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RESOLUCION 20260006744 de 2026

Por la cual se adiciona a la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021 “Por la cual se establecen las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y gradualidad en su implementación.

Tipo
RESOLUCION
Número
20260006744
Año
2026
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS)

En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 4142 de 2011, modificado por el Decreto 1451 de 2015, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que mediante el Decreto 4142 de 2011, se creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos).

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, video bingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 1° del Decreto 1451 de 2015, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), detenta la competencia para la explotación y administración de los juegos localizados.

Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.

Que el Decreto 2372 de 2019 por el cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, vigente a partir del 1° de enero de 2020, adicionó el artículo 2.7.5.10 al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señalando que para efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la a Ley 1955 de 2019 y el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019, los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan las condiciones establecidas por Coljuegos para la conectividad y la confiabilidad del Sistema de Conexión en Línea, en las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) autorizadas en el contrato de concesión, deben liquidar mensualmente con la tarifa prevista en el mencionado artículo 59 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 2372 de 2019, Coljuegos debe establecer en un plazo de seis meses contados a partir del 1° de enero de 2020 las condiciones de confiabilidad que deben cumplir las MET para llegar a los estándares internacionales de acuerdo con la gradualidad, las etapas y los plazos que se definen en esta resolución para su implementación por parte de los operadores. Dichas condiciones se empezarían a verificar dos años después de la expedición del acto administrativo.

Que, en virtud de lo anterior, Coljuegos expidió la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual “se establecen las condiciones de confiabilidad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación”.

Que, para efectos de la aplicación del régimen de liquidación de los juegos localizados, la clasificación de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) como Tarifa Variable (TV) o Tarifa Fija (TF) deberá realizarse conforme al cumplimiento de las condiciones de conectividad y confiabilidad exigibles en la etapa correspondiente, de acuerdo con el cronograma de implementación previsto en la normativa vigente; en este sentido, la expresión “MET certificada” debe entenderse como el cumplimiento de dichas condiciones en la etapa aplicable al momento de la liquidación, sin que ello implique la exigibilidad anticipada de obligaciones ni la modificación del régimen de gradualidad establecido.

Que, de acuerdo con los avances tecnológicos de los últimos años y ante la necesidad de robustecer el Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, se hace necesario actualizar los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea, teniendo en cuenta que los documentos vigentes cuentan con más de ocho (8) años, por lo que se requiere su actualización para permitir la mejora continua de los procesos internos de la entidad y fortalecer el control de los sistemas de transmisión y reporte de la información; en ese contexto, se profirió la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio de 2022, “Por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema de Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+”, en el marco de las funciones permanentes de regulación, inspección, vigilancia y control asignadas a Coljuegos, sin que ello implique la modificación de las condiciones económicas de los contratos de concesión ni del régimen de liquidación de los derechos de explotación.
Que por las solicitudes elevadas por un gran número de operadores y diversas asociaciones y gremios de juegos de suerte y azar, se determinó la necesidad de prorrogar hasta por tres (3) meses el plazo de implementación de la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio de 2022, mediante acto administrativo número 20234000012834 del 29 de junio de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución número 20221200013634 con la cual “se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM +”.

Que como consecuencia del ataque tipo ransomware y atendiendo las solicitudes presentadas por los gremios del sector, se determinó la necesidad de prorrogar por cuatro (4) meses el plazo de implementación de la Resolución número 20221200013634 del 9 de junio de 2022. Lo anterior, debido a que el incidente de ciberseguridad obligó a la entidad a adoptar temporalmente procesos manuales para el recaudo de los derechos de explotación, lo cual generó la necesidad de estabilizar los sistemas institucionales y produjo un retraso significativo en los trámites tecnológicos asociados a las diferentes modalidades de juegos autorizadas por Coljuegos. Estas circunstancias justifican la incorporación de esta consideración, al evidenciar la afectación directa al cumplimiento operativo y tecnológico requerido para la implementación del Sistema de Conexión en Línea.

Que con base a la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), con vigencia 2023- 2026, se profirió la Resolución número 20241200001754 del 1° de febrero de 2024, en donde se ordena suspender por un término de seis (6) meses, la aplicación de la Resolución número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023, que modificó la Resolución número 20234000012834, que a su vez modificó la Resolución número 20221200013634 “Por la cual se expide el documento de Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+”.

Que por la implementación de mejoras sustanciales y en aras de fortalecer la autogestión, control y oportunidad de la información de las MET, Coljuegos, informó que adelantaría mesas de trabajo con los interesados para socializar las oportunidades de mejora que se identifican en sinergia al proceso de transformación digital que viene adelantando la entidad en concordancia con el Plan Estratégico de Tecnologías de la información (PETI) con vigencia 2023-2026.

Que en virtud de lo anterior, la Oficina de Tecnología de la Información de Coljuegos, adelantó con los interesados, entre otras mesas de trabajo, las siguientes: I) De la mesa de trabajo del 29 de mayo de 2024 se obtuvo como resultado el “Documento de especificación detallada de consumo de web service y listado de mensajes de respuesta”; II) A partir de la mesa de trabajo del 6 de junio de 2024, la entidad puso a disposición de los interesados el ambiente de pruebas para la transmisión de la información de la operación de las MET.

Que como resultado de lo anterior Coljuegos, Profirió la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, cuyo objeto es la expedición del documento que establece los “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET - SCLM+” el cual contempla los “Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en Línea Máquinas Electrónicas Tragamonedas SCLM+” y “Especificación detallada de consumo de web service y listado de mensajes de respuesta” por ende derogó las Resoluciones número 20221200013634 del 9 de junio de 2022, número 20234000012834 del 29 de junio de 2023, número 20234000017694 del 29 de septiembre de 2023 y número 20241200001754 del 1° de febrero de 2024.

Que Coljuegos, mediante radicado número 20242600395462 del 25 de noviembre de 2024, recibió solicitud de ampliación del plazo máximo para la implementación del Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, bajo las condiciones definidas en el documento de requerimientos técnicos expedido mediante la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024.

Que Coljuegos, en aras de garantizar una adecuada transición y el correcto y total cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la conexión en línea MET – SCML+ por parte de los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET, expidió la Resolución número 20245100027144 del 29 de noviembre de 2024, en donde se modifica parcialmente la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, en cuanto al plazo máximo de implementación que tienen los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET para el cumplimiento de la totalidad de las condiciones técnicas adoptadas mediante los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET - SCLM+, pasando este del 30 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

Que Coljuegos celebró una mesa de trabajo el 9 de julio de 2025, con la participación de las Gerencias de Seguimiento Contractual, Fiscalización y Financiera, así como de las Oficinas de Tecnología de la Información (OTI) y Jurídica, la cual tuvo como objetivo principal la definición de las condiciones de obligatoriedad y exigibilidad de las disposiciones contenidas en la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, específicamente en lo referente a la transmisión de información de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) a Coljuegos, y su impacto en la liquidación sugerida (tarifa fija/tarifa variable), como insumo técnico para la estructuración del presente acto administrativo.

Que, como producto de la mesa de trabajo señalada, se hace necesario alinear las disposiciones contenidas en el acto administrativo que “establece las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación” con las previstas en el acto administrativo que contiene los “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET – SCLM+”.

Que Coljuegos publicó el borrador del acto administrativo “Por la cual se establecen las condiciones de confiabilidad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) y la gradualidad en su implementación” el día 9 de diciembre de 2025 y, dentro del plazo establecido por la ley, se recibieron ciento noventa y tres (193) observaciones por parte de los interesados (gremios, asociaciones, operadores y demás actores del sector de juegos de suerte y azar) respecto del proyecto publicado.

Que, debido a las observaciones presentadas, se realizó una mesa de trabajo el 28 de enero de 2026 con representantes de los operadores concesionados, en la cual se socializaron los alcances del proyecto, los mecanismos de control para la aplicación de la normatividad vigente y las precisiones introducidas en relación con las condiciones de confiabilidad exigibles en cada etapa.

Que, en desarrollo del proceso de participación y de las mesas técnicas adelantadas tanto al interior de la entidad como con actores externos del sector, Coljuegos revisó y ajustó el alcance del proyecto inicialmente propuesto, definiendo finalmente respetar los plazos y la gradualidad establecidos en la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021.

Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento, inspección, vigilancia y control, y con el fin de garantizar la confiabilidad, trazabilidad y veracidad de la información reportada por los operadores de juegos localizados con elementos MET, se hace necesario precisar expresamente la obligatoriedad del cumplimiento del Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, y establecer disposiciones orientadas a asegurar la actualización y completitud del inventario vigente, como condición instrumental para la adecuada fiscalización y liquidación de los derechos de explotación.

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, la confiabilidad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) constituye un presupuesto determinante para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019 y supone no solo el cumplimiento de condiciones técnicas de operación, sino también la efectiva conexión en línea y la integridad, trazabilidad y verificabilidad de la información transmitida a Coljuegos.

Que, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución número 20241200014754 del 11 de julio de 2024, mediante la cual se expidieron los “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET – SCLM+”, y con la Resolución número 20241000025264 del 13 de noviembre de 2024, relacionada con la actualización y control del inventario y la asignación del Número Único de Coljuegos (NUC), la confiabilidad del sistema exige que la información operativa transmitida corresponda de manera cierta, consistente y verificable con las características físicas y técnicas reales de las MET registradas en el inventario institucional.

Que, en consecuencia, el cumplimiento del Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, así como la actualización y completitud del inventario vigente, constituyen presupuestos instrumentales necesarios para garantizar la confiabilidad del sistema, el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, y la correcta liquidación de los derechos de explotación, sin que ello implique la modificación de las condiciones económicas de los contratos de concesión ni del régimen de liquidación previsto en la normativa vigente.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Coljuegos publicó el proyecto de la presente resolución en la página web oficial de la entidad, con el fin de recibir opiniones o sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del término comprendido entre el diecinueve (19) de febrero de 2026 y el cinco (5) de marzo de 2026. Durante dicho período se recibieron cuarenta y cinco (45) observaciones, frente a las cuales se elaboró la correspondiente matriz de respuestas, publicada el 7 de abril de 2026 en la página web oficial de la entidad[1], algunas de las cuales fueron acogidas en el presente acto administrativo.

Que las condiciones de confiabilidad aplicables a las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) buscan fortalecer la transparencia de la operación de los juegos de suerte y azar localizados, garantizar la trazabilidad de la información generada por los elementos de juego y permitir la adecuada liquidación de los derechos de explotación destinados al financiamiento del sector salud, contribuyendo a la sostenibilidad del monopolio rentístico en todo el territorio nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese a la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021 el artículo 12. Cumplimiento de los requerimientos técnicos del sistema de conexión en línea MET – SCLM+.

Los operadores autorizados de juegos localizados con elementos MET deberán dar cumplimiento a los REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CONEXIÓN EN LÍNEA MET – SCLM+, en los plazos, términos, condiciones y alcances establecidos en la Resolución número 20245100027144 del 29 de noviembre de 2024, así como en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, garantizando la transmisión íntegra, validada, trazable y verificable de la información operativa de las MET a Coljuegos.

Lo anterior se aplicará de manera armónica con los plazos, términos y condiciones establecidos en los actos administrativos vigentes que regulan la implementación técnica del Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, en atención a la naturaleza y alcance de cada obligación.

Parágrafo 1°.
La validación, trazabilidad y verificabilidad de la información transmitida se realizará conforme a las especificaciones técnicas, estructuras de mensaje, reglas de validación y protocolos de transmisión definidos en los Requerimientos Técnicos del Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, adoptados mediante acto administrativo.

Parágrafo 2°.
Cuando se presenten fallas técnicas en los sistemas de transmisión, indisponibilidad del canal de comunicación o contingencias tecnológicas no imputables al operador, se aplicarán los protocolos de contingencia establecidos por Coljuegos para el Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, conforme a las especificaciones técnicas del sistema.

Artículo 2°.

Adiciónese a la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, artículo 13. Actualización y completitud del inventario de las MET:

Los operadores autorizados deberán garantizar que la totalidad de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) que hacen parte de su inventario vigente, cuenten con información completa, actualizada y verificable, conforme a lo establecido en la Resolución número 20241000025264 del 13 de noviembre de 2024. La información del inventario deberá ser completada por una sola vez por el operador, en relación con los campos asociados a la identificación y características de cada Máquina Electrónica Tragamonedas (MET). No obstante, cuando en el proceso de validación o verificación se identifiquen inconsistencias en la información registrada, los operadores deberán realizar los ajustes correspondientes, sin perjuicio de las facultades de verificación de Coljuegos. En todo caso, la información del inventario deberá mantenerse en todo momento completa, actualizada y verificable, de manera que permita su validación por parte de Coljuegos en cualquier tiempo. Para tal efecto, el inventario deberá contener como mínimo los siguientes campos:
- Serial.
- Clasificación de la MET (Original o Híbrida).
- Código de Fabricante.
- Nombre del fabricante o ensamblador.
- Código de Marca.
- Modelo.
- Año de fabricación.
- Código de País de origen (codificación ISO 3166-1).
- Tipo de elemento (rodillo mecánico, video electrónica, multipuestos).
- Información sobre el protocolo de comunicación propio de la MET (de pulsos, digital o no tiene).
- Fotografía frontal del elemento con resolución HD.
- Fotografía de la platina de identificación con resolución HD.
De manera adicional, y en concordancia con lo establecido en la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021, como parte de la información a reportar se dispondrá de un campo específico mediante el cual el operador deberá informar, para cada elemento de juego, si este cuenta con sistema TITO, con fines exclusivamente informativos, a efectos de identificar las características tecnológicas del equipo y determinar los contadores que deben transmitirse al Sistema de Conexión en Línea MET – SCLM+, sin que ello implique por sí mismo la modificación de las condiciones económicas de los contratos de concesión.

Parágrafo 1°.
El plazo máximo para el cumplimiento integral de la obligación prevista en el presente artículo es el 31 de diciembre de 2026, y se llevará a cabo por parte del operador mediante la herramienta o el canal dispuesto por Coljuegos, conforme a los lineamientos técnicos y operativos que para tal efecto defina la entidad, desde la entrada en vigor de la presente resolución, conforme al régimen de gradualidad previsto. La exigibilidad de las obligaciones previstas en el presente artículo se realizará de manera progresiva, en armonía con el régimen de gradualidad establecido en la normativa vigente, sin que ello implique su exigibilidad integral desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Parágrafo 2°.
Para las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) que hayan ingresado al inventario administrado por Coljuegos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 20241000025264 del 13 de noviembre de 2024, y que no cuenten con la totalidad de la información correspondiente a los campos establecidos en el presente artículo, los operadores podrán acreditar dicha información mediante el manifiesto de importación y/o la factura de compra del elemento de juego. En caso de no contar con dichos documentos, podrán registrar la información correspondiente en el documento que acredite la tenencia legal del elemento de juego, incorporando los datos mínimos de identificación de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET). Para estos efectos, Coljuegos presumirá la buena fe del operador, en los términos previstos en el artículo 83 de la Constitución Política, sin perjuicio de las facultades de verificación y control que ejerza la entidad sobre la información registrada en el inventario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET).

Parágrafo 3°.
La ausencia, inconsistencia, omisión o falta de actualización de la información requerida en el presente artículo dará lugar a las actuaciones administrativas correspondientes, en el marco de las competencias de seguimiento, fiscalización y control que ostenta la entidad. La ausencia de la información requerida dará lugar a la aplicación del régimen de liquidación previsto en la normativa vigente, incluida la liquidación mediante tarifa fija, en los términos establecidos en la Ley 643 de 2001 y las demás disposiciones aplicables. Cuando se identifiquen inconsistencias en la información registrada, la entidad requerirá al operador la verificación, actualización o subsanación de la información dentro del término requerido para tal efecto. En caso de no atenderse el requerimiento o cuando la inconsistencia afecte la trazabilidad, verificabilidad o confiabilidad de la información, la entidad podrá adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente y las obligaciones contractuales aplicables.

Parágrafo 4°.
La información registrada o actualizada por los operadores en el inventario deberá corresponder a las características físicas y técnicas reales de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET) autorizadas a operar e instaladas en los establecimientos autorizados. En ejercicio de sus funciones de seguimiento, fiscalización y control, Coljuegos podrá verificar dicha información mediante visitas de inspección a los establecimientos donde operen los elementos de juego, con el fin de contrastar la información registrada en el inventario, la información transmitida a los sistemas de control de la entidad y las características físicas y técnicas de las MET instaladas. Cuando en desarrollo de dichas actuaciones se identifiquen inconsistencias o diferencias entre la información registrada y las características verificadas, la entidad podrá requerir al operador las aclaraciones, soportes o evidencias técnicas correspondientes, previo a la adopción de las decisiones a que haya lugar, y adelantar las actuaciones administrativas de conformidad con la normativa vigente y las obligaciones contractuales aplicables.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se incorpora a la Resolución número 20211200034224 del 29 de noviembre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente, MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ.

(C. F.).

[1] https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/307297/respuestas-a-observaciones-del-proyecto-de-resolucion/

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