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RESOLUCION 174 de 2012

por la cual se señalan los periodos de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
174
Año
2012
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 4º del Decreto 4137 de 2011, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos "señalará mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".

Que se hace necesario establecer los periodos de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como otros aspectos relacionados con las liquidaciones provisionales y definitivas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos elaborará mensualmente liquidaciones provisionales de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables. Estas liquidaciones serán elaboradas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del mes que se liquida y, transferidas al Sistema General de Regalías, SGR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Las liquidaciones definitivas las efectuará la Agencia Nacional de Hidrocarburos trimestralmente. Si de ellas, resultare un saldo a favor del Sistema General de Regalías-SGR, la Agencia Nacional de Hidrocarburos lo pagará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación trimestral. Si, por el contrario, al efectuar la liquidación definitiva resultare un saldo a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, esta se lo descontará al Sistema General de Regalías, SGR, en la liquidación del siguiente trimestre o en las liquidaciones de trimestres posteriores hasta su total compensación.

Parágrafo.
Para las liquidaciones mensuales provisionales de que trata este artículo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos tomará el precio base de referencia del petróleo crudo y del gas utilizado para las liquidaciones definitivas del período inmediatamente anterior.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2012.

El Presidente, Orlando Cabrales Segovia.

(C. F.).

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