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RESOLUCION 102 de 2026

por la cual se establece la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.

Tipo
RESOLUCION
Número
102
Año
2026
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en particular las conferidas en el artículo 6° de la Ley 2378 de 2024

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 señala que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (...)”.

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional (...)”.

Que el numeral 11 del artículo 189 ibidem dispone que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que el artículo 6° de la Ley 2378 de 2024, por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y se dictan otras disposiciones, señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, liderará y coordinará la mesa técnica intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.

Que el Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, en su artículo 3 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural i) formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, ii) formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, iii) formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario, iv) diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción, entre otras.

Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que son funciones del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: “(...) 2. Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividad agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola. (...) 9. Definir instrumentos e incentivos para propiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas. (...)”.

Que con la Resolución número 000027 de enero de 2026 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la Justicia Agraria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas, así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas y vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural.

Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) entre el 24 de febrero y el 1° de marzo de 2026, junto con su memoria justificativa y recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario (en adelante Mesa de Mercadeo Agropecuario) como espacio de coordinación interinstitucional encargado de la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 2°.

Integración. La Mesa de Mercadeo Agropecuario estará conformada por:

- El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado(a), quien la presidirá de acuerdo a las reglas previstas por la Ley 489 de 1998.

- El (la) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado(a).

- El (la) Ministro(a) de Transporte o su delegado(a).

- El (la) Director(a) del Departamento Nacional Planeación o su delegado(a).

- El (la) Director(a) la Unidad de Planificación Rural agropecuaria (UPRA) o su delegado(a).

- El (la) Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) o su delegado(a).

- El (la) Director(a) de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia) o su delegado(a).

- El (la) Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado(a).

- El (la) Director(a) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP o su delegado.

- Dos representantes de organizaciones campesinas.

- Dos representantes de agremiaciones del sector agropecuario.

Parágrafo.
Los representantes de las organizaciones campesinas y de las agremiaciones del sector agropecuario se elegirán de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo defina para tal fin.

Artículo 3°.

Garantías de participación. De acuerdo con el artículo 6° de la Ley 2378 de 2024 son invitados permanentes a la Mesa de Mercadeo Agropecuario, con derecho a voz, pero sin voto, el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Conseas), los Consejos Municipales de Desarrollo Agropecuario (CMDR), Corporaciones Autónomas Regionales, Áreas Metropolitanas o quienes cumplan las funciones de autoridad ambiental, y demás mecanismos de interacción regional y la academia.

La Mesa deberá considerar y responder de manera motivada los aportes que presenten los invitados permanentes, dejando constancia en el acta de la sesión respectiva tanto de las intervenciones como de la respuesta institucional a cada aporte.

Parágrafo.
Cuando se considere pertinente, se podrá convocar a representantes de la industria de alimentos (transformación y agroindustria), del sector comercial (retail, mayoristas y centrales de abasto), del sector exportador agroalimentario, y demás expertos que puedan aportar insumos técnicos y de mercado que contribuyan en la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 4°.

Funciones. La Mesa de Mercadeo Agropecuario cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, a partir de un enfoque diferencial que reconozca la diversidad de la población rural, procure la garantía de la seguridad y soberanía alimentarias y contribuya al mejoramiento de la productividad y competitividad del sector agropecuario.

2. Asignar entre sus miembros la responsabilidad de desarrollar cada punto de los componentes de ordenamiento de la producción agrícola, logística y comercialización agropecuarias, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9°, 11 y 12 de la Ley 2378 de 2024.

3. Establecer directrices para el seguimiento y monitoreo a la implementación de la política pública de mercadeo agropecuario.

4. Aprobar el informe técnico que anualmente debe presentar el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ante las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes de cada Cámara del Congreso de la República, en los términos del artículo 7° de la Ley 2378 de 2024.

5. Facilitar la generación participativa de recomendaciones para los productores de sistemas productivos de interés a escala nacional, departamental y municipal.

6. Orientar la elaboración de los planes nacionales, departamentales y municipales o territoriales de la política pública de mercadeo agropecuario.

7. Formular estrategias, programas y proyectos que se gestionen por entidades públicas y de cooperación para la ejecución de la política pública de mercadeo agropecuario.

8. Garantizar los criterios definidos de la gobernanza para el correcto funcionamiento y representatividad de la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

9. Emitir boletines sobre los avances de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.

10. Definir los indicadores de seguimiento y monitoreo del plan de acción, incluyendo la difusión del boletín y los resultados de uso.

Parágrafo.
La Mesa Mercadeo Agropecuario articulará su actividad con el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación y programa Hambre Cero estipulado en el artículo 216 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 5°.

Financiamiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá asignar recursos dentro de su presupuesto anual para el funcionamiento de la Mesa de Mercadeo Agropecuario. Igualmente, se podrán gestionar recursos de cooperación y las demás fuentes de financiación que permita la ley.

Artículo 6°.

Reuniones. La Mesa de Mercadeo Agropecuario se reunirá de forma ordinaria cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar que dicha Secretaría designe o a través de medios tecnológicos, según se indique en la convocatoria.

Parágrafo.
La Secretaría Técnica remitirá la convocatoria, propuesta de orden del día y documentos de trabajo a los miembros e invitados, por lo menos con cinco (5) días de antelación.

Artículo 7°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, o la dirección técnica que se designe para tal fin, y cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar y preparar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

2. Elaborar el orden del día que será sometido a consideración de la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

3. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

4. Realizar un seguimiento de los compromisos adquiridos y evaluar su cumplimiento, con el objetivo de asegurar la participación y fomentar una buena gobernanza en el proceso de implementación y monitoreo de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.

5. Presentar el reporte de avance de los compromisos derivados de las sesiones de la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

6. Elaborar un reglamento del funcionamiento operativo de la Mesa de Mercadeo Agropecuario, el cual deberá ser sometido a consideración de la Mesa.

7. Las demás funciones que le asigne el reglamento acorde a su naturaleza.

Parágrafo.
En la primera sesión de la Mesa de Mercadeo Obligatorio el primer punto forzoso será la aprobación del reglamento interno que deberá ser presentado por la Secretaría Técnica, previa revisión de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 8°.

Seguimiento y evaluación. El Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, en coordinación con las dependencias técnicas competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerán un mecanismo de seguimiento de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, que permita evaluar los avances y resultados frente a las metas trazadas por la Mesa de Mercadeo Agropecuario.

Los resultados se divulgarán a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las redes sociales oficiales.

Parágrafo.
Para el diseño del mecanismo, el Viceministerio solicitará el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 9°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2026.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas

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