaración de zona minera indígena, fue objeto de aprobación por parte de la supervisión del Contrato número 522 de 2013, mediante constancia de cumplimiento suscrita el 18 de diciembre de 2013;
Que mediante Memorando ANM número 20134100171963 del 17 de diciembre de 2013 la Gerencia de Fomento solicitó los certificados de área libre y el registro gráfico correspondiente al área delimitada de acuerdo con las coordenadas contenidas en el informe citado;
Que mediante Certificado de Área Libre ANM-CAL-401-13 del 27 de diciembre de 2013, la Gerencia de Catastro y Registro Minero, remitió la alinderación final del área susceptible de declarar como zona minera indígena, dentro del Resguardo Indígena Santa Rosa de Sucumbíos, municipio de Ipiales, departamento de Nariño, en el cual se establece y define un área libre de 979,89542 hectáreas, en 1 polígono;
Que se acoge la recomendación efectuada en el informe de visita de campo emitido por Fulecol y aprobado por la supervisión del contrato, y se procede a declarar la zona minera indígena en el resguardo indígena de Santa Rosa de Sucumbíos y El Diviso;
Que la alinderación del área a declarar, es la que aparece consignada por la Gerencia de Catastro y Registro Minero con una extensión superficial de 979,89542 hectáreas, en el CAL- 401-13 del 27 de diciembre de 2013;
Que la declaración de la zona minera indígena del resguardo indígena de Santa Rosa de Sucumbíos y El Diviso, municipio de Ipiales departamento de Nariño, no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma. La comunidad tendrá derecho a explorar y explotar los recursos minerales presentes en la zona minera, mediante el contrato de concesión minera que otorgará la autoridad minera;
Que cumplidos los requisitos señalados en los artículos 122 y 125 de la Ley 685 de 2001 es del caso delimitar y declarar la zona minera indígena en el resguardo indígena de Santa Rosa de Sucumbíos, municipio de Ipiales, departamento de Nariño;
Que de acuerdo con el Concepto número 20131200111993 emitido por la Oficina Asesora Jurídica y con lo estipulado en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, le compete al Vicepresidente de Promoción y Fomento emitir los actos administrativos que resuelven las peticiones para declarar zonas mineras indígenas;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delimitar y declarar como zona minera indígena a favor del cabildo indígena del resguardo indígena de Santa Rosa de Sucumbíos, municipio de Ipiales departamento de Nariño, el área comprendida dentro de una extensión superficiaria de 979,89542 hectáreas, localizada en jurisdicción del municipio de Ipiales departamento de Nariño 1 polígono, cuyos linderos son:
Coordenadas en origen oeste.
Artículo 2°.
Esta declaratoria se hace sin perjuicio de los títulos mineros vigentes y en relación con las solicitudes presentadas dentro del área señalada en el artículo 1º de la presente resolución continuarán con el trámite respectivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV del Código de Minas.
Artículo 3°.
La presente declaratoria le permite al resguardo indígena de Santa Rosa de Sucumbíos y El Diviso ejercer el derecho de prelación en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 685 de 2001, y no faculta la explotación minera dentro del área declarada.
Artículo 4°.
Por tratarse de un acto de carácter general, contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y una vez publicada, se remite a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, para su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001.
Artículo 6°.
Copia de la presente resolución deberá ser enviada a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM, del Ministerio del Interior.
Artículo 7°.
Comuníquese la presente decisión a la comunidad indígena del resguardo indígena de Santa Rosa de Sucumbíos, municipio de Ipiales departamento de Nariño, a favor del cual se señala y delimita la presente zona minera indígena.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2014.
El Vicepresidente de Promoción y Fomento, Juan Guillermo Castro Benetti.
(C. F.).
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