Jurismart

RESOLUCION 326 de 2026

por la cual se incluye la manifestación “Bailes Tradicionales de La Chorrera” en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional (LRPCI), y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Tipo
RESOLUCION
Número
326
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 2120 de 2018, el Decreto número 1590 de 2024 y el Decreto número Único Reglamentario del Sector Cultura - DUR-SC1080 de 2015, modificado, adicionado y parcialmente sustituido por el Decreto número 2358 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008, define el patrimonio cultural inmaterial, prevé la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y dispone que, con la inclusión de una manifestación en dicha lista, se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia (PES) orientado a su fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción; así mismo, establece que la identificación de las manifestaciones corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y que la inclusión en la LRPCI deberá contar con concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que, según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto número 2120 de 2018, una de las funciones generales del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el patrimonio cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional.

Que los títulos I y II de la Parte V del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, modificados por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, regulan el objeto, integración, definiciones, fomento y titularidad del patrimonio cultural inmaterial, así como la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), sus campos de alcance, criterios de valoración y el procedimiento de postulación e inclusión.

Que el artículo 2.5.2.4 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, establece que la LRPCI se integra con manifestaciones que correspondan a uno o varios campos de alcance, entre ellos lenguas, lenguajes y tradición oral; conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo; medicina tradicional; artes; actos festivos y lúdicos; y eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo.

Que el artículo 2.5.2.7 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, fija los requisitos de la postulación de una manifestación para su inclusión en la LRPCI, incluyendo la descripción de la manifestación, su ubicación, periodicidad, justificación frente a los campos de alcance y criterios de valoración, e identificación de la comunidad portadora.
Que los artículos 2.5.2.10 y 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015, sustituidos por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, disponen que el Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo e indican los contenidos mínimos que debe incluir, entre ellos: (i) identificación y documentación de la manifestación y de sus comunidades portadoras; (ii) análisis de correspondencia con campos de alcance y criterios de valoración; (iii) identificación de fortalezas, riesgos y problemas; (iv) propuesta de salvaguardia con líneas de acción, medidas de manejo y protección, y mecanismos de evaluación y seguimiento; y (v) constancias de convocatoria, participación, comunicación y concertación.

Que el artículo 2.5.2.9 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, establece que el acto administrativo de inclusión en la LRPCI debe contener, como mínimo: (i) la descripción de la manifestación; (ii) el origen de la postulación y el procedimiento seguido; (iii) la correspondencia de la manifestación con los campos de alcance y criterios de valoración; y (iv) los componentes del PES y su respectivo anexo.

Que el artículo 2.5.2.14 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, dispone que los PES serán revisados por la autoridad competente al menos cada cinco (5) años, y que las modificaciones que resulten de dicha revisión deberán constar en acto administrativo.

Que, a partir del marco normativo descrito y en cumplimiento del procedimiento previsto en el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019, la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH), como organización representativa de la comunidad portadora, presentó ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de los “Bailes Tradicionales de la Chorrera”, contenido en tres cartillas, en las que se desarrollan el contexto sociocultural y conceptualización de la manifestación, su descripción detallada, el diagnóstico de problemáticas y riesgos, el plan estratégico de salvaguardia, el plan indicativo con indicadores de impacto y la proyección de costos.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de postulación, contenidos mínimos del PES y demás exigencias previstas en el Decreto número 1080 de 2015 y en el Decreto número 2358 de 2019, corresponde a este Ministerio analizar la descripción de la manifestación, el origen de la postulación, la correspondencia con los campos de alcance y criterios de valoración, así como los componentes del Plan Especial de Salvaguardia de los “Bailes Tradicionales de la Chorrera”, para efectos de decidir sobre su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional.

DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN Que, de acuerdo con el Plan Especial de Salvaguardia y sus cartillas, los Bailes Tradicionales de la Chorrera son celebraciones rituales mediante las cuales los pueblos uitoto m n ka, bora, muinane y okaina armonizan las relaciones entre el ser humano, la naturaleza y lo divino, constituyendo un eje fundamental de su identidad, de la transmisión de conocimientos sobre el territorio, la medicina tradicional, las normas consuetudinarias y la organización social.

Que el PES describe que estos bailes se desarrollan en torno a las malocas y a las llamadas “carreras ceremoniales” de los sabedores, a través de un ciclo que incluye preparativos agrícolas y rituales, invitaciones, celebraciones colectivas de varios días y un cierre ceremonial, de modo que lo que se denomina “baile” corresponde a un conjunto articulado de rituales y no a un evento aislado.

Que, según la caracterización cultural contenida en el PES, los bailes rituales de la llamada Gente de Centro se transmiten por linaje, se articulan con mitos de origen y con el uso del tabaco, la coca y la yuca dulce como elementos centrales del sistema de conocimiento, y comprenden distintos tipos de bailes, entre ellos Yadiko, Men za, Z k i y Yuak, asociados a relaciones con diversos ámbitos de la naturaleza; la descripción detallada de estos aspectos obra en las cartillas 1 y 2 del PES.

ORIGEN DE LA POSTULACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN Que, según los documentos técnicos aportados por la comunidad portadora, la iniciativa de incluir la manifestación “Bailes Tradicionales de la Chorrera” en la LRPCI es de la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH), del departamento del Amazonas, con acompañamiento técnico y financiero del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI).

Que, conforme a lo señalado en el PES, desde 2019 las autoridades tradicionales de AZICATCH decidieron adelantar el proceso de inclusión en la LRPCI, que se desarrolló entre 2020 y 2025 mediante una ruta metodológica participativa que incluyó: (i) determinación comunitaria y gestión de apoyo, (ii) elaboración y validación del documento de postulación, (iii) formulación del PES a través de talleres, trabajo de campo y diagnósticos participativos, y (iv) presentación y aprobación del PES ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), según se detalla en la Cartilla 1 y los anexos correspondientes, entre los cuales se encuentran las entrevistas a sabedores, actas y listados de participación en los diferentes ejercicios de diagnóstico, memoria y metodología de los círculos de la palabra y de los espacios de caracterización y socialización.

Que, en consecuencia, el origen de la postulación y el procedimiento seguido evidencian que el proceso se adelantó por iniciativa de la comunidad portadora, con acompañamiento técnico del Instituto SINCHI, mediante una ruta concertada con las autoridades indígenas, y que cuenta con el concepto previo favorable del CNPC tanto para la postulación de la manifestación como para la aprobación del PES, en los términos exigidos por el Decreto número 1080 de 2015 y sus normas modificatorias.

CORRESPONDENCIA CON CAMPOS Y CRITERIOS Que, de conformidad con el artículo 2.5.2.4 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, y con base en el análisis del Grupo de Patrimonio Cultural Inmaterial, los Bailes Tradicionales de la Chorrera se corresponden con los campos de lenguas, lenguajes y tradición oral; conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo; medicina tradicional; artes; actos festivos y lúdicos; y eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo, en tanto constituyen contextos privilegiados de uso de las lenguas propias, manejo del medio ambiente, sanación individual y colectiva, expresión musical y dancística, celebración comunitaria y práctica ritual de carácter espiritual.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.2.5 del mismo decreto y con la información contenida en el PES, la manifestación cumple los criterios de significación, naturaleza e identidad colectiva, vigencia, equidad y responsabilidad, en la medida en que: (i) es socialmente valorada y apropiada, referente de identidad y condición de bienestar colectivo; (ii) se desarrolla como práctica colectiva altamente institucionalizada; (iii) mantiene vigencia en la región de la Chorrera; (iv) promueve la participación amplia y la redistribución de bienes; y (v) se basa en principios de respeto, protección y cuidado de la comunidad y de los ecosistemas amazónicos.

CORRESPONDENCIA DE LA MANIFESTACIÓN CON LOS CAMPOS DE ALCANCE Y CRITERIOS DE VALORACIÓN Que, de conformidad con el artículo 2.5.2.4 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, las manifestaciones que pretendan ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) deben corresponder a uno o varios campos de alcance allí definidos; y que, según el artículo 2.5.2.5 del mismo decreto, en el proceso institucional y comunitario debe verificarse el cumplimiento de los criterios de valoración previstos para la inclusión.

Que, según el análisis realizado por el Grupo de Patrimonio Cultural Inmaterial con base en el PES de los Bailes Tradicionales de la Chorrera y sus cartillas, la manifestación se corresponde con varios campos de alcance, en particular los de lenguas, lenguajes y tradición oral; conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo; medicina tradicional; artes; actos festivos y lúdicos; y eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo lo cual está ampliamente descrito en las cartillas que componen el presente PES.

COMPONENTES DEL PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA Y SU RESPECTIVO ANEXO Que, según la documentación aportada por la comunidad portadora y AZICATCH, el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de los Bailes Tradicionales de la Chorrera fue definido y concertado con las autoridades de los pueblos indígenas de la Chorrera y se encuentra contenido en tres cartillas que, junto con sus anexos, conforman el anexo técnico de la presente resolución.

Que la primera cartilla desarrolla los aspectos conceptuales del PES y la línea de tiempo del proceso, describe el contexto sociocultural y geográfico de la jurisdicción de AZICATCH y detalla la ruta metodológica seguida para la formulación del plan, incluyendo sus momentos, actividades y protocolos culturales propios.

Que la segunda cartilla profundiza en la caracterización y descripción de la manifestación, abordando la complejidad de los Bailes Tradicionales de la Chorrera, sus actores y roles, las “carreras” rituales, los elementos simbólicos y materiales que las componen y el sentido cultural y espiritual que estos bailes tienen para la comunidad portadora.

Que la tercera cartilla presenta el diagnóstico de la manifestación (problemáticas internas y externas, cambios en la práctica, mapa de actores, acciones autónomas y análisis FODA) y desarrolla el plan estratégico de salvaguardia, las líneas de acción del PES, el plan indicativo, los indicadores de impacto y la proyección de costos, en cumplimiento de los contenidos mínimos previstos en el artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015.

Que, en consecuencia, dichas cartillas y sus anexos constituyen el anexo técnico del presente acto administrativo, en el cual se concreta el Plan Especial de Salvaguardia de los Bailes Tradicionales de la Chorrera, concertado con la comunidad portadora.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA MANIFESTACIÓN Y RIESGOS Que, de acuerdo con el diagnóstico consignado en el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de los Bailes Tradicionales de la Chorrera, se identifican diversas situaciones internas y externas en los pueblos indígenas de la Chorrera que representan riesgos para la continuidad de la manifestación.

Que, en cuanto a las dinámicas internas, el PES señala la desvinculación progresiva de las nuevas generaciones de las responsabilidades culturales (como el trabajo en la chagra y los protocolos rituales), la debilidad en la comunicación intrafamiliar y organizativa y el consecuente desconocimiento de la autoridad, factores que se reflejan en la disminución de la frecuencia de los bailes y de otras prácticas asociadas.

Que, respecto de los factores externos, las comunidades reportan que el uso inadecuado de nuevas tecnologías y medios de comunicación, el esquema oficial de educación, la urbanización, ciertos programas sociales y proyectos implementados sin adecuada participación comunitaria, así como otras influencias religiosas, políticas y económicas, contribuyen a la descontextualización de niños y jóvenes y afectan los escenarios tradicionales de aprendizaje de los conocimientos vinculados a los bailes.

Que, según el PES, estas situaciones han generado cambios en la práctica de los bailes, entre ellos el desplazamiento de los sabedores de sus espacios tradicionales de pensamiento y una menor participación comunitaria en los mecanismos tradicionales de transmisión de conocimientos, lo que incrementa la vulnerabilidad de la manifestación.

Que, para analizar de manera integral este contexto, en la formulación del PES se realizó un análisis FODA (DOFA) que permitió identificar un conjunto de situaciones críticas tales como la aculturación, el debilitamiento de la comunicación y de la formación sociocultural, el desplazamiento de espacios socioterritoriales, la dependencia de incentivos económicos descontextualizados, las bajas oportunidades de inclusión social, el desconocimiento de la autoridad, la sobrecarga de actividades y la debilidad en la administración de recursos, cuyo monitoreo permitirá evaluar el cumplimiento del propósito de “mantener viva la práctica y funcionalidad de los bailes tradicionales”.

Que, en consecuencia, el PES no solo identifica el estado actual de la manifestación y sus riesgos, sino que constituye la base para la definición de las medidas de salvaguardia orientadas a mitigar dichas situaciones y garantizar la continuidad de los Bailes Tradicionales de la Chorrera como patrimonio cultural inmaterial de la Nación.

MEDIDAS DE MANEJO, PROTECCIÓN Y SALVAGUARDIA DE LOS BAILES TRADICIONALES DE LA CHORRERA Que, conforme a lo previsto en el artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de los Bailes Tradicionales de la Chorrera define las medidas de manejo, protección y salvaguardia de la manifestación, organizadas en cinco líneas estratégicas con sus respectivos objetivos, acciones y corresponsables institucionales, según consta en la Cartilla número 3.

Que, de acuerdo con el PES, dichas líneas estratégicas comprenden, entre otros aspectos: (i) apropiación social y transmisión de conocimientos, orientada a fortalecer el compromiso comunitario y garantizar la realización de los bailes conforme a los protocolos culturales;

(ii) investigación y documentación, dirigida a producir y sistematizar conocimiento sobre la manifestación y sus prácticas asociadas; (iii) emprendimiento cultural, enfocada en el fomento de iniciativas culturales y económicas respetuosas de los principios de los bailes; (iv) visibilización y divulgación, destinada a dar a conocer la manifestación y las acciones de salvaguardia en el ámbito local y nacional; y (v) gobernanza, gestión y sostenibilidad, encaminada a fortalecer el gobierno propio y las capacidades para la implementación y seguimiento del PES, con la participación de AZICATCH, entidades del orden nacional y territorial y organizaciones aliadas.

Que, en consecuencia, las medidas de manejo, protección y salvaguardia previstas en el PES responden a los riesgos identificados en el diagnóstico y desarrollan los objetivos de preservación, transmisión, apropiación social, investigación, manejo de espacios e instrumentos de evaluación y seguimiento de la manifestación, en los términos exigidos por el artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015 y sus normas modificatorias.

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DEL PES Que, de acuerdo con el PES de los Bailes Tradicionales de la Chorrera, y teniendo en cuenta las principales causas que ponen en riesgo la vigencia de la manifestación identificadas en el diagnóstico, se definió un conjunto de nueve (9) indicadores de impacto, que serán evaluados al final de cada periodo de revisión del PES de manera colectiva y subjetiva, en una escala de 0 a 10, con el fin de verificar si las acciones adelantadas contribuyen al propósito de “mantener viva la práctica y funcionalidad de los bailes tradicionales”.

Que, según la Cartilla número 3, dichos indicadores se relacionan, entre otros aspectos, con: (i) el empoderamiento social y cultural de la población frente a los bailes tradicionales; (ii) la calidad de la comunicación a nivel familiar, intergeneracional y con los sabedores; (iii) el nivel de formación cultural de la población; (iv) el arraigo territorial de comunidades y sabedores; (v) la pertinencia cultural de los programas y proyectos externos; (vi) la participación activa de niños, jóvenes y mujeres en los bailes; (vii) el respeto a la autoridad tradicional, familiar, comunitaria y organizativa; (viii) la distribución equilibrada de las responsabilidades dentro de la comunidad; y (ix) la buena administración de los recursos que llegan a la organización y a las comunidades.

Que, para cada uno de estos indicadores, el PES establece una línea base para el año 2024, que será utilizada como referencia para medir, en los ejercicios de seguimiento, los avances o retrocesos en la salvaguardia de la manifestación durante la implementación del plan.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015, el Plan Especial de Salvaguardia de los Bailes Tradicionales de la Chorrera fue presentado en formato escrito, contenido en tres cartillas concertadas con la comunidad portadora, las cuales se incorporan como anexo técnico de la presente resolución.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008, y en las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto número 1080 de 2015, la inclusión de una manifestación en la LRPCI y la aprobación del correspondiente PES requieren concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).

Que, según la información obrante en el expediente, en el mes de mayo de 2021 la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH) postuló la manifestación “Bailes Tradicionales de la Chorrera” a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, y que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, mediante acta de fecha 18 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable a la postulación de la manifestación.

Que, posteriormente, con fundamento en la documentación técnica y en el trámite surtido, el Plan Especial de Salvaguardia de los Bailes Tradicionales de la Chorrera fue presentado ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), el cual, en sesión del 25 de julio de 2025, aprobó el PES y dejó constancia expresa en el acta respectiva en los siguientes términos: “En este sentido, y por unanimidad, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural dio concepto favorable al Plan Especial de Salvaguardia (PES) de los ‘Bailes tradicionales de la Chorrera, Amazonas’.”.

Que, con base en los argumentos expuestos, el Grupo de Patrimonio Cultural Inmaterial considera que el Plan Especial de Salvaguardia de los Bailes Tradicionales de la Chorrera cumple con las disposiciones del Decreto número 1080 de 2015 y sus normas modificatorias, desarrolla los componentes exigidos para los PES y articula adecuadamente: (i) las realidades y necesidades de la comunidad portadora para la protección de su patrimonio cultural inmaterial; (ii) los insumos, gestiones y trámites adelantados; y (iii) el análisis técnico realizado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, lo que permite concluir la viabilidad de su aprobación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional (LRPCI) la manifestación “Bailes Tradicionales de la Chorrera”, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.

Aprobación del Plan Especial de Salvaguardia. Aprobar el Plan Especial de Salvaguardia (PES), radicado bajo el número MC51268E2024, correspondiente a la manifestación “Bailes Tradicionales de la Chorrera”, mediante el cual se establecen líneas de acción encaminadas a garantizar la salvaguardia de dicho patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 3°.

Incorporación del PES como anexo técnico. El documento denominado “Plan Especial de Salvaguardia para los Bailes Tradicionales de la Chorrera” constituye el anexo técnico de la presente resolución y hace parte integral de la misma, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.5.2.11 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019.

Artículo 4°.

Integración del PES en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.2.13 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, las instancias competentes promoverán la incorporación del Plan Especial de Salvaguardia de los “Bailes Tradicionales de la Chorrera” en los planes de desarrollo y en los instrumentos de ordenamiento territorial de los respectivos ámbitos y territorios, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.

Artículo 5°.

Monitoreo y revisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.2.14 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, el Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación “Bailes Tradicionales de la Chorrera” será revisado como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de que lo sea en un término menor cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 6°.

Modificaciones y ajustes al PES. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.5.2.15 del Decreto número 1080 de 2015, sustituido por el artículo 22 del Decreto número 2358 de 2019, toda modificación o ajuste al Plan Especial de Salvaguardia de los “Bailes Tradicionales de la Chorrera” deberá surtir el procedimiento establecido en dicho decreto.

Artículo 7°.

Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Asociación Zonal Indígena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH) y a los portadores de la manifestación, en el correo electrónico vicepresidenciaazicatch@gmail. com y al señor Juan Carlos Gittoma, teléfono 311 459 8195.

Artículo 8°.

Vigencia y Recursos. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1437 de 2011.

Por lo tanto se publica nuevamente en el Diario Oficial 53.504 del jueves, 28 de mayo de 2026.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 26 de mayo de 2026.

La Ministra, Yannai Kadamani Fonrodona, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Anexo reso 326.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar