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RESOLUCION 418 de 2026

por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso (explotación) de fuentes de energía geotérmica, y se toman otras determinaciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
418
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 2 y 5 numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Esta norma, se modificó por el Decreto número 1682 de 2017.

Que el numeral 19 del artículo 2° del precitado decreto ley en concordancia con el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio, la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibidem, establece que: “Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad. (...)”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 2462 de 2018 que modificó el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto número 1076 de 2015, se excluyó de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) a los proyectos que provienen de fuentes de energía solar, eólica, geocermia y mareomotriz.

Que así mismo indica el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”.

Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1402 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

Que la Ley 1715 de 2014, regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional y define la energía geotérmica como: “energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre”.

Que el artículo 21, numeral 4 la ley previamente mencionada, señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), deberá determinar los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía geotérmica, así como la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación.

Que la Ley 629 de 2000 aprueba el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual compromete a los Estados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, promoviendo el desarrollo de energías limpias y renovables.

Que la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia, contenida en el Documento CONPES 3700 de 2011, establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación sectorial y territorial, promoviendo una gestión coordinada y el acceso a información relevante para la toma de decisiones en la planificación del territorio y en la política energética nacional.

Que el Acuerdo de París, aprobado mediante la Ley.1844 de 2018, establece compromisos específicos para Colombia en términos de reducción de emisiones de GEI, a través de su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), la cual fija una meta de reducción del 51% de las emisiones para el año 2030 y orienta al país en la diversificación de la matriz energética, promoviendo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).

Que la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen las directrices para la gestión del cambio climático en Colombia, en su artículo 12, señala que la nación, los departamentos, distritos y municipios deberán incluir en sus planes de desarrollo disposiciones que fomenten las energías renovables y la eficiencia energética, en cumplimiento de la Ley 1715 de 2014, como estrategia para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y la transición energética sostenible.

Que la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática, en su artículo 8, señala, la medidas del sector minas y energía, especialmente el numeral 4, La diversificación de la matriz energética nacional y la transformación de las Zonas No Interconectadas (ZNI), mediante la dinamización de la generación eléctrica y autogeneración a través de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), así como el aumento de la cobertura para la prestación del servicio de energía eléctrica, por medio del uso de tecnologíc;1s confiables con un menor factor de emisión o su integración al Sistema Interconectado Nacional.

Que la Ley 2294 de 2023 por la cual expide, “El Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece como prioridad la transformación productiva y la acción climática, promoviendo el desarrollo de energías limpias y la reducción progresiva de la dependencia de actividades extractivas.

El Plan de Gestión Integral de Cambio Climático (PGICC) establece medidas de mitigación y adaptación para reducir la vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático, incluyendo la diversificación de la matriz energética mediante el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), con el fin de contribuir a la meta de carbono neutralidad y reducir la exposición del país a riesgos climáticos.

Que la consulta previa es un derecho fundamental y colectivo que se concreta a través de un procedimiento mediante el cual el Estado garantiza en cabeza de la Dirección de Autoridad Nacional y Consulta Previa (DANCP) a las comunidades étnicas a través de sus autoridades representativas, la participación integral y el acceso a la información sobre los proyectos obras o actividades, que se pretendan realizar en su territorio, siempre y cuando sean susceptibles de afectación directa y específica.

Que, por lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, modificado por el Decreto número 1682 de 2017, el Decreto número 1076 de 2015, y artículo 21 de la 1715 de 2014, adoptará los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso (explotación) de fuentes de energía geotérmica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 6 de enero de 2026, de acuerdo con la certificación expedida por el Grupo de Comunicaciones de este ministerio.

Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adopción. Adóptense los Términos de Referencia identificados con el código TdR-020, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para los proyectos de uso (explotación) de fuentes de energía geotérmica, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para los proyectos de uso (explotación) de fuentes de energía geotérmica.

Artículo 3°.

Verificación. El interesado en obtener la licencia ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.

Parágrafo.
En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

Artículo 4°.

Información adicional. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia.

Parágrafo.
El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), además de lo establecido en los Términos de Referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Artículo 5°.

Régimen de transición: Los proyectos de uso (explotación) de fuentes de energía geotérmica que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia fijados de forma específica, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.

Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) elaborados según los términos de referencia fijados de forma específica y, que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 6°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2026.

La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, IRENE VÉLEZ TORRES.

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA DE PROYECTOS DE USO (EXPLOTACIÓN) DE FUENTES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Anexo - Resolución 418 de 2026 (MINAMBIENTE).pdf

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