Jurismart

RESOLUCION 2836 de 2026

por la cual se establecen lineamientos internos para la gestión de información y para asegurar la operación del Programa Renta Joven.

Tipo
RESOLUCION
Número
2836
Año
2026
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (prosperidad social), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 1.1.4. de la Resolución número 137 de 2024 expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece el régimen general de protección de datos personales y, en su artículo 10, dispone que no se requiere autorización previa del titular cuando la información es requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales, razón por la cual Prosperidad Social puede acceder, recibir y tratar datos personales necesarios para la ejecución de sus competencias misionales, sin perjuicio del cumplimiento de los principios y deberes previstos en dicha ley.

Que el artículo 13 ibidem autoriza expresamente el suministro de información personal a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales, lo cual habilita a Prosperidad Social para recibir de terceros -incluidas las Instituciones de Educación Superior- la información estrictamente necesaria para la identificación, verificación, seguimiento y atención de la población joven vinculada al Programa Renta Joven.

Que, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, Prosperidad Social actúa como responsable del Tratamiento respecto de la información que recibe para el desarrollo de sus funciones, y debe cumplir los deberes establecidos en sus artículo 17 y 18, entre ellos: garantizar el ejercicio del derecho de hábeas data, conservar la información bajo condiciones de seguridad, asegurar su veracidad y actualización, y permitir el acceso únicamente a personal autorizado; además de actuar como responsable y, en algunos casos, como encargado del tratamiento de la información suministrada por otras entidades públicas o privadas, debiendo cumplir los deberes previstos en los artículos 17 y 18 de la citada ley, entre ellos conservar la información bajo condiciones de seguridad, realizar actualizaciones oportunas, abstenerse de circular datos controvertidos y permitir el acceso únicamente a personal autorizado.

Que, conforme a los artículos 10 y 13 ejusdem, Prosperidad Social se encuentra facultado para recibir, tratar y utilizar información personal, incluida aquella de naturaleza pública clasificada o reservada, cuando esta sea requerida en ejercicio de sus funciones legales, sin necesidad de autorización previa del titular, siempre que su tratamiento observe los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, seguridad y confidencialidad.

Que la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema de Transferencias y en el parágrafo 1º del artículo 65, dispuso que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará encargado de diseñar, definir, regular, ejecutar, supervisar y evaluar los programas del sistema. También establecerá las normas para su operación, funcionamiento, y los criterios de ingreso, permanencia y salida, así como la coordinación con otros programas que gestione el mismo Departamento, siguiendo las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos para reducir la pobreza.

Que, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, especialmente, en atención a la otorgada por el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 1960 de 2023, por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023, buscando potenciar la seguridad humana y las oportunidades de bienestar de la población más pobre y vulnerable, a través de la inclusión social y productiva, con un enfoque poblacional, territorial y diferencial.

Que el artículo 5° del Decreto Ley 1960 de 2023 definió que, a partir del 1° de enero de 2024, el programa Jóvenes en Acción se integrará al Sistema de Transferencias bajo el nombre de Renta Joven. Este programa tiene como objetivo apoyar la inclusión social y económica de los jóvenes en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias. Además, implementará estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior, y que ayuden a los jóvenes a consolidar sus trayectorias de vida.

Que Prosperidad Social expidió la Resolución número 137 del 25 de enero de 2024, por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción, en la cual se ajustaron los criterios de focalización y las reglas operativas para garantizar una mayor rotación de cupos, se consolidó un enfoque territorial y se fortaleció el componente social del programa y se definieron los montos de la transferencia monetaria condicionada que entrega el programa.

Que el artículo 1.5.2 de la citada resolución establece que la entrega de las transferencias monetarias condicionadas del programa Renta Joven depende del cumplimiento de las condicionalidades de matrícula, permanencia y excelencia académica, las cuales se verifican a partir de la información reportada por las Instituciones de Educación Superior y son indispensables para determinar la continuidad de los participantes en el programa y la procedencia de los incentivos asociados.

Que la verificación de las condicionalidades del Programa Renta Joven -matrícula, permanencia y excelencia académica- depende de la información reportada por las Instituciones de Educación Superior, la cual es indispensable para determinar la procedencia de las transferencias monetarias condicionadas y garantizar la adecuada operación del programa, razón por la cual resulta necesario establecer lineamientos internos que aseguren el tratamiento adecuado, seguro y conforme a la ley de la información recibida por Prosperidad Social.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer los lineamientos internos que regularán la gestión, tratamiento, uso y protección de la información necesaria para la operación del Programa Renta Joven, así como las disposiciones internas que permitan asegurar la verificación de las condicionalidades del programa y la continuidad de su operación, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a Prosperidad Social.

Artículo 2°.

Gestión interna de la información. Prosperidad Social, en su calidad de responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, adelantará la recolección, recepción, almacenamiento, análisis, uso, circulación y, cuando corresponda, la supresión de la información asociada al Programa Renta Joven, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios, la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. El tratamiento de la información se realizará atendiendo los principios de finalidad, legalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, garantizando que solo el personal autorizado acceda a dicha información y que se adopten medidas razonables para protegerla contra su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Artículo 3°.

Recepción, tratamiento y verificación de información reportada por las Instituciones de Educación Superior. Prosperidad Social recibirá, tratará y utilizará la información remitida por las Instituciones de Educación Superior que resulte necesaria para la verificación de las condicionalidades del Programa Renta Joven, de conformidad con los artículos 10 y 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas aplicables. La información reportada será incorporada a los procesos internos de validación, análisis, consolidación y verificación que adelanta la entidad exclusivamente para determinar el cumplimiento de las condicionalidades de matrícula, permanencia y excelencia académica definidas en el marco normativo del programa, y para establecer la procedencia de las transferencias monetarias condicionadas. El tratamiento de dicha información se realizará bajo criterios de necesidad, proporcionalidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que su acceso y uso se limite exclusivamente al personal autorizado y a los fines propios de la operación del Programa Renta Joven.

Artículo 4°.

Seguridad, confidencialidad y acceso a la información. Prosperidad Social garantizará que la información asociada al Programa Renta Joven sea tratada bajo condiciones de seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad, adoptando las medidas necesarias para protegerla contra su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. El tratamiento de información pública clasificada y reservada se realizará de conformidad con los límites consagrados en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública. Únicamente los servidores públicos, contratistas o colaboradores previamente autorizados por la Dirección de Transferencias Monetarias podrán acceder, manipular o utilizar la información del programa.

Artículo 5°.

Adopción del Protocolo de Intercambio de Información. Adóptase el Protocolo de Intercambio de Información para la operación del Programa Renta Joven, el cual establece los procedimientos, flujos, responsabilidades y medidas internas para la recepción, tratamiento, validación, verificación y uso de la información reportada por las Instituciones de Educación Superior y demás fuentes necesarias para la gestión del programa. El protocolo será de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos, contratistas y colaboradores que intervengan en el tratamiento de dicha información y podrá ser actualizado por la dependencia competente mediante acto administrativo debidamente motivado cuando se requiera ajustar sus contenidos a cambios normativos, operativos o tecnológicos, dejando constancia de ello en los registros administrativos correspondientes y previa comunicación de las modificaciones a las Instituciones de Educación Superior y demás fuentes necesarias para la gestión del programa.

Artículo 6°.

Anexos. Hace parte de la presente resolución el Protocolo de Intercambio de Información para la operación del Programa Renta Joven.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2026.

El Director, Mauricio Rodríguez Amaya Anexo Res 2836 de 2026.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar