RESOLUCION 207 de 2026
por medio de la cual se adopta la metodología para establecer el precio de los servicios de estadística prestados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane), en desarrollo de los artículos 52 y 53 de la Ley 2335 de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 207
- Año
- 2026
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE), En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 2335 de 2023 y los Decretos números 262 de 2004, 1082 de 2015, 1170 de 2015 y 111 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), pertenece a la rama ejecutiva del orden nacional del Estado Colombiano, creado por medio del Decreto número 2666 de 1953, reestructurado mediante los Decretos números 262 de 2004 y 111 de 2022, y que tiene como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, así como, dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica; y ser la autoridad estadística del país, en virtud de lo cual debe coordinar el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas oficiales dentro del Sistema Estadístico Nacional para la toma de decisiones.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cuenta con un organismo adscrito, el Fondo Rotatorio del DANE-FONDANE, reorganizado mediante el Decreto número 590 de 1991 y el artículo 21 del Decreto número 262 de 2004, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de un establecimiento público del orden nacional.
Que el artículo 2° del referido Decreto número 590 de 1991 dispone que:
“El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane), es la entidad operativa encargada de manejar los recursos para apoyar y financiar el desarrollo de los programas tecnológicos que las normas vigentes le han asignado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social y tecnológico del país”.
Que el numeral 9 del artículo 3° del mismo decreto, dispone que es función del Fondane:
“Recaudar y administrar los dineros provenientes del servicio de asesoría técnica a entidades oficiales, personas naturales o jurídicas de derecho privado, prestados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 7° ibidem, son recursos financieros del Fondo:
“Los recaudos correspondientes a la prestación de los servicios especiales de información y estadística, destinados a entidades públicas y a personas naturales y jurídicas y aquellos producto de la venta o arrendamiento de servicios especiales de información estadística, programas de informática a las entidades públicas y privadas, entre otros”.
Que el artículo 1.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015, dispone que:
“El Fondane tendrá el objeto, cumplirá las funciones y estará dotado de los recursos a los que se refieren los artículos 2°, 3° y 7° del Decreto número 590 de 1991. El representante legal del Fondane será el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y funcionará con la estructura y la planta de personal del referido Departamento”.
Que respecto a la prestación de servicios de procesamiento estadístico, el DANE creó la Sala de Procesamiento Especializado Externo (SPEE) en octubre de 2010, con el fin de facilitar el acceso a microdatos anonimizados a investigadores especializados, tanto nacionales como internacionales. Los microdatos provienen de diferentes operaciones estadísticas producidas por el DANE, que no se encuentran disponibles para consulta de uso público desde el Archivo Nacional de Datos (ANDA). Este servicio permite a los usuarios externos acceder y procesar información especializada mediante equipos Thin Client conectados a servidores del DANE.
Que la figura de Centros de Datos se creó en el año 2016, la cual funciona como una extensión de la SPEE en diferentes entidades e instituciones de educación superior, con el objetivo de mejorar la difusión y accesibilidad de los servicios, así como de ampliar el uso de los datos. Estos centros cuentan con infraestructura similar a la de la SPEE para facilitar el acceso y el procesamiento de microdatos anonimizados a través de conexiones remotas VPN.
Que la Ley 2335 de 2023, por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país, estableció en el Capítulo VIII, los servicios de estadística, mediante la prestación de servicios de procesamiento estadístico y la prestación de servicios de recolección de datos, indicando que quienes actúen en calidad de clientes y requieran la prestación de dichos servicios, correrán con los costos adicionales, de acuerdo con la regulación expedida por el DANE.
Que en aras de definir el precio de los servicios de estadística prestados por el DANE/ FONDANE, se hace necesaria la adopción de una metodología que establezca los criterios técnicos y operativos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adopción de la metodología. Adóptese la metodología para los servicios de estadística DANE-FONDANE, contenida en el Anexo Técnico titulado “Metodología para establecer el precio de los servicios de estadística DANE-FONDANE”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y contiene la descripción detallada de los componentes que se deben considerar para el costeo de los servicios de estadística del DANE-FONDANE.
Artículo 2°.
Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para efectos de su divulgación y cumplimiento.
Artículo 3°.
Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2026.
La Directora, B. PIEDAD URDINOLA CONTRERAS, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
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