RESOLUCION 1 de 2012
por la cual se delegan unas funciones a la Gobernación de Antioquia
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1
- Año
- 2012
- Entidad
- AGENCIA NACIONAL DE MINERIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente (e) de la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 317 y 320 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 3º del Decreto-ley 4134 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, cuando en el Código de Minas se hace referencia a la autoridad minera o concedente. sin otra denominación, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.
Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, quien se constituye en Autoridad Minera Nacional de conformidad con el artículo 3° del mencionado decreto.
Que de conformidad con el artículo 19 del señalado decreto-ley, la Agencia Nacional de Minería (ANM), cumplirá con las funciones asignadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del citado decreto.
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la mencionada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades.
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, "La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos".
Que el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, dispone que la Autoridad Minera, previa reglamentación, podrá delegar en forma permanente, temporal u ocasional, sus funciones de tramitación y celebración de los contratos de concesión, así como la vigilancia y control de su ejecución, en los gobernadores de departamento y en los alcaldes de ciudades capitales de departamento.
Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando con radicado número 2012023806 del 2 de mayo de 2012, señala; "A la fecha el estado de avance del Plan de Descongestión se encuentra en un 41% de avance, después de haber superado en gran parte los inconvenientes anteriormente mencionados.
En este sentido se hace más expedito que las actuales administraciones regionales y el SGC finalicen dichos procesos, pues pensar en recoger las delegaciones conduciría prácticamente a la nueva institución (Agencia Nacional de Minería) a iniciar de nuevo la revisión de todos los procesos pendientes de resolución.
Que con base en las anteriores consideraciones esta Dirección recomienda extender la delegación de funciones de contratación para que dichas administraciones regionales y el Servicio Geológico Colombiano, finalicen las actividades programadas dentro del Plan de Descongestión en curso".
Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley 685 de 2001, "la Autoridad Minera, al hacer delegación de funciones en las demás autoridades, acordará con estas la adopción de sistemas y ayudas técnicas de operación y comunicación que garanticen un eficiente desempeño de las funciones delegadas y un permanente y completo flujo de mutua información. Será responsabilidad de dicha autoridad minera que las funciones delegadas sean ejecutadas bajo los principios de legalidad, celeridad, economía y eficacia".
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
}Delegar en la Gobernación de Antioquia hasta por el término de seis (6) meses las funciones que le competen a la Agencia Nacional de Minería (ANM), como Autoridad Minera y concedente en los términos de la Ley 685 de 2001, y del Decreto número 4134 de 2011.
Artículo 2°.
Entre la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquia se celebrará el Convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, una vez quede en firme la presente resolución.
Artículo 3°.
La Gobernación de Antioquia rendirá a la Agencia Nacional de Minería (ANM), informe mensual sobre el desarrollo de la delegación que por esta resolución se otorga, en los términos que para el efecto se señale. A través de este mecanismo, la Agencia Nacional de Minería (ANM), evaluará el desempeño de las funciones delegadas, bajo los principios establecidos en el artículo 324 de la Ley 685 de 2001.
Artículo 4°.
La presente delegación podrá ser reasumida por la Agencia Nacional de Minería antes de su vencimiento, si así lo estima conveniente.
Artículo 5°.
La Agencia Nacional de Minería (ANM), adoptará los mecanismos para la entrega de los expedientes mineros a la delegada.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°.
Comuníquese la presente resolución al Gobernador de Antioquia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2012.
El Presidente (e) Agencia Nacional de Minería, Henry Medina González.
(C.F.)
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