RESOLUCION 515 de 2026
Por medio de la cual se adopta el modelo QGeoidCOL2023 asociado al datum MAGNASIRGAS y se modifica parcialmente la Resolución número 068 de 2005.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 515
- Año
- 2026
- Entidad
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular, las previstas en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 846 de 2021, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), tiene como objetivos cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia, así como ejercer como máxima autoridad catastral nacional y formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información para apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Que, en los términos de los numerales 1, 2 y 12 del artículo 4º ibidem, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en su condición de autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica, ejerce funciones de regulación y definición de especificaciones técnicas para la ejecución de trabajos en dichas materias.
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del precitado decreto, la Dirección de Regulación y Habilitación, la Dirección de Gestión de Información Geográfica y la Subdirección Cartográfica y Geodésica del IGAC, en el marco de sus funciones y competencias, intervienen en la formulación y adopción de normas, la definición de especificaciones técnicas, así como en el diseño y administración del Sistema Nacional de Referencia Geodésico, Gravimétrico y Geomagnético del país, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales aplicables.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante la Resolución número 068 de 2005, adoptó como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia MAGNA-SIRGAS, y a través de la Resolución número 715 de 2018 actualizó el Marco de Referencia Internacional Terrestre (International Terrestrial Reference Frame - ITRF) ITRF94 época 1995.4 al ITRF 2014 época 2018.0, así como la red de estaciones continuas MAGNA-ECO y la Red Pasiva GNSS MAGNA-SIRGAS y sus densificaciones.
Que, conforme a lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1º de la Resolución número 068 de 2005, el modelo de geoide asociado al datum MAGNA-SIRGAS se denominó GEOCOL 2004 y se estableció que las versiones posteriores de dicho modelo serían nominadas teniendo en cuenta el año de su adopción oficial, y las alturas basadas en los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (Global Navigation Satellite System - GNSS) serían referidas a dicho modelo.
Que, a la luz del Documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3585 de 2009, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi contribuye al desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales, en la cual el control geodésico constituye uno de los datos fundamentales, siendo un insumo esencial para los programas del Gobierno nacional en materia de desarrollo socioeconómico, seguridad nacional y sistemas de información.
Que Colombia, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ha adoptado los fundamentos científicos definidos por la Asociación Internacional de Geodesia (International Association of Geodesy - IAG) y la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica (International Union of Geodesy and Geophysics - IUGG), orientados al desarrollo e implementación del Sistema de Referencia Internacional de Alturas (International Height Reference System - IHRS) y del Sistema de Referencia Global de Gravedad Absoluta (Global Absolute Gravity Reference System - GAGRS).
Que, en el marco de la Resolución número A/RES/69/266 de 2015 de la Organización de las Naciones Unidas, se reconoce la importancia del Marco de Referencia Geodésico Mundial (Global Geodetic Reference Frame - GGRF), para el desarrollo sostenible, así como la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en materia geodésica.
Que la ONU a través de la precitada resolución, estableció un grupo de trabajo por el Comité de Expertos sobre la Gestión Mundial de la Información Geoespacial (United Nations Global Geospatial Information Management- UNGGIM) para elaborar una hoja de ruta geodésica mundial que incluya los elementos fundamentales de la formulación y sostenibilidad del marco de referencia geodésico mundial.
Que, para fundamentar técnicamente la modelación del campo gravitacional regional y su incidencia en la definición de sistemas de alturas geopotenciales en el territorio colombiano, se tuvo en cuenta la investigación adelantada por el Instituto Alemán de Investigación Geodésica de la Universidad Técnica de Múnich (Deutsches Geodtisches Forschungsinstitut of the Technical University of Munich - DGFI-TUM), durante los años 2023-2024, denominado “Modelado regional del campo de gravedad de alta resolución en regiones con desafíos de datos para la realización de sistemas de alturas basados en geopotencial”, el cual usó como información básica datos oficiales de gravedad de los años 1941 al 2010 provistos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la empresa Ecopetrol.
Que la anterior investigación constituye un referente técnico especializado para el cálculo del modelo geoidal nacional QGeoidCOL2023, el cual se encuentra asociado al marco de referencia geodésico MAGNA-SIRGAS, y define una metodología para la obtención de alturas físicas a partir de anomalías de altura.
Que, el modelo fue calculado utilizando como insumos datos gravimétricos terrestres, información de aerogravimetría, anomalías de gravedad derivadas de la altimetría satelital del modelo desarrollado por la Universidad Técnica de Dinamarca (DTU21GRA) para las zonas marinas, así como el modelo digital de terreno SRTM, éste modelo fue validado por la Subdirección Cartográfica y Geodésica usando los datos de nivelación geodésica y posicionamiento GNSS de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que, la captura de sesgos para los levantamientos Aero gravimétricos se realiza utilizando el modelo combinado SATOP el cual fusiona el modelo de gravedad GOCO06s y el modelo de topografía Earth2014. Esta captura de sesgos se hace en términos de arsturbios o perturbación de la gravedad. Para los datos terrestres, se realiza la transformación del datum horizontal y gravimétrico, y a su vez, se realiza la validación de duplicados, verificación de posiciones y detección de atípicos.
Que para el cálculo del modelo QgeoidCOL2023 en sus diferentes etapas se utilizaron las funciones de base radial esféricas (SRBF) y un modelo extendido de Gauss-Márkov combinando fuentes heterogéneas de datos para la estimación de los parámetros asociados a las SRBF.
Que el procedimiento de remover/calcular/restaurar se realiza para los disturbios o perturbaciones de gravedad, eliminando las longitudes de onda larga y los efectos topográficos de alta frecuencia. La longitud de onda larga se calcula a partir del modelo geopotencial global de gravedad XGM2019 hasta grado y orden 719. En cuanto a la onda corta (efectos topográficos) se usa el modelo dv_ELL_Earth2014 de grado y orden 720 hasta 2159 y el modelo de terreno residual ERTM2160 de grado y orden 80000.
Que la anomalía de altura se determina a partir de los parámetros estimados del Modelo extendido y combinado de Gauss-Márkov haciendo uso de las funciones de base radial esféricas (SRBF) acondicionadas para el cálculo del potencial de perturbación y la gravedad teórica en el teluroide.
Que el modelo QgeoidCOL2023 se entregara en conjunto con las desviaciones estándar de las anomalías de altura.
Que las resoluciones espectrales y espaciales del modelo QGeoidCOL2023 son de: 2190 para la expansión de las funciones de base radial esféricas como resolución espectral, y de 5’x5’ para la resolución espacial.
Que para efectos de la consistencia del modelo con los datos de GNSS y Nivelación, se tiene una desviación estándar de las diferencias entre las anomalías geométricas y gravimétricas de 21.27 cm.
Que, el Sistema Internacional de Referencia de Alturas
- IHRS (por sus siglas en inglés, International Height Reference System ) corresponde a un sistema de referencia basado en el geopotencial, que ca-rotará con la Tierra. Las coordenadas primarias de dicho sistema son los números geopotenciales Cp = Wo - Wp , definidos a partir de la diferencia entre el potencial de referencia y el potencial en el punto considerado.
Que, el valor del potencial de referencia adoptado por el IHRS es Wo = 62 636 853.4 m2/s2, y su elipsoide de referencia corresponde al GRS80 (Geodetic Reference System 1980), conforme a lo establecido por Moritz (2000).
Que, la realización práctica del IHRS se denomina Marco Internacional de Referencia de Alturas (IHRF) ( International Height Reference Frame), el cual constituye la materialización física del sistema a través de puntos de control geodésico con valores de números geopotenciales determinados con precisión.
Que se hace necesario modificar la regla de denominación de los modelos de geoide establecida en el parágrafo 2° del artículo 1º de la Resolución número 068 de 2005, con el fin de armonizarla con los criterios técnicos actuales, esto es, el año de su cálculo.
Que se requiere adoptar de manera oficial la nueva versión del modelo geoidal QGeoidCOL2023 para la captura y procesamiento de datos geodésicos por parte del Gobierno nacional, entidades u organismos públicos o privados y la ciudadanía en general.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Entidad desde el día 20 de noviembre hasta el día 24 del mismo mes de 2025, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés, sin embargo, no se recibió ningún comentario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar el modelo QGeoidCOL2023 asociado al datum MAGNASIRGAS como nueva superficie de conversión para alturas físicas a partir de las alturas elipsoidales.
Parágrafo.
El modelo QGeoidCOL2023 reemplaza el modelo de geoide GEOCOL 2004 adoptado mediante la Resolución número 068 de 2005.
Artículo 2°.
Modifíquese la segunda parte del parágrafo 2 del artículo 1º de la Resolución número 068 de 2005, únicamente en lo relacionado con el criterio de denominación de las versiones posteriores del modelo de geoide asociado al datum MAGNA-SIRGAS. El parágrafo quedará así:
“Parágrafo 2°. El modelo de geoide asociado al datum MAGNA-SIRGAS será el producto denominado: GEOCOL 2004, que se adopta oficialmente por esta resolución.
Las versiones posteriores de este modelo de geoide, serán nominados teniendo en cuenta el año de su cálculo y las alturas basadas en los Sistemas de Navegación por Satélite (GNSS) (Global Navigation Satellite System) serán referidas adecuadamente a dicho modelo”.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación. La aplicación del modelo geoidal QGeoidCOL2023, se empleará para la captura y procesamiento de datos geodésicos y generación de productos espaciales por parte del Gobierno nacional, entidades u organismos públicos o privados y la ciudadanía en general.
Artículo 4°.
Uso y divulgación. El uso del modeló QGeoidCOL2023 deberá realizarse conforme a los parámetros y especificaciones técnicas indicados en el anexo técnico de la presente resolución.
El uso, interpretación y resultados obtenidos mediante la aplicación del modelo serán de exclusiva responsabilidad del usuario.
La información correspondiente al modelo QGeoidCOL2023 será puesta a disposición por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en las plataformas oficiales, dentro del término de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente resolución.
El modelo se publicará de manera gratuita por parte del IGAC, en las plataformas oficiales del Instituto, bajo la licencia Creative Commons CC BY 4.0, y podrá ser difundida igualmente en los portales o repositorios oficiales de carácter internacional que requieran esta información geodésica.
Artículo 5°.
Implementación progresiva. La adopción e implementación del modelo QGeoidCOL2023 se realizará de forma progresiva por parte de los usuarios, mientras el IGAC culmina el proceso de divulgación y pone a disposición la totalidad de la información técnica necesaria, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Según lo establecido en el artículo anterior, una vez finalizado el término de un (1) año previsto para la divulgación del modelo QGeoidCOL2023; la generación, procesamiento y validación de información oficial de alturas físicas para Colombia, deberá realizarse únicamente con base en el modelo adoptado mediante la presente resolución.
Parágrafo.
Durante el término de implementación progresiva previsto en el presente artículo, podrá continuarse utilizando el modelo de geoide GEOCOL 2004 asociado al datum MAGNA-SIRGAS adoptado mediante la Resolución número 068 de 2005.
Artículo 6°.
Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web oficial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, expresamente modifica parágrafo 2° del artículo 1º de la Resolución número 068 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2026.
El director general, GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES.
Anexo Técnico Anexo Técnico - Resolución 515 de 2026 (IGAC).pdf
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