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RESOLUCION 161 de 2012

Por la cual se señalan los términos y condiciones para la determinación del precio definitivo base de liquidación de regalías de petróleo crudo causadas durante el primer trimestre de 2012

Tipo
RESOLUCION
Número
161
Año
2012
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, -ANH-, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1530 de 2012 y, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 180274 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 4o del Decreto 4137 de 2011, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos "señalará mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley".

Que en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Minas y Energía en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 180274 del 29 de febrero de 2012 y habiéndose finalizado el primer trimestre de 2012, la Agencia Nacional de Hidrocarburos aplicará, para la determinación de los precios base de liquidación definitivos de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, causadas durante el primer trimestre de 2012, los mismos procedimientos que sobre el particular se establecían en virtud de las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, el Decreto 545 de 1989 y demás normas concordantes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o.

Para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de petróleo crudo deberá tomarse como base el precio promedio ponderado de realización del petróleo en una sola canasta de crudos deduciendo para los crudos que se refinan en el país, los costos de transporte, trasiego, manejo y refinación y, para los crudos que se exportan, los costos de transporte, trasiego y manejo, para llegar al precio en boca de pozo. A su vez, para determinar el precio promedio ponderado de la canasta se tendrá en cuenta para la fracción que se exporte el precio promedio ponderado efectivo de exportación FOB puerto de embarque; y para la que se refine, el precio promedio ponderado que Ecopetrol S.A. obtiene como ingreso por la venta de los productos refinados, según la siguiente fórmula:

PRC= (PF-CT1)(V1/VT)+(PX-CT2)(V2/VT)

PRC= Precio base para la liquidación de las regalías del petróleo crudo, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril).

PF= Precio promedio ponderado que Ecopetrol obtiene como ingreso por la venta de los productos refinados, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril).

V1= Volumen de petróleo refinado en el respectivo trimestre, en barriles.

V2 = Volumen de petróleo exportado en el respectivo trimestre, en barriles.

VT= Volumen total de petróleo crudo, refinado más exportado, en el respectivo trimestre, en barriles.

CT1= Costo Total Refinados, resultante de sumar los siguientes costos: i) El Costo de transporte de petróleo crudo desde el campo a la planta de refinación- CTC, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril) multiplicado por la distancia en kilómetros (Km), desde cada campo a la planta de refinación; ii) El costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puerto de exportación -CMT, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/ barril); iii) El costo de trasiego y manejo del petróleo crudo para refinación- CTMC en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril) y, iv) El costo de refinación-CM, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril)

PX= Precio promedio ponderado efectivo de exportación FOB puerto de embarque, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril)

CT2= Costo Total Exportados, resultante de sumar los siguientes costos: i) El Costo de transporte del petróleo crudo desde el campo al puerto de embarque- CCE, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/barril), multiplicado por la distancia en kilómetros desde el campo al sitio de embarque y, ii) El costo de trasiego y manejo del petróleo crudo de exportación-CTME, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/barril)

Parágrafo 1°.
Para la aplicación de lo establecido en el Decreto 545 de 1989 los precios del petróleo crudo deberán ser ajustados por Gravedad API y contenido de azufre en proporción a los referentes de calidad del mercado.

Parágrafo 2°.
Si de la aplicación de los términos y condiciones establecidos en este artículo resultare un Precio base de liquidación inferior al Precio base que resultaría de la Aplicación del Decreto el 545 de 1989, se tomará este último.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 CIRCULAR EXTERNA 180 de 2012

Artículo 2°.

El Precio base de petróleo crudo-PRC, que se tomará para la liquidación de las regalías por el transporte de hidrocarburos y/o sus derivados entre puertos marítimos o fluviales nacionales, corresponderá al promedio ponderado por el volumen de los Precios Bases de liquidación- PRC, de los petróleos crudos efectivamente transportados por el respectivo puerto.

Artículo 3°.

El Precio base para la liquidación de las regalías -PRC para el petróleo crudo que sea utilizado para destinos diferentes al de exportación y refinación, será el precio promedio de venta, que se obtiene como ingreso, en el respectivo período de liquidación.

Artículo 4°.

El Precio base para la liquidación de las regalías del petróleo crudo, PRC para el caso del petróleo crudo que se transporte por carrotanque, será el reportado por los productores, que cuenten con autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para comercializar directamente el petróleo crudo de los diferentes campos, en los términos establecidos en el parágrafo 2º de la Resolución número 180274 de febrero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo.
En el caso de no contar oportunamente con la información de que trata este artículo, producto de la demora por parte de los obligado a ello, se tomará como precio base de liquidación de regalía-PRC, el precio más alto de los reportados por los obligados para dicho periodo.

Artículo 5°.

Para la aplicación de los términos y condiciones establecidos en esta Resolución se tomará la información suministrada a la fecha, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, para la determinación del precio base definitivos de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de petróleo crudo, para el primer trimestre de 2012.

Artículo 6°.

Los precios base definitivos de liquidación de regalías de petróleo crudo resultantes de lo establecido en esta Resolución se aplicaran únicamente para la liquidación definitiva del primer trimestre de 2012.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2012.

El Presidente, Orlando Cabrales Segovia.

(C. F.).

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