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RESOLUCION 452 de 2006

por la cual se determinan los límites de unas áreas especiales

Tipo
RESOLUCION
Número
452
Año
2006
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.8 y 10.14 del Decreto-ley 1760 de 2003, y el artículo 1° del Acuerdo 46 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación;

Que el artículo 10 del Decreto 1760 de 2003 en su numeral 8 señala como función del director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del objetivo y de las funciones de la Agencia;

Que el mismo artículo 10 en su numeral 14 contempla como función del Director General ejercer las demás funciones que se le asignen, que se relacionen con el funcionamiento de la Agencia y que no estén atribuidas a otro órgano o autoridad, y las que le delegue el Consejo Directivo;

Que mediante Acuerdo número 46 del 29 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo de la ANH delegó en el Director General de la ANH " la determinación de los límites de las áreas especiales en las cuencas Sinú-San Jacinto y Cauca Patía definidas en los artículos 2° y 3° del presente acuerdo, en las cuales la ANH podrá adelantar los estudios mencionados en los considerandos de este Acuerdo ";

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Determinar los siguientes límites de las áreas especiales en las cuencas Sinú-San Jacinto y Cauca-Patía, en las cuales la ANH podrá adelantar los estudios mencionados en los considerandos de esta resolución:

CUENCA SINU-SAN JACINTO:

Polígono formado por las siguientes coordenadas de los vértices:

A: LAT: 10°58'59" N, LON: 74°29'10" W, desde este, siguiendo por el meridiano 74°29'10" W en sentido sur hasta llegar al vértice B: LAT: 8°26'44", LON: 74°29'10" W, y los siguientes: hasta el vértice.

C: LAT: 7°34'50"N, LON: 75°52'43"W, desde este, continúa colindando con el parque Nacional Natural Santuario de Fauna y Flora Paramillo, hasta el vértice D: LAT: 7°20'0"N, LON: 73°20'0"W, desde este, por el paralelo 7°20'N en sentido Oeste hasta llegar al vértice E: LAT: 7°20'0" N, LON: 76°40'0"W, desde este, siguiendo por el meridiano 76°40'0"W en sentido Norte hasta llegar al vértice F: LAT: 8°0'0"N, LON: 76°40'0"W, desde este siguiendo por la línea de costa en sentido Norte-Oeste, hasta el vértice A, cierre del polígono.

CUENCA CAUCA-PATIA:

Polígono formado por las siguientes coordenadas de los vértices:

A: LAT: 3°20'0" N LON: 76°36'51" W, y los siguientes: hasta el vértice B: LAT: 3°20'0"N, LON: 76°13'6"W, desde este, siguiendo por el paralelo 3°20'0"N en sentido Oeste hasta llegar al vértice A, cierre del polígono.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2006.

El Director General, José Armando Zamora Reyes.

(C. F.)

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