RESOLUCION 51039 de 2026
por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 32209 de 2020, que modifica los Capítulos Primero, Segundo y Cuarto del Título VI de la Circular Única, y se reglamenta el etiquetado y el control metrológico aplicable a productos preempacados.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 51039
- Año
- 2026
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio (e), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en los artículos 78 y 334 de la Constitución Política, la Ley 1480 de 2011, los Decretos números 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización, siendo responsables quienes atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento de los consumidores.
Que el artículo 334 de la Constitución Política faculta al Estado para intervenir en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes con el fin de racionalizar la economía y lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para instruir y expedir reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metrológico y para establecer las condiciones aplicables a productos preempacados.
Que mediante Resolución número 32209 de 2020, se modificaron los Capítulos Primero, Segundo y Cuarto del Título VI de la Circular Única de esta Superintendencia y se reglamentó el etiquetado y el control metrológico aplicable a productos preempacados, incorporando estándares internacionales de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), particularmente las Recomendaciones R79 y R87.
Que la Resolución número 32209 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial número 51.367 del 6 de julio de 2020, y que, conforme a lo dispuesto en su artículo 6°, sus disposiciones entraron en vigencia transcurridos doce (12) meses contados a partir de dicha publicación, esto es, el 7 de julio de 2021.
Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del referido Decreto número 1074 de 2015 establece que los reglamentos técnicos deberán ser sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor, o antes si cambian las causas que le dieron origen.
Que, dentro del término previsto en la norma citada, esta Superintendencia realizó la evaluación del Reglamento Técnico Metrológico aplicable a productos preempacados, concluyendo que, si bien persisten las razones que motivaron su expedición, en especial la necesidad de asegurar la correspondencia entre la cantidad nominal declarada y la cantidad real contenida en los productos preempacados y de prevenir prácticas que induzcan a error al consumidor, se evidenciaron oportunidades de mejora en su diseño regulatorio, particularmente en algunos requisitos técnicos, en los mecanismos de demostración de conformidad y en su armonización con estándares internacionales actualizados, lo que hace procedente adelantar su modificación con el propósito de optimizar su eficacia, racionalizar cargas regulatorias y fortalecer la protección al consumidor.
Que conforme a lo previsto en los artículos 2.2.1.7.2.1, y 2.2.1.7.6.2 del Decreto número 1074 de 2015, la modificación de reglamentos técnicos debe estar precedida de un Análisis de Impacto Normativo ex ante, el cual será completo por cuanto la medida pueda generar impactos significativos.
Que, en consecuencia, al haberse concluido en la evaluación ex post la necesidad de modificar el Reglamento Técnico Metrológico aplicable a productos preempacados, corresponde adelantar el respectivo Análisis de Impacto Normativo ex ante completo, con el fin de evaluar las alternativas disponibles y sustentar técnicamente la decisión regulatoria.
Que la estabilidad normativa en materia de metrología legal constituye un elemento esencial para la seguridad jurídica de los productores, importadores y comercializadores, así como para la protección efectiva de los derechos de los consumidores.
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 2897 del 2010, el presente acto administrativo no requiere concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la función de Abogacía de la Competencia, por cuanto no incorpora nuevas restricciones ni modifica el contenido material del reglamento técnico, sino que se limita a prorrogar la vigencia de un reglamento técnico actualmente vigente mientras se adelanta el correspondiente Análisis de Impacto Normativo ex ante completo y el proceso de modificación regulatoria.
Que, como resultado de la evaluación ex post realizada en los términos del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, resulta procedente determinar la permanencia del Reglamento Técnico Metrológico aplicable a productos preempacados y la necesidad de adelantar su modificación, razón por la cual resulta procedente mantener su vigencia mientras se desarrolla el correspondiente Análisis de Impacto Normativo ex ante y se expide el acto administrativo que incorpore las modificaciones a que haya lugar.
Que, en consideración a las actuaciones requeridas para adelantar la modificación del reglamento técnico metrológico aplicable a productos preempacados, resulta procedente establecer un término de cuatro (4) años para la vigencia prevista en la presente resolución, mientras se culmina el correspondiente proceso regulatorio.
Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general en la página web de esta Superintendencia y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) del 12 al 27 de junio de 2026 y finalizado dicho plazo, no se recibieron observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prórroga de la vigencia. Prorrogar la vigencia del Reglamento Técnico Metrológico aplicable a productos preempacados, incorporado en el Capítulo Cuarto del Título VI de la Circular Única mediante la Resolución número 32209 de 2020, por el término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, mientras se adelanta el Análisis de Impacto Normativo ex ante completo y se expide el acto administrativo que adopte la modificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de julio de 2026.
El Superintendente de Industria y Comercio (e), Diego Andrés Solano Osorio.
(C. F.)
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