RESOLUCION 271 de 2026
por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 009 de 2021.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 271
- Año
- 2026
- Entidad
- Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los artículos 10 del Decreto número 4137 de 2011 y 9 del Decreto número 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, y en los lineamientos contenidos en el Acuerdo 2 de 2019, adicionados por el Acuerdo 6 de 2021 y modificados por el Acuerdo 9 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.
Que, mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que, mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, Promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos, y Contribuir a la seguridad energética nacional.
Que, mediante el Decreto número 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 3° del Decreto número 714 de 2012 dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: “(…) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.
(…)
10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”.
Que el artículo 5° del Decreto número 714 de 2012 estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.
Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: “ Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, conforme lo establecido en el artículo 7° del Decreto número 714 de 2012; sometidos a la legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993.
Que, en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo número 02 del 18 de mayo de 2017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo número 4 de 2012” por el cual se establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos.
Que igualmente con base en sus facultades, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 009 de 2021, por el cual se modifican los Acuerdos 02 de 2017, “Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y se modifican los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Que el Capítulo Décimo del Acuerdo número 02 de 2017, denominado “Derechos Económicos”, precisa y unifica la acusación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago de intereses moratorios y tasa de cambio aplicable a cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes para la fecha de su expedición.
Que, en los artículos 82 a 86 del referido Capítulo Décimo, se establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos de E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo; ii. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico por concepto de Precios Altos.
Que para los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po, cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el artículo 87 del Acuerdo 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021.
Que el citado artículo 87, denominado “ Actualización de Tarifas y del Precio Base Po”, estableció lo siguiente en relación con la actualización de tarifas y del precio base Po: “ El valor de las Tarifas y del Precio Base, Po, de que trata el presente Capítulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de precios al Productos (PPI) (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida.
%PPI = [(PPI(n-1) – PPI(n-2)) / PPI(n-2)] * 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización.
La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página Web.” (Negrillas fuera de texto).
Que el concepto tarifa, variable expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo líquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural, utilizada para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH, se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Expediente: 21176).
Que para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, las Tarifas y el Precio Base Po, establecidos en los artículos 82 al 86 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021; fueron actualizados, con la expedición por parte de la ANH de la Resolución número 325 de 26 de mayo de 2025, por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017.
Que la Actualización de Tarifas y del Precio Base Po, y la aplicación de la mencionada fórmula del artículo 87 del Acuerdo 02 de 2017, modificado por el Acuerdo 9 de 2021, se realiza con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI) (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4., del “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, cuyo dato definitivo es publicado en el transcurso del mes de mayo de cada año, debiendo ajustarse a la realidad económica dentro del contexto de Precio Público mencionado, para dar cumplimiento a lo previsto en el referido artículo.
Que para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2026 al 30 de abril del 2027 resulta necesario expedir una resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América “Final Demand”, WPUFD4 y adoptar los formatos del respectivo periodo, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021.
Que para el cálculo de la variación anual, se toma como referencia el Índice de Precios al Productor para el mes de diciembre 2024, comparado con el mismo periodo del año 2025.
La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web, www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdq/SurveyOutputServlet, que para este periodo fueron publicados a mediados del mes de mayo 2026, de manera que al hacer uso de la fórmula establecida en el artículo 87 del Acuerdo número 02 del 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, la variación es: a) El Índice de Precios Productor para el año 2025 (Producer Price Index, PPI 2025): 150,773 b) El Índice de Precios Productor para el año 2024 (Producer Price Index, PPI 2024): 146,189 %PPI = [(PPI(n-1) – PPI(n-2)) / PPI(n-2)] * 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización.
%PPI = [(150,773 – 146,189) / 146,189] * 100 = 3,1357% Que, verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones (VORP), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 del Decreto número 714 de 2012; la cifra del 3,1357% corresponde al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI), para actualizar las tarifas y el Precio Base Po y los formatos para liquidar los derechos económicos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2026 al 30 de abril del 2027. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 3,1357% en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Acuerdo número. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021.
Que, en el Acuerdo número 2 de 2019 el Consejo Directivo de la ANH autorizó al Presidente de la Entidad para establecer los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, dirigir el Proceso Permanente de Asignación de Áreas en todas sus etapas, incluidas la realización de eventuales modificaciones mediante las Adendas que fueren necesarias, con sujeción a los lineamientos allí consignados y a administrarlo desde su inicio hasta su terminación.
Que, mediante el Acuerdo número 9 del 12 de octubre de 2021, el Consejo Directivo de la ANH aprobó la modificación del Acuerdo 02 de 2017, así como la modificación de los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1º de febrero de 2019, según consta en los considerandos del Acuerdo 02 de 2019, adicionados mediante el artículo primero del Acuerdo 06 de 2021, e incorporó el Valor Económico de Exclusividad como factor principal de evaluación de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos Continentales.
Que de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 02 de 2017, modificado por el Acuerdo 9 de 2021, se establece, entre otras, la clasificación de las áreas en función de las características geológicas y la información técnica disponible del subsuelo: en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semi-exploradas, e Inmaduras o Frontera.
Que el Acuerdo 9 de 2021 adicionó un parágrafo en el numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017 e incluyó las reglas respecto al Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, Continentales que se adjudiquen a partir de 2021.
Que mediante Adenda número 25 del Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA) del 23 de noviembre de 2021, conforme al amparo de la delegación efectuada por el artículo segundo del Acuerdo 2 de 2019, fueron adoptadas las minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 22 de septiembre de 2021 de los E&P continental, y de los Contratos de Evaluación Técnica - TEA, junto con sus anexos.
Que, por medio de Adenda número 26 del PPAA del 25 de noviembre de 2021, se publicó el Anexo A -Delimitación y Clasificación de las Áreas del proceso de selección Cuarto Ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Que el Anexo D de la Adenda número 25 del 23 de noviembre de 2021 del PPAA de las minutas de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, correspondiente a Derechos Económicos, incluye en el apartado D2 la tabla del parágrafo del numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo 2 de 2017, modificado por el Acuerdo 9 de 2021, con los factores para determinar el valor del derecho por concepto del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, para los Contratos E&P que se adjudiquen a partir de 2021.
Que el artículo 90 del Capítulo Décimo “Derechos Económicos” del Acuerdo 2 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, dispuso que los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los artículos 82 a 86, deben actualizarse anualmente mediante resolución general y publicarse en la página web de la Entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Po.
Que el Presidente de la ANH, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 9° del Decreto número 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, procede mediante resolución general a actualizar el valor de las Tarifas, el Precio Po y los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2026 al 30 de abril del 2027.
En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer la variación del Índice de Precios al Productor en 3,1357% para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027, en cumplimiento del Artículo 87 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021.
Artículo 2°.
Las tarifas, el Precio Base Po y los formatos para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, quedarán actualizados de la siguiente manera:
2.1. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo.
2.1.1 Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, de los Contratos de Evaluación Técnica (TEA), Áreas Continentales y Costa Afuera, son las siguientes:
Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha)
Áreas Continentales 1,61 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m.
1,03 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m.
0,78 2.1.2 Las Tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción - E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Costa Afuera, para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 al 30 de abril del 2027, son las siguientes:
2.1.2.1. Periodos de Exploración y de Evaluación sin Producción. Las tarifas anuales del derecho económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril del 2027, son las siguientes:
Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha)
Áreas Continentales 1,61 Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas Tarifa Anual – TAUS
- (USD/ha)
Yacimientos Descubiertos No Desarrollados 3,14 Áreas Continentales 2,48 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m. 1,23 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m.
0,93 2.1.2.2. Periodos de Exploración y de Evaluación sin Producción. Las tarifas por Fase del derecho económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso - Ronda 2021, para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril del 2027, son las siguientes:
Tamaño de área Por las primeras 100.000 Ha Por cada hectárea adicional a 100.000 Ha Duración fase =18 meses >18 meses =18 meses >18 meses En polígonos A y B 3,01 4,00 4,00 6.01 Fuera de polígonos 2,01 3,01 3,01 4,00 Área costa afuera 1,00 2.1.3. Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de Evaluación con Producción.
Las tarifas por volumen del derecho económico por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, aplicables para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2026 al 30 de abril del 2027, son las siguientes:
0,1834 Tarifa por volumen de Hidrocarburo Líquido (TUP) en USD/bbl 0,0216 Tarifa por volumen de Gas Natural (TUP) en USD/kft3 2.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.
El valor anual máximo por concepto de Aportes para Formación, fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 para los convenios, contratos de exploración y producción, E&P y Especiales, en áreas Continentales y Costa Afuera, tanto en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción como en Período de Producción (tanto en Descubrimientos como en Período de Evaluación con Producción), corresponde a la suma de ciento treinta y dos mil cuatrocientos tres dólares con cincuenta y seis centavos de dólar (USD132.403,56) de dólares de los Estado Unidos de América.
2.3 Derecho Económico por concepto de Precios Altos.
El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, es el que se detalla a continuación:
Tipo de Hidrocarburo Precio Base Po USD/bbl Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API Originados en Áreas Continentales y Costa Afuera descubrimientos a Profundidades de Agua Menores a 300 m Mayor de 29º API 47.07 Mayor de 22º API E inferior o igual a 29º API 49,36 Mayor de 15º API E inferior o igual a 22º API 51,66 Mayor de 10º API E inferior o igual a 15º API 73,47 Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras 118,23 Originados en Áreas Costa Afuera descubrimientos a Profundidades de Agua de entre 300 M y 1.000 M 111,36 descubrimientos a Profundidades de Agua de Más de 1.000 M 135,45 Gas Natural Exportado:
Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino USD/MBTU Menor o igual a 500 km 11,48 Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 12,62 Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (gas natural licuado por sus siglas en inglés) 14,92
Artículo 3°.
Las Tarifas, los Precios Base Po y los formatos actualizados mediante el presente Acto, aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, a partir del primero (1) de mayo de 2026 y hasta el treinta (30) de abril de 2027, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del referido Acuerdo.
Artículo 4°.
Con base en lo establecido en el artículo 90 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos, a saber: 4.1. Uso del Subsuelo
4.1.1. Periodo de Exploración - Contratos de Evaluación Técnica – TEA
- Uso del Subsuelo número 1 – Contratos de Evaluación Técnica – TEA – Áreas Continentales y Costa Afuera.
4.1.2. Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción
- Uso del Subsuelo número 2 – Contratos de Exploración y Producción (E&P)
Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.
- Uso del Subsuelo número 3 – Contratos de Exploración y Producción (E&P)
Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas.
- Uso del Subsuelo número 4 - Contratos de Exploración y Producción (E&P)
Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso (Ronda Colombia 2021, parágrafo número 82.3.2.3, Art. 82, Acuerdo 2 de 2017, adicionado por Acuerdo 9 de 2021).
4.1.3. Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de evaluación con Producción
- Uso del Subsuelo número 4 – Contratos de Exploración y Producción (E&P)
Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Hidrocarburos Líquidos.
- Uso del Subsuelo número 5 – Contratos de Exploración y Producción (E&P)
Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Gas Natural.
4.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología
- Aportes número 1 - Convenios, Contratos de Exploración y Producción (E&P) y Especiales - Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción.
- Aportes número 2 - Convenios, Contratos de Exploración y Producción (E&P) y Especiales - Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras- Periodo de Producción o de Evaluación con Producción.
4.3. Participación en la Producción
- Participación número 1. Contratos de Exploración y Producción (E&P) y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Hidrocarburos Líquidos.
- Participación Producción número 2 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Gas Natural.
4.4. Precios Altos
- Precios Altos número 1 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
- Precios Altos número 2 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) Yacimientos Costa Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 m) de agua.
- Precios Altos número 3 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) Gas Natural Exportado.
4.5. Recibo Oficial de Pago
- Recibo oficial de pago de Derechos Económicos.
Parágrafo.
Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.
Artículo 5°.
Para las Áreas que se adjudiquen a partir del ciclo cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas - Ronda Colombia 2021, les serán aplicables los siguientes polígonos en función de su naturaleza:
1. Polígono A: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Maduras o Exploradas.
2. Polígono B: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Emergente o Semiexploradas.
3. Fuera del Polígono: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Inmaduras o Frontera.
Artículo 6°.
En cumplimiento del artículo 90 del Acuerdo número 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, la obligación de pago de los Derechos Económicos solo se entenderá cumplida a partir de la acreditación de su cancelación efectiva, para lo cual se debe enviar el soporte de pago en la cuenta bancaria fijada por la ANH, junto con su liquidación en el Formulario debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller y el recibo oficial de pago del respectivo Derecho Económico. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente, para lo cual debe entregarse y radicarse en archivo magnético tipo “pdf”, al correo electrónico correspondenciaanh@anh.gov.co, para que inicie el tiempo de verificación establecido en el artículo 91, para el seguimiento y control respectivo.
Artículo 7°.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH y en el Diario Oficial conforme el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 8°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación y se aplica para la actualización de las Tarifas, el Precio Base Po y los formatos para la liquidación de los Derechos económicos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 29 de mayo 2026.
El Presidente Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Pablo Yesid Fajardo Benítez.
Anewxo Res 271 de 2026.pdf
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