RESOLUCION 393 de 2026
por la cual se adoptan medidas administrativas excepcionales para la prórroga del subsidio comunitario en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto por parte de los gestores comunitarios ubicados en municipios afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 393
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 3571 de 2011, el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, habilita para que las comunidades organizadas puedan prestar dichos servicios, bajo la regulación, control y la vigilancia por parte del Estado Que la Corte Constitucional ha reconocido reiteradamente que el acceso al agua potable constituye un derecho fundamental indispensable para garantizar la vida, la salud y la dignidad humana (Sentencias T-410 de 2003, T-270 de 2007, T-717 de 2010, T-740 de 2011 y T-302 de 2017).
Que, mediante el Decreto número 0150 de 2026 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá otorgar subsidios a los usuarios atendidos por gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos.
Que, de conformidad con lo anterior, se expidió el Decreto 1697 de 2023, “por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto”.
Que el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, establece la prórroga de la asignación del subsidio comunitario y describe las condiciones y requisitos para su aprobación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el Decreto número 0960 de 2025, subrogó el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico y por ende el Decreto número 1697 de 2023, incluyendo los artículos 2.3.8.3.10, 2.3.8.3.11 y 2.3.8.3.12, relacionados con el subsidio comunitario del que trata el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023.
Que el artículo 2° de Decreto número 0960 de 2025 dispuso que los artículos 2.3.8.2.1 al 2.3.8.2.15 del Decreto número 1077 de 2015, adicionados por el Decreto número 1697 de 2023, conservarán su aplicabilidad hasta la entrada en vigencia del acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12, atendiendo lo dispuesto en su parágrafo.
Que las afectaciones generadas por los eventos hidrometeorológicos extraordinarios han comprometido la continuidad de los sistemas de acueducto operados por gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico.
Que, en el contexto de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional, la reducción sustancial de los ingresos de la población afectada y las afectaciones a la infraestructura de los sistemas de acueducto han incrementado los riesgos de interrupción del servicio público de agua potable.
Que, en atención a las afectaciones derivadas de la emergencia y a las dificultades operativas y administrativas que enfrentan los gestores comunitarios del agua en los territorios afectados, resulta necesario y proporcional adoptar una medida administrativa temporal y/o excepcional que simplifique el trámite de prórroga del subsidio comunitario, con el fin de evitar interrupciones en su reconocimiento y proteger la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto para población de menores ingresos.
Que, a la fecha de la presente resolución, 53 gestores comunitarios de los departamentos de Antioquia (25), Bolívar (5), Cesar (3), Córdoba (6), Magdalena (2) y Sucre (12) cuentan con subsidio comunitario otorgado y vigente.
Que en consecuencia resulta razonable y proporcional simplificar temporalmente los trámites administrativos asociados al reconocimiento del subsidio comunitario.
Que en cumplimiento del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispuso para conocimiento y participación de los ciudadanos entre el 8 al 13 de abril de 2026 este proyecto normativo en la plataforma SUCOP y en su página web (http://www.minvivienda.gov.co).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar medidas administrativas excepcionales y temporales para la prórroga automática del subsidio comunitario, con el fin de garantizar su continuidad en favor de los gestores comunitarios del agua ubicados en los departamentos cobijados por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto número 0150 de 2026, específicamente en los municipios reportados e identificados con afectaciones.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican exclusivamente a los gestores comunitarios que cuenten con subsidio comunitario aprobado y vigente a la fecha de expedición de esta resolución, y que presten el servicio público domiciliario de acueducto en los municipios de los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó que hayan sido identificados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por las autoridades territoriales competentes como afectados por la emergencia, y respecto de los cuales algún periodo de asignación del subsidio finalice durante la vigencia de la presente resolución.
Artículo 3°.
Prórroga automática temporal del subsidio comunitario. Durante la vigencia de la presente resolución, los gestores comunitarios a quienes se les cumpla algún período de asignación del subsidio comunitario no requerirán agotar el procedimiento de prórroga dispuesto en el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1697 de 2023, y, en consecuencia, continuarán siendo beneficiarios del subsidio comunitario. Una vez cumplida la vigencia de la presente resolución, el gestor comunitario, para seguir siendo beneficiario del subsidio comunitario, deberá agotar los trámites que se encuentren vigentes sobre la materia.
Parágrafo.
Para efectos de la liquidación del valor del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá en cuenta la información más reciente de número de suscriptores y tarifas o cuota que fue suministrada por el gestor comunitario, y cualquier modificación estará sujeta a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.3.8.2.4 del Decreto número 1697 de 2023.
Artículo 4°.
Evaluación de condiciones y requisitos para la asignación de la prórroga del subsidio comunitario, una vez cumplido el plazo de la presente resolución. Los gestores comunitarios que se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución, para continuar siendo beneficiarios del subsidio comunitario una vez cumplido el plazo de la medida de que trata el artículo 3° de la presente resolución, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento de la vigencia de la presente resolución, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de prórroga del subsidio comunitario, cumpliendo con las condiciones y requisitos de que trata el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1697 de 2023.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evaluará las solicitudes de prórroga presentadas por los gestores comunitarios de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.3.8.2.11 del Decreto número 1697 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
Parágrafo.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinará los ajustes a que haya lugar en el reporte de información, durante la vigencia de la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2026.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila.
(C. F.).
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