RESOLUCION 13900 de 2026
Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de nueces de nogal (Juglans regia L.) con cáscara, de origen y procedencia Chile, para consumo humano.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 13900
- Año
- 2026
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 1° de la Resolución ICA 13314 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Decreto número 4765 de 2008, es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal en el territorio nacional.
Que según lo ordenado en el numeral 23 del artículo 12 del Decreto número 4765 de 2008, modificado por el artículo 4° del Decreto número 3761 de 2009, es función de la Gerencia General del ICA expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria y fitosanitaria.
Que mediante la Resolución ICA 13314 de 2023, se delegó en la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria de la entidad, la expedición de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que mediante la Resolución ICA 8389 de 2023, se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades, para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023, se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, en la expedición de dichos requisitos sanitarios y fitosanitarios.
Que reunido el Comité de Importaciones del ICA el 6 de marzo de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de nueces de nogal ( Juglans regia L.) con cáscara, de origen y procedencia Chile, para consumo humano. Requisitos que fueron modificados en sesión del Comité de Importaciones del 8 de abril de 2026, como consta en acta de la misma fecha. Razón por la cual se hace necesario establecer los requisitos aprobados.
Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.
Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto número 1071 de 2015.
Que la misma disposición normativa señala que, cuando el proyecto normativo afecte el comercio internacional, se deberá realizar la notificación a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3, con el fin de recibir comentarios u observaciones.
Que la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5° a 7° del Decreto número 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la competencia, en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de nueces de nogal ( Juglans regia L.) con cáscara, de origen y procedencia Chile, para consumo humano.
Artículo 2°.
Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia nueces de nogal ( Juglans regia L.) con cáscara, de origen y procedencia Chile, para consumo humano.
Artículo 3°.
Requisitos Fitosanitarios. Para la importación a Colombia de nueces de nogal ( Juglans regia L.) con cáscara, de origen y procedencia Chile, para consumo humano, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Certificado fitosanitario del país de origen. 3.2. El producto debe venir marcado con el nombre botánico de la especie. 3.3. El producto debe venir en empaques nuevos, de primer uso. 3.4. El producto debe someterse a inspección fitosanitaria en el puerto de entrada.
Artículo 4°.
Control Oficial. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
Artículo 5°.
Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
El Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, RICARDO ANDRÉS VARGAS INFANTE.
(C. F.).
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