Jurismart

RESOLUCION 1061 de 2026

por medio de la cual se convoca a concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y se establecerá la lista de elegibles de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013 y lo ordenado en la sentencia del medio de control de cumplimiento, proferida el 12 de diciembre de 2023 por la Subsección A, Sección Primera, Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Tipo
RESOLUCION
Número
1061
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

MINISTERIO DE TRABAJO El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 48, 125 y 209 de la Constitución Política, el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, el artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012, y en cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que el ingreso a los cargos públicos se hará previo concurso público y que, salvo las excepciones constitucionales y legales, el acceso debe fundarse en el mérito.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social Integral y reguló el sistema de calificación del estado de invalidez a través de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Que la Ley 1562 de 2012 fortaleció el Sistema General de Riesgos Laborales y reafirmó la función técnica de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Que el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 dispuso que la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez debe realizarse mediante concurso público y objetivo, con criterios de ponderación previamente definidos y amplia publicidad de la convocatoria.

Que el artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, conforme a la Sentencia del 2 de diciembre de 2021 proferida por el Consejo de Estado (Exp. 11001-03-25-00-2013- 01776-00), al declarar la nulidad parcial de dicha norma, mantuvo vigente la obligación al Ministerio del Trabajo de adelantar un concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, a través de una universidad de reconocido prestigio y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales.

Que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2021 dentro del proceso 11001-03-25-00-2013-01776-00 (4697-2013), declaró la nulidad de los artículos 5°, 8°, 9° y de los parágrafos 2° y 3° del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, en lo relativo a aspectos de estructura, integración y reglas específicas allí previstas.

Que la nulidad declarada por el Consejo de Estado no suprime la obligación legal y judicial de adelantar el concurso público y objetivo ordenado por el artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013 y por las providencias judiciales posteriores.

Que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de diciembre de 2023 dentro del medio de control de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000-2023-01363-00, ordenó al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento al mandato previsto en el inciso primero del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, decisión confirmada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 25 de abril de 2024.

Que, en cumplimiento de dicha orden judicial, el Ministerio del Trabajo debe adelantar el concurso público y objetivo para conformar las listas de elegibles de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, garantizando los principios del mérito, la transparencia, la publicidad, la igualdad, la objetividad y la continuidad del servicio público esencial.

Que, atendiendo la necesidad de asegurar la continuidad del servicio público de calificación de invalidez y la ejecución efectiva de la orden judicial, la Administración ha tomado como referencia histórica y criterio auxiliar de interpretación la experiencia normativa contenida en el Decreto número 2463 de 2001, sin perjuicio de su derogatoria y sin pretender otorgarle vigencia normativa actual.

Que, con base en lo anterior, resulta necesario expedir la presente resolución de convocatoria, la cual establecerá las reglas del concurso, las etapas del proceso, los criterios de participación, las causales de exclusión, los mecanismos de publicidad y las condiciones operativas de la selección, dejando los aspectos técnicos de apoyo a cargo de la institución de educación superior que se contrate para tal fin.

Que las Juntas Regionales y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de Seguridad Social Integral, adscritos al Ministerio del Trabajo, con autonomía técnica y científica, encargados de determinar la pérdida de capacidad laboral, el origen de la contingencia y la fecha de estructuración de la invalidez. Estas fueron reguladas mediante los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 100 de 1993, y reglamentada por disposiciones tales como el Decreto número 1295 de 1994, el Decreto número 917 de 1999, el Decreto número 266 de 2000 y el Decreto número 1352 de 2013 parcialmente vigentes, así como la Ley 962 de 2005, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto Ley 19 de 2012, estableciéndose así el marco normativo de las Juntas de Calificación de Invalidez, su actuar en primera y segunda instancia de los procesos para determinar el origen y pérdida de capacidad laboral de los habitantes del país, para resolver controversias o emitir conceptos y peritazgos, sobre solicitudes con diferentes objetivos dentro de la reclamación de prestaciones de los trabajadores y trabajadoras.

Que el parágrafo 1° del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 dispuso que la selección de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez deberá realizarse mediante concurso público y objetivo de méritos:

“…Parágrafo 1°. Para la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los siguientes criterios:

¨La selección se hará mediante concurso público y objetivo, cuya convocatoria se deberá hacer con no menos de dos (2) meses de antelación a la fecha del concurso e incluirá los criterios de ponderación con base en los cuales se seleccionará a los miembros de estos organismos. La convocatoria deberá publicarse en un medio de amplia difusión nacional.

¨Dentro de los criterios de ponderación se incluirán aspectos como experiencia profesional mínima de cinco (5) años y un examen escrito de antecedentes académicos sobre el uso del manual de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, el cual se realizará a través de una entidad académica de reconocido prestigio. Los resultados del concurso serán públicos y los miembros de las Juntas serán designados por el Ministro del Trabajo, comenzando por quienes obtuvieran mayor puntaje.

¨La conformación de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez podrá ser regionalizada y el manejo de sus recursos será reglamentado por el Gobierno nacional de manera equitativa. El proceso de selección de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez se financiará con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales (...)”.

Que la Ley 1562 de 2012 fue reglamentada por el Decreto número 1352 de 2013, el cual dispuso en el inciso primero del artículo 6° que:

“Proceso de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. El Ministerio del Trabajo por intermedio de una universidad de reconocido prestigio y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, realizará un concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez establecerá la lista de elegibles mediante la cual se conformarán sus miembros e integrantes, a partir del mayor puntaje”.

Que la Sentencia con radicado 11001-03-25-00-2013-01776-00 (4697-2013) del 2 de diciembre de 2021, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado resolvió:

“SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de los artículos 5° (excluidos los parágrafos 3° y 4°), 8°, 9° (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2° y 3° del artículo 6° y del parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto número 1352 de 2013 por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia”.

Que la nulidad fue declarada sobre los parágrafos 2° y 3° del artículo 6°, quedando vigente la disposición que señalaba la obligación del Ministerio del Trabajo de realizar el concurso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, pues reitera el mandato contenido en el parágrafo primero del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.

Que con base en esta disposición normativa, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de sentencia de fecha 12 de diciembre de 2023, dentro de la acción de cumplimiento con radicado 25000-23-41-000- 2023-01363- 00, ordenó al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento al mandato previsto en el inciso primero del artículo 6° del Decreto número 1352 de 26 de junio de 2013, que consiste en realizar un concurso de méritos para la provisión de los cargos en las juntas de calificación de invalidez, en los siguientes términos:

“PRIMERO. - ACCEDER a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, se ORDENA al Ministerio del Trabajo dar cumplimiento al mandato previsto en el inciso primero del artículo 6° del Decreto número 1352 de 26 de junio de 2013. Término máximo para el cumplimiento de la orden: seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia”

Que la sentencia precitada fue confirmada mediante radicado 25000-23-41-000-2023- 01363-01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado el 25 de abril de 2024, en la cual se resolvió:

“PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023, dictada por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

Que dando cumplimiento a la orden judicial impartida, el Ministerio del Trabajo debe realizar en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia, el proceso de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso 1° del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013 y el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012.

Que los artículos 5° (excluidos los parágrafos 3° y 4°), 8°, 9° (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2° y 3° del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, fueron declarados nulos por la Sentencia con radicado 11001-03-25-00-2013-01776-00 (4697- 2013), del 2 de diciembre de 2021, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado.

Que las disposiciones que fueron declaradas nulas establecían la existencia de Juntas Regionales Tipo A y Tipo B; lo mismo ocurrió con el artículo 5° del Decreto número 1352 de 2013 el que establecía cómo iban a estar conformadas la Junta Nacional y las Juntas Regionales, el artículo 8° determinaba quiénes eran integrantes, miembros y trabajadores de las juntas; por su parte el artículo 9° definía quiénes conformaban el personal administrativo de las juntas.

Que, debido a la nulidad de estas disposiciones, el Gobierno ya no puede regular mediante Decreto la estructura, composición o requisitos de las Juntas de Calificación de Invalidez. Cualquier regulación sobre estos aspectos deberá realizarse por medio de una ley aprobada por el Congreso, en ejercicio del debido principio de reserva de Ley.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-914 de 2013 declaró la inexequibilidad de un aparte contenido en el parágrafo 1° del artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, que modificó la redacción del artículo 42 de la Ley 100 de 1993.

¨Artículo 16. El artículo 42 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 42.

Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.

[…] Parágrafo 1º. Los integrantes de las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez se regirán por la presente ley y su reglamentación, actuarán dentro del respectivo período y, en caso necesario, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice la posesión de los nuevos integrantes para el período correspondiente, serán designados de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.

Que de igual forma, la sentencia en mención declaró la inexequibilidad de un aparte del artículo 19 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 43 de la Ley 100 de 1993.

¨Artículo 19. El artículo 43 de la Ley 100 de 1993, quedará así:

Artículo 43.

Impedimentos, recusaciones y sanciones. Los integrantes principales y suplentes de las Juntas Regionales y Nacional, en número impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. Los integrantes serán particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades Administradoras del Sistema Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control.

Que el inciso 1° del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013 determinó que sería el Ministerio de Trabajo quien con recursos del Fondo de Riesgos Laborales y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 realizará el concurso de méritos para la determinación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez:

Artículo 142.

CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

[…] Parágrafo 1°. Para la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los siguientes criterios:

La selección se hará mediante concurso público y objetivo, cuya convocatoria se deberá hacer con no menos de dos (2) meses de antelación a la fecha del concurso e incluirá los criterios de ponderación con base en los cuales se seleccionará a los miembros de estos organismos. La convocatoria deberá publicarse en un medio de amplia difusión nacional.

Dentro de los criterios de ponderación se incluirán aspectos como experiencia profesional mínima de cinco (5) años y un examen escrito de antecedentes académicos sobre el uso del manual de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, el cual se realizará a través de una entidad académica de reconocido prestigio. Los resultados del concurso serán públicos y los miembros de las Juntas serán designados por el Ministro del Trabajo, comenzando por quienes obtuvieran mayor puntaje.

La conformación de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez podrá ser regionalizada y el manejo de sus recursos será reglamentado por el Gobierno nacional de manera equitativa. El proceso de selección de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez se financiará con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales.

[…] Que, en atención a la conformación de las Juntas de Calificación es pertinente señalar que antes del 2013, esta se encontraba conformada por un Abogado como miembro principal y suplente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2463 de 2001. Práctica que responde principalmente a necesidades del orden técnico y operativo que garantizan su adecuado funcionamiento en las conformaciones posteriores de las Juntas, pero que no se encuentra desarrollado en el marco normativo actual. Cabe señalar que el Decreto número 2463 de 2001 fue derogado en su integridad por el artículo 61 del Decreto número 1352 de 2013.

Que, el Decreto número 1352 de 2013 detallaba que eran tres (03) miembros con perfiles específicos los que conformaban la Junta Nacional y Regional de Invalidez; al declararse la nulidad, no es jurídicamente viable determinar la conformación.

Que, por su parte, la Ley 1562 de 2012 y otras normas como la Ley 100 de 1993 establece la competencia de las Juntas, pero no indican cuántos miembros ni qué perfiles deben integrarlas.

Que, en la práctica, las Juntas de Calificación (incluso la nacional cuenta con 53 personas en 4 salas con perfiles de médicos, terapeutas, psicólogos y abogados) siguen funcionando, pero eso obedece a la costumbre como fuente auxiliar del derecho y a criterios internos y actos administrativos de conformación, no a una norma vigente de rango legal o reglamentario.

Que actualmente no existe una disposición reglamentaria o legal vigente que defina formalmente cuántos y qué perfiles deben integrar las Juntas, es decir, no existe ley, ni decreto alguno que establezca actualmente la estructura de las Juntas.

Que la conformación de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez se ha efectuado por parte del Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto número 2463 de 2001 (Derogado por el Decreto número 1352 de 2013) y el artículo 52 de la Ley 962; señalando que al no haberse realizado concurso de méritos se dispuso celebrar el Contrato Interadministrativo número 362 de 2010 suscrito con la Universidad Nacional de Colombia y el entonces Ministerio de la Protección Social que tenía por objeto: “Realizar el proceso de selección de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez”.

Que, con base en el convenio referenciado, se le entregó al entonces Ministerio de Protección Social la Lista de Elegibles Definitiva del concurso público para la selección de elegibles para las Juntas de Calificación de Invalidez del país.

Que lo anterior, tenido en cuenta que apartes del parágrafo 1° y del inciso 1° de los artículos 16 y 19 de la Ley 1562 de 2012 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-914 de 2013, así:

Artículo 16.

[…]

Parágrafo 1°. Los integrantes de las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez se regirán por la presente ley y su reglamentación, actuarán dentro del respectivo período y, en caso necesario, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realice la posesión de los nuevos integrantes para el período correspondiente,
serán designados de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. Aparte tachado INEXEQUIBLE.

Artículo 19.

Impedimentos, recusaciones y sanciones. Los integrantes principales y suplentes de las Juntas Regionales y Nacional, en número impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de Trabajo. Los integrantes serán particulares que ejercen una función pública en la prestación de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificación de Invalidez, no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades Administradoras del Sistema Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control”. Aparte tachado INEXEQUIBLE.

Que, posteriormente, el Ministerio del Trabajo celebró el Convenio Interadministrativo número 566 de 2022 con la Universidad Nacional para realizar la “convocatoria de conformación de Banco de Hojas de Vida” para designar de manera provisional a los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez; esto se realizó atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto número 1352 del 2013.

Que, si bien es preciso señalar que mediante Sentencia número 01776 del 2 de diciembre de 2023, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de las disposiciones del Decreto número 1352 de 2013 que regulaban la estructura y perfiles de integración de las Juntas de Calificación de Invalidez, y el Decreto número 2463 de 2001 que previamente contenía dichos criterios fue derogado en su integridad por el artículo 61 del Decreto número 1352 de 2013, lo cierto es que, desde el año 2013, la designación de los integrantes de las Juntas se ha continuado realizando bajo los lineamientos previstos originalmente en el Decreto número 2463 de 2001.

Que la operatividad de las Juntas de Calificación de Invalidez es un elemento esencial para garantizar los derechos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral, en especial el derecho a la seguridad social (art. 48 de la Constitución) y el acceso a la administración de justicia en materia laboral (arts. 2°, 29 y 229 de la Constitución).

Que, realizando un análisis de lo ocurrido en los últimos 15 años, se puede concluir que la declaratoria de nulidad de los artículos 5°, 6°, 8° y 9° del Decreto número 1352 de 2013, sumada a la derogatoria total del Decreto número 2463 de 2001, generó un vacío normativo en lo relativo a la conformación y perfiles de las Juntas. No obstante, el ordenamiento jurídico colombiano reconoce la costumbre como fuente auxiliar del derecho en ausencia de norma expresa.

Que desde la nulidad de lo dispuesto en el decreto, la costumbre, como fuente auxiliar, ha sido aplicada por la administración para garantizar el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y evitar de esta forma transgresiones al derecho a la seguridad social de las y los colombianos, que acuden a estas para avanzar en su proceso de calificación de invalidez y el reconocimiento de sus enfermedades de origen laboral.

Que, por tanto, la continuidad en la designación con base en los criterios históricos del Decreto número 2463 de 2001 no solo es jurídicamente defendible, sino necesaria para garantizar la prestación ininterrumpida de un servicio público esencial, hasta tanto se expida una regulación vigente que atendiendo a los antecedentes debe ser una ley que defina de manera expresa la integración y perfiles de las Juntas de Calificación de Invalidez tanto del orden nacional como regional.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, así como a lo ordenado en la sentencia de 12 de diciembre de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión confirmada por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2024, corresponde entonces al Ministerio del Trabajo adelantar el proceso de selección de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez mediante un concurso público y objetivo.

Que, no obstante la declaratoria de nulidad de los artículos 5°, 8°, 9° y de los parágrafos del artículo 6° del citado Decreto número 1352 de 2013, aunada a la derogatoria del Decreto número 2463 de 2001, generó un vacío normativo respecto de la conformación y los perfiles de los integrantes y miembros de dichas Juntas.

Que si bien el Decreto número 1352 de 2013 reglamentaba el proceso de selección, el Honorable Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado 11001-03-25-000-2013- 01124-00, declaró la nulidad de las disposiciones que facultaban al Ministerio para establecer requisitos y perfiles por vía administrativa. En consecuencia, la presente convocatoria se realiza con el fin de dar cumplimiento estricto a la Sentencia de cumplimiento del 12 de diciembre de 2023, garantizando la continuidad del servicio público de seguridad social y la conformación de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Que, a su vez, la administración ha debido acudir a la costumbre como fuente auxiliar del derecho, preservando la inclusión del perfil profesional de abogado, así como se encontraba previsto originalmente en el Decreto número 2463 de 2001 derogado.

Que en cumplimiento de las órdenes judiciales y de la normativa vigente se hace necesario convocar el proceso público de selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Convocatoria. Convocar a concurso público y objetivo para la selección y conformación de listas de elegibles de los integrantes y miembros de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Artículo 2°.

Objeto. El presente proceso tiene por objeto: 1. Conformar una lista de elegibles para integrar la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. 2. Conformar treinta y dos (32) listas de elegibles para integrar las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Artículo 3°.

Normas que rigen el proceso. El presente concurso se regirá por la Constitución Política, la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012, el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013, la Ley 1437 de 2011, Decreto número 2463 de 2001 y las demás normas concordantes aplicables al proceso de selección por mérito y a la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Parágrafo. La presente resolución constituye la norma reguladora del concurso y obliga al Ministerio del Trabajo, a la institución de educación superior encargada del proceso de selección y a todos los aspirantes que se inscriban, quienes se someten integralmente a sus disposiciones desde el momento de su inscripción.

Artículo 4°.

Principios Rectores. El proceso de selección se regirá por los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad, imparcialidad, eficacia y continuidad del servicio público.

Artículo 5°.

Perfiles Convocados. Los perfiles convocados corresponden a los integrantes y miembros de la Junta Nacional y de las treinta y dos (32) Juntas Regionales de Calificación de Invalidez conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1352 de 2013 y el Decreto número 2463 de 2001.

Parágrafo. La descripción detallada de perfiles, requisitos y equivalencias se incorporará en el anexo técnico de la convocatoria denominado
“PERFILES CONVOCATORIA JUNTA NACIONAL Y REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO NÚMERO 1352 DE 2013 Y DE LAS ÓRDENES JUDICIALES VIGENTES”, el cual hará parte integral de esta resolución.

Artículo 6°.

Integración de la Junta Nacional. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez se integrará conforme a los perfiles definidos en el anexo técnico adjunto denominado “PERFILES CONVOCATORIA JUNTA NACIONAL Y REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO NÚMERO 1352 DE 2013 Y DE LAS ÓRDENES JUDICIALES VIGENTES”, sin perjuicio de las precisiones legales y judiciales aplicables al proceso de selección.

La Junta Nacional estará integrada por cinco (5) integrantes:

- Dos (2) médicos especialistas en medicina laboral o salud ocupacional
- Un (1) médico fisiatra
- Un (1) psicólogo
- Un (1) terapeuta físico u ocupacional La Junta Nacional estará integrada por dos (2) miembros:
- Un (1) director administrativo y financiero
- Un (1) abogado.

Artículo 7°.

Integración de las Juntas Regionales. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se conformarán de conformidad con los perfiles, requisitos y distribución territorial establecidos en el anexo técnico denominado “PERFILES CONVOCATORIA JUNTA NACIONAL Y REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO NÚMERO 1352 DE 2013 Y DE LAS ÓRDENES JUDICIALES VIGENTES” sin perjuicio de las precisiones legales y judiciales aplicables al proceso de selección.

Las Juntas Regionales estarán integradas por tres (3) integrantes:

- Dos (2) médicos especialistas en medicina laboral o medicina del trabajo o salud ocupacional.
- Un (1) psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.

Las Juntas Regionales estarán integradas por dos (2) miembros:

- Un (1) director administrativo y financiero
- Un (1) abogado

Artículo 8°.

Etapas del proceso. El proceso de selección se desarrollará a través de las siguientes etapas:

1. Convocatoria.
Publicación del acto administrativo que regula el proceso de selección y apertura de la convocatoria.

2. Inscripción de aspirantes.
Registro de los aspirantes en la plataforma o medio dispuesto para tal fin y cargue de los documentos requeridos para participar en el proceso.

3. Preselección (Verificación de requisitos mínimos).
Revisión de los documentos aportados por los aspirantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para cada perfil convocado. Esta etapa tiene carácter eliminatorio.

4. Aplicación de pruebas . Comprende la aplicación de los instrumentos de evaluación definidos para el proceso de selección, los cuales podrán incluir: a) Prueba de conocimiento. b) Prueba psicotécnica de personalidad y aptitudes.

5. Publicación de resultados y atención de reclamaciones.
Divulgación de los resultados de cada etapa del proceso y trámite de las reclamaciones que presenten los aspirantes dentro de los términos establecidos.

6. Conformación de listas de elegibles . Integración de las listas de elegibles con los aspirantes que hayan superado las etapas del proceso, de conformidad con el puntaje final obtenido.

Parágrafo. La institución de educación superior encargada del proceso de selección realizará la gestión operativa de las etapas del proceso.

Artículo 9°.

Requisitos generales de participación. Para participar en el presente proceso de selección, los aspirantes deberán acreditar los requisitos de formación académica, experiencia y demás condiciones exigidas para el respectivo perfil convocado, no encontrarse incursos en inhabilidades o incompatibilidades y aceptar la totalidad de las reglas de la presente resolución.

Parágrafo. Los requisitos específicos se desarrollarán en los anexos técnicos denominados
“PERFILES CONVOCATORIA JUNTA NACIONAL Y REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO NÚMERO 1352 DE 2013 Y DE LAS ÓRDENES JUDICIALES VIGENTES” y “CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA JUNTA NACIONAL Y REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO NÚMERO 1352 DE 2013 Y DE LAS ÓRDENES JUDICIALES VIGENTES” con el presente acto administrativo y en los documentos operativos de la convocatoria y adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. Cumplir con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos para cada uno de los perfiles convocados, de conformidad con la normativa que regula la integración de las Juntas de Calificación de Invalidez. (Ver anexo denominado “Perfiles convocatoria junta nacional y regionales de calificación de invalidez, en cumplimiento del artículo 6° del Decreto número 1352 de 2013 y de las órdenes judiciales vigentes”).

3. No haber conformado ninguna Junta de Calificación de Invalidez durante dos (2) periodos consecutivos inmediatamente anteriores a la convocatoria del presente proceso de selección, de conformidad con las disposiciones que regulan la integración y permanencia de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 1562 de 2012.

4. No encontrarse incurso en causales constitucionales o legales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que impidan el ejercicio de las funciones como integrante de las Juntas de Calificación de Invalidez.

4.1. Inhabilidades (Restricciones previas): No podrán ser nombrados quienes hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, la administración pública, o sancionados disciplinariamente con destitución.

Tampoco quienes tengan parentesco (cuarto de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil) con los funcionarios que realizan la designación o con miembros de la misma junta.

4.2. Incompatibilidades (Restricciones actuales): Los miembros no pueden ejercer actividades que entren en conflicto con su función, como ser apoderados o médicos tratantes de los afiliados, tener intereses económicos en los casos de invalidez, o ser empleados de las EPS/ARL interesadas.

4.3. Conflicto de Intereses: Existe cuando el integrante tiene interés particular y directo en el asunto, o lo tienen sus parientes, socios o amigos íntimos. Ante cualquier duda sobre su imparcialidad, el miembro está obligado a declararse impedido.

4.4. Inhabilidades sobrevinientes: Si durante el desempeño del cargo surge alguna de estas situaciones (parentesco, interés directo), el miembro debe retirarse del caso específico.

5. Aceptar en su totalidad las condiciones establecidas del proceso de selección.

6. Presentar de manera completa, veraz y oportuna la información y documentación requerida durante el proceso de selección.

Artículo 10.

Causales de exclusión. Serán causales de exclusión del proceso de selección, entre otras:

1. Aportar documentos falsos, adulterados o con información que no corresponda a la realidad para efectos de la inscripción o en cualquier etapa del proceso.

2. No cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el perfil al que se aspira.

3. No superar la prueba de carácter eliminatorio establecida dentro del proceso de selección.

4. No presentarse a cualquiera de las pruebas de evaluación para las cuales haya sido citado dentro del proceso de selección.

5. Ser suplantado por otra persona o suplantar a otro aspirante en la presentación de las pruebas previstas en el proceso de selección.

6. Realizar acciones tendientes a cometer fraude o irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso de selección.

7. Divulgar, reproducir o difundir el contenido de las pruebas aplicadas dentro del proceso de selección sin autorización.

8. Transgredir las disposiciones contenidas en la presente resolución el cual regula las diferentes etapas del proceso de selección.

9. No acreditar los requisitos exigidos dentro del término o fecha de corte que se establezca para cada etapa del proceso.

10. Presentarse a las pruebas bajo estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas, o incumplir las reglas establecidas para la aplicación de dichas pruebas.

Parágrafo 1°. Las causales de exclusión podrán aplicarse en cualquier etapa del proceso, una vez verificada su ocurrencia, garantizando el debido proceso y la posibilidad de presentar observaciones cuando ello resulte procedente.

Parágrafo 2°. La información aportada por los aspirantes se presume veraz conforme al principio de buena fe; no obstante, cualquier anomalía o intento de fraude dará lugar a las actuaciones correspondientes.

Artículo 11.

Modificación del proceso. Antes del inicio de la etapa de inscripciones, el proceso de selección podrá ser modificado o complementado por el Ministerio del Trabajo, por circunstancias debidamente justificadas y mediante publicación oportuna en los medios oficiales de divulgación.

Parágrafo 1°. Una vez iniciada la etapa de inscripciones, el proceso solo podrá modificarse en relación con sitio web, fecha y hora de recepción de inscripciones o de aplicación de pruebas, sin que tales modificaciones puedan anticiparse a las fechas inicialmente previstas.

Parágrafo 2°. Las modificaciones se divulgarán por los mismos medios oficiales previstos para la convocatoria con la antelación mínima que se establezca en el cronograma del proceso.

Parágrafo 3°. Los errores formales podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 12.

Definiciones. Para todos los efectos de la presente resolución, se adoptarán las definiciones contenidas en el anexo técnico de la convocatoria denominado “CRITERIOS DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA JUNTA NACIONAL Y REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO NÚMERO 1352 DE 2013 Y DE LAS ÓRDENES JUDICIALES VIGENTES”.

Para todos los efectos de la presente resolución y para el desarrollo de las diferentes etapas del proceso de selección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Educación. Es el proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

2. Educación Formal. Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados por las autoridades competentes, organizada en niveles educativos y ciclos académicos, con sujeción a programas académicos conducentes a la obtención de títulos y grados.

3. Experiencia. Se entiende como los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación o actividad relacionada con el desempeño de las funciones propias de los perfiles convocados para integrar las Juntas de Calificación de Invalidez.

4. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para participar en el proceso de selección.

5. Experiencia Profesional Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos, cargos, contratos o actividades que tengan relación directa con las funciones, actividades o competencias requeridas para el desempeño como integrante de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Parágrafo. Para efectos del presente proceso de selección, no se tendrá en cuenta la experiencia docente para la acreditación de la experiencia exigida, salvo que las actividades desarrolladas guarden relación directa con las funciones propias de los perfiles convocados para integrar las Juntas de Calificación de Invalidez.

Artículo 13.

Acreditación de la formación académica. La formación académica se acreditará con título profesional, diploma, acta de grado o certificación expedida por la institución de educación superior correspondiente, en la que conste la obtención del respectivo título académico. Y cuando la profesión lo exija, con la respectiva tarjeta o matrícula profesional vigente expedida por autoridad competente.

Parágrafo. Los títulos obtenidos en el exterior deberán encontrarse debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 14.

Acreditación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante certificaciones que cumplan las condiciones de validez establecidas en la Ley.

Parágrafo 1°. Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas deben indicar de manera expresa y exacta: a) Nombre o razón social de la empresa o entidad que la expide.
b) Cargos desempeñados. c) Funciones, salvo que la ley las establezca. d) Tiempo de servicio (Fecha de inicio y fecha de terminación, día, mes y año). e) Firma de quien la expide.

Las certificaciones deberán ser expedidas por el responsable de talento humano, el representante legal de la entidad o empresa, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, estas deberán llevar la firma, antefirma legible (nombre completo) y número de cédula del empleador o contratante, así como su dirección y teléfono.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

Parágrafo 3°. La experiencia acreditada mediante contratos de prestación de servicios deberá ser soportada con la respectiva certificación de la ejecución del contrato o mediante el acta de liquidación o terminación, precisando las obligaciones desarrolladas y las fechas de inicio (día, mes y año) y terminación de ejecución del contrato (día, mes y año).

Parágrafo 4°. En los casos en que el aspirante haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente o en una empresa o entidad actualmente liquidada, la experiencia se acreditará mediante declaración del aspirante, siempre y cuando se especifiquen las fechas de inicio y de terminación (día, mes y año), el tiempo de dedicación y las funciones o actividades desarrolladas, la cual se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento, según lo dispuesto en el Decreto número 1083 de 2015.

Parágrafo 5°. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias instituciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Parágrafo 6°. Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas no serán tenidas como válidas y, en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de selección ni podrán ser objeto de posterior complementación o corrección. No se deben adjuntar actas de posesión ni documentos que no se hubiere señalado para demostrar la experiencia. No obstante, las mencionadas certificaciones podrán ser validadas en el marco del concurso por parte de la entidad responsable del proceso de selección, con el fin de garantizar la debida observancia del principio de mérito en cualquier etapa del proceso.

Parágrafo 7°. Los certificados de experiencia expedidos en el exterior, deberán presentarse debidamente traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos en la Resolución número 1959 de 3 de agosto de 2020, en concordancia con la Resolución número 7943 del 18 de octubre de 2022, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 8°. Para la contabilización de la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de materias, deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa en la que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pénsum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título profesional.

Artículo 15.

Aplicación de los términos y condiciones. Los términos y condiciones de la convocatoria serán aplicadas de manera uniforme para todos los aspirantes.

Parágrafo 1°. La documentación cargada con posterioridad al cierre de la etapa correspondiente no será tenida en cuenta, salvo las correcciones formales expresamente permitidas en la convocatoria.

Parágrafo 2°. No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten por medios distintos al aplicativo dispuesto para el proceso.

Parágrafo 3°. Los documentos de estudio y experiencia adjuntados o cargados en el aplicativo dispuesto para tal fin podrán ser objeto de comprobación por parte de la Universidad de Pamplona, institución de educación superior encargada del proceso de selección.

Artículo 16.

Convocatoria. El proceso de selección será divulgado a través de la publicación de la convocatoria en la página web oficial del Ministerio del Trabajo y de la institución de educación superior encargada del proceso de selección, así como en los demás medios institucionales que se dispongan para tal fin.

Parágrafo 1°. Toda la información como, actos administrativos, avisos y resultados del proceso, permanecerán publicados en los medios oficiales de divulgación de la institución de educación superior encargada del proceso de selección, durante la ejecución del proceso, siendo responsabilidad de los aspirantes consultarlos de manera permanente.

Parágrafo 2°. Con la inscripción en el proceso de selección, los aspirantes aceptan los términos y condiciones que regulan el proceso. En consecuencia, los aspirantes aceptan que el medio oficial de comunicación de la información relacionada con el desarrollo del proceso será la página web de la institución de educación superior encargada del proceso de selección.

Artículo 17.

Inscripción de aspirantes. Los aspirantes deberán cargar en el aplicativo dispuesto por la institución de educación superior encargada del proceso de selección los documentos que se deben adjuntar escaneados, para la verificación de los requisitos mínimos, y son los siguientes:

1. Cédula de ciudadanía ampliada por ambas caras, certificado de documento en trámite expedido por la Registraduría y/o pasaporte.

2. Título(s) académico(s) o acta(s) de grado, o certificación de terminación de materias del respectivo centro universitario, conforme a los requisitos de estudio exigidos en el proceso de selección para ejercer el cargo al cual aspira, así como la Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

3. Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua.

Estos documentos deberán contener, como mínimo, las especificaciones previstas en la presente resolución.

Parágrafo 1°. El cargue de los documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará únicamente a través del aplicativo dispuesto para dicho proceso, de acuerdo con el documento anexo denominado
“INFORME HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DE INSCRIPCIÓN”. Una vez cerrada la etapa de inscripción, la información cargada en el aplicativo para efectos de la verificación de requisitos mínimos es inmodificable.

Parágrafo 2°. Cuando el aspirante no presente la documentación que acredite los requisitos mínimos de que trata este artículo, se entenderá que desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.

Parágrafo 3°. Los aspirantes varones que queden en lista de elegibles y sean nombrados en estricto orden en los cargos vacantes objeto del presente proceso de selección deberán, al momento de tomar posesión del cargo, presentar la Libreta Militar, exceptuando las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a las filas, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1780 de 2016.

Parágrafo 4°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 1352 de 2013, los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen, fecha de estructuración y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control.

Para el efecto, se deberá radicar en la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo antes de la fecha de posesión para el nuevo periodo de vigencia, certificación en la que conste la no vinculación a la que hace referencia el inciso anterior, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En caso de no presentar dicha certificación, no se podrá posesionar y su nombre será excluido de la lista de elegibles.

Dicha certificación no les será exigible a los integrantes suplentes que designe el Ministerio del Trabajo, salvo que sea designado como integrante principal de manera permanente, caso en el cual deberá allegar la certificación antes de posesionarse como integrante permanente de la junta.

Artículo 18.

Preselección. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al cual se aspira no constituye una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal que, de no cumplirse, genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección.

La etapa de preselección consiste en el análisis de los documentos aportados por los aspirantes al momento de su inscripción en el proceso de selección, con el fin de acreditar la formación académica y la experiencia requerida, y contrastar dicha información con los requisitos mínimos exigidos para el perfil al cual se hayan postulado.

A partir de ese análisis se determinará si el aspirante acreditó, en términos de cantidad y calidad, los soportes de educación y experiencia necesarios para cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el cargo al cual aspira y, en consecuencia, si puede continuar en las siguientes etapas del proceso de selección.

En caso contrario, cuando un aspirante no acredite alguno de los requisitos mínimos exigidos, al ser esta una etapa de carácter eliminatorio quedará excluido del proceso de selección y no podrá continuar su participación en las etapas subsiguientes.

En la etapa de preselección se estudiarán única y exclusivamente los documentos cargados por los aspirantes al momento de su inscripción, resultando improcedente su subsanación, corrección, reemplazo, modificación o inclusión de documentos adicionales por fuera de los términos establecidos para su cargue, los cuales se considerarán extemporáneos.

Los soportes de educación y experiencia acreditados por los aspirantes serán sometidos al análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos con base en los perfiles de los cargos a los cuales se postulen.

La Universidad de Pamplona, como institución de educación superior encargada del proceso de selección, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de todos los aspirantes inscritos, con base exclusivamente en la documentación aportada a través del aplicativo dispuesto para tal fin y de conformidad con el cronograma establecido para el proceso de selección.

Los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos serán admitidos para continuar en el proceso de selección, mientras que aquellos que no los acrediten serán inadmitidos y no podrán continuar en el proceso de selección.

De acuerdo con lo anterior, los soportes de educación y experiencia acreditados por los aspirantes serán sometidos al análisis de verificación del cumplimiento de requisitos mínimos con base en los perfiles de los cargos a los cuales se postulen y que se describen en el documento anexos denominado “PERFILES CONVOCATORIA JUNTA NACIONAL Y REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO NÚMERO 1352 DE 2013 Y DE LAS ÓRDENES JUDICIALES VIGENTES”.

Artículo 19.

Resultados de la preselección. Los resultados de la etapa de preselección serán publicados en la página web de la institución de educación superior encargada del proceso de selección y podrán ser consultados por los aspirantes a través del aplicativo dispuesto para el proceso de selección, de conformidad con el documento anexo denominado “INFORME HERRAMIENTA TECNOLÓGICA DE INSCRIPCIÓN”.

La fecha a partir de la cual los aspirantes podrán consultar los resultados será informada mediante aviso publicado a través de los canales oficiales de la página web de la institución de educación superior encargada del proceso de selección, con una antelación no inferior a cinco (5) días respecto de la fecha prevista para la publicación de los resultados.

La publicación de los resultados se realizará garantizando los principios de publicidad, transparencia y debido proceso, indicando el estado de cada aspirante dentro del proceso de selección conforme al resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos.

Contra los resultados publicados procederán los mecanismos de reclamación previstos en la presente convocatoria, dentro de los términos que se informen mediante los canales oficiales de la página web de la institución de educación superior encargada del proceso de selección.

Artículo 20.

Reclamaciones frente a los resultados de la preselección. Las reclamaciones contra los resultados de la Preselección se presentarán por los aspirantes de conformidad con el procedimiento dispuesto para tal fin, según documento anexo denominado “GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PROCEDIMIENTO REGISTRO DE RECLAMACIONES”, frente a sus propios resultados y no frente a los de otros aspirantes, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos.

Parágrafo 1°. En garantía de los principios rectores que rigen el presente proceso y del derecho a la igualdad de los aspirantes inscritos, no se tramitarán las reclamaciones presentadas por medios diferentes al aplicativo previamente, ni por fuera de los términos previstos para dicho fin, por considerarse extemporáneas.

Parágrafo 2°. Contra la decisión que resuelve estas reclamaciones no procede recurso alguno.

Parágrafo 3°. En la fecha que se disponga para las reclamaciones, la cual será informada con la respectiva antelación, los aspirantes podrán ingresar al aplicativo con su usuario y contraseña, donde podrán consultar la decisión que resolvió la reclamación presentada y los resultados definitivos de la preselección, que serán entregados en términos de admitido o no admitido.

Es importante precisar que el medio oficial de comunicación del presente proceso de selección es el sitio web de la Universidad de Pamplona, en calidad de la institución de educación superior encargada del proceso de selección.

Artículo 21.

Resultados definitivos de la preselección. Los resultados definitivos de la etapa de preselección, correspondientes al estado de admitidos y no admitidos para el cargo al cual se haya inscrito el aspirante, serán publicados en la página web de la Universidad de Pamplona, en calidad de institución de educación superior encargada del proceso de selección.

Dichos resultados podrán ser consultados por los aspirantes a través del aplicativo dispuesto para tal fin, ingresando con su respectivo usuario y contraseña, en la fecha que sea informada mediante aviso publicado a través de los canales oficiales de la página web de la Universidad de Pamplona, en calidad de institución de educación superior encargada del proceso de selección.

Artículo 22.

Aplicación de pruebas. Las pruebas tendrán como finalidad evaluar de manera integral los conocimientos, personalidad y aptitudes, además de habilidades, competencias, criterios técnicos y éticos requeridos para el ejercicio de las funciones propias de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, garantizando la objetividad, pertinencia y alineación con el marco normativo vigente.

En el presente proceso de selección se aplicarán la prueba de conocimientos y la prueba psicotécnica de personalidad y aptitudes a los admitidos en la etapa de preselección. La distribución ponderada de las pruebas será la siguiente:

Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo aprobatorio Peso porcentual en el proceso Carácter

1. Prueba de Conocimientos 100 puntos 65 puntos 60% Eliminatorio
2. Prueba de personalidad 100 puntos No aplica 30% Clasificatorio
3. Prueba de aptitudes 100 puntos No aplica 10% Clasificatorio Total

100% - Parágrafo 1°. Prueba de conocimientos para los integrantes de la Junta Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez, evaluará entre otros aspectos:

1. El manejo del Manual Único de Calificación de Invalidez.
2. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.
3. Los manuales usados para la calificación en los regímenes de excepción conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1352 de 2013.
4. Normas sobre el procedimiento, el proceso de calificación del origen, la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, la fecha de estructuración y demás normas técnicas y jurídicas relacionadas.
5. Conocimientos respecto al Sistema General de Seguridad Social Integral.
6. Código Disciplinario Único. 7. Y demás requeridos para el ejercicio de las funciones de los perfiles convocados.

Parágrafo 2°. La prueba de conocimientos para el Director Administrativo y Financiero como integrante de la Junta Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez, evaluará entre otros aspectos:

1. Sistema General de Seguridad Social Integral.
2. Código Disciplinario Único.
3. Normatividad vigente sobre el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
4. Manejo adecuado de los recursos públicos.
5. Conocimientos financieros.
6. Modalidades de contratación laboral y de prestación de servicios.

Parágrafo 3°. La prueba de conocimientos para el abogado como integrante de la Junta Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez, evaluará entre otros aspectos:

1. Sistema General de Seguridad Social Integral.
2. Código Disciplinario Único.
3. Normatividad vigente sobre el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
4. Derecho laboral y de la seguridad social.
5. Derecho procesal y administrativo.
6. Modalidades de contratación laboral y de prestación de servicios.
7. Normas sobre los Procedimientos, Procesos de Calificación de Origen, Pérdida de la Capacidad Laboral u Ocupacional.

Parágrafo 4°. La prueba de conocimientos se desarrollará bajo la metodología de prueba de juicio situacional, orientada a evaluar de manera objetiva y contextualizada el desempeño esperado de los aspirantes en el ejercicio de la función calificadora.

Este tipo de prueba tendrá como propósito obtener una muestra representativa de la conducta profesional que se requiere en los procesos de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, permitiendo valorar la capacidad del aspirante para aplicar conocimientos técnicos, normativos y procedimentales en situaciones reales o verosímiles propias de la labor de las Juntas de Calificación de Invalidez.

La prueba se construirá a partir de la presentación de un caso o situación hipotética relacionada con el ejercicio de las funciones propias de las Juntas de Calificación de Invalidez, tales como la determinación del origen de la contingencia, la evaluación de la pérdida de la capacidad laboral, la estructuración de la invalidez, el análisis de la documentación clínica y ocupacional, y la emisión del dictamen correspondiente.

Cada caso contendrá un contexto técnico, normativo y procedimental, en el cual se situará al aspirante frente a un evento que deberá resolver conforme a la normativa vigente y a los principios que rigen la calificación de invalidez.

A partir del caso planteado, se formularán entre tres (3) y cinco (5) enunciados, cada uno de los cuales corresponderá a un planteamiento específico que exige la toma de una decisión técnica, jurídica o administrativa.

Para cada enunciado se presentarán tres (3) opciones de respuesta, identificadas como A, B y C, de las cuales solo una será correcta, en la medida en que represente la solución más adecuada, efectiva y conforme al marco normativo, técnico y ético aplicable a la situación descrita.

Parágrafo 5°. Pruebas psicotécnicas constituyen herramientas técnicas orientadas a la evaluación objetiva de características de personalidad y aptitudes de los aspirantes, con el propósito de identificar su nivel de ajuste frente a las exigencias del cargo.

Estas pruebas se fundamentan en métodos de medición psicológica estructurados y estandarizados, que permiten obtener información comparable entre los participantes, contribuyendo a reducir la subjetividad en la toma de decisiones dentro del proceso de selección.

En este contexto, la prueba psicotécnica se entiende como un instrumento diseñado para medir, de manera sistemática, variables relacionadas con la personalidad y las aptitudes, a través de procedimientos que garantizan condiciones de validez y confiabilidad, proporcionando insumos técnicos para la valoración integral de los aspirantes.

Parágrafo 6°. Estas pruebas se aplicarán en una única fecha y hora, exclusivamente para los aspirantes que superaron la etapa de preselección por haber acreditado los requisitos mínimos de educación y experiencia exigidos por el cargo ofertado.

Etapa Puntaje máximo Puntaje mínimo aprobatorio Peso porcentual en el proceso Carácter
1. Prueba de Conocimientos 100 puntos 65 puntos 60% Eliminatorio
2. Prueba de personalidad 100 puntos No aplica 30% Clasificatorio
3. Prueba de aptitudes 100 puntos No aplica 10% Clasificatorio Total 100% - Parágrafo 1°.
Prueba de conocimientos para los integrantes de la Junta Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez, evaluará entre otros aspectos:

1. El manejo del Manual Único de Calificación de Invalidez.
2. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.
3. Los manuales usados para la calificación en los regímenes de excepción conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1352 de 2013.
4. Normas sobre el procedimiento, el proceso de calificación del origen, la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, la fecha de estructuración y demás normas técnicas y jurídicas relacionadas.
5. Conocimientos respecto al Sistema General de Seguridad Social Integral.
6. Código Disciplinario Único. 7. Y demás requeridos para el ejercicio de las funciones de los perfiles convocados.

Parágrafo 2°.
La prueba de conocimientos para el Director Administrativo y Financiero como integrante de la Junta Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez, evaluará entre otros aspectos:

1. Sistema General de Seguridad Social Integral.
2. Código Disciplinario Único.
3. Normatividad vigente sobre el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
4. Manejo adecuado de los recursos públicos.
5. Conocimientos financieros.
6. Modalidades de contratación laboral y de prestación de servicios.

Parágrafo 3°.
La prueba de conocimientos para el abogado como integrante de la Junta Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez, evaluará entre otros aspectos:

1. Sistema General de Seguridad Social Integral.
2. Código Disciplinario Único.
3. Normatividad vigente sobre el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
4. Derecho laboral y de la seguridad social.
5. Derecho procesal y administrativo.
6. Modalidades de contratación laboral y de prestación de servicios.
7. Normas sobre los Procedimientos, Procesos de Calificación de Origen, Pérdida de la Capacidad Laboral u Ocupacional.

Parágrafo 4°.
La prueba de conocimientos se desarrollará bajo la metodología de prueba de juicio situacional, orientada a evaluar de manera objetiva y contextualizada el desempeño esperado de los aspirantes en el ejercicio de la función calificadora.

Este tipo de prueba tendrá como propósito obtener una muestra representativa de la conducta profesional que se requiere en los procesos de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, permitiendo valorar la capacidad del aspirante para aplicar conocimientos técnicos, normativos y procedimentales en situaciones reales o verosímiles propias de la labor de las Juntas de Calificación de Invalidez.

La prueba se construirá a partir de la presentación de un caso o situación hipotética relacionada con el ejercicio de las funciones propias de las Juntas de Calificación de Invalidez, tales como la determinación del origen de la contingencia, la evaluación de la pérdida de la capacidad laboral, la estructuración de la invalidez, el análisis de la documentación clínica y ocupacional, y la emisión del dictamen correspondiente.

Cada caso contendrá un contexto técnico, normativo y procedimental, en el cual se situará al aspirante frente a un evento que deberá resolver conforme a la normativa vigente y a los principios que rigen la calificación de invalidez.

A partir del caso planteado, se formularán entre tres (3) y cinco (5) enunciados, cada uno de los cuales corresponderá a un planteamiento específico que exige la toma de una decisión técnica, jurídica o administrativa.

Para cada enunciado se presentarán tres (3) opciones de respuesta, identificadas como A, B y C, de las cuales solo una será correcta, en la medida en que represente la solución más adecuada, efectiva y conforme al marco normativo, técnico y ético aplicable a la situación descrita.

Parágrafo 5°.
Pruebas psicotécnicas constituyen herramientas técnicas orientadas a la evaluación objetiva de características de personalidad y aptitudes de los aspirantes, con el propósito de identificar su nivel de ajuste frente a las exigencias del cargo.

Estas pruebas se fundamentan en métodos de medición psicológica estructurados y estandarizados, que permiten obtener información comparable entre los participantes, contribuyendo a reducir la subjetividad en la toma de decisiones dentro del proceso de selección.

En este contexto, la prueba psicotécnica se entiende como un instrumento diseñado para medir, de manera sistemática, variables relacionadas con la personalidad y las aptitudes, a través de procedimientos que garantizan condiciones de validez y confiabilidad, proporcionando insumos técnicos para la valoración integral de los aspirantes.

Parágrafo 6°.
Estas pruebas se aplicarán en una única fecha y hora, exclusivamente para los aspirantes que superaron la etapa de preselección por haber acreditado los requisitos mínimos de educación y experiencia exigidos por el cargo ofertado.

Artículo 23.

Resultados de la prueba de conocimiento. Los resultados obtenidos por los aspirantes en la prueba de conocimiento serán publicados en la página web de la Universidad de Pamplona, en calidad de institución de educación superior encargada del proceso de selección y podrán ser consultados a través del aplicativo dispuesto para tal fin.

La fecha a partir de la cual los aspirantes podrán consultar los resultados será informada mediante aviso publicado por los canales oficiales de la página web de la Universidad de Pamplona, con una antelación no inferior a cinco (5) días respecto de la fecha prevista para dicha publicación.

Parágrafo 1°. La Prueba de Conocimientos tendrá carácter ELIMINATORIO con un puntaje mínimo aprobatorio de 65 puntos.

Parágrafo 2°. Los aspirantes que NO obtengan el
“PUNTAJE MÍNIMO APROBATORIO” en la Prueba de Conocimientos, que es Eliminatoria, no continuarán en el proceso de selección y, por lo tanto, serán excluidos del mismo.

Artículo 24.

Reclamaciones frente a los resultados de la prueba de conocimiento. Las reclamaciones contra los resultados de la prueba de conocimiento se presentarán por los aspirantes únicamente a través de la plataforma dispuesta para tal fin por la Universidad de Pamplona, en calidad de institución de educación superior encargada del proceso de selección, frente a sus propios resultados y no frente a los de otros aspirantes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los mismos.

Parágrafo 1°. No se tramitarán reclamaciones que se encuentren fuera del procedimiento de reclamaciones, que se encuentra en el documento anexo denominado
“GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PROCEDIMIENTO REGISTRO DE RECLAMACIONES”.

Parágrafo 2°. Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede recurso alguno.

Parágrafo 3°. Los aspirantes podrán consultar la decisión que resuelva su reclamación en la fecha que se disponga para tal fin, a través del aplicativo dispuesto para tal fin, con su respectivo usuario y contraseña.

Artículo 25.

Resultados definitivos de la prueba de conocimiento. Resueltas las reclamaciones, la Universidad de Pamplona, en calidad de institución de educación superior encargada del proceso de selección, publicará los resultados definitivos de la prueba de conocimiento, los cuales serán consultables por los aspirantes a través del aplicativo dispuesto para tal fin.

Parágrafo 1°. Se publicarán los resultados definitivos del puntaje final obtenido por cada aspirante, que hubiera logrado el puntaje mínimo eliminatorio de la prueba de conocimiento señalado en el artículo 22 de la presente resolución.

Artículo 26.

Consolidación del resultado final. El resultado final del proceso de selección se obtendrá con la sumatoria ponderada de los puntajes obtenidos por cada aspirante en las pruebas de conocimiento, personalidad y aptitudes, de conformidad con la estructura de evaluación establecida en la presente resolución.

Parágrafo 1°. La Prueba Psicotécnica de personalidad y aptitudes tendrá carácter CLASIFICATORIO y otorgará puntaje de acuerdo a su valor ponderado asignado en el artículo 22 de la presente resolución.

Parágrafo 2°. La consolidación del resultado final se realizará exclusivamente respecto de los aspirantes que hayan superado las etapas eliminatorias y cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para su permanencia en el proceso.

Parágrafo 3°. Contra la consolidación de resultados finales no procede recurso alguno.

Artículo 27.

Criterios de desempate. Cuando dos o más aspirantes obtengan el mismo puntaje final, se resolverá el empate atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

1. El mayor puntaje obtenido en la prueba de conocimientos.
2. El mejor desempeño en la prueba de personalidad.
3. El aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, de conformidad con el artículo 2°, numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
4. El que demuestre su calidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011. 5. Si persiste el empate, se definirá mediante sorteo realizado por la Universidad de Pamplona y el Ministerio del Trabajo, dejando constancia en acta.

Artículo 28.

Lista de elegibles. Con base en los resultados finales del concurso se conformarán la lista de elegibles para la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y las listas de elegibles para cada una de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

La lista de elegibles será publicada en la página web de la Universidad de Pamplona, en calidad de institución de educación superior encargada del proceso de selección y podrá ser consultada a través del aplicativo dispuesto para el desarrollo del proceso.

Parágrafo 1°. Las listas de elegibles servirán como base para la conformación correspondiente de las juntas nacional y regionales de calificación de invalidez, de conformidad con las necesidades del servicio y las normas que regulan la conformación de las mismas.

Artículo 29.

Modificación, aclaración y corrección de actuaciones. Antes de la publicación definitiva de las listas de elegibles, el Ministerio del Trabajo podrá modificar, aclarar o corregir actuaciones del proceso cuando existan errores materiales, formales o de transcripción, o cuando circunstancias debidamente justificadas así lo exijan.

Las modificaciones, aclaraciones o correcciones deberán publicarse por los mismos medios oficiales utilizados para la divulgación del proceso y no podrán desconocer los principios de igualdad, objetividad, transparencia y publicidad, imparcialidad, eficacia y continuidad del servicio público.

En ningún caso dichas actuaciones podrán implicar la alteración arbitraria de los resultados o la vulneración de derechos de los aspirantes.

Artículo 30.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Los documentos anexos, que hagan parte integral de la convocatoria se entenderán incorporados a la presente resolución para todos los efectos legales y administrativos.

Quedan vigentes, para efectos interpretativos y de ejecución del proceso, las disposiciones normativas aplicables al concurso público y objetivo para la selección de los integrantes de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2026.

El Ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.

ANEXO - GUÍA DE ORIENTACIÓN AL ASPIRANTE PROCEDIMIENTO REGISTRO DE RECLAMACIONES Anexo Resolucion 1061.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar