RESOLUCION 119 de 2026
por la cual se establecen medidas para la gestión de seguridad en los procedimientos misionales que adelanta la Agencia Nacional de Tierras.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 119
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Defensa Nacional y la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3° del Decreto número 1874 de 2021 en lo que compete al Ministerio de Defensa Nacional y los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto número 1985 de 2013 en lo concerniente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 2018, establece en su artículo 2° que “1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación (...)”.
Que el Relator de las Naciones Unidas, en su informe A/HRC/52/40 de 2023 sobre el mismo asunto recomendó a los Estados Miembros que respeten, protejan y garanticen los derechos sobre la tierra y apliquen una reforma agraria genuina; protejan a los defensores de la tierra y el medio ambiente; e insiste en la necesidad de reafirmar que los derechos de los agricultores, los pueblos indígenas y los trabajadores son derechos humanos; así como en el deber de los Estados parte de apoyar la preservación, protección, desarrollo y difusión de los conocimientos tradicionales, entre otros.
Que las conclusiones y recomendaciones del informe de Naciones Unidas que aborda el derecho a la alimentación en contextos de conflicto armado incluyen en sus conclusiones y recomendaciones que la tierra agraria debe redistribuirse de forma más justa.
Que la Constitución Política de 1991 estableció en sus artículos 58 y 60 el deber del Estado de promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. De igual forma, reconoce que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones, y le es inherente una función ecológica, lo cual impone al Estado y a los particulares el deber de armonizar el ejercicio del derecho de propiedad con el interés general y la conservación ambiental.
Que los artículos 64 y 65 constitucionales establecen la obligación del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y priorizar e impulsar el desarrollo integral de las actividades agrícolas. En particular, el artículo 64 de la Carta, modificado mediante Acto Legislativo 01 en el 2023, le atribuyó al Estado el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, atribuyéndoles la categoría de sujetos de especial protección a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra, basado en la producción de alimentos, sus especiales dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, y su libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.
Que, el artículo 209 ibidem establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, los artículos 217 y 218 de la Constitución Política establecen que la Fuerza Pública tiene como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994 modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural “ como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial”.
Que, el artículo 4° de la Ley 160 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas que serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con una entidad adicional. Dichos subsistemas contarán con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí, y su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que los artículos 1°, 12, 31, 48, 52 y 72 de la Ley 160 de 1994 señalan como competencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), adelantar los procedimientos tendientes a:(i) dar acceso a la tierra, (ii)adquirir tierras para su posterior dotación en el marco de los programas establecidos, (iii) revocar y declarar caducidad administrativa respecto de las titulaciones. (iv) adelantar procedimientos agrarios especiales para garantizar y promover el acceso progresivo de la propiedad rural y contribuir de manera efectiva al ordenamiento del territorio.
Que, la Ley 2294 de 2023, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece como uno de sus ejes de transformación la seguridad humana y la justicia social, que en el caso de lo que compete al sector de Defensa y Seguridad se enmarca en la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones, además de la primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales.
Que, la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026- estableció en su artículo 61 mecanismos orientados a facilitar y dinamizar los procesos de adquisición de tierras mediante compra por oferta voluntaria destinadas al Fondo de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, entre los cuales se prevé el saneamiento de las limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que restrinjan el uso, goce y disposición plena de los predios adquiridos a través de negociación directa, incluso aquellas que se generen con posterioridad al proceso de adquisición.
Que, mediante Decreto Ley 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia, llamada a ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar mediante el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.
Que el artículo 3° ibidem establece que la ANT tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, y en los numerales 11, 21 y 24 del artículo 4° le asigna como funciones la administración de las tierras baldías de la Nación, el saneamiento jurídico de predios rurales, y el adelantamiento de los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados y deslinde de tierras de la Nación.
Que, el Decreto número 1406 de 2023 que modificó el Decreto número 1071 de 2015 reglamentando la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural consagrando los 8 subsistemas en el artículo 2.14.23.3, dentro de los cuales se encuentra el subsistema 1 de adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, el cual es coordinado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que, en Sentencia T-407 de 2017, la Corte Constitucional indicó que la subsistencia y la realización del proyecto de vida de las comunidades campesinas dependan de la explotación de la tierra y de sus frutos, se establece una relación fundamental entre la población campesina, su nivel de vulnerabilidad, y la tierra (o el “campo”).(...) En este punto, es importante hacer referencia a que la vulnerabilidad por razones económicas, sociales y culturales, entre otras, de la población rural tiene raíces profundas en el conflicto armado que vive el país, y es a su vez una de sus causas como se reconoció en el Auto 219 del 13 de octubre de 2011”.
Del mismo modo, en Sentencia T-090 de 2023, la Corte Constitucional afirmó que “la población campesina ha atravesado múltiples desventajas que afectan el acceso a condiciones de vida dignas, por lo que es necesaria la implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la superación de tales dificultades. (...) Este tribunal ha señalado que esa especial protección atiende “a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales”.
Que, el Informe de la Comisión de la Verdad en el capítulo “El Campesinado y la Guerra” del volumen “ Colombia Adentro” evidenció “que de los 10.606.125 millones de hechos victimizantes reconocidos en el Registro Único de Víctimas, 4.827.550 millones afectaron a campesinos o campesinas. Este dato es estremecedor, pues indica que al menos el 45,5 % de las violaciones de derechos humanos que se han registrado en esta base de datos victimizaron al campesinado”.
Que, la Corte Constitucional mediante Sentencias C-077 y la C-073 de 2018 se pronunció en relación con la necesidad de avanzar en la democratización de la propiedad como un mecanismo a partir del cual se puede superar la desigualdad y mejorar los índices de pobreza multidimensional de comunidades, especialmente de los campesinos, y avanzar en generar desarrollo económico, social y cultural de las comunidades.
Que mediante Sentencia C-630 de 2017, la Corte Constitucional señaló que el Acto Legislativo 02 de 2017 convirtió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera “en una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades del Estado, con el fin de garantizar el derecho a la paz, respetando su autonomía”, y al interior del mismo, se desarrolló el punto número 1 que aborda la “Reforma Rural Integral”, como la que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, reglamentando el procedimiento único para todos los procesos de adjudicación de baldíos, de formalización de la propiedad rural, de los planes de ordenamiento social de la propiedad y los procesos agrarios.
Que, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución, la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017, el objetivo primordial de los procesos de adjudicación de baldíos es permitir el acceso progresivo a la propiedad a los sujetos de reforma agraria, que incluye a los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, con la finalidad de democratizar el acceso a la tierra y dignificar sus condiciones de vida. En este orden, la Agencia Nacional de Tierras deberá priorizar a estos sujetos como destinatarios preferentes y prioritarios para el acceso y formalización de tierras.
Que, en el marco del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades establecido en el artículo 6° la Ley 489 de 1998, desde el Sector de Defensa y Seguridad, la Fuerza Pública contribuirá al proceso que desde la Agencia Nacional de Tierras se adelante en clave de la implementación de la Reforma Rural Integral, a través de la generación de condiciones de seguridad territorial que permita la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana, al tiempo que se previenen violaciones a los derechos a la vida, integridad y libertad.
Que, la “Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana: Garantías para la vida y la paz 2022-2026”, adoptada mediante Resolución número 2703 de 2023, establece como su primer objetivo específico la implementación de estrategias orientadas a “ proveer condiciones de seguridad y protección para la vida, la integridad personal y el patrimonio, con especial énfasis en los territorios bajo disputa de los grupos armados organizados y grupos delictivos organizados”.
Que, como parte de dicho objetivo específico, se encuentra la Estrategia número 3 que aborda la Priorización del Territorio, en donde se establecen acciones para que desde el Sector de Defensa y Seguridad se contribuya a la implementación de Acuerdo Final de Paz en los territorios, especialmente desde el acompañamiento y despliegue que adelanta la Fuerza Pública de cara a “contribuir en el mejoramiento de las condiciones de seguridad para los procesos participativos que se den en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los procesos de restitución de tierras, los planes de retorno y reubicación, los planes de ordenamientos social de la propiedad y las demás iniciativas creadas en este sentido”.
Que mediante Resolución número 000027 de enero de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.
Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva 008 de 2025 mediante la cual se impartieron los Lineamientos para las coordinaciones en seguridad entre la Fuerza Pública y las entidades estatales que desarrollen actividades en terreno.
Que en virtud de lo anterior y, por la dinámica de los procedimientos administrativos de la Agencia Nacional de Tierras, se ha determinado la necesidad de tener una coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Pública para adoptar medidas tendientes a contribuir a la gestión de la seguridad de los procesos misionales que adelanta la Agencia Nacional de Tierras conforme las competencias dispuestas por el legislador a través del Decreto Ley 2363 de 2015. de acuerdo con sus capacidades y despliegue territorial.
Que, atendiendo a las excepciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto Único 1081 de 2015, el presente acto administrativo no es objeto de publicación en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVEN:
Artículo 1°.
Objeto. Establecer medidas interinstitucionales entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Pública, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, para la gestión de la seguridad de los procesos misionales que adelanta la Agencia
Artículo 2°.
Gestión de la seguridad entre la Fuerza Pública y la Agencia Nacional de Tierras. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, previa solicitud de la Agencia Nacional de Tierras a través del Ministerio de Defensa Nacional, adelantarán las acciones orientadas a gestionar la seguridad asociada al desarrollo de las etapas de los procesos establecidos en el artículo 1º, de la siguiente manera:
Coordinación previa:
1.1 Condiciones de seguridad: a través de la Dirección de Seguridad Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, se coordinará con el equipo encargado de la Agencia Nacional de Tierras que tenga a cargo las funciones de enlace de seguridad, para articular con la Fuerza Pública las gestiones de seguridad que se soliciten en el marco de los procesos agrarios. a) Apreciación de seguridad: antes del desarrollo de las actividades de la ANT en campo, el Comandante de la Unidad Militar o Policial con jurisdicción en la zona a intervenir, emitirá una apreciación de seguridad de manera oportuna e idónea a la Agencia Nacional de Tierras, cuando esta lo solicite, la cual deberá ser entregada en un término perentorio de cinco (5) días hábiles desde su radicación.
Adicionalmente, y a solicitud de la ANT se podrán coordinar reuniones con los Comandantes de División, Brigada, Batallón y Comandantes de Policía en terreno para dar a conocer de primera mano la apreciación de seguridad y demás aspectos relevantes de orden público. b) Programación y coordinación: la Agencia Nacional de Tierras enviará al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Seguridad Nacional, el cronograma de visitas proyectadas con cinco (5) días de anterioridad al inicio de la comisión que vayan a realizar los colaboradores designados por la Agencia. El Comandante de la Unidad Militar o Policial con jurisdicción en el área, o su delegado, en el marco de sus competencias, coordinará con el enlace designado por la Agencia Nacional de Tierras.
Los términos de los que trata el literal a y b del numeral 1.1 de la presente resolución, podrán extenderse hasta por cinco (5) días hábiles adicionales en cada etapa, cuando las actividades deban desarrollarse en zonas de difícil acceso o cuando las condiciones del territorio dificulten los flujos de información entre las entidades, circunstancia que deberá ser comunicada oportunamente por el Ministerio de Defensa Nacional a la Agencia Nacional de tierras antes del vencimiento del plazo inicial.
2. Coordinación en el desarrollo de la actividad: la Fuerza Pública, en el marco de sus competencias, desplegará las actividades que correspondan de seguridad en las zonas en las que se deba realizar la respectiva intervención por parte de la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo con el cronograma previsto, con el finde propender por la seguridad de la actividad.
2.1. Comunicación continua: los enlaces de articulación de la ANT que tengan a su cargo orientar las condiciones de seguridad, mantendrán contacto continuo y permanente con el integrante de la Unidad Militar o Policial que acompañe la comisión en campo.
El integrante de la Unidad Militar o Policial informará al enlace de la ANT la ocurrencia de cualquier novedad en materia de seguridad, amenazas o incidentes que puedan afectar el desarrollo normal de las actividades previstas en territorio. El personal de la Agencia Nacional de tierras deberá mantener comunicación diaria, así como al inicio y finalización de cada desplazamiento, tramo o recorrido con el enlace de la Unidad Militar y/o Policial antes y durante la actividad.
2.2. Protocolos de seguridad: la ANT deberá actualizar su protocolo interno de seguridad en salidas a campo, conforme a los lineamientos de la presente resolución. Asimismo, deberá capacitar a su personal orientado a atender los diferentes niveles de riesgo que se puedan generar en campo.
En caso de que sea necesario suspender una actividad derivado de condiciones de seguridad, el coordinador de la ANT informará al enlace Militar y/o Policial de la situación y se coordinarán las acciones a las que haya lugar.
En caso de pérdida de comunicación con el personal en campo por más de cinco (5) horas, la ANT activará el protocolo de búsqueda y verificación en coordinación con las autoridades locales, y la Fuerza Pública con jurisdicción en el área.
3. Acompañamiento posterior: a solicitud de la Agencia Nacional de Tierras y cuando las condiciones de seguridad del territorio lo ameriten, la Fuerza Pública prestará un acompañamiento posterior a la entrega de las tierras del Fondo Nacional de Tierras, con el fin de prevenir alteraciones de orden público o afectaciones a las condiciones de seguridad derivadas de las actuaciones adelantadas por la ANT, que se encuentren respaldadas por una orden judicial y/o acto administrativo.
Artículo 3°.
Disposición de Recursos. El acompañamiento de la Fuerza Pública se prestará conforme a la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y presupuestales de cada entidad, sin que ello implique obligaciones adicionales no contempladas en sus respectivos presupuestos.
Artículo 4.
Consejo de Seguridad y Convivencia. Cuando la ANT identifique circunstancias de orden público que ameriten la coordinación con autoridades del nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano, podrá solicitar a estas, se convoquen los Consejos de Seguridad y Convivencia para dicha coordinación.
Parágrafo.
En caso de presentarse situaciones extraordinarias, abruptas o imprevistas que pongan en riesgo el normal desarrollo de las diligencias, la ANT podrá solicitar a las autoridades competentes la convocatoria o activación de un Puesto de Mando Unificado (PMU), para articular las acciones necesarias para garantizar la continuidad, seguridad y adecuada realización de las actuaciones administrativas.
Artículo 5°.
Instancias de seguimiento. El Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Pública, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Agencia Nacional de Tierras, gestiones de seguridad desarrolladas en el marco de esta Resolución, de manera semestral.
Artículo 6°.
Progresividad y gradualidad de la intervención en territorio conforme a las condiciones de seguridad. La articulación interinstitucional entre el Ministerio de Defensa - Fuerza Pública y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Agencia Nacional de Tierras deberá contemplar los principios de progresividad y gradualidad de la intervención en los territorios, mediante el análisis constante de las condiciones de orden público y seguridad.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2026.
El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
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