RESOLUCION 908 de 2026
por medio de la cual se adopta la ruta especial de ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV) para las personas reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 908
- Año
- 2026
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo transitorio 3° del Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se incorpora un Título Transitorio a la Constitución Política, se creó la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, en adelante UBPD, como una entidad del orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestal y técnica, de carácter humanitario y extrajudicial, la cual fue organizada a través del Decreto Ley 589 de 2017.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD tiene por objeto “dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución Política”, garantizando un enfoque territorial, diferencial y de género.
Que en consonancia con el propósito del Estado colombiano de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, se promulgó la Ley 2421 de 2024, mediante la cual se modificó la Ley 1448 de 2011 con el fin de fortalecer las disposiciones orientadas a asegurar el reconocimiento, la protección y la reparación integral de las víctimas, así como la implementación efectiva de medidas que promuevan la verdad, la justicia y las garantías de no repetición.
Que el artículo 67 de la Ley 2421 de 2024 dispuso que el sector de Prosperidad Social, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) establecería una ruta especial para la inclusión en el Registro Único de Víctimas de las víctimas directas e indirectas acreditadas judicialmente por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como de las personas reconocidas por la UBPD.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 655 de 2026, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.4 y 2.2.2.2.1, y se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para establecer la Ruta Especial para la Inclusión en el Registro Único de Víctimas de las personas acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de las reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 2421 de 2024.
Que para la formulación de la referida ruta, la UARIV y la UBPD realizaron diversas mesas de trabajo interinstitucionales con el propósito de definir los componentes, el procedimiento, los planes de trabajo y los mecanismos de seguimiento que regirán la articulación entre ambas entidades para la activación del componente de reparación, el cual incluye entre otros aspectos la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), en favor de las víctimas reconocidas por la UBPD.
Que como resultado de dichas mesas de trabajo, las entidades acordaron el documento denominado “Ruta especial de ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV) para las personas reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)”.
Que la mencionada ruta se adoptará mediante acto administrativo, con el propósito de asegurar su oponibilidad y conocimiento por parte de sus destinatarios.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adopción. Adóptese la Ruta especial de ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV) para las personas reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), documento que formará parte integral del presente acto administrativo, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad en el siguiente link: https://unidadbusqueda.gov.co/transparencia/3-12-1/.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en la Ciudad de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
La Directora General, Luz Janeth Forero Martínez.
RUTA ESPECIAL DE INGRESO AL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV) PARA LAS PERSONAS RECONOCIDAS POR LA UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS (UBPD)
RUTA ESPECIAL DE INGRESO AL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS PARA LAS PERSONAS....pdf
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.