Jurismart

RESOLUCION 447 de 2026

Por la cual se ajustan las tarifas para el pago de observadores voluntarios.

Tipo
RESOLUCION
Número
447
Año
2026
Entidad
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM), En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5° del Decreto número 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993, artículo 17, la misión del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) es obtener, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, meteorología, geografía básica sobre aspectos geofísicos, geomorfológicos, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas a nivel nacional para proveer información, predicciones, avisos y asesoramiento a la comunidad.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.8.7.1.2. del Decreto número 1076 del 2015[1], el Ideam tiene por objeto establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.

Que el numeral 7 del artículo 2.2.8.7.1.15 ibidem, establece que el Ideam deberá cumplir, entre otras funciones, las siguientes: planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Que los fenómenos hidrometeorológicos y ambientales se estudian mediante el análisis de las series de datos medidos en sitios o estaciones de medición distribuidos sobre el área de la región considerada.

Que el conjunto de las estaciones constituye lo que se denomina “La Red Hidrometeorológica y Ambiental”, que consiste en un sistema organizado y dinámico, y su propósito es la colección de datos a través de equipos, instrumentos, sensores y observadores voluntarios.

Que aproximadamente el 72% de la red nacional está conformada por estaciones convencionales, dotadas de instrumental convencional, las cuales requieren necesariamente de observadores voluntarios para la toma de los datos, y algunas de las estaciones automáticas, así como de las visitas de los técnicos para el mantenimiento y operación de la misma.

Que, según la información suministrada por el Grupo de Planeación Operativa del Instituto, actualmente la red consta de dos mil seiscientas catorce (2614) estaciones hidrometeorológicas activas, de las cuales mil ochocientos ochenta y nueve (1889) son convencionales, y setecientos veinticinco (725) son de doble componente, datos tomados del catálogo de estaciones a junio de 2025.

Que las observaciones generadas por el instrumental de la red son recopiladas por parte de observadores voluntarios en las estaciones que así lo requieren, llegando actualmente a dos mil setenta y ocho (2078) observadores voluntarios activos según el Catálogo Nacional de Estaciones; las estaciones restantes son atendidas por parte de observadores de superficie, funcionarios de áreas operativas o funcionarios de entidades en el marco de Convenios de Cooperación, o son estaciones automáticas que no requieren observador.

Que la toma y entrega de datos hidrológicos, meteorológicos y ambientales del Ideam requiere de un pago de acuerdo con las categorías de las estaciones, teniendo en cuenta que los observadores que realizan la mencionada actividad no tienen vínculo laboral ni contractual con el instituto.

Que se requiere asegurar la calidad de la información y la continuidad de las series de datos para los diferentes sectores socioeconómicos y en general para las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres (SNAPD).

Que por medio de la Resolución número 070 de 12 de abril de 1999, se establecieron los valores correspondientes al pago de los observadores voluntarios por la toma de datos hidrometeorológicos.

Que según el “Documento técnico por el cual se establecieron los criterios para ajustar las tarifas por concepto de compra de información en la red de estaciones hidrológicas, meteorológicas y ambientales del Ideam” del 21 de noviembre de 2006, emitido por el Jefe de Operaciones de Redes del Ideam, y considerando que no se había realizado un incremento desde 1999, se concluyó que el mejor escenario de ajuste era el 5%, basado en que el mayor peso, en el cálculo de la tarifa, lo lleva el tiempo de dedicación del observador voluntario a las actividades que realiza en cada estación, y en un valor de cálculo ligado al salario mínimo. Este documento igualmente recomendó incrementar el valor de la compra de información anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por Departamento Nacional de Estadística (DANE), a partir del primero (1°) de enero de cada año.

Que mediante la Resolución número 291 del 26 de diciembre de 2006, el Ideam ajustó las tarifas mensuales establecidas en la Resolución número 070 del 12 de abril de 1999, para la toma de datos hidrológicos, meteorológicos y ambientales. Adicionalmente, el artículo 3° de la Resolución número 291 ajustó las tarifas especiales para la misma actividad. Con base en lo dispuesto en el artículo 4° de dicha resolución, la Coordinación del Grupo de Planeación Operativa ha tenido a cargo la actualización anual de estas tarifas, con vigencia a partir del 1° de enero de cada año.

Que el mismo artículo 4° de la resolución citada establece la metodología de aproximación para el valor de las tarifas: el monto resultante se redondeará al entero múltiplo de quinientos pesos ($500) más cercano, por exceso o por defecto.

Que de conformidad con la Resolución número 291 del 26 de diciembre de 2006, el Ideam estableció los valores y tarifas mensuales por la toma de datos hidrológicos, meteorológicos y ambientales para cada categoría de estación, así: Tarifa A: Cuando el observador voluntario realice directamente la toma de datos en la estación; Tarifa B: cuando el observador voluntario envíe la información por correo a la sede respectiva del Ideam; Tarifa C: Cuando el observador voluntario efectúe mantenimiento al jardín meteorológico y estructuras de la estación; Tarifa D: Cuando el observador voluntario transmita vía teléfono, fax, radio u otro medio los datos diarios observados en la estación hidrológica, meteorológica o ambiental a la sede respectiva del Ideam.

Que el Ideam mediante Resolución número 1442 del 16 de julio de 2012 incluyó las categorías de estaciones: Sinóptica Principal (SP), Sinóptica Secundaria (SS) y Meteorológica Automática (CP Aut.) donde las actividades son realizadas por observadores voluntarios.

Que mediante la Resolución número 844 del 9 de abril de 2018 se incluyen las Tarifas E y F estableciendo su aplicación para las siguientes actividades del observador voluntario: Tarifa E: Corresponde a la toma de muestras diarias de sedimentos; Tarifa F: Corresponde a la filtración de las muestras diarias - sedimentos.

Que a través de la Resolución número 898 del 2 de octubre de 2020 se generó la Tarifa G para el pago por almacenamiento de muestras.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Planeación Operativa consideró la necesidad de generar una nueva tarifa ordinaria con ocasión a las actividades desarrolladas en las estaciones donde existen pluviómetros totalizadores; y en ese sentido se creó, mediante la Resolución número 1259 del 14 de septiembre de 2023, la Tarifa I aplicable cuando el observador toma datos, envía en físico y realiza mantenimiento básico al instrumento (pluviómetros totalizadores) para fines de estudio de análisis de variables isotópicas.

Que adicionalmente, y con ocasión al crecimiento excesivo de maleza en los márgenes o bancas de los ríos donde se encuentran emplazadas las estaciones hidrológicas, crecimiento del prado del jardín meteorológico para estaciones meteorológicas del Ideam, situación favorecida por las condiciones ambientales y estado del clima como temperatura, radiación solar, humedad y características de los suelos, el Grupo de Planeación Operativa, consideró la necesidad de incluir la finalidad de las actividades del mantenimiento básico a realizar en las estaciones meteorológicas e hidrológicas; y en ese sentido se modificaron los parágrafos 3° y 4° del artículo primero de la Resolución número 1040 del 26 de mayo de 2022.

Que a través de la Resolución número 1259 del 14 de septiembre de 2023 se acoge la modificación relacionada con el pago mensual Tarifa C que corresponde al mantenimiento básico (poda al área cercana a la estación, al jardín meteorológico y estructuras) de las estaciones hidrológicas y meteorológicas, incluyendo que se tiene como finalidad evitar dificultad en el acceso a las estaciones, mantener los instrumentos libres de maleza para garantizar la observación y la toma de datos en la estación y facilitar las actividades de operación y mantenimiento de las estaciones meteorológicas e hidrológicas.

Que, con el fin de fortalecer el flujo de datos recibidos, se expidió la Resolución número 1606 del 17 de diciembre de 2025, a través de la cual en su artículo 1° se modificó la TABLA 1 y se ajustaron las tarifas tipo A, B, C, D, E, F de acuerdo con el IPC aprobado por el DANE para el año 2024 (5.20%); conforme a lo establecido en la Resolución número 0291 de 2006.

Que el DANE, mediante comunicado de prensa de 8 de enero de 2026, informó que el índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2025 presentó una variación anual de 5.10%, razón por la cual se hace necesario ajustar las tarifas para el pago de observadores voluntarios para el año 2026.

Que el cálculo de la tarifa para el pago a los observadores voluntarios será proporcional a la información generada. Este cálculo se aplicará a cada uno de sus componentes, ponderando el pago en función de los mismos, utilizando el formato suministrado por el Grupo de Planeación Operativa a las áreas operativas.

Que el Documento Técnico de 2006 que sirvió de fundamento a la Resolución número 291 del 26 de diciembre de 2006 estableció el principio de que la actualización de las tarifas por concepto de compra de información debe realizarse anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con vigencia a partir del 1° de enero de cada anualidad; mandato que ha sido mantenido y ejecutado por la Coordinación del Grupo de Planeación Operativa. No obstante, dado el natural dinamismo de la Red Hidrometeorológica Nacional, las tarifas específicas y las estaciones con pago especial varían anualmente. Por lo tanto, la presente resolución formaliza el ajuste de la tarifa a partir del 1° de enero de 2025, sin que la actualización de la red de estaciones y las tarifas implique una alteración del mandato temporal preexistente en dicha resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ajustar las tarifas ordinarias tipo A, B, C, D, E, F, I de los pagos a los observadores voluntarios para el año 2026, en razón al Índice de Precios al Consumidor (IPC) comunicado por el DANE (5.10%) en virtud de lo establecido en la Resolución número 0291 de 2006.

Tabla 1. Tarifas o pagos por la toma de datos, transmisión y mantenimiento:

Clase Estaciones Categoría Tarifa ($) 2026 V/r Total ($)*

A B C D E F DATOS CORREO MTTO TRANS MDS FMDS Meteorológicas Pluviométrica PM $ 45.500 $ 10.000 $ 17.500 $ 47.500 - - $ 120,500 Pluviográfica PG $ 52.500 $ 10.000 $ 17.500 $ 47.500 - - $ 127,500 Meteorológica Especial 1 ME $ 59.000 $ 10.000 $ 30.000 $ 47.500 - - $ 146,500 Climatológica Ordinaria CO $ 104.500 $ 10.000 $ 49.500 $ 47.500 - - $ 211,500 Climatológica Principal 2 CP $ 125.000 $ 10.000 $ 49.500 $ 47.500 - - $ 232,000 Agrometeorológica AM $ 125.000 $ 10.000 $ 49.500 $ 47.500 - - $ 232,000 Sinóptica Principal SP $ 125.000 $ 10.000 $ 49.500 $ 47.500 - - $ 232,000 Sinóptica Secundaria SS $ 104.500 $ 10.000 $ 49.500 $ 47.500 - - $ 211,500 Meteorológica Automática CP Aut. - - $ 49.500 - - $ 49,500 Meteorológica Marina MM $ 59.000 - - - - - $ 59,000 Hidrológicas Limnimétricas LM $ 52.500 $ 10.000 $ 17.500 $ 47.500 $ 19.500 $ 14.500 $ 161,500 Limnigráficas 3 LG $ 59.000 $ 10.000 $ 28.500 $ 47.500 $ 19.500 $ 14.500 $ 179,000
1. Estaciones especiales tales como: Aerológicas (vientos), Radiológicas, Evaporación, Isotópicas y Disdrometros, Etc. 2 Estaciones Climatológicas Principales: Aquellas con instrumentos mecánicos, Etc. 3 Estaciones Limnigráficas: Aquellas con instrumentos mecánicos y/o automáticas, satelitales, GPRS, Etc.
Nota: Para las estaciones con instrumento (pluviómetro totalizador) para fines de estudio de análisis de variables isotópicas se establece TARIFA (I): $62.500 *El valor total aplica para aquellos casos donde se realicen la totalidad de las tarifas en la estación según su categoría Parágrafo 1°: El pago mensual Tarifa A se refiere a los eventos en que el observador voluntario realiza directa y diariamente la toma de datos en la estación; el pago mensual Tarifa B cuando el observador voluntario envía por correo, en físico u otro medio (aplica únicamente para estaciones sin registradores) al área operativa o sede del IDEAM que le corresponde las planillas o libretas o muestras tomadas en la estación hidrológica y/o meteorológica; el pago mensual Tarifa C corresponde al mantenimiento básico (poda al área cercana a la estación, al jardín meteorológico y estructuras) de las estaciones hidrológicas y meteorológicas; el pago mensual Tarifa D cuando el observador voluntario transmita diariamente al área operativa que le corresponde los datos tomados en la estación hidrológica y/o meteorológica vía teléfono, fax, radio u otro medio; el pago mensual Tarifa E cuando el observador voluntario realiza la toma de muestras diarias de sedimentos - MDS; el pago mensual Tarifa F cuando el observador voluntario realiza la filtración de las muestras diarias de sedimentos – FMDS; el pago mensual Tarifa I cuando el observador toma datos, envía en físico y realiza mantenimiento básico al instrumento (pluviómetros totalizadores) para fines de estudio de análisis de variables isotópicas.

Parágrafo 2°.
Para el caso de estaciones meteorológicas automáticas (CP Automáticas) que requieren que un observador voluntario se encargue de realizar labores de llenado con agua y vaciado del tanque evaporímetro (donde aplique) y vaciado del pluviógrafo automático totalizador, de tal forma que se asegure un correcto registro del dato de evaporación y del pluviógrafo automático, se aplicará la Tarifa C.

Parágrafo 3°.
Pago mensual Tarifa C por concepto de mantenimiento básico, tiene como finalidad evitar dificultad en el acceso a las estaciones, mantener los instrumentos libres de maleza para garantizar la observación y la toma de datos en la estación y facilitar las actividades de operación y mantenimiento de las estaciones meteorológicas e hidrológicas. Mantenimiento básico realizado a partir de las actividades de poda al área cercana a la estación, al jardín meteorológico y estructuras cercanas a las estaciones hidrológicas y meteorológicas.

Artículo 2°.

Ajuste de tarifas o pagos especiales por obtención de los datos. Ajustar los pagos especiales mensuales para el año 2026, según el IPC establecido por el DANE (5.10%) para el año 2025, por la toma de datos en estaciones hidrológicos, meteorológicos y ambientales, las cuales se relacionan en la tabla 2.

Tabla 2. Tarifas o pagos especiales por obtención de los datos:

ÁREA OPERATIVA CÓDIGO CATEGORÍA NOMBRE ESTACIÓN CORRIENTE O MUNICIPIO TARIFA MENSUAL No. 1 - Antioquia Sede Medellín 23087200 LG PAILANÍA Río Santo Domingo $112,500 26207080 LG BOLOMBOLO Río Cauca $179,000 25027910 LM LA RAYA Caño Caribona $101,500 11077010 LM BELLAVISTA Atrato $120,500 12017020 LG BARRANQUILLITA - AUT León $175,000 11035010 CP LLORÓ Lloró $171,500 26187030 LP SONSÓN Sonsón $88,500 26210130 PM GUASABRA Santafé de Antioquia $80,500 26185040 CO SAN FELIX Salamina $181,000 26210080 PM LA HERRADURA Concordia $132,500 No. 3 - Meta - Guaviare - Sede Villavicencio 38017010 LM PUERTO CARREÑO Orinoco $172,000 42080010 PM PUERTO TOLIMA Mitú $80,500 42080020 PM QUERARÌ Mitú $80,500 32155010 CO MAPIRIPANA San José del Guaviare $232,500 35187010 LM LA POYATA Meta $150,000 32157060 LM BARRANCO MURCIELAGO Guaviare $143,000 38017040 LM CASUARITO Orinoco $143,000 36037010 LM PARAISO PEREGRINO Meta $143,000 38027020 LM PUERTO NARIÑO Orinoco $143,000 35267030 LM SANTA MARIA META $143,000 No. 4 - Huila, Caquetá Sede Neiva 46037060 LG PUERTO RICO Río Guayas $119,500 21137040 LM ANCHIQUE Río Anchique $112,500 21017020 LG SAN AGUSTÍN Río Sombrerillo $125,000 2105700152 LG PUENTE RICAURTE 2 Río Páez $125,000 21147080 LG TRES ESQUINAS Río Cabrera $125,000 44197020 LG VILLAREAL Río Caquetá $119,500 21037020 LM SAN MARCOS - AUT Río Suaza $126,500 21127010 LM PALERMO Río Tune $126,500 21137050 LG ANGOSTURA - AUT Río Magdalena $119,500 211700151 LM EL GUAYABO 2 Río Ceibas $88,500 44037100 LM ITARCA Río San Pedro $88,500 21037010 LG PUENTE GARCES Suaza $177,500 21147050 LM PUENTE VENADO Venado $177,500 44127010 LM ESTRECHOS LOS Caquetá $143,000 44127020 LM UMANCIA Caquetá $143,000 44137070 LM MONOCHOA Caquetá $143,000 44137080 LM PUERTO LAS BRISAS Caquetá $143,000 44147020 LM CUEMANI Caquetá $143,000 44157020 LM MIRANAS LAS Caquetá $143,000 44157030 LM MARIA MANTECA Caquetá $143,000 44157040 LM MANACARO Caquetá $143,000 44167010 LM QUINCHE Caquetá $143,000 44167020 LM SANTA ISABEL Caquetá $143,000 44187030 LM BACURI Caquetá $143,000 21057060 LG PAICOL - AUT Páez $241,500 No. 5 - Magdalena, Cesar, Guajira, Islas San Andrés, Sede Santa Marta 17027030 LG SAN FELIPE BOCATOM Arroyo San Felipe $113,000 15010310 PM FILO CARTAGENA Santa Marta $85,500 28037130 LG PUENTE CARRETERA Rio Diluvio $85,500 29067160 LG PUENTE SEVILLA Río Sevilla $85,500 28015110 CP MANAURE - AUT Manaure $166,500 No. 6 - Boyacá, Casanare Sede Duitama 35197050 LG RANCHERÍA Río Cusiana $166,500 24037370 LG MOMPA IZQUIERDO Río Engaza $101,500 35070170 PM NAZARETH Santa María $90,500 24037490 LM PUENTE TOTUMO - AUT Río Nevado $101,500 35087060 LM CHAPASÍA Río Lengupá $101,500 35195020 ME TAURAMENA Cusiana $165,500 35095030 CO TUNEL EL Lago De Tota $105,000 35070110 PG GUAYATA LA GRANJA Guayata $112,500 35190010 PG CINTAS LAS Sogamoso $112,500 35080050 PG PAEZ Páez $112,500 24030120 PG PESCA Pesca $112,500 35160010 PG POTRERITO Aquitania $112,500 23120250 PM BORBUR 2 Minero $152,500 24030560 PM MONGUA Mongua $105,000 24010840 PM PANELAS Motavita $105,000 24030140 PM SIACHOQUE Siachoque $105,000 35195060 PM TOQUILLA Cusiana $105,000 35190070 PM SAN JOSE Cusiana $167,500 24035020 CO BETEITIVA Chicamocha $167,500 23125080 CO OTANCHE Minero $126,000 No. 7 - Nariño, Putumayo Sede San Juan de Pasto 47047050 LG PUERTO LEGUIZAMO Rio Putumayo $175,000 44017110 LG ANDAQUÍ - AUT Río Caquetá $175,000 47017070 LG EL EDÉN Río Putumayo $175,000 47017110 LG MONOPAMBA Río Sucio $195,500 44017090 LG CURIACO Río Caquetá $175,000 44017070 LG SANTA ROSA Río Caquetá $175,000 44017140 LG BETANIA - VILLALOBOS Río Villalobos $195,500 52057060 LG YUNGUILLA Río Pascual $195,500 44017120 LG PIEDRA LISA II - AUT Río Mocoa $175,000 52047020 LG PUENTE JUANAMBÚ - AUT Río Juanambú $175,000 52057030 LG AGROYACO Río Guáitara $195,500 52067030 LG EL VERGEL Río Saspi $175,000 52017010 LG PUENTE GUASCAS Río Patía $175,000 52045020 SP APTO. ANTONIO Pasto $68,000 52055230 SP APTO. SAN LUÍS Aldana $68,000 53077010 LG ANGOSTURA RÍO MICAY Río Micay $195,500 52037010 LG LA CAÑADA Río Mayo $175,000 52057050 LG SAN PEDRO - AUT Río Guáitara $175,000 53077060 LG EL MONO Río Chuaré $106,500 47017580 LM SINDAMANOY Lago Guamuez $119,500 53045040 CO APTO GUAPI - AUT Guapi $243,000 44017050 LG RIOGRANDE - CAUCA Grande $154,000 44015060 CP ACUADUCTO MOCOA - AUT Mocoa $281,000 5204500206 ME DOÑA JUANA El Tablón $154,000 47067020 LM ESTRECHO MARANDUA Putumayo $133,000 47047020 LM PUERTO TOLOZA Putumayo $133,000 No. 8 - Santanderes, Arauca Sede Bucaramanga 24017590 LG PUENTE NACIONAL - AUT Río Suárez $175,000 24027010 LG SAN GIL Río Fonce $175,000 23107020 LG LA BODEGA - AUT Río Regla $154,000 37027010 LG PEÑA DE LOS MICOS - AUT Río Margua $154,000 23197690 LG PALOGORDO - AUT De Oro $146,000 23190700 PG GRANJA PIEDECUESTA Piedecuesta $146,000 23195200 CO CACHIRI - AUT Suratá $175,000 23197130 LG PUENTE SARDINAS - AUT Qda. Santa Cruz $96,500 24017580 LM JUSTO PASTOR GÓMEZ Oibita $96,500 24010110 PM CÓMODA LA Santana $96,500 24027030 LG NEMIZAQUE Río Pienta $146,000 24040050 PM SANTA ISABEL Barichara $146,000 24030950 PG MÁLAGA 2 AUT Málaga $146,000 16037030 LG PUENTE SARDINATA - AUT Río Sardinata $154,000 23195180 CO E A CACHIRA Cáchira $205,000 16050060 PM RÍO DE ORO Río de Oro $96,500 37037010 LG PASO DE LA CANOA Cubará $154,000 16037050 LG PUENTE SAN MIGUEL Río San Miguel $154,000 24027060 LG PUENTE ARCO Valle de San José $186,500 16027300 LG PUENTE CAPIRA - AUT Río Zulia $154,000 37017040 LG PUENTE LÓPEZ - AUT Rio Margua $186,500 23197410 LM HOYO EL Río San Alberto $154,000 23197400 LG ANGOSTURAS Río Lebrija $154,000 No. 9 - Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas Sede Cali 21057120 LM SAN JUAN Bedón $85,500 26027080 LM TOTORÓ Río Cofre $85,500 26017040 LM PUENTE CARRETERA Río Piedras $85,500 26027240 LG MALVASA Río Palacé $101,500 54077200 LM LAS COLONIAS Río Calima $85,500 26055120 CP UNIVERSIDAD DEL VALLE - AUT Cali $255,000 26127010 LG EL ALAMBRADO Río La Vieja $147,500 26147040 LG BUENOS AIRES Río Risaralda $96,000 54077130 LG MALAGUITA Río San Juan $96,000 26115090 CP LAS BRISAS - AUT Argelia $142,500 54077010 LG LA TROJTTA Buenaventura $104,500 55015010 CP PIE DE PATO - AUT Alto Baudó $95,000 2,60E+10 CP CORINTO - AUT Corinto $95,000 No. 10 - Tolima - Sede Ibagué 21257120 LG PUENTE GATO NEGRO Rio Lagunilla $116,000 21237010 LG NARIÑO - AUT Rio Magdalena $179,000 22017020 LG SARDINAS LAS Rio Saldaña $130,000 2125510 CO VILLAHERMOSA Villahermosa $226,000 21245040 SS APTO PERALES Ibagué $58,000 21215080 CO CHICORAL Espinal $232,500 22057040 LG PALMALARGA Rio Saldaña $134,000 21167060 LG SAN PABLO TOLIMA - AUT Rio Cuinde $147,500 21255090 CP ARMERO GRANJA Ibagué $255,000 21167080 LG LA MORA - AUT Alto Magdalena $147,500 23050230 PM SAN JOSE PENSILVANIA Pensilvania $132,500 22050060 PM SAN JOSE D HERMOSA Chaparral $132,500 No. 11 - Cundinamarca, Amazonas, Sede Bogotá 21197010 LG EL PROFUNDO Rio Sumapaz $186,500 21197030 LM LA PLAYA Rio Sumapaz $168,000 21205910 CP LA COSECHA Zipaquirá $93,000 21206280 CP ACAPULCO Bojacá $120,500 21206980 AM SANTA CRUZ DE SIECHA Guasca $95,000 23067050 LG GUADUERO Río Negro $134,500 23067080 LG CHARCO LARGO Río Negro $175,000 35027100 LG CARAZA Río Une $175,000 35027150 LG LAS ANIMAS Río Chochal $208,000 35027510 LG CALOSTROS BAJO Río Guayuriba $117,000 35067090 LG LA BOCA Rio Batatas $120,500 35067130 LM MUNDO NUEVO Río Rucio $168,500 47077010 LM LA CHORRERA Río Igara - Paraná $168,000 47107010 LM TARAPACÁ Río Putumayo $87,000 48015040 CP PUERTO NARIÑO Puerto Nariño $122,500 48017030 LM NAZARETH Rio Amazonas $168,000 2401500040 CP CUCUNUBÁ Cucunubá / Río Suárez $169,500 35020300 CP GUTIERREZ Gutiérrez $125,000 47107030 LM SANTA LUCIA Río Cotuhe $88,500 Parágrafo 1°. En los casos que aplique, si no es posible la toma de los datos o esta haya sido parcial, la entidad reconocerá el pago al observador voluntario en proporción a los datos remitidos, según el formato elaborado por el grupo de Planeación Operativa.

Parágrafo 2°.
Los pagos mensuales previstos en este artículo son especiales y en ningún caso podrán efectuarse otros pagos adicionales, por la obtención de datos en estas estaciones.

Parágrafo 3°.
Para efectos de la identificación de las estaciones con tarifa especial en el Sistema de Información para la Gestión de Datos Hidrológicos y Meteorológicos (DHIME), se adoptará la letra ‘P’ como código distintivo.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial sin perjuicio de que la liquidación de los valores por datos tomados desde el 1° de enero de 2026 y durante esta vigencia se realizarán con los valores contenidos en este acto administrativo y deroga la Resolución número 1606 del 17 de diciembre de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2026.

La Directora General, GHISLIANE ECHEVERRY PRIETO.

(C. F.).

[1] Compilatorio del Decreto número 1277 de 1994.

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