RESOLUCION 01979 de 2026
por la cual se adopta la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 01979
- Año
- 2026
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; 3° y 32 de la Ley 489 de 1998; artículo 8° de la Ley 1437 de 2011; artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número 1083 de 2015; artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, en concordancia con la Resolución número 02495 de 2025 de la Aerocivil, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de participación, publicidad y transparencia, y promueve la democratización de la gestión pública mediante el involucramiento de la ciudadanía en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Que el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de garantizar la publicidad de los actos administrativos de carácter general, así como la publicación de los proyectos de regulación y la recepción de observaciones por parte de la ciudadanía.
Que el Gobierno nacional, a través del documento CONPES 3816 de 2014, adoptó la política de mejora normativa como un conjunto de herramientas orientadas a fortalecer la calidad de la regulación, la seguridad jurídica, la competitividad y la eficiencia administrativa.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado al Estado colombiano fortalecer los procesos de consulta pública, análisis de impacto normativo y evaluación de la regulación como mecanismos para mejorar la transparencia y eficacia del marco regulatorio.
Que el Decreto número 1083 de 2015 y el Decreto número 1299 de 2018 incorporaron la Política de Mejora Normativa como una política de gestión y desempeño institucional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Que la Política de Mejora Normativa (PMN) en Colombia es liderada a nivel nacional por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidades que brindan acompañamiento y generan lineamientos para la gobernanza regulatoria y la calidad técnica y jurídica de las normas.
Que, mediante la Resolución número 02495 de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y definió las políticas institucionales para fortalecer la planeación, ejecución y evaluación de la gestión pública, incluyendo sus diferentes dimensiones, políticas y líderes principales y de apoyo, y estableciendo que, para el caso de la Política de Mejora Normativa, dicha responsabilidad corresponde a la Oficina Asesora Jurídica y a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
Que Colombia es Estado Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, por el cual se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y cuyo artículo 37 compromete a los países firmantes a alcanzar el mayor grado de uniformidad en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización en materia de aviación civil, para lo cual dicho organismo adoptará y enmendará en su oportunidad las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales pertinentes.
Que, de acuerdo con el artículo 1782 del Decreto Ley 410 de 1971 (Código de Comercio), corresponde a la Aerocivil, como autoridad aeronáutica nacional, dictar los reglamentos aeronáuticos.
Que la Ley 105 de 1993 en su Título IV dispone que corresponde a la Aerocivil ejercer funciones de reglamentación de los servicios aeroportuarios y ejercer las funciones relativas al transporte aéreo.
Que el artículo 4° numeral 8, en concordancia con el artículo 8 numeral 5 del Decreto número 1294 de 2021, dispone que es función de la Aerocivil expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que la Aerocivil es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) conforme a la carta de adhesión del 26 de julio de 2011 suscrita por su Director General, mediante el cual se comprometió, entre otros aspectos, a armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional publicados por la OACI.
Que la Oficina Asesora Jurídica identificó oportunidades de mejora en diferentes etapas del ciclo de gobernanza regulatoria, articulación interinstitucional, y estandarización de metodologías, con el fin de que la Unidad Administrativa Especial cuente con herramientas y buenas prácticas que optimicen la eficiencia, la transparencia, la participación ciudadana y la seguridad jurídica en el ejercicio de su función regulatoria.
Que el día 8 de abril de 2026, el presente acto administrativo surtió el proceso de publicación en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para la presentación de observaciones por parte del personal vinculado a la Aerocivil, los grupos de interés y la ciudadanía en general, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Que el término de la consulta pública de este acto administrativo en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) fue de quince (15) días hábiles, contados a partir del 8 de abril del presente año y hasta el 27 de abril de 2026, periodo durante el cual la ciudadanía y los grupos de interés presentaron comentarios, observaciones y sugerencias, los cuales fueron analizados y atendidos mediante el informe de observaciones y análisis de la consulta pública, permitiendo a la Aerocivil incorporar ajustes y precisiones al proyecto, en el marco de los principios de participación, transparencia y legalidad.
Que resulta necesario adoptar e institucionalizar la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para fortalecer las capacidades institucionales en materia de gobernanza regulatoria, mejorar la calidad de la producción normativa, optimizar los procesos internos y promover mayores niveles de transparencia, eficiencia administrativa, participación ciudadana y seguridad jurídica, en armonía con los lineamientos nacionales y los estándares internacionales de calidad normativa, así como con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adopción de la Política de Mejora Normativa. Adoptar la Política de Mejora Normativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la cual comprende el ciclo de gobernanza regulatoria, los lineamientos, herramientas y metodologías para la planeación, elaboración, expedición, evaluación y mejora continua de los actos administrativos de carácter general.
Artículo 2°.
Objetivo. Promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, con el propósito de garantizar que la expedición de normas de carácter general en el ámbito de competencia de la Aerocivil observe estándares de calidad técnica y jurídica que aseguren su eficacia, eficiencia, coherencia, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.
Artículo 3°.
Liderazgo y coordinación. La Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica serán las dependencias líderes de la Política de Mejora Normativa.
Parágrafo. Las dependencias responsables de la producción normativa deberán articular sus procesos con la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, así como acatar las recomendaciones, lineamientos o instrucciones que, en el marco de las competencias señaladas en el Decreto número 1294 de 2021 y la Resolución número 02495 de 2025, estas emitan para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Mejora Normativa.
Artículo 4°.
Ámbito de aplicación. Las directrices de la Política de Mejora Normativa serán de obligatorio cumplimiento en la elaboración, modificación, derogación y evaluación de los actos administrativos de carácter general.
Parágrafo. De manera excepcional, la Aeronáutica Civil podrá aplicar un enfoque diferencial en alguna de las fases del ciclo de gobernanza regulatoria, únicamente cuando se configuren de forma concurrente y debidamente acreditada las siguientes condiciones:
Que el proyecto de regulación esté dirigido a atender situaciones que comprometan la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil, la continuidad del servicio público de transporte aéreo o la atención de emergencias sanitarias.
Que exista una necesidad urgente e impostergable de intervención regulatoria que impida agotar la totalidad de las etapas ordinarias del ciclo.
Que la medida adoptada resulte idónea, necesaria y proporcional frente al riesgo identificado. En estos casos, la aplicación del enfoque diferencial deberá estar sustentada en una motivación expresa, suficiente y verificable, en la que se justifique la concurrencia de las condiciones anteriores, así como las razones por las cuales no es posible adelantar el procedimiento ordinario.
En todo caso, los proyectos deberán observar la Constitución, la ley y los principios que rigen la función pública, así como aplicar de manera uniforme la jurisprudencia. Igualmente, la entidad deberá realizar una evaluación posterior de impacto, dentro de un plazo razonable, con el fin de verificar la eficacia, proporcionalidad y efectos de la medida adoptada.
Artículo 5°.
Principios. La Política de Mejora Normativa se orientará por los principios de eficacia, eficiencia, necesidad, proporcionalidad, participación, seguridad jurídica, accesibilidad, publicidad, transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
Parágrafo. Estos principios deberán interpretarse conforme a la Política de Mejora Normativa de la Aerocivil, los instrumentos que la desarrollen y a los lineamientos del MIPG, emitidos por los líderes de política a nivel nacional.
Artículo 6°.
Etapas del ciclo de gobernanza regulatoria. La entidad implementará la Política de Mejora Normativa a través de las siguientes etapas del ciclo de gobernanza regulatoria:
Planeación.
Diseño de la regulación.
Redacción del proyecto regulatorio.
Consulta pública.
Revisión de calidad.
Publicación de la regulación.
Evaluación.
Parágrafo. De manera excepcional, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica podrá aplicar un enfoque diferencial en alguna de las etapas del ciclo, cuando se trate de atender necesidades institucionales, situaciones imprevistas o asuntos relacionados con la seguridad operacional o la seguridad de la aviación civil.
En estos casos, deberá observar las directrices y estándares nacionales e internacionales aplicables, incluidos los de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y dejar constancia expresa de las razones que justifican la aplicación del enfoque diferencial.
En todo caso, la regulación deberá ser clara, coherente y completa, evitar la dispersión normativa y garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, se deberá verificar que el proyecto incluya todos los aspectos necesarios para evitar correcciones posteriores.
Artículo 7°.
Implementación. La implementación de la política se realizará en un plazo de un (1) año, mediante un plan de acción institucional que establecerá responsables, productos y mecanismos de seguimiento.
Artículo 8°.
Seguimiento y evaluación. La Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica presentarán informes anuales al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre la implementación de la política.
Artículo 9°.
Actualización. La política será revisada y actualizada conforme a los lineamientos nacionales e institucionales, por parte de la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
Artículo 10.
Publicación y Divulgación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y divulgar en la página web de la entidad.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Director General (e), Luis Alfonso Martínez Chimenty.
(C. F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.