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RESOLUCION 2545 de 2026

por la cual se designan quienes son los claveros de los escrutinios de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026 - 2030.

Tipo
RESOLUCION
Número
2545
Año
2026
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades Constituciones y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 superior, Código Electoral - Decreto número 2241 de 1986:

CONSIDERACIONES:

Que dentro de las atribuciones especiales conferidas a la Corporación en la Constitución Política de Colombia en el artículo 265 establece que:

“El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:(...)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. (...)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (...)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar (...)”.

Que, el Código Electoral - Decreto número 2241 de 1986 establece en el artículo 12:

Artículo 12.

EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

En desarrollo de lo cual, le corresponde al tenor de lo previsto en el artículo 187 del Código Electoral:

“(...) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados.

Que el Código Electoral ha previsto el procedimiento general de escrutinios, en el marco de cual ha dispuesto los mecanismos encaminados a garantizar la cadena de custodia de los documentos electorales, de tal manera que se preserve su integridad, en el marco de lo cual artículo 145 de tal disposición ha señalado que: Los documentos electorales se introducirán y guardarán en un (1) arca de tres (3) cerraduras o candados denominados arca triclave.

Por su parte, el artículo 147 ibidem ha precisado que “habrá arcas triclaves en las cuales se depositarán los documentos electorales que deban ser objeto de escrutinio”, las que serán suministradas “por la Registraduría Nacional del Estado Civil” las que estarán bajo la custodia de los denominados Claveros.

Por la cual se designan quienes son los Claveros de los escrutinios de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2026 - 2030 Para el caso de las arcas triclaves del Consejo Nacional Electoral, el artículo 148 del Código mención ha previsto que serán claveros de las arcas triclaves “su Presidente, Vicepresidente y Secretario”, correspondiendo la función de Secretario del Consejo Nacional Electoral al Registrador Nacional del Estado Civil de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 del Código Electoral, el que establece que “tendrá las siguientes funciones: [,.,] Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación”.

Que se estableció el calendario electoral mediante la resolución 2580 de 2025 por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), para el periodo constitucional 2026 - 2030 que se realizarán el 31 de mayo de 2026”.

Que, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento Interno de este organismo, Resolución número 065 de 1996, actuará como Presidente del Consejo Nacional Electoral el Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero y Vicepresidente el Magistrado Alfonso Campo Martínez.

Que en mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Designar como Claveros del Consejo Nacional Electoral a los magistrados Cristian Ricardo Quiroz Romero y Alfonso Campo Martínez durante los escrutinios nacionales en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República para el periodo 2026-2030.

Parágrafo. En caso de presentarse una segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la presente designación de Claveros se extenderá automáticamente para dicho proceso, bajo las mismas condiciones aquí previstas.

Artículo 2°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026.

El Presidente, Cristian Ricardo Quiroz Romero El Vicepresidente. Alfonso Campo Martínez (C. F.).

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