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RESOLUCION 608 de 2026

por la cual se reglamenta y adopta el Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo de Cartera del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Tipo
RESOLUCION
Número
608
Año
2026
Entidad
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006, por medio del cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, estipula que, conforme a los principios que regulan la Administración Pública, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que, a su turno, el artículo 2° de la citada Ley 1066 de 2006 dispone que “Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1°. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir lascondiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…)”.

Por su parte, el artículo 5° de la mencionada Ley, indica: “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (…)”.

Que el artículo 5° del Decreto número 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades públicas deberán aplicar, en su integridad, el procedimiento de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario Nacional o en las disposiciones a las cuales este remita.

Que los artículos 98 y 100 de la Ley 1437 de 2011 disponen, respectivamente, que las entidades públicas están obligadas a recaudar las obligaciones a su favor contenidas en documentos que presten mérito ejecutivo, para lo cual cuentan con la facultad de adelantar el cobro coactivo; así mismo, establecen que dicho procedimiento se regirá por las normas especiales aplicables y, en su defecto, por las disposiciones del Estatuto Tributario y, de manera supletoria, por las reglas del procedimiento administrativo y del Código General del Proceso en lo pertinente al proceso ejecutivo singular.

Que, conforme a la distribución interna de competencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la etapa de cobro persuasivo será ejercida por los supervisores, interventores, la Oficina Comercial y/o las dependencias competentes que generen cartera por cualquier concepto.

Que el numeral 15 del artículo 12 del Decreto número 846 de 2021, mediante el cual se modificó la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica ejercer la facultad de cobro coactivo respecto de las tarifas, multas y demás obligaciones a favor del Instituto, de conformidad con la normativa vigente.

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) diseñó el procedimiento interno para la gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo con el propósito de establecer los lineamientos para la gestión del cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor de la entidad, garantizando el recaudo de la cartera mediante la aplicación de la normatividad vigente.

Que, en desarrollo de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, se hace necesario adoptar el Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo de Cartera del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante el presente acto administrativo; el cual establece las reglas orientadas a optimizar la gestión de recaudo de cartera de la entidad, en concordancia con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Objeto. Reglamentar y adoptar el Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo de Cartera del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y sus anexos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º.

Responsabilidades. Asignar la responsabilidad y competencia para adelantar las actuaciones administrativas de cobro persuasivo a las dependencias que generen cartera por cualquier concepto, atendiendo el Procedimiento de Cobro Persuasivo y Coactivo de Cartera del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

La competencia para adelantar las actuaciones de cobro coactivo es de la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el Decreto número 846 de 2021.

Artículo 3º.

Comunicación. Remitir copia de la presente resolución a todas las dependencias generadoras de cartera y a la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 4º.

Publicación. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2026.

El Director General, Gustavo Adolfo Marulanda Morales Anexo Res_608_2026_IGAC Procedimiento Cobro Persuasivo y Coactivo.pdf

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