RESOLUCION 640 de 2014
por la cual se modifica el Artículo 3° de la Resolución número ANH 877 de septiembre 25 de 2013.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 640
- Año
- 2014
- Entidad
- AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, especialmente las previstas en el Inciso 2° del Artículo 16 de la Ley 1530 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de función legalmente asignada, la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el Artículo 3° de la Resolución número 877 de septiembre 25 de 2013 estableció el recaudo en dinero de las regalías generadas por la producción de gas en el país, a partir del 1° de enero de 2014.
Que el Parágrafo del Artículo 3° Ibídem prevé:
"Parágrafo. Como efecto de esta disposición, los Productores de gas podrán disponer de la producción de gas según la proporción de sus participaciones en los contratos de exploración y producción, durante la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de gas que suscriban en el año 2013, en cumplimiento de las Resoluciones CREG 089 de (sic) y 122 de 2013".
Que la norma transcrita limitó su aplicación al año 2013 y, toda vez que la Agencia mantiene su decisión de recaudar en dinero las regalías generadas por la explotación de gas, se hace necesario eliminar dicha restricción.
Que mediante la Resolución número ANH 351 de 2014 se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia y se dictan otras disposiciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el Artículo 3° de la Resolución número 877 de 2013 de la ANH, el cual quedará así:
"Artículo 3°. Recaudo en dinero de las regalías por la explotación de gas. A partir del 1° de enero de 2014 la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero.
En consecuencia, los Productores de gas podrán disponer del porcentaje de la producción de gas correspondiente a regalías recaudadas en dinero, según la proporción de sus participaciones en los contratos de explotación de hidrocarburos, con sujeción al mecanismo de comercialización de gas natural que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 877 de 2013
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° de la Resolución número ANH 877 de 25 de septiembre de 2013.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 877 de 2013 Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2014.
El Presidente, Javier Betancourt Valle.
(C. F.).
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