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RESOLUCION 425 de 2026

por la cual se reglamenta el Programa de Bienestar Social del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) y se toman otras determinaciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
425
Año
2026
Entidad
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Secretaria General (e) del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante la Resolución de Delegación de Funciones número 290 de 2025, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1567 de 1998, el Decreto número 1083 de 2015 y el Acuerdo número 004 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 determina que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.

Que el Título II, Capítulo I del Decreto número 1567 de 1998, señala las disposiciones generales del Sistema de Estímulos para el reconocimiento del desempeño efectivo de los servidores y equipos de trabajo de las entidades.

Que de acuerdo con el artículo 19 del citado Decreto número 1567 de 1998, cada entidad deberá elaborar anualmente planes de estímulos e incentivos.

Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto número 1083 de 2015 establece que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados y que dichos estímulos, se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que así mismo, el artículo 2.2.10.8 del Decreto número 1083 de 2015 establece que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y la productividad bajo un esquema de mayor compromiso con las entidades.

Que el Decreto número 380 del 12 de febrero de 2007 señala que a la Secretaría General le compete dirigir y controlar la elaboración y ejecución del Plan de Bienestar Social para los funcionarios.

Que la Resolución número 0290 del 6 de junio de 2025, por medio de la cual se delegan unas funciones, en su artículo 1°, delega en la Secretaría General la función de: “3. Expedir los actos administrativos que adopten o reglamenten los programas de Bienestar Social, incentivos y capacitación de la Entidad, y los que ordene el gasto y pago de estos”.

Que el Plan de Bienestar e Incentivos propuesto se elabora de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles para hacerlos efectivos y de conformidad con el diagnóstico de necesidades realizado a los funcionarios, en el periodo vigente.

Que los programas de Bienestar Social deben tener un carácter complementario de los servicios que prestan las Cajas de Compensación Familiar, con base en un estudio previo de necesidades de los empleados.

Que el ICETEX ha implementado el programa de Bienestar Social e Incentivos a través de diferentes normas, para lo cual, mediante la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, se reglamentó el programa de Bienestar Social e incentivos del ICETEX.

Que mediante la Resolución número 0228 del 19 de febrero de 2016, se modificó el artículo 4º APORTE EDUCATIVO, el artículo 10 PRÉSTAMO DE NECESIDAD MÉDICA FAMILIAR, el artículo 11 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO POR NECESIDAD MÉDICA FAMILIAR y el artículo 36 COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO de la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, por la cual se reglamentó el Programa de Bienestar Social e Incentivos en el ICETEX.

Que mediante la Resolución número 0435 del 29 de marzo de 2016, se adicionó la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, por la cual se reglamentó el Programa de Bienestar Social e Incentivos en el ICETEX, en lo relacionado con DÍA DE DESCANSO REMUNERADO EN LA FECHA DE CUMPLEAÑOS, HORA DE LACTANCIA MATERNA, LICENCIA DE PATERNIDAD y DÍA DE DESCANSO REMUNERADO POR GRADUACIÓN.

Que mediante la Resolución número 0095 del 24 de enero de 2018, se modificaron los artículos 4° y 5° de la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, por la cual se reglamentó el Programa de Bienestar Social e Incentivos en el ICETEX, acorde con lo establecido en el Decreto 051 de 2018, en relación con la conformación de la familia, incluyendo a los hijos hasta los 25 años y adicionalmente se señalaron los beneficiarios, requisitos y documentos requeridos para el reconocimiento del aporte educativo.

Que mediante la Resolución número 0064 del 4 de febrero de 2020, se modificó el artículo 4° de la Resolución número 0375 del 13 de abril de 2015, dando alcance a los beneficiarios incluyendo los estudios de educación inicial, así como los documentos requeridos para el reconocimiento.

Que mediante la Resolución número 0750 del 22 de julio de 2021 se sustituyeron los Capítulos II y III de la Resolución número 0375 de 2015 correspondiente al programa de incentivos y reconocimientos.

Que el Congreso de la Republica expidió la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, definiendo al hijo de crianza como la “Persona que ha sido acogida para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus padres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”.

Que, en atención a los ajustes normativos que han debido incorporarse al Programa de Bienestar Social y con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 2388 de 2024, particularmente en lo relacionado con el reconocimiento de las familias de crianza, se expidió la Resolución número 0062 del 31 de enero de 2025, mediante la cual se reglamentó el nuevo Programa de Bienestar del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX), con el objeto de regular el Programa de Bienestar Social para los funcionarios de la entidad, en el marco de la normativa vigente y, en especial, en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las familias de crianza.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0062 de 2025, la organización sindical Sindicetex, constituida el 3 de mayo de 2024 y registrada ante el Ministerio del Trabajo bajo el Registro Sindical número I-023 del 3 de mayo de 2024, presentó pliego de solicitudes al ICETEX el 31 de marzo de 2025. Como resultado del proceso de negociación colectiva entre las partes, se establecieron modificaciones a algunos de los beneficios contemplados en el Programa de Bienestar, específicamente en los relacionados con: (i) el Aporte Educativo para los hijos de los funcionarios, (ii) el Apoyo Educativo para los funcionarios y (iii) el reconocimiento por cumpleaños.

Que, en consecuencia, se hace necesario expedir una nueva resolución que incorpore las modificaciones derivadas de la negociación colectiva, armonice el contenido del Programa de Bienestar con los acuerdos alcanzados y garantice su adecuada aplicación y seguridad jurídica.

Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de la presente resolución y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre los días 20 y 26 de mayo de 2026 a través del siguiente link: https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para-observaciones-ciudadanas.

Que, resultado de la publicación para comentarios, en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Resolución o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 1°.

Objetivo del Programa de Bienestar Social. Propiciar condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios, generando espacios de conocimiento, esparcimiento e integración familiar y laboral, a través de actividades que fomenten el desarrollo integral de los funcionarios, que su vez se refleje en el compromiso institucional y en el desarrollo profesional y personal.

Artículo 2º.

Beneficiarios. Tendrán derecho a beneficiarse de los planes de Bienestar los funcionarios de ICETEX de libre nombramiento y remoción, de carrera y provisionales, y su núcleo familiar primario. Entiéndase como núcleo familiar primario el conformado por:

- Funcionarios solteros: progenitores o hijos(as) dependientes del trabajador debidamente acreditados como tales.

- Funcionarios casados o en unión libre: el (la) cónyuge, compañero o compañera permanente y los hijos(as) dependientes del (la) funcionario(a) debidamente acreditados como tales y los hijos de crianza debidamente declarados, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 2388 de 2024.

Artículo 3º.

Documentos para acreditar parentesco. Los funcionarios que deseen beneficiarse de los Planes de Bienestar y extender sus beneficios al núcleo familiar primario descrito en el artículo anterior, podrá acreditar con los siguientes documentos:

- La calidad de cónyuge se acredita mediante registro civil de matrimonio.

- La calidad de compañero permanente se acredita mediante declaración extrajuicio rendida ante autoridad competente.

- La calidad de hijo se acreditará mediante el registro civil de nacimiento.

- La calidad de hijo de crianza se acreditará mediante sentencia o escritura pública de reconocimiento.

Artículo 4º.

Presupuesto. El acceso a los programas de Bienestar estará supeditado a la disponibilidad presupuestal asignada para cada vigencia.

Artículo 5º.

Áreas de acción. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad con los lineamientos de la Función Pública y el Programa Nacional de Bienestar, las áreas de acción del Plan Institucional de Bienestar se determinarán en armonía con las establecidas en el Plan Nacional de Bienestar de cada vigencia. Para la formulación de cada Plan Anual de Bienestar, la Entidad realizará el análisis de los lineamientos nacionales aplicables, con el fin de garantizar su adopción e incorporación en las estrategias, programas, actividades y acciones que correspondan.

Título II.

COMPONENTES DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

Capítulo I.

Aporte Educativo Hijos

Artículo 6º.

Aporte Educativo. Ayuda económica que el ICETEX ofrece a los funcionarios para la educación de sus hijos e hijas dependientes de sus padres en los siguientes términos:

A. Los hijos e hijas hasta que cumplan los 25 años.

B. Los hijos e hijas de crianza hasta que cumplan los 25 años.

C. Los hijos e hijas incluyendo los de crianza en situación de discapacidad, independiente de su edad, que dependan económicamente del funcionario.

Parágrafo 1º.
Se entenderá como beneficiarios de este aporte los hijos e hijas, incluyendo a los de crianza, que se encuentren realizando estudios de educación inicial, preescolar, básica, media, superior y estudios de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Parágrafo 2º.
Para acceder a este beneficio el funcionario deberá acreditar una antigüedad mínima de por lo menos (6) seis meses de servicio continuo en la Entidad.

Artículo 7º.

Requisitos. Para el reconocimiento del aporte, el funcionario deberá acreditar el derecho, de acuerdo con el procedimiento y formato definido para tal fin y mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Copia del registro civil de nacimiento o documento de adopción que acredite su parentesco (para los nuevos beneficiarios del Programa Aporte Educativo).

2. Para los hijos e hijas de crianza, copia de la sentencia o escritura pública de declaración de reconocimiento (para los nuevos beneficiarios del Programa Aporte Educativo) de conformidad con el artículo 3° de la Ley 2388 del 2024.

3. Documento que acredite que el beneficiario se encuentra realizando estudios del semestre a girar. El funcionario podrá seleccionar uno de los documentos para acreditar que el beneficiario se encuentra realizando los estudios:

A. Copia del recibo debidamente cancelado que acredite el pago de la matrícula o pensión, ante la institución educativa donde conste que el beneficiario se encuentra realizando estudios durante el semestre.

B. Certificación contentiva del estudio que está realizando (educación inicial, preescolar, básica, media y superior) expedida por la institución educativa.

4. Certificación contentiva de la duración del programa, que no podrá ser inferior a ciento sesenta (160) horas para los programas de formación académica; y mínimo seiscientas (600) horas para los programas de formación laboral, de quienes adelanten estudios de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Parágrafo 1º.
Para todos los hijos e hijas mayores de 18 años, y hasta que cumpla los 25 años, o en situación de discapacidad, independiente de su edad, incluyendo a los hijos e hijas de crianza, el funcionario debe acreditar la dependencia económica de su hijo o hija con el certificado expedido por la EPS, donde conste la calidad de beneficiario del Sistema de Seguridad Social del hijo sobre el cual se pretende el reconocimiento de aporte educativo. Este documento no podrá sobrepasar el mes de vigencia.

Parágrafo 2º.
El ICETEX podrá, en cualquier momento, realizar las validaciones que considere pertinentes a través de los mecanismos que le permite la Ley, de cara a establecer la veracidad de la información y documentos que le son entregados por los funcionarios, en procura de acceder al beneficio educativo de que trata el artículo 6°.

Artículo 8º.

Determinación anual del monto del Aporte Educativo Hijos. El monto del Aporte Educativo de que trata el presente Capítulo será definido anualmente por el ICETEX, mediante acto administrativo, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la Entidad para cada vigencia fiscal.

En todo caso, el reconocimiento y pago del aporte estará sujeto a la apropiación presupuestal existente y a las disposiciones que regulen la ejecución del gasto público

Capítulo II.

Apoyo educativo funcionarios

Artículo 9º.

Apoyo Educativo. El ICETEX otorgará, a los empleados públicos de la planta de personal, una ayuda económica anual otorgada en dos convocatorias, para cubrir gastos derivados de sus estudios de Pregrado o Posgrado (especialización, maestría y/o doctorado), en instituciones de educación superior legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 10.

Requisitos para el Apoyo Educativo Funcionarios. Para el reconocimiento de este apoyo, el funcionario deberá acreditar el derecho con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contar con una antigüedad de por lo menos un año de servicio continuo en la Entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en evaluación de desempeño o acuerdo de gestión, correspondiente al último año de servicio. Esto para el caso de los funcionarios de carrera administrativa.

3. No estar en curso de proceso disciplinario ni haber sido sancionado disciplinariamente con multas o suspensión en el cargo dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

4. El establecimiento educativo y programa académico debe encontrarse legalmente autorizado ante el Ministerio de Educación.

5. Presentar documento que acredite que el funcionario se encuentra realizando estudios del semestre a girar. El funcionario podrá seleccionar uno de los documentos para acreditar que se encuentra realizando los estudios:

A. Copia del recibo debidamente cancelado que acredite el pago de la matrícula o pensión, ante la institución educativa donde conste que el beneficiario se encuentra realizando estudios durante el semestre.

B. Certificación contentiva del estudio que está realizando expedida por la institución educativa (estudios técnicos, tecnológicos, universitarios o de formación avanzada).

6. Para el reconocimiento del Apoyo Educativo, el funcionario deberá encontrarse vinculado laboralmente a la entidad al momento de la causación del beneficio; en caso contrario, no habrá lugar a su reconocimiento.

Parágrafo 1°.
El apoyo educativo se otorgará como máximo una (1) vez por funcionario en cada semestre académico, aun cuando este se encuentre cursando más de un programa académico.

Parágrafo 2°.
Para efectos del reconocimiento del apoyo educativo, el documento que acredite los estudios del funcionario deberá corresponder y ser concordante con el período académico que se encuentre cursando.

Parágrafo 3°.
El ICETEX podrá, en cualquier momento, realizar las validaciones que considere pertinentes a través de los mecanismos que le permite la Ley, de cara a establecer la veracidad de la información y documentos que le son entregados por los funcionarios, en procura de acceder al beneficio educativo de que trata el artículo 9°.

Artículo 11.

Determinación anual del monto del Apoyo Educativo Funcionarios. El monto del Apoyo Educativo para Funcionarios será establecido anualmente por el ICETEX, mediante acto administrativo, atendiendo a la disponibilidad presupuestal definida para cada vigencia fiscal.

El otorgamiento del apoyo estará condicionado a la existencia de recursos suficientes en el presupuesto de la Entidad y se reconocerá conforme a los criterios, procedimientos y requisitos establecidos en el presente Capítulo.

Capítulo III.

Seguridad Social

Artículo 12.

Seguridad Social. Bajo este programa se realizarán actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, charlas sobre actualización en normatividad del régimen de seguridad social, asesoría y seguimiento a los servicios que brindan las entidades promotoras de salud, fondos de pensiones y Cajas de Compensación Familiar.

Capítulo IV.

Actividades deportivas y culturales

Artículo 13.

Actividades deportivas, recreativas y vacacionales. Con el propósito de fomentar el sano esparcimiento y el espíritu deportivo y recreativo de los funcionarios y sus familias, el ICETEX podrá financiar parcialmente la inscripción para el acceso a los programas deportivos, recreativos y vacacionales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar.

Parágrafo.
El porcentaje de financiación será definido por el área encargada de Bienestar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para cada vigencia.

Artículo 14.

Programas artísticos y culturales. El ICETEX apoyará a los funcionarios que demuestren interés en la conformación de grupos artísticos y culturales como teatro, canto, danzas, estudiantina, entre otros.

Parágrafo 1º.
El ICETEX contratará los servicios de los instructores para la dirección de los grupos que se conformen.

Parágrafo 2º.
Los funcionarios que voluntariamente se inscriban para participar en los diferentes grupos artísticos deberán asistir a los ensayos y presentaciones programadas.

Artículo 15.

Formación en artes y artesanías. El ICETEX podrá financiar parcialmente la inscripción de los funcionarios e integrantes de su núcleo familiar primario a los cursos libres de formación en artes y artesanías ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 16.

Promoción de vivienda. A través de este programa se realizarán charlas informativas acerca de la oferta de vivienda, trámites para el acceso a líneas de crédito y subsidio ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, las Cajas de Compensación Familiar, Fondos de Cesantías y otras entidades.

Capítulo IV.

Programas institucionales

Artículo 17.

Préstamo para necesidad médica familiar. En el marco de este programa se conceden préstamos destinados al cubrimiento parcial de los costos generados como consecuencia de afecciones de salud, que no se encuentran contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.

Parágrafo 1º.
A este programa podrán acceder los funcionarios de carrera, con nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción que acrediten una antigüedad mínima de por lo menos seis (6) meses de servicio continuo en la Entidad.

Parágrafo 2º.
Dada la naturaleza reservada de toda condición médica, la solicitud de préstamo para necesidad médica, es objeto de garantía de reserva desde su evaluación inicial por los profesionales del Grupo de Talento y Desarrollo Humano, hasta la discusión que se surta en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para lo cual, ante el Comité únicamente se presentará la solicitud y el estudio del cumplimiento de requisitos, sin divulgar la necesidad médica invocada por el funcionario.

Parágrafo 3º.
Las solicitudes deben ser previamente evaluadas con el fin de establecer la capacidad de endeudamiento antes de presentarse ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, teniendo en cuenta la reserva mencionada.

Artículo 18.

Cuantía y giro. La cuantía del préstamo será determinada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con la capacidad de endeudamiento del funcionario y la disponibilidad presupuestal existente en el programa.

El monto aprobado será girado a:

- La entidad prestadora del servicio y descontado por nómina al funcionario.

- El profesional de la salud que prestó el servicio y descontado por nómina al funcionario.

- El funcionario cuando este asuma el pago del servicio médico y será descontado por nómina de acuerdo con la modalidad de pago acordado con el funcionario.

Artículo 19.

Pago por retiro. En caso de presentarse cualquiera de las causales de retiro del servicio, el saldo de la deuda será descontado en su totalidad de la liquidación definitiva; en el caso de no cubrir la totalidad de la deuda, el saldo de la obligación será trasladado al cobro, aplicando la tasa de interés vigente para los créditos educativos del ICETEX, al momento de traslado de la obligación. El plazo de amortización se fijará de acuerdo con el número de cuotas pendientes de pago a la fecha del retiro.

Artículo 20.

Requisitos para el otorgamiento del Préstamo para Necesidad Médica Familiar. Los funcionarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copias y/u originales de los documentos que soporten la solicitud en los que se especifique el servicio médico, costo del tratamiento, nombre del profesional o entidad a la que será girado el valor aprobado.

2. Copias y/u originales de los recibos y/o facturas mediante las cuales acredite el pago directo por parte del funcionario, especificando el servicio médico, costo del tratamiento, nombre del profesional o entidad a la cual efectuó el pago.

3. Suscripción de pagaré en blanco y carta de instrucciones, conjuntamente con un deudor solidario que respalde la obligación. El monto del desembolso será descontado por nómina a través de libranza autorizada por el funcionario, en un plazo no superior a 24 meses.

Artículo 21.

Crédito para Educación Superior. Programa dirigido a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, de carrera y provisionales, que deseen adelantar estudios técnicos, tecnológicos, universitarios o de formación avanzada en el país, a través del otorgamiento de líneas de crédito parcialmente condonables.

Parágrafo.
Las cuantías de giro serán las establecidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se girará el número de semestres que registre el programa académico en el SNIES incluyendo gastos de tesis, derechos o curso de grado.

Artículo 22.

Requisitos para el otorgamiento del Crédito de Educación Superior. Los funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Contar con una antigüedad de por lo menos un año de servicio continuo en la Entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño o acuerdo de gestión, correspondiente al último año de servicio. Esto para el caso de los funcionarios de carrera administrativa.

3. No presentar saldos pendientes de pago por concepto de líneas de crédito otorgadas a través del programa de educación superior ni mora en otras líneas de crédito adjudicadas a través del ICETEX.

4. No estar en curso de proceso disciplinario ni haber sido sancionado disciplinariamente con multas o suspensión en el cargo dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

5. El programa para el cual se solicita financiación debe ser concordante con las necesidades y objetivos Institucionales.

6. El establecimiento educativo y programa académico debe encontrarse legalmente autorizado.

7. Presentar constancia de inscripción, admisión o recibo de matrícula y el prospecto de estudios expedido por el Centro Docente que contenga: Nombre y NIT del centro educativo, nombre del programa, contenido curricular, valor de la matrícula, fecha de iniciación, duración y periodicidad del programa.

Artículo 23.

Criterios para el otorgamiento del crédito. Para determinar el porcentaje a financiar, el Comité tendrá en cuenta la siguiente información, asignando un puntaje a cada funcionario según los criterios establecidos, garantizando así la objetividad y equidad en el otorgamiento del crédito:

1. Nivel que ocupa en la organización.

Nivel que ocupa en la organización Puntaje Asistencial 34 Técnico 28 Profesional 24 Asesor 22 Directivo 18

3. Antigüedad en la Entidad

Antigüedad en la Entidad Puntaje Igual o superior a 8 años 33 Igual o superior a 6 años y menor a 8 años 26 Igual o superior a 4 años y menor a 6 años 23 Igual o superior a 2 años y menor a 4 años 19 Igual o superior a 1 año y menor a 2 años 16 Parágrafo 1º. El puntaje obtenido por el funcionario corresponde a la sumatoria de los criterios establecidos, lo cual dará como resultado el porcentaje que le será financiado por la Entidad.

Parágrafo 2º.
El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento del funcionario y la disponibilidad presupuestal existente en el programa, así como la priorización en la asignación de créditos.

Artículo 24.

Legalización. Aprobada la línea de crédito, el funcionario deberá suscribir pagaré en blanco y carta de instrucciones, conjuntamente con un deudor solidario con propiedad raíz que respalde la obligación adquirida y suscribir autorización de descuentos mensuales por nómina correspondiente al 25% sobre el valor girado por período académico, más los respectivos intereses corrientes.

Artículo 25.

Desembolsos. Es el monto que se autoriza y se gira a la Institución de Educación Superior para un periodo académico y su pago se efectúa según la periodicidad del programa de estudios, para lo cual se tendrá en cuenta los costos académicos registrados en el recibo de matrícula exceptuando saldos anteriores, intereses de mora y recargo por matrícula extemporánea. Se girará el 100% del valor aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, del cual el funcionario deberá reintegrar el veinticinco por ciento (25%) durante el periodo de estudios y el setenta y cinco por ciento (75%) restante se condonará por prestación de servicios.

Parágrafo 1º.
El valor del crédito podrá ser girado al funcionario, siempre y cuando presente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, los documentos que certifiquen el pago de los estudios. El comité será el encargado de autorizar el crédito.

Parágrafo 2º.
El número de desembolsos estará determinado por el número de períodos académicos que certifique el centro docente, acorde con la duración aprobada oficialmente para cada programa en el SNIES, incluyendo presentación de trabajo de grado o el equivalente que se requiera para obtener el grado académico; en este último caso el tiempo máximo que se tiene para la obtención del título es máximo de dos (2) semestres, previa certificación de la institución de educación superior.

Parágrafo 3º.
En el caso de que no se cumpla lo establecido en el parágrafo 2°, el funcionario deberá reintegrar a la Entidad el setenta y cinco por ciento (75%) correspondiente al valor sujeto a condonación

Artículo 26.

Amortización de la obligación. Durante el periodo académico financiado, la Entidad realizará un descuento mensual por nómina, debidamente autorizado por el funcionario, por un tiempo igual al periodo financiado, con cargo a sus sueldos, primas, bonificaciones a que tenga derecho el veinticinco por ciento (25%) correspondiente al valor girado, más un interés del diez por ciento (10%) anual.

Parágrafo 1°.
Perdido el derecho a la línea de crédito o a la condonación, el saldo de la deuda será descontado en su totalidad de la liquidación definitiva; en el caso de no cubrir la totalidad de la deuda, el saldo de la obligación será trasladado al cobro, aplicando la tasa de interés vigente para los créditos educativos del ICETEX, al momento de traslado de la obligación. El plazo de amortización se fijará de acuerdo con el número de cuotas pendientes de pago a la fecha del retiro.

Parágrafo 2°.
La tasa de interés aplicable en el caso de perderse el derecho a la línea de crédito o a la condonación, será el establecido en el reglamento de crédito del ICETEX vigente al momento de la aprobación de la línea de crédito.

Artículo 27.

Renovación. Con el fin de obtener la renovación del crédito, para cada período académico el funcionario deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. Solicitud dirigida al Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

2. Certificado de calificaciones obtenidas durante el período académico, demostrando un promedio mínimo de 3.5 para estudios de pregrado y de 3.75 para estudios de posgrado, en escala de 1 a 5 o su equivalente en la escala de 1 a 10.

3. Orden de matrícula.

Parágrafo.
Con el fin de ejercer el debido control y seguimiento a la línea de crédito otorgada, el funcionario que no tramite la solicitud de renovación de su crédito para cada semestre en los términos establecidos en la presente resolución, deberá informar por escrito a la Coordinación del Grupo Talento y Desarrollo Humano o a la dependencia que haga sus veces, el estado de su situación académica, aportando los documentos que soporten la continuidad de sus estudios; de lo contrario será exigible el pago total de la obligación.

Artículo 28.

Solicitud de prórroga. En caso de que un funcionario beneficiario de una línea de crédito requiera de una prórroga por cualquier circunstancia, la solicitará por escrito al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual podrá otorgarla hasta por un (1) periodo académico, renovable por un periodo igual.28

Artículo 29.

Condonación de la obligación. Del valor total del desembolso se condonará el setenta y cinco por ciento (75%), con la prestación de servicios al ICETEX contados a partir de la fecha de la presentación del acta de grado; para quienes hayan cursado estudios de pregrado se condonará con dos (2) años de servicio y para quienes hayan cursado estudios de posgrado se condonará con un (1) año de servicio a la Entidad.

Parágrafo.
El funcionario tiene tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha de grado, para solicitar la condonación; en caso de no presentarla durante este lapso, perderá el derecho a esta y se remitirá la obligación al área de cartera para que se adelante el respectivo cobro.

Artículo 30.

Condonación por supresión del cargo. En el caso en que un funcionario se encuentre cumpliendo tiempo para acceder a la condonación y por proceso de reestructuración se suprima el cargo que venía ocupando, le será condonada la línea de crédito en forma proporcional al tiempo de servicio laborado, contado desde la fecha de terminación satisfactoria del último periodo financiado y la fecha de desvinculación de la Entidad. El saldo no condonado debe ser reembolsado en dinero, para lo cual se efectuarán los respectivos reportes a cartera.

Parágrafo.
Para acceder a la condonación, la línea de crédito debe estar al día en el pago correspondiente al 25% de los descuentos efectuados por nómina.

Artículo 31.

Condonación por fallecimiento o invalidez. En caso de fallecimiento o invalidez de un funcionario beneficiario de una línea de crédito, se condonará la totalidad de la deuda, previa presentación de los documentos que certifiquen dicha circunstancia y que para el efecto expidan las entidades competentes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 04 de 2013 o la normatividad que se encuentre vigente a la fecha.

Artículo 32.

Financiamiento para obtener una nueva línea de Crédito de Educación Superior. El funcionario que se haya beneficiado a través del programa de educación superior para realizar estudios de pregrado o posgrado, se podrá beneficiar de una nueva línea de crédito cuando haya prestado servicios durante la mitad del tiempo establecido para la condonación de la línea de crédito otorgada con antelación.

Parágrafo.
Los funcionarios a quienes se les haya financiado estudios técnicos o tecnológicos y les sea aprobada solicitud para continuar con la profesionalización se tomará como una sola línea crédito.

Artículo 33.

Causales de suspensión definitiva. La línea de crédito se perderá definitivamente y será remitida al cobro por las siguientes situaciones:

1. Abandono de estudios sin justa causa determinada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

2. No informar oportunamente y por escrito al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el estado de la situación académica.

3. Retiro del ICETEX.

4. Adulteración o falsedad en la documentación presentada.

5. Incumplimiento en la cancelación de las cuotas de amortización correspondientes al 25%.

6. No haber obtenido el promedio de calificaciones exigido por el programa.

7. Imposición de sanción disciplinaria.

Artículo 34.

Los aspectos no contenidos en la presente resolución se regirán por las disposiciones señaladas en el reglamento de crédito del ICETEX vigente al momento de la aprobación de la línea de crédito.

Artículo 35.

Cobertura. Todas las líneas de crédito otorgadas con anterioridad a esta reglamentación se regirán por las normas vigentes al momento de su autorización y legalización.

Capítulo V.

Calidad de vida laboral y salario emocional

Artículo 36.

Programas de Calidad de Vida Laboral. A través de estos programas se pretende identificar los factores que determinan el accionar de los funcionarios en relación con su ambiente laboral, con el objeto de intervenir y mejorar las actividades que inciden en el comportamiento dentro de la Entidad. Se contempla el desarrollo de los siguientes programas:

1. Medición del clima organizacional y definición de estrategias de intervención.

2. Evaluación de la adaptación al cambio organizacional e implementación de acciones frente al cambio y la desvinculación laboral asistida.

3. Identificación de la cultura organizacional y definición de procesos para la consolidación de la cultura deseada.

4. Programa de preparación para prepensionados.

5. Fomento de la carrera profesional, trabajo en equipo y estilos de dirección.

6. Programa de Incentivos.

Parágrafo.
Para la implementación de los programas mencionados, el ICETEX podrá contratar entidades públicas o privadas y suscribir convenios de apoyo Interinstitucional.

Artículo 37.

Día de descanso remunerado en la fecha de cumpleaños. A los funcionarios de planta de personal se les concederá un (01) día remunerado con ocasión a su cumpleaños.

Para el reconocimiento de este estímulo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Cuando por necesidades del servicio no sea posible el disfrute en la fecha de cumpleaños se deberá concertar con el jefe inmediato el día de descanso que podrá tomarse veinte (20) días calendario antes de la fecha de cumpleaños y hasta dentro de los (20) días calendario siguientes de la fecha de cumpleaños, para lo cual deberá remitir su solicitud al Jefe inmediato, conforme a los procedimientos y a través de la plataforma establecida por la entidad para tal efecto. En el evento en que no se cumplan estas condiciones se perderá el beneficio.

2. Los funcionarios que a la fecha de expedición de la presente resolución conmemoraron su fecha de cumpleaños, deberán concretar con el jefe inmediato el día de disfrute y remitir oficio al Grupo de Talento y Desarrollo Humano informando la fecha prevista.

Artículo 38.

Hora de lactancia materna. De conformidad con las disposiciones legales, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario. El ICETEX extenderá el reconocimiento de periodo de lactancia materna hasta por un (1) mes adicional a lo que indica la ley.

Artículo 39.

Licencia de paternidad. Se reconocerá la licencia de paternidad en los términos de la ley vigente y, adicionalmente, se le otorgará al funcionario una (1) hora diaria de su jornada laboral para atender sus deberes de padre durante el mes posterior al retorno de la licencia de paternidad, cuyo disfrute deberá ser acordado con el jefe inmediato.

Parágrafo.
Para el otorgamiento de los estímulos dispuestos en los artículos 38 y 39 de la presente resolución, el funcionario deberá allegar a la Secretaría General, a través del Grupo de Talento y Desarrollo Humano, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nacimiento del menor, el documento de registro civil de nacimiento como documento idóneo para probar el correspondiente parentesco.

Artículo 40.

Día de descanso remunerado por graduación. Se concederá un (01) día remunerado a los funcionarios de la planta de personal en la fecha de obtención de un título académico en programas de educación superior otorgados por IES reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 41.

Para el reconocimiento de este estímulo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. El día de disfrute corresponderá a la fecha de la ceremonia de graduación.

2. Para la formalización del disfrute, el funcionario deberá allegar a la Secretaria General, a través de la Coordinación de Talento y Desarrollo Humano, el formato de permiso que la Entidad disponga para tal fin.

3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al disfrute del descanso, deberá allegar copia simple del documento que certifique el otorgamiento del título.

Título III.

Capítulo I.

Programa de incentivos

Artículo 42.

Objetivo. Otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Artículo 43.

Beneficiarios. Los funcionarios de ICETEX de libre nombramiento y remoción y de carrera y los equipos de trabajo que demuestren niveles de excelencia en su desempeño laboral, tendrán derecho a beneficiarse de los planes de Incentivos.

Parágrafo 1º.
El nivel de excelencia de los funcionarios se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral.

Parágrafo 2º.
El nivel de excelencia de los equipos de trabajo se establecerá de acuerdo con la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Parágrafo 3º.
El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se determinará con base en los resultados obtenidos en los acuerdos de gestión firmados con fundamento en los planes y proyectos de la Entidad. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los instrumentos de evaluación del desempeño que se aplican en la Entidad para los empleados de carrera.

Artículo 44.

Requisitos. Para participar de los incentivos Institucionales, los servidores deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la Entidad no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en fecha anterior a la postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Parágrafo.
Corresponderá al Grupo Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General, verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

Artículo 45.

Premiaciones. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores servidores en cada categoría, será el treinta (30) de noviembre de cada año.

El competente expedirá un acto administrativo, mediante el cual proclame a los ganadores y ordene la entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, determinados en el Plan Anual de Incentivos de cada vigencia.

Artículo 46.

Disfrute del incentivo. Los ganadores en las diferentes categorías deberán disfrutar del incentivo a más tardar el treinta (30) de noviembre de cada año.

Parágrafo.
Una vez vencido el término acá previsto, se entenderá que el servidor o el equipo de trabajo premiado, renuncia al incentivo otorgado

Capítulo II.

Incentivos “Gabriel Betancur Mejía” Nivel de Excelencia Individual

Artículo 47.

Incentivos otorgados al nivel de excelencia al desempeño individual de los servidores de carrera administrativa por cada nivel jerárquico. Los mejores servidores de carrera administrativa de cada nivel jerárquico serán quienes hayan obtenido nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al año inmediatamente anterior a la premiación.

Artículo 48.

Incentivos nivel de excelencia al desempeño individual de los servidores de libre nombramiento y remoción. El mejor servidor de libre nombramiento y remoción, diferente al de gerencia pública, será quien haya obtenido nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral, correspondiente al año inmediatamente anterior a la premiación, independientemente de su nivel jerárquico.

Artículo 49.

Incentivos nivel de excelencia al desempeño individual de los servidores de gerencia pública. El mejor gerente público será quien tenga el mayor porcentaje en la calificación, producto de la evaluación de los acuerdos de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la premiación.

Artículo 50.

Incentivo nivel de excelencia al mejor servidor de carrera administrativa. El mejor servidor de carrera administrativa, independiente de su nivel jerárquico será, quien tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel jerárquico.

Artículo 51.

Criterios de desempate. En caso de que se presente empate para el otorgamiento de los incentivos al desempeño individual previstos en la presente resolución, se realizará la elección evaluando los siguientes criterios de desempate: a) Incentivos al desempeño individual en la vigencia inmediatamente anterior: Con el fin de dar la oportunidad a aquellos funcionarios que no fueron beneficiados del plan de incentivos de la Entidad en la vigencia anterior, se otorgará al servidor que no haya sido seleccionado como mejor empleado en la vigencia inmediatamente anterior, diez (10) puntos; y quien haya sido seleccionado como mejor empleado en la vigencia inmediatamente anterior, cinco (5) puntos. b) Antigüedad en la Entidad: De acuerdo con el t iempo de servicio continuo en la Entidad, se otorgará al servidor la siguiente puntuación según su antigüedad:

Antigüedad en la Entidad Puntaje Igual o superior a 8 años 15 Igual o superior a 6 años y menor a 8 años 12 Igual o superior a 4 años y menor a 6 años 9 Igual o superior a 2 años y menor a 4 años 6 Igual o superior a 1 año y menor a 2 años 3 c) Evaluación de Desempeño: El servidor público obtendrá puntaje por este criterio, según el valor de la calificación definitiva en la evaluación del desempeño correspondiente al periodo señalado, así:

Calificación Puntaje Entre 99.5 y 100 puntos 12 Entre 99.4 y 95.5 puntos 9 Entre 95.4 y 92.5 puntos 6 Entre 92.4 y 90 puntos 3 d) Participación en comités o grupos de apoyo: Se otorgarán cinco (5) puntos por participar durante la vigencia a premiar en alguno de los comités o grupos de apoyo señalados a continuación: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Convivencia Laboral, Brigadas de Emergencia, Equipo MECI, Comisión de Personal, Academia ICETEX, Líder de Riesgos o Embajadores ICETEX. El otorgamiento de estos puntos no será acumulable, se hará indistintamente de si el servidor participa en uno o más de los grupos o comités mencionados. e) Participación equipos de trabajo de excelencia: Se otorgarán cinco (5) puntos por participación en la convocatoria de equipos de trabajo de excelencia en la vigencia a premiar.

Parágrafo 1°.
En caso de que continúe el empate, se realizará la elección por sorteo en presencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Así mismo, se solicitará la presencia de un miembro de la Comisión de Personal y de cada uno de los postulados.

Parágrafo 2°.
El competente expedirá un acto administrativo, mediante el cual proclame a los ganadores y ordene la entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, determinados en el Plan Anual de Incentivos de cada vigencia de conformidad con el artículo 42 de la presente resolución.

Capítulo III.

Incentivos “Gabriel Betancur Mejía” Nivel de Excelencia por Equipos de Trabajo

Artículo 52.

Definición de equipo de trabajo. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo podrán ser servidores públicos de distintas dependencias de la entidad.

Artículo 53.

Requisitos de los trabajos de los equipos. Los trabajos presentados por los equipos deberán reunir los siguientes requisitos para competir por los incentivos institucionales:

1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido y se debe haber ejecutado.

2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.

Artículo 54.

Procedimiento y reglas para la selección y evaluación de los mejores equipos de trabajo. La elección y evaluación de los mejores equipos de trabajo se realizará de la siguiente manera:

1. CONVOCATORIA: La Secretaría General realizará la convocatoria para la inscripción de los proyectos de los equipos de trabajo.

En la convocatoria se indicará el cronograma previsto para cada etapa hasta la premiación, de acuerdo con lo planeado por parte del Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General.

2. CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS: Los equipos de trabajo deberán ser conformados por mínimo dos (2) y máximo cuatro (4) servidores de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor.

3. INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Los equipos de trabajo inscribirán su proyecto ante el Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General, utilizando el formato definido para el efecto en el cual se identifican los siguientes aspectos:

Nombre, naturaleza (nuevo o reformulado), duración, indicador de medición y porcentaje de cumplimiento.

Nombres y apellidos completos de los servidores públicos que conforman el equipo.

Objetivo del proyecto.

Justificación del proyecto y del porqué los resultados del mismo responden a criterios de excelencia y constituyen un aporte significativo al servicio que ofrece la entidad.

Requerimientos (financieros, logísticos, sistemas y de contratación).

Desarrollo del proyecto (cronograma de actividades y metodología que se llevó a cabo para su desarrollo).

Observaciones.

4. ENTREGA DE PROYECTOS: Los proyectos deberán ser remitidos en formato PDF al Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General en la fecha límite establecida en el cronograma.

5. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño conformará un Comité Evaluador que garantice imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos.

El Comité Evaluador será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y calificar el proyecto, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.10.15 numeral 2 del Decreto número 1083 de 2015.

6. SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO: La sustentación pública de los proyectos deberá realizarse por parte de los equipos de trabajo ante los colaboradores del ICETEX y del Comité Evaluador. Para este efecto, el Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General coordinará lo pertinente e indicará a los participantes el medio (virtual o presencial), la fecha y hora de la sustentación del proyecto.

El equipo que se inscriba, pero no presente la sustentación ante el Comité Evaluador, automáticamente quedará descalificado.

7. EVALUACIÓN: Una vez sustentados los proyectos, el Comité Evaluador realizará la evaluación de los mismos de acuerdo con los parámetros establecidos. Si se presenta un solo equipo de trabajo, el comité evaluador realizará la respectiva evaluación.

Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar impacto transversal a la Entidad.

8. GANADORES: De conformidad con la evaluación efectuada por el Comité Evaluador, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño procederá a declarar el primer, segundo y tercer puesto de los mejores equipos de trabajo.

Los equipos de trabajo serán seleccionados en estricto orden de mérito, con base en las evaluaciones obtenidas.

Parágrafo 1°.
En caso de empate técnico entre dos o más equipos de trabajo, se realizará sorteo que podrá llevarse a cabo con balotas o de la forma como el Comité Evaluador lo sugiera con el fin de desempatar.

Parágrafo 2°.
El competente expedirá un acto administrativo, mediante el cual proclame a los ganadores y ordene la entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, determinados en el Plan Anual de Incentivos de cada vigencia de conformidad con el artículo 42 de la presente resolución.

Capítulo IV.

Reconocimiento

Artículo 55.

Reconocimiento a la antigüedad laboral. El reconocimiento a la antigüedad laboral es una exaltación anual que se hace a los servidores de la planta de personal del ICETEX, que han prestado sus servicios a la Entidad por un número determinado de años.

Se otorgará anualmente a los servidores que en la vigencia respectiva hayan cumplido o vayan a cumplir, cinco (5), diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25) y así sucesivamente, años de servicio de manera continua y laborado directamente en la entidad.

En este sentido, tendrán como reconocimiento días de descanso remunerado, por años de servicio, así:

1. Cinco (5) años, un (1) día.

2. Diez (10) o quince (15) años, dos (2) días.

3. Veinte (20), veinticinco (25) años, y así sucesivamente, tres (3) días.

Parágrafo.
Para cada quinquenio se otorgará una insignia de reconocimiento que indique el número de quinquenio que el funcionario está cumpliendo.

Artículo 56.

Reconocimientos a miembros de los comités o grupos de apoyo. Se hará un reconocimiento a la vocación de servicio y compromiso de los servidores que hacen parte del Grupo de Brigadistas de Emergencias, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), Comité de Convivencia Laboral, enlaces de Planeación, Academia ICETEX, Comisión de Personal, líderes de Riesgos y embajadores ICETEX.

Así las cosas, los integrantes de estos se harán acreedores a los siguientes reconocimientos:

1. Un reconocimiento en canales públicos del Icetex.

2. Un (1) día de descanso remunerado.

Artículo 57.

Requisitos para el reconocimiento a los miembros de los comités o grupos de apoyo. Para que los miembros de los anotados comités o grupos de apoyo se hagan acreedores de los reconocimientos, deberán:

1. Llevar como mínimo seis (6) meses prestando apoyo a alguno de los grupos.

2. Haber asistido como mínimo al ochenta por ciento (80%) de las capacitaciones, reuniones y actividades del grupo, durante la vigencia, hasta el día de la nominación.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente.

Parágrafo 1°.
La verificación del tiempo que lleve el servidor público prestando apoyo en los grupos, así como el cumplimiento de asistencia a las actividades previstas por los mismos, será adelantada por el área líder de cada uno de los procesos y notificado por escrito al Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General.

Parágrafo 2°.
Los servidores que presten sus servicios en la Academia ICETEX deberán dictar por lo menos una (1) capacitación durante la vigencia, para poder recibir la exaltación.

Artículo 58.

Distinciones. Además de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, y reconocimientos, el ICETEX otorgará distinciones a los servidores públicos seleccionados en las categorías de Incentivos Individuales, Incentivos Equipos de Trabajo, Reconocimiento de Quinquenios y Grupos de Apoyo. Las distinciones se podrán realizar de la siguiente manera:

1. Reconocimiento público a la labor meritoria.

2. Publicación de sus nombres en los medios de comunicación internos del ICETEX.

Título IV.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59.

Plan Anual de Bienestar Social y Plan Anual de Incentivos. El Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General propondrá el Plan Anual de actividades de Bienestar y el Plan Anual de Incentivos, al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, elaborados con base en los planteamientos de las distintas áreas y los recursos presupuestales disponibles.

Artículo 60.

Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Corresponderá al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobar o negar las solicitudes de créditos y préstamos, así como seleccionar a los ganadores de los diferentes incentivos según sus categorías, de acuerdo con el concepto favorable del Grupo de Talento y Desarrollo Humano adscrito a la Secretaría General o del Comité Evaluador, según sea el caso.

Artículo 61.

Derogatoria. La presente resolución deroga la Resolución No. 0062 del 31 de enero de 2025, todas sus modificaciones y todas las normas que le sean contrarias.

Artículo 62.

Publicación. Publicar la presente resolución en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Artículo 63.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial en los términos de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2026.

La Secretaria General (e), Giomar Tatiana Forero Torres.

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