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RESOLUCION 6215 de 2026

por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la nueva elección de Gobernador en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se realizará el 5 de julio de 2026.

Tipo
RESOLUCION
Número
6215
Año
2026
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), numerales 10 y 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 40 de la Constitución dispone que “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.”

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.

Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales”.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.

Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”.

Que, el numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 2762 de 1991, establece que solo los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden ejercer el derecho al voto en las elecciones departamentales y municipales que se realicen dentro de ese territorio.

Que, mediante el Decreto número 0471 del 7 de mayo de 2026, comunicado a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la misma fecha, el Presidente de la Republica a través del Ministro del Interior convocó a nueva elección de Gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el 5 de julio de 2026.

Que mediante Resolución número 4740 del 7 de mayo de 2026, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para la nueva elección de Gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizará el 5 de julio de 2026.

Que la Dirección de Censo Electoral, mediante comunicación RNEC-I-2026-007754 del 10 de junio de 2026, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso 400 sufragantes en cada mesa de votación para la nueva elección de gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizará el 5 de julio de 2026.

Que se hace necesario fijar el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la nueva elección de gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizará el 5 de julio de 2026.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar en 400 el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la nueva elección nueva elección de Gobernador en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizará el 5 de julio de 2026.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los registradores del estado civil de San Andrés y Providencia.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2026.

El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona.

(C. F.).

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