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RESOLUCION 1812 de 2026

por la cual se deroga la Resolución número 967 de 2020 y se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización del Decreto número 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales.

Tipo
RESOLUCION
Número
1812
Año
2026
Entidad
Departamento Administrativo de Aeronautica Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, el Decreto número 1079 de 2015, el Decreto número 129 de 2020, de las facultades otorgadas en el numeral 14 del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, estableció que las funciones relativas al transporte aéreo, serían ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte, señaló que la seguridad relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. A su vez, el artículo 68 de la misma norma indicó y reconoció que el modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por normas especiales, y su regulación y prestación estaría a cargo de la Aeronáutica Civil.

Que el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019 señaló que “El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, previo a los criterios de priorización definidos por el Gobierno nacional y de acuerdo con lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto del correspondiente sector”.

Que el citado artículo 103 permanece vigente en virtud del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual establece que “Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior”.

Que mediante el artículo 1º del Decreto número 129 de 2020 se adicionó el Título 10 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte-, y de acuerdo con el artículo 2.4.10.2 se fijaron los criterios de priorización para la financiación de proyectos para la intervención, entre otros, de los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales: 1) Técnicos; 2) Sociales; 3) Económicos; 4) Ambientales; 5) Riesgo y 6) Esfuerzo de contrapartida.

Que el parágrafo 2º del mismo artículo, facultó a la Aerocivil para que en el marco de sus competencias reglamentara los trámites y definiera la metodología para la ponderación de los criterios de priorización antes referidos.

Que el artículo 2° del Decreto número 1294 de 2021 estableció que “la Aeronáutica Civil (Aerocivil), es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional”.

Que el artículo 2° del Decreto número 1294 de 2021 determinó que la Aerocivil tiene como objetivo entre otros garantizar el desarrollo de la aviación civil y la administración segura y eficiente del espacio aéreo, en concordancia con las políticas gubernamentales.

En calidad de autoridad aeronáutica nacional, debe regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios aeronáuticos, además de operar los aeródromos a su cargo y realizar investigaciones técnicas de accidentes e incidentes en la aviación civil.

Que mediante el artículo 5° del Decreto número 1294 de 2021, por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, se modificó la estructura de la Aeronáutica Civil, y en tal sentido al modificarse su estructura se modificó su criterio orgánico y funcional; por lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones internas en especial la asignación y desarrollo de las funciones que definen la metodología de priorización y los integrantes del Comité de priorización.

Que con ocasión de la anterior actualización normativa a través de la Resolución número 967 del 30 de abril de 2020, por la cual se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización establecidos en el Decreto número 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité Evaluador de Proyectos a priorizar, se estableció la metodología para la ponderación de los criterios de priorización que serían aplicados para apoyar la financiación de proyectos en los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales señalados en el Decreto número 129 de 2020.

Que la Ley 2294 de 2023 adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, el cual establece como prioridad la conectividad regional mediante el desarrollo de infraestructura de transporte, incluyendo aeródromos, con criterios de equidad, cobertura y acceso a servicios esenciales.

Que de igual manera en el Plan Plurianual de Inversiones se estableció como línea intervención de la infraestructura regional y departamental (entre ellos: lo relacionado con las vías secundarias, terciarias, muelles y aeródromos) que permiten la conectividad, convergencia regional y adaptabilidad climática; como Proyectos estratégicos de impacto regional el Programa de servicios aéreos esenciales (aeródromos regionales y departamentales), así como el programa de mejoramiento y expansión de la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Nación y en varios ítems el Programa de intervención de infraestructura aeroportuaria y de servicios aéreos esenciales.

Que en dicho marco se contempla el fortalecimiento del Sistema de Transporte Aéreo Social Sitras), una estrategia articulada entre la Nación y las Entidades Territoriales para mejorar la infraestructura aeroportuaria regional, implementar rutas aéreas sociales y garantizar la conectividad en zonas con baja cobertura.

Que la inversión para estos fines se realiza en el marco de los proyectos “Apoyo a las Entidades Territoriales para el Fortalecimiento de la Infraestructura de Transporte Aéreo a Nivel Nacional” (Código BPIN 2018011000970) y “Apoyo a las Entidades Territoriales para el Mejoramiento de la Infraestructura de Transporte Aéreo a Nivel Nacional” (Código BPIN 202300000000234), según lo señalado en el Plan Plurianual de Inversiones 2022-2026.

Que, como consecuencia de la anterior actualización normativa, y los aspectos sustanciales y estructurales en el marco de la intervención de la infraestructura regional y departamental como los proyectos estratégicos de impacto regional en el programa de servicios aéreos esenciales, se requiere derogar la Resolución número 967 del 30 de abril de 2020 y expedir un acto administrativo que considere el PND, la nueva estructura organizacional de Aerocivil y el Decreto número 129 de 2020 que establece los criterios de priorización para inversión en infraestructura de transporte aéreo de propiedad de las Entidades Territoriales, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la metodología de priorización, la creación, la funcionalidad y la operatividad del Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Metodología. Establecer la metodología para la ponderación de los criterios de priorización que serán aplicados por la Aerocivil, con el fin de apoyar la Asistencia Técnica o intervención en aeródromos de competencia de las Entidades Territoriales, conforme con lo establecido en el Decreto número 129 de 2020.

Los criterios de priorización son los siguientes:

- Criterio técnico: evalúa el impacto del proyecto en la conectividad aérea y la seguridad operacional del aeródromo.

- Criterio social: considera el número de personas beneficiadas, la inclusión de población diferencial, el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), así como la localización en territorios afectados por el conflicto armado, la pobreza, economías ilícitas o debilidad institucional.

- Criterio económico: valora el aporte del proyecto al fortalecimiento de las cadenas productivas, comerciales y turísticas.

- Criterio ambiental: analiza la no superposición del proyecto con áreas de especial interés ambiental, tales como coberturas de bosques, zonas seminaturales o parques naturales.

- Criterio de riesgo: examina la ocurrencia de eventos que afecten la infraestructura o la continuidad en la prestación del servicio aéreo. Este criterio tendrá una ponderación especial en situaciones excepcionales que comprometan la seguridad de las personas, la operación aérea o la conectividad de la población.

- Criterio de esfuerzo de contrapartida: valora el aporte que realice la entidad territorial propietaria del aeródromo, ya sea en recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, entre otros, de acuerdo con su capacidad institucional y presupuestal.

Parágrafo 1°.
Para que una entidad territorial propietaria de un aeródromo pueda ser considerada en el proceso de priorización para asistencia técnica y/o intervención, deberá presentar una solicitud formal por escrito, suscrita por el mandatario local activo en ejercicio de sus funciones: Alcalde, Gobernador, Presidente de la Junta de Acción Comunal o el cabildo indígena, según corresponda.

Parágrafo 2°.
La metodología detallada para la ponderación de los criterios de priorización, Matriz consolidada de Priorización, los requisitos y procedimientos para la solicitud de Asistencia Técnica o intervención, se incorpora como anexo y forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Crear el Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios de la Aerocivil:

1. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, con voz y voto

2. El Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, con voz y voto

3. El Secretario de Servicios Aeroportuarios, con voz y voto

4. El Secretario de Autoridad Aeronáutica, con voz y voto

5. El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, con voz y voto

6. El Director de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, con voz, pero sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité.

Parágrafo 1°.
El Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales será presidido por el Secretario de Servicios Aeroportuarios.

Parágrafo 2°.
A iniciativa de cualquiera de los miembros del Comité, podrán invitarse expertos o terceros con conocimientos técnicos, jurídicos o financieros, cuya opinión se estime necesaria para ilustrar las decisiones del Comité. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 3°.
El Comité podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

Parágrafo 4°.
Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes con derecho a voto.

Artículo 3°.

Son funciones del Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales, las siguientes:

1. Evaluar las solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales.

2. Analizar la viabilidad técnica de las solicitudes presentadas por las Entidades Territoriales.

3. Verificar la existencia de la Entidad Territorial solicitante en la Matriz Consolidada de información.

4. Establecer el orden de prioridad de las solicitudes evaluadas, de acuerdo con su puntuación y los análisis presentados.

5. Emitir recomendaciones técnicas y estratégicas a las solicitudes, que deban ser ajustadas o complementadas por las Entidades Territoriales.

6. Aprobar las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos que serán receptoras de Asistencia Técnica o Intervención.

7. Revisar los informes de seguimiento y resultados a las decisiones, así como formular observaciones cuando sea necesario.

8. Adoptar lineamientos para mejorar el proceso de priorización, cuando se identifiquen oportunidades de optimización o ajustes metodológicos.

9. Garantizar la trazabilidad y transparencia de las decisiones adoptadas, conforme a los principios de legalidad, equidad y eficiencia.

Artículo 4°.

La Secretaría Técnica del Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales será ejercida por la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y garantizar su adecuada logística y documentación.

2. Recibir, revisar y consolidar las solicitudes y documentación presentada por las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos, verificando su completitud y conformidad inicial con los requisitos establecidos.

3. Elaborar la evaluación técnica para cada solicitud, incorporando los criterios de priorización definidos en la presente resolución de acuerdo con la metodología establecida.

4. Presentar al Comité la evaluación preliminar de cada solicitud.

5. Elaborar informes de seguimiento y resultados de las decisiones adoptadas de ejecución de la Asistencia Técnica y de las Intervenciones de forma trimestral o cuando lo solicite el Comité, incluyendo estadísticas, indicadores de gestión su estado.

6. Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Comité, dejando constancia de los debates, decisiones adoptadas y responsables de su implementación.

7. Gestionar el archivo y trazabilidad documental de la Asistencia Técnica y de las Intervenciones, garantizando su disponibilidad para fines de auditoría, control interno o consulta institucional.

Artículo 5°.

Reuniones del Comité de Priorización. El Comité de Priorización de Aeródromos de propiedad de las Entidades Territoriales sesionará ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre de la vigencia fiscal. También podrá reunirse de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus miembros lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica.

El Comité de Priorización podrá sesionar de manera presencial, virtual (mediante mecanismos electrónicos) o de manera combinada, presencial – Virtual, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, previa coordinación con la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica organizará y desarrollará estas sesiones, asegurando su documentación y trazabilidad, y deberá:

1. Coordinar la convocatoria formal, especificando fecha, hora, orden del día y documentos objeto de análisis o aprobación.

2. Remitir a los miembros del Comité la información relevante y establecer los plazos de duración de la sesión presencial, virtual o combinada.

3. Verificar el quorum , mayoría simple.

4. Coordinar el desarrollo de la votación.

5. Elaborar el acta correspondiente, la cual deberá remitirse a los miembros asistentes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la sesión.

Los miembros del Comité contarán con un plazo de hasta ocho (8) días calendario para formular observaciones o aprobar el acta. De no recibirse observaciones en dicho término, el acta se entenderá aprobada y se dejará constancia de ello en la siguiente sesión.

Una vez aprobada, el acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Cuando sea del caso, las comunicaciones electrónicas que sustenten la sesión formarán parte integral del acta.

Artículo 6°.

Mecanismo de divulgación. La Aeronáutica Civil definirá e implementará los mecanismos de divulgación dirigidos a las Entidades Territoriales, para dar a conocer las condiciones, criterios y requisitos para recibir apoyo en Asistencia Técnica o en intervenciones en aeródromos de su propiedad, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 7°.

Proyectos excluidos. La presente resolución no será aplicable a las solicitudes que impliquen la construcción o el desarrollo de nuevos aeródromos o aeropuertos, así como aquellos que requieran la obtención del permiso de operación expedido por la Autoridad de Aeronáutica Civil, conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 14).

Artículo 8°.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su anexo único hace parte integral de la misma. La presente resolución deroga la Resolución número 967 de 2020 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2026.

El Director General (e), Luis Alfonso Martínez Chimenty.

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