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RESOLUCION 6214 de 2026

por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E–12) en la nueva elección nueva elección de Gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se realizará el 5 de julio de 2026.

Tipo
RESOLUCION
Número
6214
Año
2026
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 10 y 11 del artículo 5° y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la Constitución Política “Todo ciudadano tiene el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 dispone como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales”.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 prescribe que es función de la Registraduría Delegada en lo Electoral “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.

Que, mediante el Decreto número 0471 del 7 de mayo de 2026, comunicado a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la misma fecha, el Presidente de la Republica a través del Ministro del Interior convocó a nueva elección de Gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el 5 de julio de 2026.

Que mediante Resolución número 4740 del 7 de mayo de 2026, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para la nueva elección de gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se realizará el 5 de julio de 2026.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral.

Que, el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 2762 de 1991, establece que solo los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden ejercer el derecho al voto en las elecciones departamentales y municipales que se realicen dentro de ese territorio.

Que el artículo 117 del Decreto Ley 2241 Ley de 1986 (Código Electoral), establece: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquél resulten debidamente comprobados. (…)”.

Que, para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de servidores públicos, tales como funcionarios de la Organización Electoral, fiscales, jueces de la república, agentes del Ministerio Público, servidores de la Defensoría del Pueblo, entre otros, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios, a quienes se les debe garantizar el derecho fundamental al voto.

Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los servidores públicos comisionados, trasladados, asignados, nombrados, o a quienes se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, lejano a su puesto de votación, en razón del proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde deban cumplir sus funciones, siempre y cuando la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral de la circunscripción electoral correspondiente.

Que teniendo en cuenta que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, tal y como lo indica el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de proteger el derecho fundamental a la participación consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, de aquellos ciudadanos que fueron designados como “jurados de votación remanentes” en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación, se considera necesario aprobar la expedición de la autorización del voto (Formulario E–12) para estos funcionarios.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adoptar medidas para que los registradores del estado civil expidan la autorización del voto (Formulario E-12) para la nueva elección de Gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se realizará el 5 de julio de 2026, en los siguientes casos:

1. Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 117 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral).

2. Cuando por orden de autoridad competente, se haya ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil incorporar al ciudadano en el censo electoral de la circunscripción respectiva.

3. Cuando los ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes”, deban asistir a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía dentro de la misma circunscripción para ejercer el derecho al voto y no hayan sido asignados a ninguna mesa de votación, siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación.

4. Cuando los servidores públicos que con ocasión y debido a sus funciones hayan sido comisionados, trasladados, asignados, o a quienes se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo y/o que se encuentren en un sitio lejano de su puesto de votación, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y la cédula se encuentre incorporada en el censo electoral de la circunscripción correspondiente y cumpla con el requisito de que trata el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 2762 de 1991.

5. Cuando sea requerido por los agentes del Ministerio Público (Procuraduría), servidores de la Defensoría del Pueblo, Personerías Distritales y Municipales y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, designados para realizar control y vigilancia electoral sobre los puestos y mesas de votación; siempre y cuando figuren en los actos administrativos que los designan para esta labor, pertenezcan al censo electoral de la respectiva circunscripción y cumpla con el requisito de que trata el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 2762 de 1991.

Parágrafo 1°.
En el caso del numeral tres (3) se deberá anexar la parte pertinente de la correspondiente resolución “por la cual se nombran los jurados de votación”.

Parágrafo 2°.
Para los efectos de los numerales cuatro (4) y cinco (5), el funcionario electoral que expida una autorización para votar (Formulario E-12) solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado, la asignación, o la situación administrativa que ocasionó la movilización del servidor público de su lugar habitual de trabajo o puesto de votación, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y cumpla con el requisito de que trata el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 2762 de 1991, e indicará en el formulario el cargo por el que puede votar el funcionario, para que el jurado de votación haga entrega de la respectiva tarjeta electoral.

Artículo 2°.

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la votación, los registradores del estado civil remitirán a la Dirección de Censo Electoral copias de los formularios E-12 expedidos y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado, nombramiento, asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización para cumplimiento de funciones relacionadas directamente con el proceso electoral.

Artículo 3°.

Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los registradores del estado civil de San Andrés y Providencia.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2026.

El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona

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