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RESOLUCION 5903 de 2026

por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026.

Tipo
RESOLUCION
Número
5903
Año
2026
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), numerales 10 y 11 del artículo 5° y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que “Todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

Que el numeral 5 del artículo 95 superior contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000 consagra como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil “Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás”.

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales”.

Que el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.

Que el artículo 190 de la Constitución Política establece que, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta, que tendrá lugar tres semanas más tarde, fecha que para el periodo constitucional 2026-2030, corresponde al veintiuno (21) de junio de 2026.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución número E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026.

Que mediante la Resolución número 5857 del 4 de junio de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se llevarán a cabo el 21 de junio de 2026.

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”.

Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”.

Que la Dirección de Censo Electoral, mediante comunicación RNEC-S-2026- 007532 del 5 de junio de 2026, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026.

Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes en cada mesa de votación que funcionarán el domingo el 21 de junio de 2026 en el territorio nacional, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2026-2030.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán el 21 de junio de 2026, como se indica a continuación:

- En los distritos, municipios zonificados, no zonificados, corregimientos, cárceles e inspecciones de policía, podrán sufragar hasta 360 ciudadanos por mesa.

- En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta 800 ciudadanos por mesa.

- En los puestos de censo denominados Feria Exposición de Bogotá, D. C., y Coliseo del Pueblo de Santiago de Cali - Valle Cauca, podrán sufragar hasta 1.200 ciudadanos en cada mesa de votación.

- Podrán sufragar hasta 500 sufragantes por mesa en los puestos de censo de los siguientes municipios:

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a los delegados del registrador nacional del estado civil y registradores distritales, especiales, municipales y auxiliares del estado civil.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 9 de junio de 2026.

El Registrador Delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona

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