Jurismart

RESOLUCION 149 de 2026

por la cual se crea la Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria para seguimiento y desarrollo de los procesos de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam).

Tipo
RESOLUCION
Número
149
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

MINISTERIO DE AGRICULTURA La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política dispone que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2023, consagra el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, ingresándolos a la categoría de sujetos de especial protección a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, sus especiales dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, y su plena libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.

Así mismo, el precitado artículo establece que el Estado reconoce: “la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarías, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medíos de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2025 consagra que el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, destaca que la producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado y que promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. Para tal efecto, el Estado debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales “y se desarrolla con fundamento en los principios de eficiencia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”, donde las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

A su vez, el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que, el SINRADR se compone de ocho subsistemas que estarán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), en conjunto con una entidad adicional.

Para regular el funcionamiento y organización de estos ocho subsistemas se expidió el Decreto número 1406 de 2023, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, en el que se reglamentó la organización y funcionamiento del SINRADR, como un mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral.

De acuerdo con el art. 2.14.23.3. del Decreto número 1406 de 2023, dentro de los ochos subsistemas del SINRADR se incluyen los siguientes:

1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG), Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.

Las entidades territoriales podrán participar con la ANT en la cofinanciación para la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y de la reforma rural integral.

2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia de Renovación del Territorio, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -Unidad Solidaría y demás entidades o empresas del Estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema.

(...)

Que la Ley 2294 de 2023 en su artículo 3°, por la cual “se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció 5 ejes transversales; 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua, 2. Seguridad humana y justicia social. 3. Derecho humano a la alimentación, 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática, 5. Convergencia regional.

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, estableció que los distritos y los municipios deberán tener en cuenta en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial las determinantes de superior jerarquía entre las cuales se establecieron las Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación de los habitantes del territorio nacional, cuya función puede coincidir con el modo de producción campesina familiar y comunitaria, como lo son los Tecam Que el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, estableció que el Gobierno nacional formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios, en adelante Tecam, y concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.

Que, conforme a lo anterior, el establecimiento de mecanismos y medidas dirigidas a el reconocimiento y desarrollo de las territorialidades campesinas es coherente con los propósitos de ordenar el territorio alrededor al agua y la materialización del derecho humano a la alimentación.

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el Decreto Ley 2364 de 2015 creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) con el objeto de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país.

Que el Decreto número 780 de 2024, por el cual se adiciona el Título 26 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), fue concertado con las organizaciones representativas de los Territorios Agroalimentarios Campesinos Tecam como lo dispuso el Plan Nacional de Desarrollo.

Que el mismo decreto establece que la ANT es la entidad competente para el reconocimiento y formalización de los Tecam. Asimismo, señala que en el proceso de constitución, reconocimiento y formalización de estas territorialidades debe contemplarse la formulación de los Planes de Vida Digna, principal herramienta de planificación y ordenación de los Tecam para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre el cual se priorizarán las políticas públicas de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, Formalización y Dotación de Tierras y de ejecución de proyectos integrales establecidos desde la economía familiar, la soberanía alimentaria y la participación reforzada del campesinado.

Que el artículo 2.14.26.4.1 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 780 de 2024, establece la responsabilidad conjunta de la ANT, la ADR y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), al designarlas como entidades de apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Vida Digna para los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam). En consecuencia, se hace necesaria la definición de criterios comunes que orienten y articulen su participación técnica en los procesos de constitución y formalización de dichos territorios.

Que el Parágrafo 1° del artículo 2.14.26.4.2. del Decreto número 1071 de 2015 estableció que la financiación de la implementación de los Planes de Vida Digna estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias, con la participación de las entidades que hacen parte del SINRADR en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las demás entidades que hacen parte del SINRADR y de la organización campesina representativa del Tecam.

Que el artículo 2.14.26.6.1. del precitado Decreto consagra que la acción institucional del Estado en los Tecam será coordinada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y articulada desde el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral en la implementación de los Planes de Vida Digna de los Tecam.

Así mismo, que la ANT y la ADR tienen competencias asociadas a la implementación de los Planes de Vida Digna de los Tecam, y competencias propias para el fortalecimiento de esta territorialidad: artículos 2.14.26.7.1 a 2.14.26.9.1, las cuales deben coordinarse en aras de la diligencia institucional.

Que, si bien el Subsistema 2 SINRADR del Decreto número 1406 de 2023 provee el marco institucional general de coordinación interinstitucional, la complejidad de los Tecam que combinan formalización territorial, planificación participativa y participación campesina reforzada, requiere de instancias técnicas operativas específicas que faciliten la concertación directa con las organizaciones campesinas representativas, en desarrollo de los principios de participación democrática y diligencia administrativa.

Que la instancia prevista en el Subsistema 2 es de orden estrictamente institucional, limitada a la articulación entre entidades públicas del SINRADR, por lo que se requiere una instancia adicional de carácter interinstitucional y comunitario en la que las comunidades campesinas puedan participar activamente con voz y voto en el seguimiento, evaluación y ajuste de los procesos Tecam, garantizando así la efectividad material de los derechos campesinos y la implementación territorializada de los Planes de Vida Digna.

Que mediante Resolución ministerial 0081 del 7 de abril de 2025 se adopta el plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de territorialidades campesinas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, el cual establece los lineamientos, estrategias y recursos necesarios para su implementación, ejecución y seguimiento en desarrollo del artículo 64 de la constitución política y la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Que con la resolución 000027 de enero de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.

Que, conforme a los compromisos acordados en la sesión del 13 de junio de 2024 de la Comisión 3 “Plan Nacional de Fortalecimiento del Congreso de los Pueblos”, en el marco de la Mesa Permanente de Interlocución integrada por este movimiento social y el Gobierno nacional, se estableció la conformación de una mesa técnica de trabajo para el reconocimiento, constitución y fortalecimiento de los Tecam y sus Planes de Vida, la cual estará conformada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT, la ADR, la UPRA, el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y las organizaciones representativas de las territorialidades campesinas.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Único 1081 de 2015, el presente acto administrativo fue sometido a consulta ciudadana a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 13 de abril de 2026 al 28 de abril de 2026 junto con la memoria justificativa y demás elementos que garantizan la transparencia, integridad técnica y trazabilidad del proceso. Consulta que recibió comentarios, los cuales fueron atendidos de manera oportuna y motivada.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Creación de la Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria Tecam. Créase la Mesa Técnica Interinstitucional y Comunitaria Tecam en virtud de la acción institucional coordinada establecida en el Decreto 780 de 2024, para la planificación, coordinación, desarrollo y ejecución de los procesos asociados a la constitución, reconocimiento y fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), entre las organizaciones representativas de las territorialidades campesinas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

Parágrafo.
El funcionamiento de la Mesa no sustituye, modifica ni suspende los mecanismos del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) establecidos en el Decreto número 1406 de 2023 ni las competencias asignadas por el Decreto número 780 de 2024.

Artículo 2°.

Conformación. La Mesa estará conformada por las siguientes entidades parte del subsistema 2 del SINRADR de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.23.3. del Decreto número 1406 de 2023 y los delegados de las organizaciones de los Tecam, de la siguiente manera:

1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural representado por el Viceministro(a) de Desarrollo Rural o su delegado(a).

2. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), representada por las direcciones de Acceso a Tierras, Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, Gestión Jurídica de Tierras, o las que hagan sus veces.

3. Agencia de Desarrollo Rural (ADR) representada por las vicepresidencias de Integración Productiva y de Proyectos, o las que hagan sus veces.

4. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en cabeza de su director general o su delegado(a).

5. Seis (6) delegado(a)s de organizaciones representativas de los Tecam.

Parágrafo 1°.
Los delegados de las organizaciones representativas de los Tecam podrán estar acompañados de hasta tres (3) apoyos técnicos, quienes podrán ser invitados a las sesiones de la Mesa cuando así lo solicite la respectiva organización, con el fin de brindar asesoría, soporte técnico y acompañamiento en el análisis de los asuntos que sean competencia de la instancia. La participación de estos apoyos estará circunscrita a los temas para los cuales sean convocados, sin que ello les otorgue la calidad de integrantes permanentes de la Mesa ni facultades de decisión.

Parágrafo 2°.
El Departamento de Prosperidad Social (DPS) será invitado de manera permanente a la Mesa para los asuntos de su competencia.

Parágrafo 3°.
La Mesa convocará a las entidades de los ocho Subsistemas del SINRADR que considere relevantes de conformidad con sus funciones y los temas a tratar en cada sesión. Así mismo, podrá convocar, en los casos en que se requiera, a otras entidades, e institutos de investigación y educación para que en el marco de sus funciones apoyen las gestiones asociadas a los Tecam.

Artículo 3°.

Finalidad y funciones. La Mesa Técnica será constituida con el objetivo de establecer un espacio de carácter técnico, de coordinación interinstitucional y de concertación técnica con las organizaciones campesinas representativas de los Tecam, y tendrá las siguientes funciones:

1. Seguimiento y desarrollo de los procesos asociados a la constitución, reconocimiento y fortalecimiento de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam).

2. Análisis de los avances y dificultades asociadas a la ejecución de lo dispuesto en el Decreto número 780 de 2024.

3. Orientar y establecer lineamientos para la gestión, desarrollo, constitución, reconocimiento y fortalecimiento de los Tecam; así como para el seguimiento y evaluación de los Planes de Vida Digna, y el fortalecimiento de los mecanismos comunitarios de participación y representación de estas territorialidades.

4. Construir los planes de trabajo anualizados para la gestión, desarrollo, constitución, reconocimiento y fortalecimiento de los Tecam.

5. Coordinar esfuerzos institucionales y comunitarios para la consecución de los objetivos asociados a los Tecam.

6. Seguimiento al cumplimiento de la Resolución ministerial 081 de 2025 mediante la cual se adopta el plan de identificación, caracterización, reconocimiento, formalización y consolidación de las territorialidades campesinas en cumplimiento del artículo 64 de la constitución política y 359 de la Ley 2294 de 2023.

7. Seguimiento al cumplimento de las obligaciones y compromisos del MADR, la ANT, ADR, entidades territoriales, adscritas y vinculadas al Ministerio y la institucionalidad del SINRADR en las audiencias públicas de validación de los planes de vida digna para su efectiva financiación e implementación, coordinación interinstitucional y ejecución articulada de las acciones para la consolidación de los Tecam.

8. Proponer rutas para la solución de controversias territoriales intra, interétnicas e interculturales que involucren la constitución e implementación de los Tecam.

9. Elaborar semestralmente un informe de carácter interinstitucional, que se cuenta de los avances, dificultades y necesidades asociadas a los procesos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de los Tecam, y a la respectiva implementación de sus Planes de Vida Digna.

10. Darse su propio reglamento.

11. Articular con el Subsistema 2 del SINRADR los informes de avance sobre la implementación del Decreto número 780 de 2024, para que sean conocidos por todos los miembros de dicho Subsistema.

Artículo 4°.

Designación de delegados. Los delegados y delegadas de las organizaciones representativas de las Tecam y sus apoyos técnicos a la Mesa Técnica serán designados de forma autónoma, por sus espacios de dirección o representatividad.

Artículo 5°.

Secretaría Técnica. La Mesa contará con una secretaría técnica general que será ejercida por un (1) delegado(a) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un (1) delegado de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), un (1) delegado de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y un (1) integrante del equipo técnico de las organizaciones representativas de los Tecam.

Parágrafo 1°.
La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica lnterinstitucional y Comunitaria cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.

2. Elaborar el orden del día que será sometido a consideración de la Mesa.

3. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones.

4. Proponer insumos técnicos a la Mesa.

5. Hacer el seguimiento a los compromisos y asuntos tratados de la Mesa Técnica, para lo cual entregará un informe trimestral y un informe anual, con respecto al cumplimiento de planes de trabajo, obligaciones en la ejecución del Decreto número 780 de 2024, y el desarrollo de los procesos asociados al mismo.

Artículo 6°.

Delegado(a)s con facultades de decisión y gestión. La delegación de funcionarios, voceros y demás interlocutores en representación de las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se realizará por medio de acto administrativo, en personal que este facultado para tomar decisiones y gestionar asuntos que dentro de su misionalidad sea necesario promover en procura de la implementación del Decreto número 0780 de 2024.

Artículo 7°.

Reuniones. La Mesa se reunirá ordinariamente tres veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera, previa convocatoria efectuada por la secretaría técnica con una antelación mínima de diez (10) días hábiles para las sesiones ordinarias y de cinco (5) días hábiles para las extraordinarias, en el lugar que esta establezca.

Parágrafo 1°.
La logística para el funcionamiento y reunión de la Mesa Técnica, así como la participación de las organizaciones representativas de Tecam y sus apoyos técnicos estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

Artículo 8°.

Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo a la organización representativa de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam), a los Viceministerios, Direcciones y entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades del Subsistema 2 de Reforma Agraria.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar