RESOLUCION 4679 de 2026
por la cual se determina el código de oficina al Consulado de Colombia en Tijuana-Estados Unidos Mexicanos y se establece el rango de cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), en el Registro Civil de Nacimiento.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4679
- Año
- 2026
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las funciones delegadas en la Resolución número 1952 de 23 de febrero de 2024, suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos.
Que, mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.
Que, mediante Resolución número 3572 de 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establecieron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, para efectos de la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), procedimiento que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado acto administrativo.
Que, el Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro Civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía.
Que, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 dispone: “(…) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas”.
Que, el citado artículo consagra que la administración del Número Único de Identificación Personal (NUIP) corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, el artículo 40 del Decreto número 1010 de 2000, establece entre otras, como función del Director Nacional de Registro Civil: “(…) Administrar y asignar el código alfanumérico del Número Único de Identificación Personas, NUIP. (…)”.
Que, el artículo primero de la Resolución número 1952 del 2024 dispone:
“(…) DELEGAR en el Director Nacional de Registro Civil las funciones de creación de códigos de oficina y asignación y/o adición de rangos numéricos de NUIP administrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a oficinas registrales; y de autorización de expedición de copias a las registradurías del estado civil y oficinas con función registral por intermedio del sistema de Gestión Electrónica de Documentos (GED) de acuerdo con los argumentos expuestos en este acto administrativo.
Parágrafo.
El acto administrativo de creación de oficina y asignación y/o adición de NUIP deberá contar con la aprobación de la Oficina Jurídica”.
Que el artículo 118 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, indica cuales son los funcionarios competentes para llevar el registro del estado civil de las personas, dentro del territorio nacional y en el exterior.
Que, con la implementación del aplicativo SITAC para la inscripción de los registros civiles que se realicen en los Consulados de Colombia en el Exterior, se estableció con la Dirección de Gestión de Información y Tecnología de la Cancillería la remisión de los archivos magnéticos de los registros civiles elaborados en dicho sistema (archivos de texto e imagen) los cuales deberán ser enviados a la Coordinación de Soporte Técnico de Registro Civil e Identificación, para su incorporación en las bases de datos de Registro Civil que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por tanto no deben remitirse copias físicas de los registros civiles inscritos al Servicio Nacional de Inscripción, ni a ninguna oficina notarial del territorio nacional.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto número 1405 de 22 de noviembre de 2024, creó oficialmente, entre otros, el Consulado de Colombia en Tijuana- México.
Que, mediante correo electrónico de 12 de marzo de 2026, el Grupo Interno de trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la creación y asignación del código de oficina para el Consulado de Colombia en Tijuana-Estados Unidos Mexicanos.
Que, mediante correo Electrónico de 25 de marzo de 2026, la Directora Nacional de Registro Civil, remitió la solicitud de asignación de código de oficina y cupos NUIP de oficina al grupo de Soporte Técnico.
Que, mediante correo electrónico de 9 de abril de 2026, el Grupo de Soporte Técnico de Informática para Registro Civil e Identificación remitió al Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil el oficio de referencia ID. 106247 de fecha 31 de marzo, mediante el cual el aliado tecnológico informó acerca de la asignación del código de oficina: ALG para el Consulado de Colombia en Tijuana-Estado Unidos Mexicanos y el rango de cupos NUIP comprendido entre el 1260098002 a 1260198001.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer el rango de cupos numéricos para la asignación del Número de Identificación Personal (NUIP) en los registros civiles de nacimiento al Consulado de Colombia en Tijuana-Estados Unidos Mexicanos, así:
Artículo 2°.
Los cupos numéricos asignados entrarán en vigor a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.
Comunicar esta resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Dirección Nacional de Registro Civil, a la Dirección Nacional de identificación, a la Coordinación de Registro Civil e Identificación en el Exterior y al Grupo de Soporte Técnico de Informática para el Registro Civil y la Identificación, para lo de su competencia.
Artículo 4°.
Notificar este acto administrativo a Héctor Mauricio Quiñones Becerra, funcionario del Grupo Interno de trabajo de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.
Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2026.
La Directora Nacional de Registro Civil, María Cristina Manzano Noguera.
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