RESOLUCION 4 de 2026
por la cual se establecen los lineamientos generales de los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito de fomento y a la gestión de riesgos agropecuarios.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4
- Año
- 2026
- Entidad
- Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo dispuesto en la Ley 69 de 1993, modificada por la Ley 2178 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 64 y 65, consagra al campesinado como sujeto de derechos y especial protección, señalando que el Estado reconoce sus dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental; además determina que el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y proteger contra el hambre y las distintas formas de malnutrición, promoviendo condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional generando acciones para minimizar la pérdida de alimentos, a través de la planeación, organización y producción eficiente de alimentos.
Que el artículo 66 de la Constitución Política de 1991 determina que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a esta actividad y las calamidades ambientales.
Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en su artículo 217 señala que: “Forman parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los bancos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias. (...)”. Y en su artículo 218 establece que: “La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario(...)”.
Que en consecuencia la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) es el organismo rector del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) y, como tal, orienta y coordina la política de financiamiento y manejo de riesgos del sector agropecuario y rural, en el marco de las competencias previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Que asimismo la regulación del crédito de fomento agropecuario debe contemplar los ciclos productivos, los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales, y promover la democratización del crédito y la seguridad alimentaria, conforme al enfoque adoptado por la CNCA en el marco normativo vigente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 y el parágrafo del artículo 218 del EOSF, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá:
“(...) j) Determinar, cuando se juzgue conveniente, planes de coordinación técnica, financiera y operativa entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (...). n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural. (...). p) Establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiario, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. q) Las demás que le correspondan como organismo rector de la política del financiamiento y gestión de riesgo del sector agropecuario. (...)”.
Que el artículo 223 del EOSF señala una prohibición a las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario así: “(...) ninguna entidad integrante del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o del sector público agropecuario podrá destinar fondos para garantizar créditos agropecuarios sin autorización de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. (...)”.
Que el crédito en condiciones de fomento en el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) constituye un instrumento de política pública mediante el cual el Estado interviene en los determinantes estructurales del financiamiento -tasa, riesgo y fondeo- con el fin de facilitar el acceso al crédito agropecuario, corregir fallas de mercado y orientar recursos hacia actividades prioritarias desde el punto de vista productivo, social y territorial.
Que los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito agropecuario cumplen una función complementaria y no autónoma dentro de dicha arquitectura de fomento, en la medida en que actúan como mecanismos para modificar el perfil económico del crédito -en particular mediante la mitigación del riesgo, la reducción del costo financiero o el fortalecimiento del fondeo- con el propósito de inducir adicionalidad, mejorar la asignación de recursos y fortalecer el carácter estructural del crédito de fomento en el marco del SNCA.
Que el Seguro Agropecuario fue establecido en Colombia en 1993 como instrumento de protección e incentivo a la producción agropecuaria y de desarrollo del sector rural, y que dicho esquema fue fortalecido a partir de 2021, mediante la incorporación de nuevos enfoques de gestión de riesgos, modalidades de aseguramiento e instrumentos de focalización, así como el fortalecimiento de las competencias de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Que el artículo 4° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 24 de la Ley 1157 de 2001 establece:
“El Gobierno nacional, a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, establecerá el seguro agropecuario de acuerdo con las siguientes pautas; a) El cálculo de la prima del seguro agropecuario se realizará teniendo en cuenta los mapas de riesgo agropecuario (probabilidad de ocurrencia o recurrencia de los eventos y vulnerabilidad de los cultivos), los cálculos actuariales y los estudios técnicos que se elaboren para el efecto; b) El seguro será puesto en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos; c) El seguro agropecuario contemplará deducibles en función de la modalidad del seguro, la clase de producción y los riesgos asegurados, los cuales serán asumidos obligatoriamente por el asegurado; d) La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá señalar los eventos en los cuales los créditos al sector agropecuario deban contemplar la cobertura del seguro agropecuario; e) El seguro cubrirá el total de las inversiones por unidad de producción financiadas con recursos de crédito o con recursos propios del productor en actividades agropecuarias. Lo anterior, sin perjuicio de los deducibles que la ley admita y que la Superintendencia Financiera avale (...)”.
Que conforme al artículo 6° de la Ley 69 de 1993, la CNCA, en ejercicio de sus funciones, debe reglamentar las condiciones de financiación, subsidios, apoyos e incentivos al seguro agropecuario, definir las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, y priorizar el acceso de los pequeños productores rurales a dichos beneficios; también debe establecer los términos y condiciones financieras que garanticen criterios de equidad de género, con especial atención a las mujeres rurales, así como lineamientos para aplicar un enfoque diferencial que reconozca las particularidades de los distintos tipos de productores agropecuarios.
Que la Ley 101 de 1993 crea el Certificado Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), al cual tienen derecho las personas naturales y jurídicas que ejecuten proyectos de inversión en el sector agropecuario. Este título es expedido por Finagro para descontarlo al monto parcial o total de las obligaciones crediticias, sin exceder en un 40% del valor de los proyectos incluidos los intereses causados durante su fase de desarrollo.
Que conforme al artículo 21 de la Ley 101 de 1993, la CNCA determinará los términos y condiciones de los proyectos de inversión en el sector agropecuario que tendrán derecho al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y de manera particular el Decreto 626 de 1994 en su artículo 2° señala: “La CNCA con base en lo dispuesto en este Decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura, definirá los proyectos y actividades específicas que serían objeto del Incentivo, tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera. (...)”.
Que el artículo 5° de la Ley 1133 de 2007 señala:
“Los Incentivos para la Competitividad tendrán en cuenta las cadenas productivas y estarán determinados por los siguientes instrumentos: 1. Incentivos a la productividad: Este componente incluye la destinación de recursos del programa orientados a fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología, así mismo promover la cultura de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, la asociatividad entre los productores, y cofinanciar adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje. 2. Apoyo a través de crédito: A partir de este componente se habilitarán con recursos del programa, líneas de crédito en condiciones preferenciales para fomentar la reconversión y mejoramiento de la productividad y adecuación de tierras. Adicionalmente se implementarán líneas de crédito con Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), para promover modernización agropecuaria. 3. Apoyo a la comercialización: El programa también contempla la asignación de recursos para apoyar los procesos de comercialización. Para estos efectos, se implementarán instrumentos que respondan a las exigencias de los mercados interno y externo, tales como la trazabilidad de los productos que lo requieran e incentivos a los compradores tendientes a asegurar la absorción de productos agropecuarios en condiciones de precio justas para el productor, sólo cuando las condiciones de mercado lo exijan. PARAGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) con la asesoría del Comité intersectorial podrá ampliar los campos de aplicación de los recursos dentro de los instrumentos definidos en el presente artículo, cuando así lo determinen sus miembros con base en conceptos técnicos”.
Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la cual estableció que la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Que el artículo 2° de Ley 1523 de 2012, frente a la responsabilidad de las Entidades del Estado de acuerdo con las competencias asignadas, establece que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que la Ley 1523 de 2012 señala que en esta gestión del riesgo se deben considerar el conocimiento y la reducción de los riesgos, así como el manejo de los desastres. En el tema de reducción se resaltan las acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo y la protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. En suma, la adecuada aplicación de los elementos de gestión de riesgos referenciados en la Ley 1523 de 2012, permite la reducción de la vulnerabilidad de los productores ante los diversos riesgos.
Que el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en la Parte 17 compila medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial y la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario, este último conforme lo dispuesto en el Decreto número 1449 de 2015.
Que el Decreto número 1071 de 2015, en armonía con el Decreto número 626 de 1994, define el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) como un derecho personal e intransferible otorgado a las personas naturales o jurídicas que ejecuten nuevos proyectos de inversión financiados total o parcialmente con crédito de fomento, con el propósito de elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera, facultando a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para determinar los proyectos y actividades objeto del incentivo, sus condiciones, montos, porcentajes de reconocimiento, reglas de elegibilidad, otorgamiento y pago, así como los criterios de no concurrencia con otros incentivos o subsidios del Estado, en concordancia con la política sectorial trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que mediante la Ley 2178 de 2021, el Congreso de la República introdujo modificaciones sustanciales al marco normativo del seguro agropecuario en Colombia, con el propósito de otorgar seguridad jurídica y financiera a dicho instrumento, y fortalecer la política pública de gestión de riesgos agropecuarios.
Que la Ley 2178 de 2021 modificó el artículo 6° de la Ley 69 de 1993, reformando la estructura y objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y podrá financiar subsidios, incentivos, reaseguros y otros instrumentos de gestión de riesgos, priorizando a los pequeños productores, por lo que estableció las siguientes funciones a la CNCA:
“El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios tendrá por objeto: 1. Subsidiar las primas de seguros que amparen a los productores, siempre y cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apruebe su conveniencia, el mecanismo de otorgamiento por tipo de producto y previendo la sostenibilidad del esquema, según la capacidad del Fondo; 2. Financiar los costos necesarios para el fortalecimiento técnico del Seguro Agropecuario y de pilotos de nuevos diseños de aseguramiento; 3. Otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario; y 4. Obtener información que no sea de carácter público. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará las financiaciones, subsidios, apoyos o incentivos al seguro, definirá las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del Seguro Agropecuario y priorizará a los pequeños productores agropecuarios y/o rurales en el acceso a los subsidios, La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) determinará, de conformidad con la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras para establecer criterios de equidad de género en el acceso y uso del instrumento de seguro agropecuario, y de manera prioritaria a las mujeres rurales, a los productores agropecuarios que estén calificados como pequeños productores de acuerdo con lo determinado por la CNCA. Así mismo, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará los lineamientos, los términos y las condiciones financieras para establecer el enfoque diferencial a los productores. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario. PARAGRAFO. Excepcionalmente el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá destinar recursos complementarios para ofrecer la cobertura del reaseguro agropecuario cuando no exista oferta sobre el producto a asegurar y de ser el caso, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario estudiará la conveniencia de establecer este mecanismo, de acuerdo con la capacidad del Fondo y previendo la sostenibilidad del esquema”.
Que adicionalmente la Ley 2178 de 2021, modificó el artículo 8° de la Ley 69 de 1993, estableciendo nuevas fuentes de financiación para el FNRA, incluyendo recursos del Presupuesto General de la Nación, primas de seguros, créditos internos, donaciones y aportes de entidades públicas y privadas; además adicionó un parágrafo al artículo 1° de la Ley 302 de 1996, ampliando las fuentes de recursos del Fondo de Solidaridad Agropecuario, y derogó el artículo 5° de la Ley 1731 de 2014, en lo relacionado con el seguro agropecuario.
Que la CNCA, mediante la Resolución número 10 de 2025, reglamentó el crédito de fomento agropecuario y rural y estableció principios orientadores de la política de financiamiento, incluyendo la planificación articulada con la gestión integral del riesgo, la gestión de riesgos como componente esencial del crédito, y la integralidad entendida como articulación coherente entre incentivos y/o subsidios en crédito, garantía y seguro agropecuario, cuando aplique.
Que la Resolución número 10 de 2025 dispuso la creación e implementación de una Matriz de Riesgos Agropecuarios como herramienta técnica para la planeación del crédito y como instrumento de referencia para asegurar coherencia con la gestión integral del riesgo.
Que la CNCA, mediante la Resolución número 14 de 2025, estableció lineamientos de política para la gestión integral de riesgos agropecuarios, concibiéndola como un proceso estratégico permanente que identifica y cuantifica riesgos con enfoque territorial, mitiga impactos a través de mecanismos de prevención, reducción y transferencia, y establece instrumentos de apoyo para la reactivación productiva ante la materialización de riesgos.
Que la Resolución número 14 de 2025 definió como principio orientador la integralidad, señalando que la gestión del riesgo debe alinearse con la programación del financiamiento agropecuario y los mecanismos de garantía de crédito, en concordancia con los principios de la Resolución número 10 de 2025.
Que la Resolución número 14 de 2025 reconoció expresamente como instrumentos estratégicos de la gestión integral de riesgos agropecuarios aquellos orientados al conocimiento, la reducción y el manejo del riesgo, e identificó, entre otros, el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), el Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos (ICGR) y el Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA), así como las Líneas Especiales de Crédito (LEC) como instrumento del componente de manejo del riesgo.
Que la Resolución número 14 de 2025 determinó que el ISA se asignará con criterios técnicos y que, para garantizar eficiencia y proporcionalidad, se utilizará como herramienta de referencia la Matriz de Riesgos Agropecuarios prevista en la Resolución número 10 de 2025, en el marco de la planeación basada en evidencia.
Que la Resolución número 14 de 2025 dispuso que los instrumentos de gestión de riesgos se implementen en el marco del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) y estableció lineamientos para su administración, seguimiento y divulgación, con focalización y priorización de poblaciones vulnerables y pequeños productores, reforzando la necesidad de presentar un marco compilado, integral y consistente para la operación de los incentivos.
Que la CNCA, mediante la Resolución 4° de 2024, compiló y actualizó la reglamentación del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y las Líneas Especiales de Crédito (LEC), estableciendo, entre otros aspectos, que las LEC son aquellas que contienen subsidio a la tasa de interés de los créditos del SNCA a través de los intermediarios financieros, y que su operación se implementa con cargo a los recursos destinados para tal fin en los planes y mecanismos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Que en la Resolución número 4 de 2024 se indicó que el ICR se orienta a promover inversiones en el sector agropecuario y rural con el propósito de mejorar competitividad y sostenibilidad y reducir riesgos de manera duradera, en coherencia con la política pública de financiamiento y riesgo.
Que la Resolución número 10 de 2025 estableció que las disposiciones del crédito de fomento agropecuario y rural aplican a todas las operaciones, cualquiera sea su fuente, reafirmando el alcance sistémico del SNCA y la necesidad de coherencia normativa y operativa de los incentivos y/o subsidios que inciden sobre el financiamiento rural.
Que la Resolución número 10 de 2025 reconoce los Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA) como instrumentos de inversión obligatoria destinados a canalizar recursos hacia el financiamiento del sector agropecuario, y reglamentó las colocaciones sustitutivas como modalidad mediante la cual los establecimientos de crédito pueden cumplir dicha obligación mediante colocación directa de créditos de fomento con recursos propios, bajo condiciones de focalización y verificación.
Que lo anterior evidencia que los instrumentos de apoyo, incentivos y subsidios asociados al crédito deben comprenderse dentro de una arquitectura financiera del SNCA que no se agota en apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
Que los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito agropecuario deben otorgarse en el marco de la política de gestión integral de riesgos agropecuarios y rurales, por cuanto es mediante dicha política -y a través de sus fases de conocimiento, reducción y manejo del riesgo- que se comprenden, caracterizan y evalúan los proyectos productivos de los productores rurales, orientándolos hacia la inclusión financiera, el fortalecimiento de la producción agropecuaria y la adaptabilidad climática, mediante la articulación coherente de los incentivos y/o subsidios en crédito, garantía y aseguramiento, como mecanismos complementarios para la mitigación efectiva de los riesgos inherentes a la actividad agropecuaria.
Que de acuerdo con el análisis de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2025), una proporción mayoritaria del apoyo público a la agricultura a nivel internacional se otorga sin requisitos adicionales a los productores más allá del cumplimiento normativo básico, lo que reduce la efectividad del gasto público y limita su contribución a la sostenibilidad, la productividad y la gestión de riesgos; razón por la cual la OCDE recomienda avanzar hacia esquemas de apoyo condicionados a resultados verificables, focalizados y articulados con los riesgos específicos que enfrentan los sistemas productivos.
Que la OCDE ha señalado que las políticas agrícolas más efectivas son aquellas que integran de manera coherente financiamiento, incentivos y sistemas de gestión integral del riesgo, priorizando instrumentos que fortalezcan la resiliencia productiva ex ante frente a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, y advirtiendo que los apoyos aislados o reactivos tienden a generar distorsiones, baja eficiencia y menor capacidad de adaptación del sector agropecuario.
Que los fenómenos climáticos asociados al ciclo El Niño - La Niña constituyen riesgos recurrentes y previsibles que afectan de manera diferenciada los territorios rurales del país, generando tanto déficit hídrico como excesos de precipitación, con impactos directos sobre la producción agropecuaria y los ingresos de los productores; que la evidencia internacional y regional demuestra que la anticipación y gestión ex ante del riesgo climático reduce significativamente las pérdidas productivas, fortalece la resiliencia de los pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, disminuyendo la necesidad de respuestas fiscales de emergencia; que los productores pequeños, pequeños de ingresos bajos y de economía familiar presentan una mayor vulnerabilidad frente a eventos climáticos extremos, dada su limitada capacidad financiera y de aseguramiento, por lo que resulta necesario adoptar medidas específicas de protección; que los instrumentos de incentivo y fomento agropecuario constituyen un mecanismo idóneo para promover prácticas, coberturas y esquemas de gestión del riesgo climático, sin trasladar al productor el costo íntegro de fenómenos de carácter sistémico; y que corresponde al Estado incorporar el enfoque de prevención, adaptación y resiliencia climática en la asignación de incentivos al sector agropecuario.
Que, por lo tanto, la CNCA, debe promover un esquema de asignación eficiente de responsabilidades y recursos entre incentivos, subsidios y/o otros instrumentos financieros y no financieros para la gestión de riesgos, fomentando metodologías de cobertura escalonada y protección del ingreso, en coherencia con los principios de enfoque sistémico, integralidad, focalización e información previstos en la Resolución número 14 de 2025.
Que en materia de crédito agropecuario deben contemplarse las políticas poblacionales y las disposiciones normativas que reconocen enfoques diferenciales y medidas específicas a favor de determinados grupos poblacionales rurales, entre ellas la Ley 731 de 2002 y su modificatoria la Ley 2462 de 2025, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales; la Ley 2539 de 2025, por la cual se adoptan medidas para promover la inclusión productiva y el acceso a activos y servicios para las juventudes rurales; la Ley 1448 de 2011, la Ley 1592 de 2012, la Ley 986 de 2005 y el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, que establecen disposiciones especiales para el acceso a crédito y otros apoyos a las víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación y víctimas de secuestro o desplazamiento forzado, así como las demás normas vigentes y las que se expidan en el futuro que reconozcan a grupos poblacionales rurales como sujetos de especial protección y ordenen al Estado promover su acceso preferente, equitativo y diferenciado al financiamiento, garantías, incentivos y mecanismos de gestión de riesgos.
Que en ejercicio de sus competencias como organismo rector del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario ha incorporado el enfoque diferencial y poblacional en la regulación del crédito de fomento agropecuario y, mediante la presente resolución, desarrolla dicho marco normativo al establecer lineamientos generales para que los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito se diseñen y operen con criterios de priorización, diferenciación de condiciones y mitigación de barreras de acceso para los usuarios especiales, a través de los incentivos y/o subsidios existentes del Sistema y de los Planes Anuales que adopte la Comisión, en los cuales se definirán y actualizarán las acciones concretas, garantizando un enfoque sistémico, integral y financieramente sostenible.
Que la regulación vigente de los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito agropecuario ha operado de manera fragmentada, con esfuerzos dispersos y sin una arquitectura unificada que permita orientar estratégicamente la asignación de recursos con base en la gestión integral del riesgo, la evidencia técnica y una planificación de mediano y largo plazo; circunstancia que ha dificultado la articulación efectiva entre los incentivos y/o subsidios de financiamiento, garantía y aseguramiento del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, ha propiciado esquemas de asignación predominantemente reactivos o basados en la demanda, ha limitado la diversificación y el uso estratégico de fuentes de financiamiento distintas al Presupuesto General de la Nación y a los recursos territoriales, y ha evidenciado brechas en la integración de los sistemas de información del SNCA que restringen la trazabilidad, el seguimiento de resultados y la adecuada caracterización de los beneficiarios, reduciendo el impacto de los incentivos en la reducción de riesgos, la sostenibilidad productiva y la inclusión financiera rural.
Que en consecuencia, se requiere compilar, armonizar y actualizar la regulación de los incentivos y subsidios vinculados al crédito agropecuario, incorporando el enfoque de gestión integral de riesgos como marco ordenador y asegurando coherencia con la política de financiamiento del SNCA, la Matriz de Riesgos Agropecuarios, y los incentivos y/o subsidios estratégicos reconocidos por la CNCA para conocimiento, reducción y manejo del riesgo.
Que el propósito de la presente resolución es consolidar un marco integral que permita comprender y operar los incentivos y/o subsidios del SNCA como herramientas articuladas para enfrentar riesgos climáticos, sanitarios, financieros y de mercado, fortalecer la resiliencia productiva, mejorar la calidad del financiamiento rural y facilitar la inclusión crediticia, en armonía con los lineamientos de política adoptados por la CNCA.
Que el 8 de abril de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario convocó a representantes de los gremios, la banca y el sector asegurador -entre ellos Asobancaria, Fasecolda, Fedearroz, el Fondo de Estabilización de Precios del Café, Davivienda, BBVA, el MADR, el DNP y el MHCP- con el fin de dar a conocer el proyecto de resolución, elaborado como resultado de las mesas de trabajo adelantadas al interior de los miembros de la CNCA, bajo la metodología de marco lógico.
Que el proyecto de resolución, por la cual se establecen los lineamientos generales de los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito de fomento y a la gestión de riesgos agropecuarios, estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.
Que, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2.23.2 del Decreto número 1391 de 2025, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural delegó en el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios la función de presidir las sesiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, delegación que se formalizó mediante la Resolución número 000039 de 2026. De conformidad con el Decreto número 0772 de 2024, mediante el cual se nombró a la doctora Geidy Xiomara Ortega Trujillo como Viceministra de Asuntos Agropecuarios, la sesión celebrada el treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) fue presidida por la citada Viceministra en ejercicio de las competencias delegadas.
Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y discutido en la reunión llevada a cabo el día treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) y tiene como finalidad proporcionar a Finagro los elementos de análisis necesarios para comprender el fundamento de las disposiciones adoptadas en esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO.
Incentivos y programas de oferta del SNCA
Artículo 1°.
Objeto. Establecer los lineamientos generales de los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito de fomento, en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), conforme a la política del sector agropecuario y que tenga como eje orientador para su diseño, focalización y aplicación la gestión integral de riesgos agropecuarios.
En desarrollo de dicho enfoque, la presente resolución define las disposiciones necesarias para que incentivos, subsidios y/o programas de oferta se conciban y operen como herramientas funcionales y complementarios a la programación, otorgamiento y seguimiento del crédito de fomento agropecuario, permitiendo comprender, caracterizar y evaluar los proyectos productivos de los productores a partir de las fases de conocimiento, reducción y manejo del riesgo.
En consecuencia, los incentivos, subsidios y/o programas de oferta se orientan a promover la inclusión financiera, el fortalecimiento sostenible de la producción agropecuaria y la adaptabilidad climática, mediante la articulación coherente de crédito, garantía y aseguramiento, como mecanismos estructurales para la mitigación de los riesgos inherentes a la actividad agropecuaria.
Los incentivos y subsidios regulados en la presente resolución no constituyen herramientas autónomas, sino que su diseño y asignación se subordinan a los objetivos del crédito de fomento agropecuario y a la política de gestión integral de riesgos, y no procederán de manera aislada o desconectada de dicho financiamiento. Así mismo, los incentivos aquí referidos no constituyen un listado taxativo, sino que la presente resolución orienta la aplicación de los incentivos existentes y de aquellos que se creen en el futuro, en concordancia con los objetivos señalados.
Para la correcta operación de los incentivos, subsidios y programas de oferta, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deberá realizar la identificación de las necesidades para el desarrollo de modelos de financiamiento, la estructuración de programas y las mejoras a los productos y servicios, así como articular los incentivos y/o subsidios y establecer alianzas estratégicas con actores clave, así como la evaluación de los productos y servicios relacionados con los incentivos.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) y a los actores que intervengan en el diseño, promoción, operación, administración y reporte de incentivos y/o subsidios asociados al crédito agropecuario.
La presente resolución será aplicable a todas las operaciones de crédito de fomento agropecuario, cualquiera sea su fuente, incluyendo aquellas fondeadas mediante mecanismos propios del SNCA, tales como la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), en los términos de la normatividad vigente.
Artículo 3°.
Principios. La interpretación, diseño, focalización, operación, administración, seguimiento y reporte de los incentivos, subsidios y programas de oferta vinculados al crédito agropecuario, en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), se regirá por los siguientes principios rectores, los cuales se aplicarán en armonía con la política de financiamiento agropecuario y la política de gestión integral de riesgos adoptadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA):
1. Enfoque sistémico e integral de gestión del riesgo.
Los incentivos y subsidios deberán concebirse y operarse de manera articulada con las fases de conocimiento, reducción y manejo del riesgo, asegurando coherencia técnica y operativa entre los incentivos y/o subsidios relacionados con crédito, garantía y aseguramiento, e incorporando la gestión de riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, con enfoque territorial y diferencial, como criterio estructural para su diseño, asignación y operación.
2. Planificación estratégica con enfoque territorial y diferencial . La programación y aplicación de los incentivos, programas de oferta y/o subsidios deberá atender las particularidades territoriales, productivas y socioeconómicas, los ciclos productivos, la variabilidad climática y los riesgos inherentes a la actividad agropecuaria, incorporando enfoques diferenciales y poblacionales que permitan una intervención oportuna, pertinente y sostenible.
3. Focalización y equidad . La asignación de los incentivos, programas de oferta y/o subsidios se orientará por criterios de focalización estratégica, priorizando a los pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y poblaciones rurales en condición de vulnerabilidad, con criterios de equidad, proporcionalidad, transparencia y trazabilidad, de conformidad con la clasificación de productores y usuarios especiales definida por la CNCA.
4. Condicionalidad basada en riesgo . Los incentivos, subsidios o programas de oferta deberán asignarse de manera proporcional a la exposición económica o al nivel estimado de riesgo, conforme a criterios técnicos definidos por la CNCA, utilizando como herramienta de referencia la Matriz de Riesgos Agropecuarios, como insumo orientador para la toma de decisiones, y los Planes Anuales expedidos por la CNCA.
5. Eficiencia, proporcionalidad y sostenibilidad financiera.
Los incentivos deberán asignarse bajo criterios de eficiencia en el uso del gasto público, proporcionalidad frente al riesgo asumido y sostenibilidad financiera, evitando esquemas generalizados o reactivos y privilegiando mecanismos basados en evidencia.
6. Distribución en el tiempo y continuidad operativa.
La programación de los incentivos, subsidios y/o programas de oferta deberá garantizar su disponibilidad y continuidad a lo largo de la vigencia anual, en coherencia con los ciclos productivos, las distintas cosechas y las necesidades de planeación del financiamiento agropecuario.
7. Simplicidad operativa y acceso efectivo.
Los incentivos, subsidios y/o programas de oferta deberán operar bajo criterios de simplicidad administrativa, contractual y operativa, con procedimientos claros, lenguaje accesible y reducción de barreras de acceso, en especial para los productores en condición de vulnerabilidad.
8. Información, trazabilidad y gestión del conocimiento.
Las entidades que administren o generen información relevante para los incentivos, subsidios y/o programas de oferta deberán garantizar su calidad, disponibilidad y trazabilidad, así como la divulgación efectiva de las condiciones de acceso y el fortalecimiento de capacidades mediante acciones de educación económica y financiera y de gestión de riesgos.
Parágrafo.
Los principios previstos en el presente artículo orientan la interpretación y aplicación de la presente resolución y deberán guiar la formulación de los Planes Anuales, la evaluación del desempeño de los incentivos, subsidios y/o programas de oferta y los ajustes que adopte la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Artículo 4°.
Definiciones clave. Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Incentivo y/o subsidio. Herramienta de política pública complementarios y no autónomos del crédito de fomento agropecuario, mediante los cuales el Estado interviene de manera focalizada en los determinantes económicos y de riesgo del financiamiento con el fin de facilitar el acceso al crédito, corregir fallas de mercado, inducir adicionalidad, orientar recursos hacia actividades prioritarias y fortalecer la resiliencia productiva en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA). Los incentivos y/o subsidios deben contribuir a cumplimiento de los objetivos del crédito de fomento agropecuario. b) Paquete Integral de Inclusión Financiera (PIIF). Articulación de crédito de fomento, mecanismo de garantía y aseguramiento agropecuario cuando aplique, diseñada para reducir barreras de acceso y mitigar el riesgo financiero. c) Mitigadores de riesgo: Incentivos y/o subsidios para el conocimiento, reducción y manejo del riesgo, incluyendo asistencia técnica en gestión de riesgos, adopción de tecnologías resilientes, y otros instrumentos definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA). d) Matriz de Riesgos Agropecuarios: Herramienta técnica orientadora, flexible y progresiva, creada, implementada y actualizada periódicamente por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), que sirve de referencia para el diseño y ajuste de líneas de crédito, esquemas de garantía, incentivos y demás instrumentos financieros del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), con enfoque territorial y diferencial, conforme al artículo 10 de la Resolución número 10 de 2025 o la que la modifique o sustituye. e) Programas de oferta: Los programas de oferta son el principal mecanismo de implementación de los incentivos y/o subsidios del SNCA, en el marco de los lineamientos definidos por la CNCA. A través de ellos se integran los objetivos de política pública con los incentivos y/o subsidios financieros, de acuerdo con la focalización estratégica y el análisis integral de los riesgos agropecuarios. f) Plan Anual: Instrumento de planeación y programación anual, expedido por la CNCA, que establece entre otros los beneficiarios, condiciones, prioridades, cronogramas, criterios de focalización, indicadores y condicionalidades aplicables a los incentivos, subsidios y programas de oferta del SNCA para cada vigencia. g) Gestión integral de riesgos agropecuarios: Los procesos de conocimiento, reducción y manejo de riesgos agropecuarios, incluyendo sus definiciones, principios y la clasificación de los incentivos y/o subsidios que los componen, se rigen por lo dispuesto en la Resolución número 14 de 2025 de la CNCA o la que la modifique o sustituya, la cual constituye el marco conceptual y operativo de referencia para la presente resolución. h) Fondeo mixto: Esquema de financiación de incentivos y subsidios que combina recursos del Presupuesto General de la Nación, aportes de entidades territoriales, recursos de cooperación internacional, aportes del sector privado, fondos parafiscales, recursos propios del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) y demás fuentes lícitas orientadas a la ejecución de programas de oferta. i) Protección financiera. Mecanismos o instrumentos financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.
Artículo 5°.
Beneficiarios. Podrán acceder a los incentivos, subsidios y programas de que trata la presente resolución los beneficiarios del crédito de fomento agropecuario conforme a la clasificación y condiciones establecidas en la Resolución número 10 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y las que la modifiquen o sustituyan.
La definición de los beneficiarios de incentivos, subsidios y apoyos financiados total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación se establecerá de manera expresa en los Planes Anuales, atendiendo criterios de focalización, progresividad, equidad y sostenibilidad fiscal.
Parágrafo 1°.
En desarrollo de las disposiciones constitucionales y legales que reconocen enfoques diferenciales y poblacionales en el acceso al financiamiento agropecuario, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario incorporará de manera obligatoria en los Planes Anuales criterios específicos de priorización, condiciones financieras diferenciadas, porcentajes de incentivo, esquemas de garantía reforzada, condiciones de aseguramiento y/o condicionalidades adaptadas, según el nivel de riesgo y las barreras de acceso identificadas, para las poblaciones reconocidas como usuarios especiales en la regulación del crédito de fomento agropecuario.
Dichas medidas se implementarán a través de los incentivos y/o subsidios existentes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, en coherencia con la Resolución número 10 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario o la norma que la modifique o sustituya, y se desarrollarán sin fragmentar la política de financiamiento ni la arquitectura integral de gestión de riesgos del Sistema.
Parágrafo 2°.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) impartirá las orientaciones de política sectorial y suministrará los insumos presupuestales correspondientes. Con base en dichas orientaciones, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) establecerá los porcentajes diferenciados de incentivo y/o subsidio, mediante las resoluciones y Planes Anuales respectivos.
Artículo 6°.
Reglas para la concurrencia de incentivos y o subsidios. Los incentivos regulados en la presente resolución podrán concurrir entre sí, siempre que no atiendan los mismos costos o cubran los mismos riesgos de manera simultánea sobre un mismo proyecto de inversión, conforme a las siguientes reglas:
a) El Incentivo Integral a la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) no podrá concurrir con el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) ni con las Líneas Especiales de Crédito (LEC) para el mismo proyecto de inversión. b) El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) podrá concurrir con las LEC siempre y cuando sea otorgados a pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, sujeto a las condiciones del Plan Anual correspondiente. c) El Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos (ICGR) podrá articularse con LEC, y/o el Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) bajo el principio de integralidad, siempre que se mantenga la complementariedad entre los incentivos y/o subsidios. d) Los créditos beneficiados con cualquier incentivo de que trata la presente resolución podrán acceder a las garantías del FAG, conforme al Reglamento Operativo del FAG y al Plan Anual de Garantías. e) Las demás reglas específicas de concurrencia y las excepciones a las anteriores se definirán en el Plan Anual correspondiente.
Parágrafo.
Cuando se verifique la concurrencia indebida de incentivos sobre un mismo proyecto, Finagro procederá a la devolución del incentivo más reciente, conforme al procedimiento que establezca para el efecto.
Artículo 7°.
Gestión y administración a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. Los incentivos, subsidios y/o programas de oferta vinculados al crédito agropecuario regulados en la presente resolución se gestionarán, administrarán y ejecutarán a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), siempre y cuando tengan como finalidad la gestión de riesgos agropecuarios y rurales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 69 de 1993, modificada por la Ley 2178 de 2021, y las normas que la reglamenten, sin perjuicio de las fuentes de fondeo que los financien.
Para tal efecto, el FNRA constituirá el mecanismo financiero y operativo integrador de los recursos destinados a los incentivos, subsidios y/o programas del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, permitiendo su trazabilidad, coordinación, seguimiento y evaluación, en coherencia con la política de financiamiento del sector agropecuario y la gestión integral de riesgos agropecuarios.
Artículo 8°.
Enfoque de gestión del riesgo climático asociado al fenómeno El Niño. Los incentivos establecidos en la presente resolución incorporarán un enfoque de gestión del riesgo climático frente a eventos de déficit y exceso de agua asociados al fenómeno El Niño - La Niña, con especial protección a los pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos. Para tal efecto, se podrá:
1. Priorizar o modular los incentivos en territorios con alta exposición climática, de acuerdo con información oficial y pronósticos reconocidos.
2. Destinar los incentivos a la promoción o cofinanciación de mecanismos de protección climática, incluyendo esquemas de aseguramiento o instrumentos paramétricos, prácticas de adaptación productiva y medidas de manejo hídrico.
3. Establecer tratamientos diferenciales que eviten la exclusión financiera o productiva de los productores afectados por eventos climáticos de origen sistémico y previsible.
TÍTULO SEGUNDO INCENTIVOS, SUBSIDIOS Y/O PROGRAMAS EN LA FASE DE CONOCIMIENTO DEL RIESGO CAPÍTULO PRIMERO Programas de oferta
Artículo 9°.
Programas de oferta. Los programas de oferta constituyen el instrumento principal de implementación de los incentivos y/o subsidios vinculados al crédito de fomento agropecuario en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA).
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) diseñará, aprobará e implementará los programas de oferta a partir de un enfoque estructurado por territorio, sistema productivo y tipo de beneficiario.
El diseño deberá responder a un diagnóstico de riesgos, brechas de acceso financiero y potencial productivo, con base en la Matriz de Riesgos Agropecuarios y la información técnica disponible, así como contemplar acompañamiento técnico orientado a fortalecer el conocimiento, la reducción y el manejo de los riesgos agropecuarios asociados a los proyectos productivos financiados.
En todo caso, los programas de oferta deberán integrar de manera obligatoria y verificable los siguientes criterios: a. Inclusión financiera efectiva, mediante la articulación funcional de los incentivos y/o subsidios de crédito de fomento, garantía y aseguramiento, cuando aplique, priorizando la implementación del Paquete Integral de Inclusión Financiera (PIIF) para pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, con el fin de reducir barreras de acceso y mitigar riesgos financieros estructurales. b. Inversión productiva sostenible, orientada a fortalecer la resiliencia productiva, mejorar la productividad, reducir pérdidas y promover la adaptación climática, en coherencia con los riesgos identificados y con los objetivos de la política sectorial. c. Asignación focalizada de incentivos y/o subsidios proporcionales a la exposición económica del riesgo, con resultados verificables de acuerdo con las metas del programa. d. Decisiones basadas en evidencia, garantizando el tránsito de esquemas de asignación discrecional hacia mecanismos de planeación estratégica, programados mediante los Planes Anuales, sustentados en información trazable, interoperable y verificable del SNCA.
La combinación de incentivos y/o subsidios dentro de cada programa de oferta deberá ser coherente con las fases de conocimiento, reducción y manejo del riesgo definidas en la Resolución número 14 de 2025, y ajustarse a las características territoriales, productivas y poblacionales del ámbito de intervención.
Parágrafo.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) establecerá en los Planes Anuales los criterios específicos de beneficiarios, focalización, cupos, condicionalidades, indicadores de resultado y mecanismos de verificación aplicables a cada programa de oferta, asegurando consistencia con la política de financiamiento y la gestión integral de riesgos agropecuarios.
Artículo 10.
Criterios de focalización de los programas. Los programas de oferta con focalización estratégica incorporarán, como mínimo, los siguientes criterios:
1. Territoriales derivados de la Matriz de Riesgos Agropecuarios y de la información georreferenciada del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA).
2. Poblacionales que prioricen a los usuarios especiales y a las poblaciones definidas en el enfoque diferencial de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
3. Productivos alineados con los destinos del crédito de fomento y las cadenas priorizadas.
Artículo 11.
Implementación. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en su calidad de administrador del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) y de los recursos de fomento, implementará los programas de oferta con focalización estratégica que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), para lo cual desarrollará los procedimientos operativos, los mecanismos de asignación por demanda, los sistemas de verificación y los esquemas de reporte correspondientes y reportará periódicamente a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre su ejecución, resultados y focalización.
TÍTULO TERCERO INCENTIVOS Y/O SUBSIDIOS EN LA FASE DE REDUCCION DEL RIESGO CAPÍTULO PRIMERO Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA)
Artículo 12.
Definición. El Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) es un instrumento de política orientado a proteger las inversiones del sector agropecuario frente a riesgos climáticos, biológicos y naturales, entre otros mediante el otorgamiento de un subsidio parcial sobre la prima del seguro agropecuario, regulado por la Ley 69 de 1993 modificada por la Ley 2178 de 2021.
Artículo 13.
Beneficiarios. Podrán acceder las personas naturales o jurídicas beneficiarias del crédito de fomento agropecuario y rural conforme la Resolución número 10 de 2025 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), o la que la modifique, derogue o sustituya, así como los Planes Anuales para cada vigencia.
Podrán acceder al Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o acuícolas y que contraten seguro agropecuario a través de aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ya sea que la inversión protegida se financie con recursos del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) o con recursos propios del productor, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 de 2021. Podrán igualmente acceder las entidades territoriales.
Artículo 14.
Población priorizada y equidad de género. Se priorizará a pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, conforme a los criterios del Plan Anual y los lineamientos de enfoque diferencial y territorial. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) establecerá criterios de equidad de género en el acceso y uso del Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA), con atención prioritaria a las mujeres rurales, en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 69 de 1993 modificado por la Ley 2178 de 2021.
Artículo 15.
Vinculación con crédito de fomento. El Incentivo al Seguro Agropecuario (ISA) se aplicará preferentemente a pólizas asociadas a créditos de fomento. En el marco del Paquete Integral de Inclusión Financiera (PIIF), la contratación del seguro deberá ofrecerse de manera coordinada con el otorgamiento del crédito cuando exista oferta disponible, sin perjuicio de la autonomía del tomador.
Artículo 16.
Eventos de obligatoriedad. En los eventos y condiciones que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), y con base en la herramienta de referencia Matriz de Riesgos Agropecuarios, el acceso a incentivos (LEC, ICR, ICGR o IIGRA) podrá supeditarse a la contratación de seguro agropecuario, cuando exista oferta disponible y condiciones de asegurabilidad, cualquiera sea su modalidad, o a mecanismos alternativos cuando no exista oferta.
Artículo 17.
Condiciones operativas. Los criterios de asignación, porcentajes, topes y procedimientos del Incentivo el Seguro Agropecuario (ISA) se definirán en el Plan Anual correspondiente con base en criterios de focalización, exposición al riesgo y sostenibilidad financiera del instrumento.
CAPÍTULO SEGUNDO Incentivo Integral a la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA)
Artículo 18.
Definición. El Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) es un instrumento de democratización del crédito que promueve la gestión social e integral de los riesgos agropecuarios, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Resolución número 000123 de 2024 y/o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 19.
Componentes financiables. Los componentes financiables del Incentivo Integral de Gestión del Riesgo Agropecuario (IIGRA) serán los definidos en la Resolución número 000123 de 2024 y/o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Dichos componentes deberán responder a un enfoque integral de gestión del riesgo y guardar coherencia con las fases de conocimiento, reducción y manejo del riesgo definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
En ningún caso los componentes financiados con cargo al IIGRA podrán ser objeto de financiación simultánea, duplicada o concurrente con otros incentivos, subsidios o apoyos del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) sobre los mismos costos, inversiones o riesgos.
Artículo 20.
Beneficiarios. Serán los establecidos en la Resolución número 8 de 2024 o la que la modifique, sustituya o derogue.
Artículo 21.
Condiciones operativas. Serán las establecidos en la Resolución número 8 de 2024 o la que la modifique, sustituya o derogue. En todo caso solo aplicará para crédito de redescuento.
CAPÍTULO TERCERO Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)
Artículo 22.
Definición. El Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) es un título que incorpora un derecho personal, que expedirá el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) cuyo monto será descontado de la cuantía total o de los pagos parciales de la obligación crediticia originada en un proyecto de los que trata el artículo 21 de la Ley 101 de 1993.
Artículo 23.
Beneficiarios. Podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), las personas naturales o jurídicas beneficiarias del crédito de fomento agropecuario y rural conforme la Resolución número 10 de 2025 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), o la que la modifique, derogue o sustituya, así como los Planes Anuales para cada vigencia.
El ICR va dirigido a los productores agropecuarios que ejecuten nuevas inversiones dentro de sus proyectos productivos, con la finalidad de mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera duradera.
Parágrafo.
En la evaluación de la solicitud de crédito los intermediarios financieros no deberán considerar lo que eventualmente se reconocerá por concepto del ICR.
Artículo 24.
Inversiones. Las inversiones que pueden acceder al incentivo serán determinadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) dentro de los Planes Anuales de cada vigencia, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto número 626 de 1994, la Resolución número 10 de 2025 de la CNCA y las que la modifiquen, sustituyan y/o deroguen, así como la política sectorial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Artículo 25.
Condiciones operativas. Los montos, condiciones y modalidades del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) se definirán en el Plan Anual correspondiente. En todo caso, el ICR no excederá el 40% del valor de los proyectos objeto del incentivo y solo aplicará para crédito de redescuento.
Parágrafo.
El monto máximo del incentivo por beneficiario será de hasta ocho mil setecientos (8.700) Unidades de Valor Básico (UVB) para personas naturales o jurídicas, mientras que, para los enfoques asociativo, esquemas cadena de valor horizontal y étnico colectivo el monto máximo de incentivo será de hasta cincuenta mil (50.000) Unidades de Valor Básico (UVB).
Artículo 26.
No concurrencia de incentivos. Los productores que resulten beneficiarios del Incentivo Integral a la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA) no podrán acceder simultáneamente al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) para el mismo proyecto de inversión y viceversa, así como cuando reciban otros incentivos o subsidios concedidos por el Estado con la misma finalidad, salvo para el caso de las LEC, de acuerdo con lo indicado en el literal b) del artículo sexto de la presente resolución.
Artículo 27.
Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (ICGR). En el marco del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), habilítese el Incentivo de Capitalización para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (ICGR), orientada a cofinanciar inversiones destinadas a fortalecer la gestión preventiva del riesgo agropecuario, en particular aquellas dirigidas a la gerencia del agua y a la gestión de déficits o excesos del recurso hídrico.
El ICGR se regirá por lo dispuesto en la Resolución número 096 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá sus condiciones operativas en el Plan Anual cuando a ello haya lugar.
TÍTULO CUARTO INCENTIVOS, SUBSIDIOS Y/O PROGRAMAS EN LA FASE DE MANEJO DE RIESGOS CAPÍTULO PRIMERO Líneas especiales de redescuento
Artículo 28.
Definición. Las líneas especiales de redescuento son productos financieros de carácter temporal, diseñados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), con el propósito de ofrecer condiciones preferenciales de redescuento. Estas líneas se estructuran en función de la disponibilidad de liquidez, la política de gestión de riesgo de Finagro y las prioridades estratégicas del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA).
Las líneas especiales de redescuento deberán contar con criterios técnicos de focalización, temporalidad, cobertura y elegibilidad, y estarán orientadas a atender necesidades coyunturales o estratégicas del sector agropecuario, tales como fenómenos climáticos, emergencias fitosanitarias, reconversión productiva, o impulso a cadenas de valor priorizadas.
Artículo 29.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las personas naturales o jurídicas señaladas en la Resolución número 10 de 2025, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), o la que la modifique, derogue o sustituya.
Artículo 30.
Actividades financiables. Las actividades que se podrán financiar serán las determinadas en la Resolución número 10 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y las que la modifiquen y/o deroguen.
CAPÍTULO SEGUNDO Línea Especial de Crédito (LEC)
Artículo 31.
Definición. Las Líneas Especiales de Crédito (LEC) son herramientas de política pública del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) que consisten en el otorgamiento de un subsidio a la tasa de interés de los créditos de fomento agropecuario. Su propósito es facilitar el acceso al financiamiento en condiciones financieras preferenciales para promover la inclusión financiera, fortalecer la resiliencia productiva mediante la gestión integral de riesgos y apalancar inversiones estratégicas en el sector agropecuario y rural.
Artículo 32.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las personas naturales o jurídicas que se clasifiquen en las categorías, señaladas en la Resolución número 10 de 2025, expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), o la que la modifique, derogue o sustituya.
Artículo 33.
Condicionalidad. Cuando la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) señale eventos en los que el crédito deba contemplar seguro agropecuario, el acceso a la Línea Especial de Crédito (LEC) podrá condicionarse a la contratación del seguro o a mecanismos alternativos de mitigación definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Artículo 34.
No concurrencia de incentivos. Los beneficiarios del Incentivo Integral (IIGRA) no pueden acceder simultáneamente a las Líneas Especial de Crédito (LEC) para el mismo proyecto y viceversa.
Artículo 35.
Condiciones operativas. La asignación, porcentajes, topes y procedimientos de las Líneas Especiales de Crédito (LEC) se definirán en el Plan Anual. En todo caso solo aplicará para crédito de redescuento.
CAPÍTULO TERCERO Garantías
Artículo 36.
Garantías agropecuarias y rurales. Las garantías en el sector agropecuario y rural son herramientas de política pública orientados a corregir fallas de mercado que generan barreras de acceso al crédito, en particular aquellas que limitan la financiación de proyectos productivos que serán viables bajo una asignación eficiente de recursos.
Las garantías tienen como finalidad disminuir el riesgo de impago asociado a las operaciones de crédito de fomento agropecuario, actuar como respaldo del productor frente a los intermediarios financieros y contribuir, de manera indirecta, a la reducción de los costos financieros del crédito para los beneficiarios.
La operación de las garantías deberá responder a los lineamientos de la política sectorial de financiamiento y de la política de gestión integral de riesgos agropecuarios y rurales, en consonancia con las metas y objetivos del crédito de fomento agropecuario, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo.
Se promoverá la complementariedad entre las garantías y los demás incentivos de que trata la presente resolución.
Artículo 37.
Concurrencia. Los créditos beneficiados con subsidio a la tasa de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) o cualquier otro incentivo de que trata la presente resolución podrán acceder a las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) siempre que se mantenga la complementariedad entre herramientas y no se financien los mismos riesgos o costos de manera concurrente, conforme a las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en el Reglamento Operativo del FAG y en el Plan Anual de Garantías, salvo que se indique una condición especial.
CAPÍTULO CUARTO Incentivo al Buen Pago
Artículo 38.
Definición. El Incentivo al Buen Pago (IBP) es una herramienta de política pública del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), orientado a promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del crédito de fomento agropecuario, fortalecer la cultura de pago, reducir la mora y mitigar el riesgo financiero del Sistema.
El IBP se reconocerá como un incentivo de carácter ex post, asociado al comportamiento de pago del beneficiario del crédito de fomento.
Para la economía popular el IBP se encuentra en los términos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 2294 de 2022, el Decreto número 2120 de 2023 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para el sector agropecuario y rural, las condiciones específicas de aplicación del Incentivo al Buen Pago de la Economía Popular se regirán por lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 2.25.5 del Decreto número 2120 de 2023, sin perjuicio de los criterios de focalización, priorización, modalidades y condicionalidades que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en los Planes Anuales, en concordancia con la política de financiamiento y la gestión integral de riesgos agropecuarios.
Artículo 39.
Focalización. Se priorizará a pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, así como a mujeres rurales y demás usuarios especiales definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Artículo 40.
Condiciones. Las condiciones, montos, modalidades y plazos se regirán por lo que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en el Plan Anual. En todo caso solo aplicará para crédito de redescuento.
CAPÍTULO QUINTO Incentivo al ahorro
Artículo 41.
Definición. El Incentivo al Ahorro es una herramienta del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) orientado a promover la inclusión financiera rural mediante la formación de ahorro individual o asociativo, destinado a fortalecer la capacidad de respuesta del productor frente a riesgos agroclimáticos, sanitarios, financieros y de mercado, en coherencia con el enfoque de gestión integral de riesgos adoptado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
El Incentivo al Ahorro reconocerá un aporte estatal condicionado al cumplimiento de metas de ahorro programado, promoviendo el tránsito hacia esquemas preventivos y la mejora de la resiliencia productiva y financiera.
Artículo 42.
Finalidad. El Incentivo al Ahorro tendrá las siguientes finalidades:
1. Fomentar la cultura de ahorro en hogares y unidades productivas rurales.
2. Reducir la vulnerabilidad financiera del productor para enfrentar eventos adversos, en armonía con las estrategias de conocimiento, reducción, manejo y transferencia del riesgo.
3. Facilitar el acceso progresivo a incentivos y/o subsidios de crédito, garantía y aseguramiento agropecuario, reforzando el principio de integralidad.
4. Apoyar la formación de capital para inversiones productivas que mejoren la sostenibilidad, competitividad y adaptación climática.
5. Contribuir a la educación financiera rural y a la formalización de las relaciones económicas en el sector rural.
Artículo 43.
Condiciones. Los montos, topes, porcentajes de reconocimiento y modalidades serán definidos anualmente en el Plan Anual, considerando la disponibilidad presupuestal y el análisis de riesgo territorial.
Artículo 44.
Focalización. Se priorizará a pequeños productores y pequeños productores de ingresos bajos, así como a mujeres rurales y demás usuarios especiales definidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
TÍTULO CUARTO ESQUEMAS DE FINANCIACIÓN
Artículo 45.
Fuentes de fondeo. Los incentivos, subsidios y/o programas de oferta vinculados al crédito de fomento agropecuario podrán financiarse con cargo a las siguientes fuentes:
1. Recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a otras entidades del sector.
2. Recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), conforme a la Ley 69 de 1993 modificada por la Ley 2178 de 2021.
3. Recursos de entidades territoriales que se vinculen mediante convenios o acuerdos de cofinanciamiento.
4. Recursos de cooperación internacional canalizados a través de entidades del Gobierno nacional o mediante convenios con Finagro.
5. Aportes del sector privado, agroindustria y otras fuentes lícitas, vinculados a programas de oferta mediante convenios de colaboración.
6. Recursos de los fondos parafiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 101 de 1993 y/o en la normatividad específica que le sea aplicable para cada Fondo Parafiscal en consideración a los objetivos consagrados en dichas normas.
7. Rendimientos financieros de los recursos administrados por Finagro con destino a incentivos agropecuarios.
8. Las demás fuentes que autorice la ley o la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
La CNCA promoverá esquemas de fondeo mixto que combinen recursos públicos con aportes privados, territoriales e internacionales, con el propósito de ampliar la cobertura de los programas de oferta, diversificar las fuentes de financiamiento y reducir la dependencia exclusiva del PGN.
Parágrafo 1°.
Finagro definirá en el Manual Operativo, conforme al numeral 6.3 del artículo 6° de la Resolución número 17 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario o la que la modifique o sustituya, los procedimientos operativos para la recepción, administración y ejecución de recursos de fondeo mixto dentro del FNRA, asegurando la trazabilidad, la separación contable y la rendición de cuentas por fuente.
Parágrafo 2°.
Los programas de oferta con fondeo mixto podrán incluir condiciones diferenciadas según la fuente de financiamiento, siempre que se mantengan los principios de focalización estratégica y equidad definidos en la presente resolución.
Además, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá destinar en cada vigencia fiscal una partida presupuestal orientada al fondeo de los programas de oferta, sin perjuicio de la concurrencia de otras fuentes públicas, privadas, territoriales o de cooperación internacional.
Parágrafo 3°.
Los entes territoriales podrán transferir recursos al FNRA o al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) para cofinanciar programas de alcance local.
TÍTULO QUINTO SEGUIMIENTO, IMPLEMENTACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 46.
Seguimiento. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), realizará el seguimiento y monitoreo permanente de los incentivos, subsidios y programas de oferta regulados en la presente resolución, en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 6 de 2025 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y en coherencia con los esquemas de seguimiento previstos en las Resoluciones números 1, 10,11 y 14 de 2025, o las que las modifiquen o sustituyan.
El seguimiento a que se refiere el presente artículo no constituye un sistema independiente o adicional, sino que se integrará de manera funcional y estratégica a los sistemas de información, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), garantizando consistencia, trazabilidad e interoperabilidad de la información.
La información generada por Finagro deberá permitir una visión integral del desempeño de los incentivos, incluyendo, como mínimo, indicadores de inclusión financiera, gestión integral del riesgo, comportamiento de cartera, uso de mecanismos de garantía y aseguramiento, inversión productiva y resultados asociados, como mínimo: (i) indicadores de inclusión crediticia; (ii) indicadores de gestión de riesgo; (iii) indicadores de productividad e inversión. La información deberá ser trazable, interoperable y publicada semestralmente, sin perjuicio de las reservas legales.
La información derivada del seguimiento y evaluación de los incentivos y subsidios regulados en la presente resolución será insumo obligatorio para la actualización de la Matriz de Riesgos Agropecuarios, la formulación de los Planes Anuales, y los ajustes de focalización territorial, poblacional y productiva del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. La información deberá ser actualizada periódicamente y estar disponible para las entidades competentes.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) utilizará dichos resultados para recalibrar cupos, condiciones, incentivos, subsidios y condicionalidades, asegurando un proceso continuo de aprendizaje institucional y mejora de la política de gestión integral de riesgos agropecuarios.
Artículo 47.
Implementación. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) adoptará los procedimientos, manuales y las medidas necesarias para desarrollar e implementar lo aprobado en la presente resolución.
Artículo 48°.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige y surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 4 de 2024.
Los lineamientos aquí establecidos tendrán aplicación únicamente para la formulación y ejecución de los Planes Anuales correspondientes a la vigencia 2027 y siguientes, y no serán aplicables a los planes, programas o incentivos o subsidios aprobados con anterioridad, los cuales conservarán su régimen jurídico original.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2026. Geidy Xiomara Ortega Trujillo, La Viceministra de Asuntos Agropecuarios, Presidente (delegada).
El Secretario, Germán Guerrero Chaparro
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.