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RESOLUCION 202601505986 de 2026

por medio de la cual se adopta e implementa el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) de la Superintendencia de Sociedades.

Tipo
RESOLUCION
Número
202601505986
Año
2026
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Sociedades (e), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1503 de 2011, modificada y adicionada por la Ley 2050 de 2020, el Decreto número 1079 de 2015, el numeral 40 del artículo 8° del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, el Decreto número 0423 del 23 de abril de 2026, la Resolución 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1503 de 2011 definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones institucionales orientadas a promover hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía.

Que la Ley 2050 de 2020 fortaleció la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en las entidades públicas y privadas del país.

Que el Decreto número 1079 de 2015 compiló las disposiciones reglamentarias del sector transporte relacionadas con la seguridad vial.

Que mediante Resolución número 20223040040595 de 2022, el Ministerio de Transporte adoptó la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).

Que la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de la normatividad vigente y comprometida con la protección de la vida, integridad y bienestar de sus servidores públicos, contratistas y demás actores viales relacionados con la Entidad, elaboró el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), conforme con los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el Gobierno nacional.

Que, el diagnóstico institucional realizado permitió identificar riesgos asociados a la movilidad, accidentalidad, conductas inseguras y desplazamientos laborales, determinando la necesidad de fortalecer acciones de formación continua, campañas de sensibilización, controles operacionales y programas de mantenimiento preventivo vehicular.

Que, para la estructuración del PESV se establecieron objetivos generales y específicos, política de seguridad vial institucional, estrategias de implementación y mecanismos de seguimiento, incorporando formatos y procedimientos internos orientados al control documental, inspección vehicular, mantenimiento preventivo, reporte de emergencias viales y fortalecimiento de la cultura vial institucional.

Que la Superintendencia de Sociedades cuenta con programas de capacitación en seguridad vial, control documental de conductores e inspección de vehículos, estrategias de comunicación y socialización institucional, así como acciones encaminadas a promover conductas seguras, prevención de la fatiga, regulación de velocidad, uso obligatorio del cinturón de seguridad y prohibición del uso de dispositivos móviles durante la conducción.

Que la Entidad dispone de programas de gestión del parque automotor, inspecciones preoperacionales, mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, así como protocolos de atención de emergencias viales, orientados a garantizar condiciones seguras de movilidad y protección de todos los actores viales vinculados a la Entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adopción. Adoptar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) de la Superintendencia de Sociedades, clasificado en el Nivel Básico conforme a la metodología de la Resolución número 20223040040595 de 2022, el cual hace parte integral de la presente resolución, junto con los formatos y anexos correspondientes.

Artículo 2°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos institucionales para la implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), con el fin de prevenir siniestros viales, promover hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías por parte de los actores viales de la organización para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos, teniendo en cuenta todos los actores viales y sus actuaciones dentro y fuera de la Entidad.

Artículo 3°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todos los servidores públicos, contratistas, practicantes, conductores y demás colaboradores de la Superintendencia de Sociedades, en sus desplazamientos laborales (misionales) y en los desplazamientos casa-trabajo o viceversa, independientemente del medio de transporte utilizado o la propiedad del vehículo.

Artículo 4°.

Responsables. La implementación, seguimiento, control y mejora continua del PESV está a cargo de la Dirección Administrativa en su calidad de Líder del Diseño e Implementación del PESV, en articulación con la Dirección de Talento Humano y el apoyo técnico y operativo del Grupo Administrativo y del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Dirección Administrativa mantendrá el liderazgo, coordinación y control de la implementación del PESV, así como la gestión operativa y administrativa de los recursos, actividades y registros asociados al cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, serán responsables las dependencias y servidores públicos que intervengan en la ejecución de las actividades relacionadas con movilidad, transporte y seguridad vial.

Artículo 5°.

Política en seguridad vial. Se establece como Política de Seguridad Vial institucional, la siguiente: “La Superintendencia de Sociedades está comprometida con la promoción, implementación y fortalecimiento de la seguridad vial como un valor institucional orientado a la protección de la vida, la integridad y el bienestar de todos los actores viales vinculados a la Entidad.

Para ello, promueve hábitos, comportamientos y conductas seguras a través de su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), en cumplimiento de la normatividad vigente; así mismo, efectúa el seguimiento, control, evaluación y mejora de los riesgos y acciones asociados a esta actividad”.

Artículo 6°.

Obligaciones. En el marco del PESV, los servidores públicos, contratistas y conductores de la Entidad, deberán dar cumplimiento a las siguientes:

6.1 Obligaciones generales. Aplicables a todo el personal de la Entidad. a) Cumplir las disposiciones establecidas en el PESV y en la normatividad vigente sobre tránsito y transporte. b) Participar en las jornadas de capacitación, sensibilización e inducción relacionadas con seguridad vial. c) Reportar incidentes, accidentes y condiciones inseguras asociadas a la movilidad. d) Cumplir los límites de velocidad establecidos en la normatividad nacional y en las instalaciones de la Entidad. e) Promover la cultura de seguridad vial dentro y fuera de la Entidad.

6.2 Obligaciones específicas. Aplicables a quienes tienen y ejercen cargo de conductor en la Entidad. a) No exceder las ocho (8) horas de conducción por jornada de trabajo. b) Utilizar obligatoriamente el cinturón de seguridad durante todos los desplazamientos. c) Abstenerse de utilizar dispositivos móviles durante la conducción. d) Abstenerse de conducir o movilizarse bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas. e) Verificar las condiciones técnico-mecánicas del vehículo antes de iniciar cada desplazamiento. f) Garantizar el adecuado uso, conservación e inspección de los vehículos institucionales.

Artículo 7°.

Gestión del parque automotor. El Grupo Administrativo brindará apoyo técnico y operativo en el control, seguimiento, programación, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos institucionales, así como de la administración de los registros documentales y formatos definidos en el PESV.

Artículo 8°.

Articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De conformidad con los lineamientos normativos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, la Resolución número 0312 de 2019 y la Circular número 0034 de 2026 del Ministerio del Trabajo, se articula la gestión del PESV con el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien brindará apoyo técnico y operativo a la gestión del PESV, específicamente en los siguientes:

Formulación y seguimiento a los indicadores y riesgos asociados a seguridad vial.

Seguimiento y mejora continua de las actividades relacionadas con la identificación, análisis y valoración de riesgos viales, incidentes y accidentes de tránsito laboral.

Ejecución de actividades de capacitación y sensibilización.

Artículo 9°.

Capacitación y socialización. La Superintendencia de Sociedades desarrollará programas permanentes de capacitación y estrategias de comunicación institucional orientadas al fortalecimiento de la cultura de seguridad vial, prevención de riesgos y promoción de conductas seguras en todos los actores viales vinculados a la Entidad.

Artículo 10.

Seguimiento y mejora continua. El seguimiento y evaluación del PESV se realizará periódicamente conforme a la metodología definida por el Ministerio de Transporte, el análisis de los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los mecanismos de seguimiento definidos por la Entidad.

Los resultados obtenidos servirán de base para la implementación de acciones preventivas, correctivas y de mejora continua.

Artículo 11.

Atención de emergencias viales. La Entidad aplicará el procedimiento institucional de atención de emergencias viales para la actuación inmediata ante la ocurrencia de siniestros viales, garantizando la atención oportuna y el reporte correspondiente ante los entes a los que haya lugar.

Ante la ocurrencia de un siniestro vial laboral, la Dirección Administrativa, en articulación con el Grupo de SST, deberá realizar el análisis técnico de causas para determinar planes de acción y mejoramiento, lo cual deberá quedar debidamente registrado en los sistemas de control del PESV.

Artículo 12.

Régimen de consecuencias. El incumplimiento de las directrices, obligaciones y conductas seguras establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) por parte de los servidores públicos, contratistas y pasantes de la Superintendencia de Sociedades podrá dar lugar a las actuaciones administrativas, disciplinarias o contractuales a que haya lugar, previa verificación de los hechos y de conformidad con la normatividad vigente.

Cuando los hechos puedan constituir una presunta falta disciplinaria por parte de servidores públicos o pasantes, se dará traslado a la Oficina de Control Disciplinario Interno para lo de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el caso de los contratistas, el supervisor del contrato podrá adelantar las actuaciones contractuales que resulten procedentes, de conformidad con las obligaciones pactadas y la normativa aplicable.

Artículo 13.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores que sobre este tema se hayan adoptado.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades (e), Nini Johana Castañeda Quintero.

(C. F.).

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