RESOLUCION 110 de 2026
por la cual se define el mecanismo de elección de dos (2) representantes de organizaciones campesinas y dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropecuario para conformar la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 110
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6° de la Ley 2378 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”.
Que en línea con lo anterior, el segundo inciso del mismo artículo dispone que “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, /os recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.
Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad”.
Que la Ley 2378 de 2024, establece los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, como instrumento integrador y orientador de la producción agropecuaria, logística agropecuaria y comercialización de productos de origen agropecuario.
Que el artículo 6° ibidem señala que, “El Gobierno nacional establecerá una mesa técnica intersectorial en la que participarán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural quien liderará y coordinará la misma, la Unidad de Planificación Rural agropecuaria (UPRA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Agencia desarrollo Rural (ADR), La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSA VÍA), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional Planeación, encargada de la formulación de la Política Nacional de Mercadeo agropecuario, quienes trabajarán en conjunto con los territorios a través del Consejo nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA), los Consejos Secciona/es de Desarrollo Agropecuario (CONSEAS), los Consejos Municipales dé Desarrollo Agropecuario (CMDR), Corporaciones Autónomas Regionales, Áreas, Metropolitanas o con quienes cumplan las funciones de autoridad ambiental o, demás mecanismos de interacción regional y con la academia”.
Que, el inciso 2° del mismo artículo 6º dispone que de la mesa técnica intersectorial harán parte dos (2) representantes de organizaciones campesinas, así como dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropecuario para lo cual, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los mecanismos de elección de dichos representantes propendiendo porque en su elección se garantice la paridad de género.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada mediante la Ley 51 de 1981, tras lo cual mediante la Ley 984 de 2005 el Estado colombiano aprobó el protocolo facultativo que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para supervisar su aplicación. Posteriormente, en octubre de 2024, dicho Comité emitió la Recomendación General número 40 sobre la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, aclarando que:
“(...) Como se señala en el preámbulo de la Convención, la máxima participación de las mujeres en todas las esferas, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
La “representación igualitaria e inclusiva” se define como la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres, en toda su diversidad, en materia de igualdad de acceso y de poder en los sistemas de toma de decisiones, (...) abarca la toma de decisiones a través de procesos tanto formales como informales en todos los sectores, incluidos los espacios políticos, públicos, económicos y digitales (...)”.
“(...) el Comité señala siete pilares de la representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones: a) la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal; b) el liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición; c) la interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones; d) un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas; e) la igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; f) la transformación estructural en favor de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y g) la representación de la sociedad civil en /os sistemas de toma de decisiones”.
“(...) Las metas de que las mujeres cuenten con una representación del 30 % en la toma de decisiones son incompatibles con el objetivo central de la Convención, consistente en eliminar la discriminación contra las mujeres, pues transmiten el mensaje de que la desigualdad entre las mujeres y los hombres es justificable (...)”.
“Se ha demostrado que las personas jóvenes son partes interesadas vitales que contribuyen a los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la paz y la seguridad, y los Estados han subrayado la importancia de que cuenten con representación en la torna de decisiones. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Pacto para el Futuro se reconoce que las personas jóvenes son agentes fundamentales de cambios positivos que desarrollan su propio potencial y velan por un mundo apropiado para las generaciones futuras (...). La paridad es esencial para que las personas jóvenes puedan construir un mundo pacífico, igualitario, inclusivo y sostenible que responda a sus exigencias, haga efectivos sus derechos, garantice el coliderazgo juvenil y la solidaridad intergeneracional y les permita anticiparse a las crisis y superarlas”.
Que el Comité recomienda, entre otros, que los Estados parte: “Garanticen la paridad, la transparencia y la integridad en los procesos de postulación y selección para los puestos de toma de decisiones en el plano local, nacional, regional e internacional. (...) Aprueben leyes de paridad o fortalezcan las existentes, por ejemplo, alternando entre candidatas y candidatos en las elecciones, mediante listas que fomenten la paridad vertical y horizontal, y rechazando las listas que no cumplan los requisitos establecidos; Lleven a cabo campañas de sensibilización para rechazar las excusas de que no hay suficientes mujeres disponibles o cualificadas para presentarse como candidatas (...) Impongan requisitos de paridad en los órganos decisorios de los partidos políticos y los sindicatos y velen por su cumplimiento, por ejemplo, mediante sanciones e incentivos; (...) Garanticen la igualdad de acceso de las empresas propiedad de mujeres a las oportunidades de contratación de los sectores público y privado, por ejemplo mediante medidas especiales de carácter permanente y temporal, reformas regulatorias e incentivos; Adopten medidas innovadoras para lograr la paridad en los nombramientos de puestos de responsabilidad económica, incluidos los consejos de administración de las empresas, y en la dirección general de empresas estatales y de empresas privadas”.
Que previamente en la Recomendación General 34 de 2016, sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité ya había recomendado que los Estados parte: “(...) deberían velar por que las políticas macroeconómicas, incluidas las políticas comerciales, fiscales y de inversión, así como los acuerdos bilaterales y multilaterales, respondan a las necesidades de las mujeres rurales y fortalezcan la capacidad productiva y de inversión de las pequeñas productoras. Deberían corregir los efectos negativos y diferenciales de las políticas económicas, incluida la liberalización de la agricultura y el comercio general, la privatización y la mercantilización de la tierra, el agua y los recursos naturales, en la vida de las mujeres rurales y el ejercicio de sus derechos. (...) Asegurar la participación de las mujeres rurales en la elaboración y aplicación de todas las estrategias de desarrollo agrícola y rural y su participación efectiva en la planificación y la toma de decisiones relacionadas con la infraestructura y los servicios rurales, como los del agua, de saneamiento, de transporte y de energía, así como en cooperativas agrícolas, organizaciones de agricultores productores, organizaciones de trabajadores rurales, grupos de apoyo y entidades de agrotransformación. Las mujeres rurales y sus representantes deberían poder participar directamente en la evaluación, el análisis, la planificación, el diseño, la presupuestación, la financiación, la aplicación y el seguimiento de todas las estrategias de desarrollo agrícola y rural (...)”.
Que el artículo 1º de la Ley 2424 de 2024 modificó el artículo 4º de la Ley 581 de 2000 en los siguientes términos:
“
Artículo 4º.
Participación efectiva de las mujeres. La participación adecuada de las mujeres en los niveles del poder público definidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio de que trata el artículo 2°, serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3° serán desempeñados por mujeres (...)”.
Que con la expedición de la Resolución número 000027 de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el “año de la Justicia Agraria” con el objetivo de “coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas del sector agricultura y desarrollo rural que propendan y faciliten la garantía del derecho a la justicia de las poblaciones campesinas y étnicamente diferenciadas así como la adopción de decisiones administrativas en plazo razonable, en sede de la Autoridad Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las demás entidades adscritas vinculadas o que administren recursos públicos del sector agricultura y desarrollo rural”.
Que en virtud de lo anterior y conforme con la facultad reglamentaria concedida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2378 de 2024, disposición legislativa en virtud de la cual se expide la presente resolución, se hace necesario determinar los mecanismos de elección de los representantes de organizaciones campesinas y los representantes de agremiaciones del sector agropecuario, con el fin de conformar la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en la página web del Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés entre el 24 de febrero y el 1° de marzo de 2026, recibiendo ocho (8) comentarios debidamente resueltos a través del formato “Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación” aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y publicado en la misma plataforma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Establecer el mecanismo de elección de dos (2) representantes de organizaciones campesinas y dos (2) representantes de agremiaciones del sector agropecuario para conformar la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2378 de 2024.
Parágrafo.
En ambos casos, organizaciones campesinas y agremiaciones, deberán elegir por lo menos una mujer.
Artículo 2°.
Proceso de elección. Las organizaciones campesinas y las agremiaciones podrán establecer autónomamente y con el acompañamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el mecanismo de elección de sus representantes, siempre que estas se adelanten en el lugar y fecha que señale la convocatoria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de acuerdo con las demás reglas dispuestas en esta resolución o aquella que la modifique o sustituya.
Parágrafo.
Los dos (2) representantes de organizaciones campesinas y los dos (2) los representantes de agremiaciones del sector agropecuario contaran con (1) un único suplente para organizaciones y (1) un único suplente para gremios, que debe ser en todos los casos mujer.
Los designados suplentes deberán ser elegidos en el mismo proceso de elección de los designados principales
Artículo 4°.
Convocatoria para la inscripción. El Viceministerio de Asuntos Agropecuarios convocará a las organizaciones campesinas y las agremiaciones del sector agropecuario legalmente constituidas; de manera separada o conjunta, mediante comunicación en la página web de la entidad según el cronograma que para el efecto se establezca.
Parágrafo 1°.
El/la Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios prestará sus mejores oficios para que la mayor cantidad de organizaciones y/o asociaciones campesinas participen del proceso.
Parágrafo 2°.
La convocatoria será publicada por el término de cinco (5) días calendario en la página web y podrá ser publicada en cualquier otro medio de comunicación eficaz, dentro de este plazo los interesados para su inscripción deberán remitir los documentos requeridos en los artículos 5° y 6°de esta resolución.
Artículo 5°.
Requisitos para participación y votación de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas. Las Asociaciones y Organizaciones Campesinas de nivel nacional podrán participar siempre que estén legalmente constituidas con antigüedad mínima de un (1) año, antes de la fecha de la convocatoria.
Cada Asociación u Organización Campesina tendrá derecho a un (1) voto que será ejercido por un (1) representante legal principal o suplente. Aquel será designado mediante el envío por correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria de los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal. La información en el contenida será verificada de oficio por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Registro Único Empresarial y Social.
- Copia del documento de identidad del representante legal principal o del representante principal o suplente designado.
- Estatutos de la asociación u organización.
- Certificación de composición de asociados que integran la entidad sin ánimo de lucro, firmada por el Representante legal o su suplente.
Parágrafo.
Serán desestimadas las solicitudes de las personas jurídicas que su objeto social no incluya asociar, organizar o representar exclusivamente a campesinos y/o campesinas, así como la protección de los intereses de sus asociados. También serán desestimadas las asociaciones u organizaciones campesinas nacionales que estén conformadas con menos de cinco (5) asociaciones del orden departamental o regional.
Artículo 6°.
Requisitos para participación y votación de Gremios del Sector Agropecuario. Los Gremios del Sector Agropecuario de nivel nacional podrán participar siempre que estén legalmente constituidos con una antigüedad mínima de un (1) año, contado a partir de la fecha de su inscripción en el registro correspondiente, antes de la fecha de la convocatoria.
Cada gremio tendrá derecho a un (1) voto, que será ejercido por un (1) representante legal principal o suplente. Este deberá ser designado mediante el envío por correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, de los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal expedido, en fecha cercana a su presentación, por la autoridad competente. La información en el contenida será verificada de oficio por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Registro Único Empresarial y Social.
- Copia del documento de identidad del representante legal principal o del suplente designado.
- Estatutos del gremio.
- Certificación de composición, suscrita bajo gravedad de juramento por el Representante Legal o su suplente.
Parágrafo 1°.
Serán desestimadas las solicitudes de las personas jurídicas cuyo objeto social no incluya asociar, organizar o representar exclusivamente a entidades del sector agropecuario, así como aquellas que no acrediten su carácter de gremio de nivel nacional.
Parágrafo 2°.
Las agremiaciones del sector agropecuario que se encuentren afiliadas o integradas a una federación, confederación u organización gremial de carácter nacional inscrita en el proceso de elección no podrán ejercer el derecho al voto de manera autónoma.
En estos casos, solo la organización de mayor grado tendrá derecho al voto.
Cada organización al momento de su inscripción deberá remitir certificación jurada, expedida por el representante legal, informando si se encuentra afiliada o integrada a otra organización gremial inscrita o que pretenda inscribirse en el proceso.
Parágrafo 3°.
Cuando se acredite que una agremiación inhabilitada conforme al parágrafo anterior ejerció el derecho al voto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acto administrativo motivado, declarará la nulidad de dicho voto y la exclusión de la organización del proceso electoral.
Esta declaración no afectará la validez del proceso en su conjunto, salvo que la irregularidad haya sido determinante en el resultado de la elección. En tal caso, el Ministerio podrá ordenar la repetición parcial o total de la votación.
Lo anterior no excluye el inicio de las acciones penales que correspondan por la posible falsedad en la declaración juramentada, de acuerdo con la Ley 599 de 2000.
Artículo 7°.
Postulación del delegado de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario. Las Asociaciones, Organizaciones Campesinas y los Gremios del Sector Agropecuario, podrán postular un (1) candidato principal y (1) candidato suplente.
Para esto remitirán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los siguientes documentos de los postulados:
- Copia de la cédula de ciudadanía de los postulados.
- Hoja de vida de los postulados y sus soportes documentales pertinentes.
- Certificación proveniente del postulante en el que indique claramente la relación o relaciones que tenga con los postulados.
- Declaración juramentada en la que se exprese que no es servidor público, no tiene vínculo contractual con el Estado, ni esta incurso en causal de inhabilitad o impedimento para ser designado.
- Carta de intención y aceptación del postulado que indique expresamente si desea ser designado principal o suplente.
Parágrafo 1°.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural excluirá a cualquier postulado que reporte antecedentes penales, excepto por delitos culposos o políticos, fiscales, policivos y disciplinarios ciudadanos o en relación con su profesión. Para esto consultará las bases de datos pertinentes de forma oficiosa.
Parágrafo 2°.
Siempre que el candidato principal sea hombre, el suplente de su candidatura será mujer.
Artículo 8.
°. Inhabilidades e impedimentos para ser postulado. Los postulados no deberán estar incursos en las causales generales de inhabilidad, incompatibilidad e impedimentos establecidos en la legislación vigente, y además no podrán estar incursos en lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley 128 de 1976, tampoco estarán incursos en las siguientes causales:
1. Hubieren sido condenados por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública, o condenados a pena privativa de la libertad por cualquier delito, exceptuados los culposos y los políticos.
2. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión o lo hubieren sido por falta grave o se hallen excluidos de ella.
3. Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces o destituidos.
4. Se hallaren con los demás miembros de la Mesa dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 9°.
Comité Verificador. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conformará un comité verificador integral integrado por tres (3) miembros, así:
1. Un (1) Designado de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Un (1) Designado del Viceministerio de Desarrollo Rural.
3. Un (1) Designado del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios.
El Comité elaborará el informe de resultados de la verificación de documentos debidamente suscrito por sus integrantes, el cual será divulgado conforme se establezca en el cronograma, en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el micrositio dispuesto para este asunto y presentado en la reunión de elección.
A través de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se comunicará la elección de acuerdo con la Ley 1437 de 2011 y sus normas concordantes.
Parágrafo.
Serán invitados permanentes con voz, pero sin voto, el Procurador delegado para asuntos ambientales y agrarios y la Defensoría del Pueblo. El procedimiento no se detendrá por la ausencia total o parcial de alguno de ellos.
Artículo 10.
Criterios de elección. La elección maximizará los principios de igualdad, publicidad, debido proceso, participación efectiva y representatividad. Utilizará el mecanismo de mayoría simple y voto público.
La elección se realizará mediante votación directa, en la cual resultarán elegidos(a) los postulados (a) que obtengan el mayor número de votos válidos. La votación será presencial por regla general, o virtual e incluso híbrida cuando lo determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y lo anuncie en la convocatoria.
Se considerarán votos válidos aquellos emitidos de manera inequívoca y conforme al procedimiento establecido.
Parágrafo 1°.
En caso de empate entre dos o más postulados, se aplicará el siguiente orden de desempate:
1. Mayor número de mujeres rurales vinculadas al postulante.
2. Mayor cantidad de personas étnicamente diferenciadas vinculadas al postulante.
3. Mayor cantidad de jóvenes o adultos mayores rurales vinculados al postulante.
4. Mayor cantidad de municipios representados por el postulante.
5. De persistir el empate, sorteo público.
Artículo 11.
Vacancia. De no ser posible la representación por los suplentes, en caso de renuncia, inhabilidad sobreviniente o pérdida de la calidad de representante, se procederá a una nueva elección aplicando las reglas dispuestas en esta resolución o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 12.
Convocatoria y desarrollo de la elección de los representantes. La sesión de elección de los representantes tendrá lugar en la fecha y hora señalados en el cronograma correspondiente a la respectiva convocatoria y elección, previa verificación de que quienes participen en la misma correspondan a los representantes legales de las asociaciones u organizaciones campesinas y/o de los Gremios del Sector Agropecuario debidamente autorizados para emitir su voto, o a las personas naturales postuladas para ejercer la representación ante la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y sus suplentes.
Una vez finalizado el plazo para votar, el Comité Verificador de que trata el artículo 9 de la presente resolución realizará el conteo público de votos y se entenderán elegidos el representante y su suplente, quienes obtengan la mayoría simple de votos de la totalidad de votantes que efectivamente participaron de la sesión; Si entre los dos representantes principales elegidos no hubiere al menos una mujer, se entenderá designada como segunda representante principal la mujer que haya obtenido la mayor votación, en reemplazo del representante principal hombre que hubiere obtenido el menor número de votos. En caso de que el candidato principal elegido sea hombre, la suplente será la mujer que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate para ser titular o suplente, se repetirá la votación entre quienes hayan quedado empatados con el mayor número de votos, garantizando que entre los elegidos, principal o suplente haya al menos una mujer.
Una vez seleccionados los ganadores, el/la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural los designará como representantes de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario, según sea el caso, ante la Mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, y el Comité Verificador constatará que para el momento de la elección el postulado y su suplente no se encuentren incursos en las causales previstas en el artículo 8° de la presente resolución. En caso de que así sea, se deberá repetir la elección.
Artículo 13.
Acta de elección. El (as) acta (s) de elección será (n) suscrita el mismo día de la elección por el comité verificador, y serán remitidas a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la elaboración del acto administrativo que ratifica y designa a los dos (2) representantes de las organizaciones campesinas y los dos (2) representantes de las agremiaciones del sector agropecuario.
Artículo 14.
Comunicación de la elección. Se comunicarán los actos de elección a través de la Secretaría General de la entidad o del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios.
Igualmente será publicado en la página web www.minagricultura.gov.co, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 15.
Cronograma. El cronograma para la elección de los representantes del sector campesino y sus suplentes y los representantes del sector gremial agropecuario y sus suplentes ante la Mesa técnica intersectorial y regional para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario, deberá prever la culminación del proceso de elección dentro de un término máximo de 1 mes contado a partir de la expedición del presente acto administrativo.
Parágrafo.
El cronograma de que trata el presente artículo deberá elaborarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, y será publicado en la página web del MADR para efectos de su ejecución
Artículo 16.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2026.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
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