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RESOLUCION 9 de 2008

por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 467 del 7 de diciembre de 2007.

Tipo
RESOLUCION
Número
9
Año
2008
Entidad
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 467 del 7 de diciembre de 2007, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano guatemalteco Otto Herrera García, identificado con la cédula de ciudadanía de Guatemala número Q1830284, para que comparezca a juicio en el Distrito de Columbia por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco o más kilogramos de cocaína y fabricar y distribuir cinco o más kilogramos de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), referido en la acusación sustitutiva número 03-331 CKK, dictada el 30 de octubre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y en el Distrito Sur de Florida por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína));
Cargos Dos, Tres, y Cuatro (Intento de importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito), Cargo Cinco (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), Cargos Seis al Cuarenta y Ocho (Lavado de dinero) y por los Cargos Cuarenta y Nueve a Noventa y Uno (Lavado de dinero), referidos en la acusación número 07-20508 - CR- Lenard, dictada el 29 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 18 de diciembre de 2007. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor Otto Herrera García , mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2007 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 467 del 7 de diciembre de 2007.

3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

Manifiesta el defensor que dentro de la Resolución Ejecutiva número 467 del 7 de diciembre de 2007, no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política que establece:

"Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley...".

Advierte que el Estado colombiano está en la obligación de suministrarle todas las garantías constitucionales y legales al extranjero Otto Herrera García, incluyendo el debido proceso y el respeto a su dignidad humana, en igualdad a los ciudadanos colombianos.

Agrega que si el señor Herrera García fue sometido al imperio de la ley colombiana, tiene derecho a que se le garantice lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, es decir que no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes ni condenado a pena de muerte ni prisión perpetua.

4. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 492 del Código de Procedimiento Penal, la oferta o concesión de la extradición es facultativa del Gobierno Nacional pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

El debido proceso que debe regir el trámite de extradición no admite discriminación según se trate de ciudadanos colombianos o extranjeros, ya que la única salvedad que hace la norma para los colombianos por nacimiento, es que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de la promulgación del Acto Legislativo número 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política, a partir del cual se autoriza la extradición de colombianos por nacimiento.

La Corte Suprema de Justicia sobre el particular ha señalado que nunca se ha restringido la extradición de extranjeros, salvo claro está, cuando se trata de delitos políticos.

En punto a este tema, ha señalado:

"Por consiguiente, consultadas la finalidad buscada por la reforma, como fue la de derogar la prohibición de extraditar nacionales colombianos por nacimiento, la evolución histórica de la institución y los antecedentes que precedieron al Acto Legislativo, no cabe duda para la Sala que la excepción de no retroactividad de la extradición del último inciso del artículo 35 de la Constitución Política sólo hace referencia a ellos, pues como quedó visto, ese fue el espíritu de sus redactores, sin que por nadie se hubiera propuesto ni discutido que se restringiera la extradición de los extranjeros, salvo la limitación ya existente con relación a los delitos políticos, en forma tal que no pueden considerarse incluidas en la disposición personas a quienes no se quiso involucrar y sobre cuya extradición sin restricciones, exceptuados los delitos políticos, siempre ha habido acuerdo y, por lo mismo, permanencia normativa.

Finalmente, en la misma situación de los extranjeros, y por las mismas razones expuestas, se encuentran los colombianos por adopción, en el sentido que la no retroactividad solo cobija a los colombianos por nacimiento".

En virtud de lo expuesto, no se entiende el argumento del defensor cuando afirma que existe desconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadano guatemalteco Otto Herrera García y que el Estado colombiano está en la obligación de suministrarle todas las garantías constitucionales y legales al extranjero, pues como puede constatarse, desde el inicio del trámite de extradición se le garantizan al ciudadano requerido, plenamente sus derechos fundamentales independientemente de la nacionalidad que ostente.

De igual forma, no es pertinente el argumento del defensor cuando reclama unas garantías que el acto administrativo ya contiene. En efecto, los condicionamientos señalados en el Código de Procedimiento Penal en concordancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el concepto que emitió para este caso, fueron expresamente consignados en el acto administrativo impugnado.

Puede advertirse cómo en el artículo 2° se sujetó la entrega de este ciudadano al compromiso previo del país requirente, por vía diplomática, sobre el cumplimiento de los condicionamientos a los que hace referencia el inciso 2 del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que previo a la entrega del señor Otto Herrera García, el Gobierno de los Estados Unidos de América debe garantizar al Gobierno de Colombia que el ciudadano extraditado no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

De igual forma, en el artículo 3° de la resolución impugnada se advirtió en forma expresa al Estado requirente que el ciudadano Otto Herrera García no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición.

Es claro entonces que lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva satisface las exigencias de la normatividad aplicable en materia de condicionamientos. Resulta sí importante precisar que el compromiso que se exige al país requirente para que ofrezca las garantías sobre el cumplimiento de los condicionamientos impuestos como presupuesto para la entrega del requerido, se solicita cuando la decisión del Gobierno Nacional ha adquirido firmeza en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que lleven al Gobierno Nacional a variar la decisión que inicialmente tomó, es del caso confirmar en todas sus partes la Resolución Ejecutiva número 467 del 7 de diciembre de 2007.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Confirmar la Resolución Ejecutiva número 467 del 7 de diciembre de 2007, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano extranjero Otto Herrera García, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 364 de 2007

Artículo 2°.

Comunicar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno, quedando así agotada la vía gubernativa.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 354 de 2007

Artículo 3°.

Enviar copia del presente acto administrativo, a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 RESOLUCION 354 de 2007

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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