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RESOLUCION 31 de 2026

por medio de la cual se ajustan los porcentajes de incremento definidos de las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Palmas del Socorro (Santander), en el marco de la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
31
Año
2026
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR TERRITORIAL SANTANDER DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 3° de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 de 2021, y el artículo 2° de la Resolución número 2057 de 2025,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023,dispone que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que el mismo artículo menciona que “La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público”.

Que, de acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto número 846 del 29 de julio de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, corresponde a las direcciones territoriales “(…) desarrollar y aplicar los procesos y proyectos relacionados con la prestación del servicio público catastral por excepción, en su jurisdicción (…)” y, por consiguiente, “(…) expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones (...)”.

Que el IGAC mediante Resolución número 1912 del 6 de diciembre de 2024, por medio de la cual se adopta la metodología para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en las zonas rurales, que permita realizar el ajuste automático al que se refiere el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, adoptó esta metodología estableciendo los lineamientos técnicos generales que permitan la reducción del rezago de los avalúos catastrales del país y así realizar un ajuste automático de estos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y su desarrollo mediante la Resolución número 1912 de 2024, el ajuste automático de los valores catastrales constituye una medida de carácter excepcional que, por su naturaleza, no corresponde a los procesos de la gestión catastral, en tanto no se enmarca en las actuaciones administrativas de formación, actualización, conservación o difusión catastral, sino que se configura como un mecanismo especial de aplicación única, orientado a la actualización masiva de valores catastrales rezagados.

Que, en ese sentido, dicho ajuste se caracteriza por su aplicación general y simultánea sobre la totalidad de los predios comprendidos en las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de un municipio, razón por la cual su materialización se realiza mediante la expedición de un acto administrativo de carácter general, en los términos previstos en el artículo 8° de la Resolución número 1912 de 2024.

Que, en consecuencia, las actuaciones orientadas a la revisión, ajuste o modificación derivadas de su implementación conservan su naturaleza de acto administrativo de carácter general, en la medida en que se fundamentan en los mismos supuestos normativos y técnicos que dieron lugar a su adopción inicial, no se dirigen a predios individualmente considerados y producen efectos jurídicos de manera general, uniforme, abstracta e impersonal sobre la totalidad de los inmuebles comprendidos dentro de las zonas homogéneas geoeconómicas objeto de aplicación.

Que, de conformidad con la normatividad antes citada, el IGAC a través de la Resolución número 2057 de 30 de diciembre de 2025 dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución IGAC 1912 de 2024, con la cual se establecieron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para la vigencia 2026.

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución número 2057 de 30 de diciembre de 2025 se determinó que: “la Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales de los 527 municipios incluidos en esta fase de implementación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. La liquidación se hará de conformidad con las siguientes tablas, las cuales presentan los porcentajes de incrementos definidos para cada una de las zonas homogéneas geoeconómicas vigentes de cada municipio objeto de la presente resolución (…)”.

Que, de acuerdo con los incrementos definidos en el estudio de cada municipio, se procedió a ajustar en el sistema nacional catastral los valores unitarios de terreno en las tablas de zonas homogéneas geoeconómicas rurales para la vigencia 2026.

Que mediante Resolución número 384 de 2026, el Director General del IGAC facultó a las Direcciones Territoriales para ajustar los porcentajes definidos en la Resolución número 2057 de 2025 con el fin de asegurar la adecuada aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, atendiendo las particularidades técnicas de la información base y su incorporación en el Sistema Nacional Catastral.

Que en el proceso de implementación del ajuste automático en el Sistema Nacional Catastral y en el marco de las mesas técnicas adelantadas por las Direcciones Territoriales, se han identificado situaciones asociadas a la determinación de los valores unitarios de terreno adoptados para las zonas homogéneas geoeconómicas, lo cual incide en la determinación de los porcentajes de incremento aplicables.

La Dirección Técnica correspondiente deberá incluir el fundamento técnico que justifique la necesidad del ajuste, de conformidad con las metodologías establecidas y los criterios definidos en la Resolución número 2057 de 2025, modificada por la Resolución número 384 de 2026.

Que, como consecuencia de lo anterior, se evidenció que los porcentajes de incremento aplicados para el municipio de Palmas del Socorro requieren ser ajustados, con el propósito de garantizar su adecuada correspondencia con las zonas homogéneas geoeconómicas y con la información base consolidada; en ese sentido, se hace necesario actualizar dichos porcentajes y consecuentemente los valores en la tabla cargada en el Sistema Nacional Catastral con el fin de reliquidar los avalúos correspondientes, asegurando su coherencia técnica y su adecuada incorporación en la base catastral para la vigencia 2026, conforme a los valores que se presentan en la siguiente tabla.

ZONA GEOÉCONOMICA VALOR CATASTRAL AJUSTADO 2026 % PORCENTAJE AJUSTADO 1 $43.200.000,00 346,99% 2 $39.660.000,00 392,43% 3 $36.060.000,00 397,48% 4 $15.840.000,00 145,84% 5 $14.820.000,00 162,87% 6 $12.540.000,00 159,50% 7 $11.460.000,00 216,20% 8 $10.260.000,00 263,97% 9 $6.000.000,00 238,62% 10 $3.750.000,00 565,16% 11 $492.000,00 22,18% Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta necesario, prudente y procedente ajustar el valor unitario de terreno en la (las) ZHG en el Sistema Nacional catastral.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Fijar en 400 el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las nuevas elecciones de alcalde en el municipio de Fonseca - La Guajira, que se realizarán el 3 de mayo de 2026.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento de La Guajira y al Registrador Municipal del Estado Civil de Fonseca - La Guajira.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 10 de abril de 2026.

El Registrador Delegado en lo Electoral, JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA.

(C. F.).

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