RESOLUCION 288 de 2009
por la cual se da cumplimiento al artículo 5°, parágrafo 3°, del Decreto 2687 de 2008, en materia de publicación de información de reservas probadas de gas natural y petróleo
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 288
- Año
- 2009
- Entidad
- AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General (E.) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 10 y 13 del Decreto-ley 1760 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, sometida al régimen jurídico contenido en el Decreto-ley 1760 de 2003 y, en lo allí no previsto, al de los establecimientos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Que de conformidad con los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto-ley 1760 de 2003, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, tiene dentro de sus objetivos y funciones la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, la administración de la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos.
Que mediante Acuerdo 11 de 16 de septiembre de 2008, del Consejo Directivo de la ANH, se adoptó la metodología para llevar a cabo la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos existentes en el país, mediante el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System").
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° ibídem, la información entregada respecto de la valoración de recursos y reservas de hidrocarburos, deberá ser auditada siguiendo los lineamientos de lo establecido por la SPE en su documento Estándares de Auditoría de Reservas ("Reserves Auditing Standards") expedido en marzo de 2007.
Que el artículo 4º, parágrafo, ejusdem dispuso que la información entregada por las compañías será de carácter confidencial y la ANH sólo podrá publicar la información agregada.
Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5o, parágrafo 3º, del Decreto 2687 del 22 de julio de 2008, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, publicará mediante acto administrativo la información consolidada de reservas probadas de gas natural y petróleo.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reservas de Petróleo. Las reservas nacionales de petróleo probadas, estimadas a 31 de diciembre de 2008 fueron 1,668 millones de barriles de petróleo (Mbbl).
Artículo 2°.
Reservas de Gas. Las reservas nacionales de gas natural probadas, estimadas a 31 de diciembre de 2008 fueron de 4,384 Gpc.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2009.
La Directora General (E.), Carolynna Arce Hernández.
(C.F.)
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