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RESOLUCION 494 de 2009

por medio de la cual se desarrolla lo previsto en el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008 expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en relación con la forma, contenido, plazos y métodos de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país.

Tipo
RESOLUCION
Número
494
Año
2009
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.1 10.2 y 10.14, del Decreto-ley 1760 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2009, dictado por el Consejo Directivo de la ANH, prescribió que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país, deberán suministrar a la Dirección General de la ANH, toda la información de recursos y reservas de hidrocarburos que tengan en contratos suscritos tanto con Ecopetrol S. A. como con la ANH, conforme a la metodología adoptada por SPE/WPC/AAPG/SPEE en marzo de 2007, mediante el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System" SPE-PRMS).

Que de conformidad con el artículo 3o ibídem, la ANH reglamentará la auditoría de reservas de hidrocarburos cuando se considere conveniente.

Que en virtud del artículo 4o del citado acuerdo, la información de recursos y reservas de hidrocarburos deberá presentarse en medio escrito y magnético, firmado bajo la gravedad del juramento por el representante legal de las compañías y con corte al 31 de diciembre.

Que la reglamentación de la auditoría de reservas de hidrocarburos se justifica por la necesidad de estandarizar la información y acelerar el proceso de revisión y análisis requerido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para la consolidación de los volúmenes de reservas y recursos de hidrocarburos, y sus respectivos pronósticos.

Que la información entregada respecto de la valoración de reservas de hidrocarburos, deberá ser auditada siguiendo los lineamientos de lo establecido por la SPE en su documento " Normas relativas a la Estimación y Auditoría de la Información sobre las Reservas de Petróleo y Gas Aprobadas por la Junta Directiva de la SPE en junio de 2001 ("Reserves Auditing Standards") Revisión del 19 de febrero de 2007.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Compañías obligadas a presentar informe de recursos y reservas. Las siguientes compañías deberán presentar a la Dirección General de la ANH, el informe de recursos y reservas de hidrocarburos en contratos suscritos tanto con Ecopetrol S. A. como con la ANH:

1. Para aquellos casos en los cuales Ecopetrol S. A. sea la compañía operadora, esta deberá presentar el informe correspondiente a la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en forma independiente del que, asimismo, deberá ser presentado por las demás compañías asociadas de manera unificada si así lo determinan.

2. Para aquellos casos en los cuales Ecopetrol S. A. no es la compañía operadora pero sí ostenta la calidad de socio en el contrato, la compañía operadora deberá presentar el informe de recursos y reservas, en nombre de los demás socios si así lo determinan, pero, en todo caso, de manera independiente al informe que debe presentar Ecopetrol S. A.

3. Para aquellos casos en los cuales Ecopetrol S. A. no participe de ninguna forma en el contrato, la compañía operadora podrá presentar el informe en forma independiente del que, así mismo, deben presentar las compañías restantes asociadas, o en forma unificada si así lo determinan.

Parágrafo 1°.
En el caso de los informes que deban ser presentados por una operadora diferente a Ecopetrol S. A., aquellos se podrán hacer en nombre de los socios, siempre y cuando cada uno de ellos manifieste por escrito su conformidad y aceptación sobre el contenido de tales informes.

Parágrafo 2°.
En el evento en que uno, varios o todos los socios no estén de acuerdo con el informe de recursos y reservas que pretende presentar el operador, están facultados para presentar el informe de forma independiente o unificada, bajo los mismos preceptos aquí establecidos.

Artículo 2°.

Método de valoración de las reservas de hidrocarburos en el país. El método para llevar a cabo la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos existentes en el país, es el adoptado mediante el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System") SPE-PRMS.

Parágrafo.
En caso tal de que la compañía esté obligada a presentar informes de reservas probadas basados en los lineamientos especificados por las entidades reguladoras de los distintos países como son Alberta Securities Commission de Canadá, Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, Financial Services Authority de Londres, Securities and Futures Commission de Hong Kong y otras, podrá presentar el informe teniendo en cuenta los lineamientos definidos por la entidad reguladora competente, siempre y cuando se incluyan en los mismos una descripción y cuantificación de las diferencias más sobresalientes entre los lineamientos trazados por el ente regulador y las definiciones de la SPE-PRMS, adoptadas por el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008, del Consejo Directivo de la ANH.

Artículo 3°.

Calificaciones de las Compañías Certificadoras. Las reservas presentadas en los informes deben ser estimadas y certificadas por una compañía externa especializada en la estimación de reservas. Esta compañía deberá precisar en un documento independiente y adjunto al informe, sus calidades y experiencia como entes certificadores especializados en este ramo.

El informe preparado por la compañía certificadora deberá estar acompañado de un reporte, en el que conste que las reservas fueron estimadas y certificadas de forma independiente por el ente certificador y no por las compañías operadoras.

Parágrafo.
Para el caso de campos con reservas probadas remanentes totales al 31 de diciembre de hasta un millón (1.000.000) de barriles equivalentes, se aceptarán auditorías de reservas realizadas por auditores internos bajo la metodología adoptada en el Acuerdo 11 del 16 de septiembre 2008, correspondiente a la establecida en el documento de la SPE, "Sistema de Administración de Recursos Petroleros" ("Petroleum Resources Management System") SPE-PRMS, presentando el informe en los términos aquí señalados y la respectiva declaración juramentada sobre el informe de reservas y Certificación del procedimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 96 de 2010

Artículo 4°.

Escenarios de precios y costos. El informe debe incluir una descripción de los escenarios de precios y costos razonables; los fundamentos que sustentaron la selección de dichos escenarios y una descripción de la fuente de los costos operativos y de explotación que se utilizaron en las corridas económicas.

En el evento en que fluctúen los precios de los hidrocarburos debido a la inflación esperada, los costos también deben estar sujetos a dicha fluctuación. En general, los cálculos económicos deben ser preparados antes de los impuestos a la renta.

Parágrafo 1°.
En la certificación de las reservas, la compañía auditora de reservas deberá dejar constancia de que ha recibido toda la información de los futuros costos operativos y de capital, que incluyen tuberías adicionales, facilidades para el manejo del agua producida, facilidades de superficie, la perforación y completamiento de los pozos. Estos costos deben basarse en las estadísticas que consideren los valores históricos de operación y explotación de los campos o áreas del contrato.

Parágrafo 2°.
Para el caso en que el campo sea nuevo o inmaduro y no cuente con costos históricos, se deberán justificar los costos utilizados en las corridas económicas y cómo se derivaron los mismos. Si se aplican por analogía a un campo cercano, se deberá identificar el campo análogo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 1 RESOLUCION 126 de 2013 Modificado Artículo 3 RESOLUCION 126 de 2013

Artículo 5°.

Categorías de Reservas y Agregaciones 1P, 2P, y 3P. Las reservas deben ser discriminadas entre las categorías probadas, probables y posibles, cantidades que se reportarán antes de las aplicaciones de factores de riesgo. En el caso de que se presente en los informes una agregación de diferentes categorías como las probadas más probables (2P) o las probadas más probables más posibles (3P), se debe al mismo tiempo presentar las cantidades y las proyecciones de las categorías antes señaladas y de forma diferenciada atendiendo a la clasificación de las reservas en probadas, probables, y posibles.

Debe incluirse la información de soporte necesaria en caso de realizar el cálculo de reservas por métodos probabilísticos.

Artículo 6°.

Clasificación de las reservas pronosticadas después de la terminación del contrato. De acuerdo al marco de clasificación de recursos de la SPE-PRMS, las cantidades de reservas pronosticadas a ser producidas más allá de la fecha de terminación del contrato, deben ser clasificadas como recursos contingentes. Las tablas de reservas y recursos deben presentar como reservas los volúmenes recuperables hasta la fecha de terminación del contrato y como recursos contingentes las cantidades a ser recuperadas después de la fecha de terminación.

Parágrafo.
La información debe presentarse en las Tablas A1 y A2 para mostrar las cantidades de reservas y recursos y las Tablas B1, B1.1, B2 y B3 para las proyecciones con el mismo desglose. De acuerdo al marco de definiciones SPE-PRMS, los recursos también deben ser discriminados como 1C, 2C y 3C. La diferencia entre los recursos 2C y 1C se categorizarán como C2 y entre 3C y 2C serán designados como C3.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 RESOLUCION 96 de 2010

Artículo 7°.

Petróleo o Gas Consumido en las Operaciones, Quemado o Gas Sin Mercado. Los informes deben incluir los volúmenes de reservas brutas recuperables. De los volúmenes brutos, se deben restar las cantidades que se estiman que serán consumidas en las operaciones como combustible más las cantidades que se estiman serán quemadas.

Se debe reportar como recursos contingentes aquellas cantidades que no califican como reservas por no existir un mercado de venta de gas.

Artículo 8°.

Idioma. El idioma oficial es el Castellano. Se aceptará la presentación del informe de auditoría en otro idioma, acompañado de la correspondiente traducción técnica

oficial.

Artículo 9°.

Uso de la Coma (,) y el Punto Decimal (.). En todo caso, la coma (,) será utilizada para separar miles y el punto (.) como la separación decimal.

Artículo 10.

Estandarización del Formato del Informe. El informe deberá ser detallado de tal modo que permita que a través de su revisión y auditoría, que demuestre su calidad técnica y la validez de sus conclusiones y cantidades de reservas. Para este fin, las compañías deberán presentar el informe utilizando para cada campo los formatos anexos que son parte de la presente resolución.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 RESOLUCION 96 de 2010

Artículo 11.

Formatos y Medios de Entrega. La información de reservas y recursos deberá ser entregada en medio físico. De igual forma se deberá entregar en medio magnético en los siguientes tres formatos: PDF, Excel y archivo ASCII con separación por carácter especial. Los archivos en formato Excel y ASCII deben venir en SDF (Standard Data Files); los archivos en formato PDF deben ser generados con reconocimiento de OCR. Igualmente se deben entregar los archivos nativos originales en los que se hicieron las gráficas, figuras, tablas, mapas, etc., que se incluyen en el PDF.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 RESOLUCION 126 de 2013

Artículo 12.

Disposiciones finales. La ANH podrá exigir una auditoría de Reservas especial si: (1) las metodologías aplicadas no son apropiadas; (2) la calidad y precisión de los datos utilizados no son confiables; (3) la profundidad y meticulosidad del proceso para estimar las reservas no reúne los requisitos mínimos; (4) la clasificación de las reservas no es consistente con las definiciones utilizadas y (5) si los volúmenes de reservas calculadas y/o la Información sobre las reservas no es razonable.

Publíquese y cúmplase.

22 de diciembre de 2009.

El Director General, José Armando Zamora Reyes.

ANEXO ADICIONADO TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 RESOLUCION 96 de 2010

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