RESOLUCION 436 de 2011
por medio de la cual se adopta el reglamento del Directorio de Proveedores señalado en la Sección 5 del Acuerdo número 01 del 2009.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 436
- Año
- 2011
- Entidad
- AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10, numeral 10.2 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo 01 de 2009, denominado Reglamento de Contratación Misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se estableció el Reglamento que rige la actividad contractual de la ANH para el cumplimiento de su objetivo misional de administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la nación, en particular los requeridos para la evaluación, preparación, promoción y administración de áreas; con excepción de los contratos para la asignación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación, a los que aplica el reglamento especial previsto para el efecto.
Que de conformidad con el numeral 1.2 del citado Acuerdo 01 de 2009, el reglamento rige durante las etapas de planeación, selección, celebración, ejecución y liquidación de todos los contratos comprendidos en su objeto y, en particular, sobre los Contratos de Gestión de Conocimiento y los Contratos vinculados a la promoción de áreas y a la administración integral de las reservas de hidrocarburos.
Que el mencionado Acuerdo en el numeral 21 señala que la modalidad de selección para la celebración de contratos de "gestión del conocimiento" será la de invitación cerrada a presentar ofertas a los proveedores inscritos en el Directorio de Proveedores de la ANH, de que trata la Sección 5 del Capítulo II del reglamento.
Que de acuerdo con el numeral 17.1 del Acuerdo 01 de 2009, que trata de la verificación de los requisitos de habilitación para la contratación de los contratos de Gestión del Conocimiento, se indicó que esta se efectuará a través del Directorio de Proveedores dispuesto en la Sección 5 del mismo Acuerdo.
Que la sección 5 del Acuerdo 01 de 2009 indica que el Directorio de Proveedores de la ANH permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación a que se refiere el numeral 16.1.1 del Acuerdo, en relación con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas en celebrar contratos de gestión del conocimiento con la ANH.
Que de igual manera ordena que el Subdirector Técnico de la ANH, determine las mínimas condiciones de capacidad jurídica, financiera, experiencia y organización que deberán acreditar quienes pretendan inscribirse en dicho directorio, y de igual manera señala los documentos que deberán aportar tales personas a efecto de acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones.
Que la Subdirectora Técnica ya dio cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente.
Que la administración del Directorio de Proveedores estará a cargo de la Subdirección Técnica, dependencia a la que le corresponderá, entre otras actividades, adelantar las inscripciones efectuadas en la misma y verificar la información por esta suministrada.
Que de conformidad con el artículo 10, numeral 10.2 del Decreto-ley 1760 de 2003, el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene dentro de sus funciones: " Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la Agencia".
Que se hace necesario adoptar el Reglamento del Directorio de Proveedores de la entidad, en desarrollo del Manual de Contratación Misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y con la finalidad de optimizar los mecanismos de contratación que faciliten la gestión misional de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adóptese el Reglamento que regula el Directorio de Proveedores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, previsto en la Sección 5 del Acuerdo 01 de 2009, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.
Artículo 2°.
El Subdirector Técnico de la Agencia Nacional de Hidrocarburos será el Administrador del Director de Proveedores aquí reglamentado.
Artículo 3°.
Los procesos de contratación misional para la Gestión del Conocimiento, cuya modalidad es la de Invitación cerrada a presentar oferta que se encuentren en curso, podrán culminarse conforme la modalidad de contratación con la cual iniciaron.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2011.
El Director General, José Armando Zamora Reyes.
DIRECTORIO DE PROVEEDORES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Antecedentes El 19 de febrero de 2009 fue adoptado el Acuerdo 001 de 2009 por el cual se expidió el Reglamento de Contratación Misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuyas disposiciones normativas regulan, entre otros asuntos, las modalidades de selección mediante las que la ANH escoge objetivamente a sus contratistas misionales, esto es, aquellos requeridos por la entidad para el cumplimiento de su objetivo misional de administración integral de las reservas hidrocarburíferas de propiedad de la nación, en particular los requeridos para la evaluación, preparación, promoción y administración de áreas; con excepción de los contratos para la asignación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación, a los que aplica el reglamento especial previsto para el efecto.
En cumplimiento de lo expuesto, el Directorio de Proveedores permitirá verificar el cumplimiento de requisitos de habilitación como capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización, en relación con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas en celebrar contratos misionales con la ANH.
Fundamento jurídico El Acuerdo 01 de 2009 en su sección 5 numeral 18 establece todo lo relacionado con la conformación del Directorio de Proveedores; el cual se encuentra fundado en los principios generales de la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en los principios particulares del Reglamento de Contratación Misional (Acuerdo 01 de 2009) contenidos en el numeral 4, en especial en los numerales 4.1.4 y 4.1.11.
El Directorio de Proveedores tiene como finalidad permitirle a la ANH verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación a que se refiere el numeral 16.1.1 del Acuerdo, es decir, la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización, como requisitos habilitantes en procesos contractuales de aquellos denominados de «Gestión del Conocimiento» señalados en el numeral 1.2.1, que se adelantan bajo la modalidad de invitación cerrada a presentar ofertas, descrita en el numeral 21.1 del citado Manual.
Política para el manejo de proveedores La ANH quiere contar con proveedores con principios compatibles a los nuestros, comprometidos con el medio ambiente y con un relacionamiento óptimo con las comunidades, que ofrezcan servicios de excelente calidad, con altos estándares técnicos y respetuosos de las decisiones que la ANH tome para suplir sus demandas, que otorguen condiciones comerciales y financieras de acuerdo a las necesidades de la ANH y que contribuyan a la construcción de una relación de largo plazo y de mejoramiento continuo.
La ANH quiere tener con sus proveedores relaciones leales, transparentes y de buena fe y que compartan nuestros criterios básicos de selección: aseguramiento de la calidad técnica de los productos y servicios y ofertas económicas competitivas.
Deberes del proveedor con la ANH
- Respetar los principios institucionales de la ANH.
- Acatar las políticas institucionales de la ANH.
- Dar respuesta escrita a las necesidades de la ANH.
- Cumplir con los compromisos adquiridos con la ANH.
- Dar información y respaldo técnico ante los compromisos adquiridos con la ANH.
- Brindar oportunamente la información requerida por la ANH.
Deberes de la ANH con el proveedor
- Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, imparcialidad, publicidad, calidad, planeación, responsabilidad integral, sostenibilidad ambiental son los principios particulares de la ANH en relación con su gestión contractual misional aplicables a la relación con los proveedores.
- Confidencialidad de la información.
Procedimiento para la inscripción de proveedores Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera interesada en ser proveedora de la ANH podrá inscribirse en las fechas determinadas para tal fin por la Subdirección Técnica de la entidad de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. El interesado deberá diligenciar el formulario de inscripción de proveedores que para tal fin encontrará en la página web de la ANH.
2. Documentos a anexar:
2.1. Documentos jurídicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del proveedor.
2.2. Diligenciar el anexo 1 Carta de Presentación al Directorio de Proveedores.
2.3. Diligenciar el anexo 2 Certificado de Experiencia.
2.4. Diligenciar el anexo 3 Capacidad Financiera.
2.5. Diligenciar y suscribir Anexo 4: Compromiso Anticorrupción.
2.6. Anexar dos referencias de compañías, empresas, o instituciones con las que haya adelantado proyectos similares al que se inscribe.
2.7. Anexar una referencia bancaria.
2.8. Anexar el portafolio de servicios o una carta del representante legal presentando los servicios de la empresa o compañía.
2.9. De existir anexar los certificados de calidad o fotocopia del manual de calidad de la empresa.
2.10. De existir anexar política de Responsabilidad Social Empresarial.
2.11. De existir anexar política ambiental.
2.12. Certificado vigente expedido por la Junta Central de Contadores, sobre los antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal o Contador, quienes firman los estados financieros.
3. Los sobres con la documentación anexa solo podrán entregarse en la radicación de la ANH, ubicada en la Avenida Calle 26 N° 59-65 Piso 2 (Edificio Cámara Colombiana de la Infraestructura), Bogotá, D. C., desde el día de apertura, correspondiente a la fecha de inicio de la inscripción hasta 10 días hábiles posteriores al cierre de la inscripción.
Los sobres deberán ser identificados mediante una carátula de acuerdo con el siguiente modelo:
4. Posterior a la entrega de la información la ANH evaluará la documentación presentada y tomará la decisión de ingreso a la base de datos de proveedores dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la inscripción.
5. La ANH informará en la página web en la Sección Directorio de Proveedores la lista de inscritos en el Directorio y la Información de Aceptación, si tiene algún problema con el acceso comuníquese con la Subdirección Técnica, quien es el Administrador del Directorio de Proveedores.
6. Los inscritos se clasificarán de acuerdo a los Grupos de Servicios así:
GRUPO DE GEOLOGÍA DE CUENCAS Grupo I. Estudios Geológicos de Superficie Grupo II. Estudios de Muestras de rocas Grupo III. Pozos tipo Slim Hole Grupo III. Pozos estratigráficos profundos Grupo III. Interventorías Pozos Grupo IV. Estudios geofísicos de sísmica de reflexión Grupo IV. Interventoría sísmica Grupo V. Estudios Electromagnéticos Grupo VI. Estudios de Sísmica Pasiva Grupo VI. Magnetometría y Gravimetría Grupo VII. Elaboración de paquetes de información.
GRUPO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA Grupo I. Operación del Banco de Información Petrolera-EPIS.
Grupo II. Interventoría al contrato de operación del Banco de Información Petrolera-EPIS.
Grupo III. Administración y operación de la Cintoteca Nelson Rodríguez Pinilla.
Grupo IV. Administración y operación de la Litoteca Nacional Bernardo Taborda Arango.
Grupo V. Expertos técnicos en el mejoramiento de bancos de datos y diseño de bases de datos.
Grupo VI. Servicios de comunicaciones y diseño, implementación y operación del centro de cómputo del BIP.
Grupo VII. Interventoría al contrato de servicios de comunicaciones y diseño, implementación y operación del centro de cómputo del BIP.
Un proveedor podrá registrarse para clasificar y calificar en diferentes grupos.
Vigencia El Directorio de Proveedores de la ANH tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de aceptación del proponente.
Actualización de datos El inscrito en el Directorio de Proveedores deberá actualizar los datos suministrados cada que surjan modificaciones y cuando la ANH lo requiera. Así mismo, deberá renovar la inscripción un mes antes de vencer el término de vigencia.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Este es el formato que usted deberá diligenciar para efectos de inscribirse como proveedor potencial en los procesos de contratación misional de Gestión del Conocimiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La información que suministre debe ser completa y veraz, y la ANH se reserva el derecho de verificarla.
Una vez diligenciados los datos de la inscripción para el directorio de proveedores, y de anexar los documentos requeridos usted podrá aplicar al listado de invitaciones que adelante la ANH, para quedar registrado en el sistema como Oferente Potencial de las invitaciones.
Declaro que ni yo ni la sociedad que represento nos hallamos comprendidos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades para participar en procesos de contratación y celebrar contratos, previstos en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley 80 de 1993 los cuales conozco y acato.
Firma del Representante Legal o de la persona Natural:
CONSULTA A CENTRALES DE INFORMACIÓN Y BANCO DE DATOS Por el presente documento el solicitante autoriza para que en cualquier momento, consulte en las Centrales de Información o base de datos legalmente constituidas, la información que sobre ellos existe.
Nombre del Solicitante o Representante legal_________________ Firma__________________________ Cédula de Ciudadanía No. ____________________
Forman parte del Formulario de Inscripción los siguientes documentos: Anexo 1, 2, 3 y 4 y los documentos jurídicos, financieros y técnicos.
ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN AL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Bogotá, D. C. (Colombia.)
Señores Agencia Nacional de Hidrocarburos ASUNTO: Presentación al Directorio de Proveedores de la ANH Por medio de los documentos adjuntos me permito presentar la persona jurídica o natural para inscribirnos en el Directorio de Proveedores de la ANH.
En mi calidad de proveedor declaro:
1. Conozco y acepto los términos establecidos en el Directorio de Proveedores de la ANH.
2. Acepto las consecuencias que se deriven del incumplimiento de los términos a que se refiere el numeral anterior.
3. Declaro bajo la gravedad del juramento, que toda la información aportada y contenida es veraz y susceptible de comprobación.
4. Acepto las condiciones y demás exigencias para la inscripción en el Directorio de Proveedores de la ANH.
5. Conozco y acepto en un todo las leyes generales y especiales aplicables al Directorio de Proveedores de la ANH.
6. Con la firma de la presente carta manifiesto bajo la gravedad del juramento que no me encuentro incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones consagradas en la ley.
7. Conozco y acepto que la ANH no está obligada a aceptarnos en el Directorio de Proveedores de la ANH.
8. Leí cuidadosamente la documentación relacionada con el Directorio de Proveedores de la ANH. Por tanto, conocí y tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.
(*) Cuando el proponente haya celebrado el contrato en unión temporal
______________________
Firma Representante Legal ANEXO 3. CAPACIDAD FINANCIERA Los abajo firmantes certificamos que las cifras aquí relacionadas, son tomadas de los estados financieros certificados.
_________________ ________________ ______________
Representante Legal Contador Revisor Fiscal * Nombre: Nombre: Nombre:
C.C. No T.P. T. P. No.
* El proponente individualmente que no esté obligado a tener Revisor Fiscal, lo certificará a través de su representante legal, indicando el motivo y la disposición.
NOTA: La firma de revisor fiscal a pesar de ser contador público, NO sustituye la firma del contador que prepara y certifica los estados financieros.
ANEXO 4 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN El(los) suscrito(s) a saber: (1) _________________________domiciliado en (2)__________________, identificado con (3)___________________, quien obra en calidad de (4)_______________________________, que en adelante se denominará el proveedor, manifiesta(n) su voluntad de asumir, de manera unilateral, el presente COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la ANH, adelanta un proceso para constituir el Directorio de Proveedores.
SEGUNDO: Que es interés del proveedor apoyar la acción del Estado colombiano y de la ANH, para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas.
TERCERO: Que siendo del interés del proponente participar en el Directorio de Proveedores en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia al proceso, y en tal sentido suscribe el presente compromiso unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: COMPROMISOS ASUMIDOS.
El proveedor, mediante suscripción del presente documento, asume los siguientes compromisos:
1.1. El proveedor no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de los procesos misionales de la ANH.
1.2. El proveedor se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre.
1.3. El proveedor se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen los procesos de contratación directa y la relación contractual que podría derivarse de ella al estar inscrito en el Manual de Proveedores de la ANH, y les impondrán las obligaciones de: a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de la ANH, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de las propuestas, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan intervenir sobre la adjudicación de las propuestas. b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la ANH, durante el desarrollo de los procesos contractuales desarrollados en el marco normativo del Manual de Proveedores.
1.4. El proponente se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en los procesos contractuales desarrollados en el marco normativo del Manual de Proveedores.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El proponente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en la legislación vigente en la materia, si se verificare el incumplimiento de los compromisos anticorrupción.
En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento.
ANTICORRUPCIÓN Instrucciones para el diligenciamiento de la pro forma Al diligenciar el compromiso anticorrupción deberá incluirse la siguiente información, en cada uno de los llamados que se indican en el formato:
(1) Nombre del representante legal de la sociedad, asociación o persona jurídica proponente.
(2) Domicilio de la persona firmante.
(3) Documento de Identificación de la persona firmante y lugar de expedición (4) Representante legal de la Sociedad, o de la Asociación proponente, si se trata de persona jurídica, caso en el cual debe identificarse de manera completa dicha Sociedad, o Asociación, indicando instrumento de constitución y haciendo mención a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica;
(8) Nombre, número del documento de identificación y firma del proponente o su representante.
DIRECTORIO DE PROVEEDORES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO REQUISITOS JURÍDICOS, FINANCIEROS Y TÉCNICOS
1. REQUISITOS JURÍDICOS
Cualquier interesado, independientemente del grupo al que se inscriba debe cumplir con los siguientes requisitos jurídicos:
2. REQUISITOS FINANCIEROS
Cualquier interesado, independientemente del grupo al que se inscriba debe cumplir con los siguientes requisitos financieros:
3. REQUISITOS TÉCNICOS
GRUPO DE GEOLOGÍA DE CUENCAS Grupo I. Estudios geológicos de superficie Grupo II. Estudios de muestras de rocas Grupo III. Pozos tipo Slim Hole Grupo III. Pozos estratigráficos profundos Grupo III. Interventorías Pozos Grupo IV. Estudios geofísicos de sísmica de reflexión Grupo IV. Interventoría sísmica Grupo V. Estudios electromagnéticos Grupo VI. Estudios de Sísmica Pasiva Grupo VI. Magnetometría y gravimetría Grupo VII. Elaboración de paquetes de información B. POZOS ESTRATIGRÁFICOS PROFUNDOS C. INTERVENTORÍAS POZOS GRUPO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA Grupo I. Operación del Banco de Información Petrolera-EPIS Grupo II. Interventoría al contrato de operación del Banco de Información Petrolera-EPIS Grupo III. Administración y operación de la Cintoteca Nelson Rodríguez Pinilla Grupo IV. Administración y operación de la Litoteca Nacional Bernardo Taborda Arango Grupo V. Expertos técnicos en el mejoramiento de bancos de datos y diseño de bases de datos Grupo VI. Servicios de comunicaciones y diseño, implementación y operación del centro de cómputo del BIP Grupo VII. Interventoría al contrato de servicios de comunicaciones y diseño implementación y operación del centro de cómputo del BIP o,
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