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RESOLUCION 877 de 2013

por la cual se establece el recaudo en dinero de las regalías y compensaciones causadas por la explotación de gas

Tipo
RESOLUCION
Número
877
Año
2013
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Presidente (E.), de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, especialmente la establecida en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina.

Que el artículo 15 ibídem, respecto del precio base de liquidación de regalías y compensaciones establece en el inciso segundo que, en el caso de gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuentas las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente.

Que conforme a lo previsto en el artículo 16 ibídem, se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería.

Que el inciso segundo de la misma disposición señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, establecerá mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías. (…).

Que el Decreto-ley número 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), señala en el numeral 11 del artículo 4° que corresponde a la Agencia, recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la nación por la explotación de hidrocarburos.

Que el Decreto número 2100 de 2011, por el cual se establecen los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones prevé en su artículo 11 que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG número 089 de agosto 14 de 2013, reglamentó los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas, que hacen parte del reglamento de operación de gas.

Que mediante Resolución CREG número 122 de septiembre 13 de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dictó disposiciones para la comercialización del gas en el año 2013, entre las cuales fijó el cronograma aplicable para la comercialización del gas en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo en el año 2013, estableciendo como fecha para la declaración de la Oferta de producción total disponible para la venta en firme (PTDVF) y de la Oferta de cantidades importadas disponibles para la venta en firme (CIDVF) el día 27 de septiembre de 2013.

Que, en orden a dar señales a los productores comercializadores de las cantidades de gas de que disponen para comprometer en el mercado primario, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Resolución CREG número 089 de 2013, se hace necesario establecer la regla para el recaudo de las regalías que se generen por concepto de los volúmenes de gas producidos a partir del 1° de enero de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definiciones. Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Precio de Venta: Es el precio al cual el Productor de Gas vende su gas a terceros nacionales o internacionales.

Productor de Gas: Es quien produzca o extraiga gas conforme a la legislación vigente.

Puntos de Medición Oficial de la Producción Gravable de Gas: Puntos aprobados por la autoridad que ejerce la fiscalización de las actividades de exploración y explotación de gas, en los cuales se miden la cantidad y calidad del gas a condiciones estándar para efectos de la determinación de las regalías generadas por dicha producción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 9 RESOLUCION 351 de 2014

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los Productores de Gas.

Artículo 3°.

Recaudo en dinero de las regalías por la explotación de gas. A partir del 1° de enero de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero.

Parágrafo.
Como efecto de esta disposición, los Productores de gas podrán disponer de la producción de gas según la proporción de sus participaciones en los contratos de exploración y producción, durante la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de gas que suscriban en el año 2013, en cumplimiento de las Resoluciones CREG número 089 de y 122 de 2013.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 640 de 2014 Modificado Artículo 2 RESOLUCION 640 de 2014

Artículo 4°.

Precio base de liquidación para las regalías por la explotación de gas recaudadas en dinero. (PRcm). Es el Precio de Venta promedio ponderado por volumen de todo el gas producido en el campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por kilopie cúbico (US$/kpc), deduciendo los costos aplicables en dicho campo, conforme a la siguiente fórmula:

Donde: c = Es el campo productor de gas. m = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio.

Pcm = Es el Precio de Venta promedio ponderado por volumen de todo el gas producido en el campo c, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por kilopie cúbico (US$/kpc) conforme a la siguiente fórmula: i= Es el contrato de suministro del gas proveniente del campo c, vigente durante el mes m.

V c m i = Es el volumen de gas expresado en kilopies cúbicos producido en el campo c, durante el mes m, para atender el contrato de suministro i.

P c m i = Es el Precio de Venta suscrito en el contrato de suministro i, para el gas producido en el campo c, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por kilopie cúbico (US$/kpc).

N= Es el número de contratos de suministro de gas proveniente del campo c vigentes en el mes m.

Dcm = Es el promedio ponderado de la sumatoria de los costos incurridos por el Productor para llevar el gas desde la boca del pozo hasta el Punto de Medición Oficial de la Producción Gravable de Gas, para cada contrato i, en el mes m, para cada campo c, por kilopie cúbico (KPC), conforme a la siguiente fórmula:

Parágrafo.
Cuando los costos previstos en este artículo sean regulados por autoridad competente, estos en ningún caso, podrán corresponder a tarifas superiores a las reguladas. Cuando dichos costos no estén regulados no podrán ser superiores a las tarifas pactadas en los contratos y/o convenios entre productores, productores-comercializadores y transportadores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 9 RESOLUCION 351 de 2014

Artículo 5°.

Auditorías. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá auditar en cualquier tiempo todos los precios y costos a que se refiere el artículo 4° de la presente resolución, y cuando haya lugar, ajustará el precio base de liquidación de regalías y procederá a efectuar las correspondientes reliquidaciones de regalías y compensaciones.

Parágrafo. El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas por parte del Productor.

Artículo 6°.

Procedimientos y plazos para la liquidación de regalías y compensaciones. La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante acto administrativo determinará los procedimientos y plazos de liquidación de regalías y compensaciones y demás aspectos de competencia de la Agencia relacionados con el pago establecido en esta resolución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 RESOLUCION 351 de 2014

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 25 de septiembre de 2013 El Presidente (e), María Carolina García.

(C. F.).

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