RESOLUCION 337 de 2026
por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 337
- Año
- 2026
- Entidad
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto número 846 de 20211[1] establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que, el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 1998[2] establece como una de las características de los establecimientos públicos: “c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”
Que, el artículo 71 de la misma Ley indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: “[…] se ejercerá conforme a los actos que los rigen y […] se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos […]”.
Que, el artículo 8° del Decreto número 846 de 2021 señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre otros, por: “
3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios”.
Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998: “[…] las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”.
Que, el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el artículo 74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Que, en desarrollo de los preceptos constitucionales sobre la materia, se expidió la Ley 1581 de 2012[3] para regular la protección de datos personales, así como la Ley 1712 de 2014[4] la cual establece el marco legal de transparencia y garantiza el derecho fundamental de acceso a la información pública.
Que, el artículo 2º de la Ley 1712 de 2014 señala que: “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”, a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos 18, corregido por el artículo 2° del Decreto número 1494 de 2015, y 19 ibidem.
Que, de conformidad con el inciso 2º del artículo 26 de dicha Ley, la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.
Que, el artículo 21 del Decreto número 103 de 2015[5] compilado por el Decreto número 1081 de 2015[6] señala que: “los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores […] debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4° del [mismo] decreto”.
Que, el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011[7], sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, indica que: “En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.
Que, el literal j) del artículo 6° de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos “[…] todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”.
Que, la Resolución número 1519 de 2020[8] expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones señala los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014.
Que, en sentido similar, la “Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia” del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: “ los datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento. Están publicados en sitios web de manera gratuita, accesibles al público, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilización y aprovechamiento sin restricciones legales y bajo licencia abierta” [9] Que, en aras de facilitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el IGAC dispone de un portal de datos abiertos.
Que, de otra parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el marco de sus funciones, crea bajo su cuenta y riesgo publicaciones, libros, cartillas, planos, fotografías, audiovisuales y, en general, obras literarias y artísticas protegidas por el derecho de autor, en el marco de la Ley 23 de 1982[10] y la Decisión Andina 351 de 1993.[11] Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), ha tomado las medidas jurídicas necesarias para que los derechos patrimoniales de autor sobre las creaciones intelectuales creadas por sus servidores públicos, contratistas, entre otros, sean transferidos al IGAC, quien ostenta la calidad de único titular de los derechos, lo que le otorga la capacidad legal de decidir sobre los futuros usos de dichas creaciones o, en su defecto, que cuenta con la autorización previa y expresa del titular de los derechos sobre una publicación para su reproducción y distribución, dependiendo el caso.
Que, en el marco de su autonomía, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), ha decidido poner al alcance del público en general, la venta en formato físico de una serie de publicaciones de su titularidad, sin perjuicio de lo señalado por la normativa que reglamenta el derecho de acceso a la información pública en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias.
Que, para dar cumplimiento a las normas antes señaladas, es necesario establecer y actualizar, para la vigencia 2026, los precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el IGAC, de acuerdo con el análisis realizado en el Anexo Técnico, el cual incorpora la actualización de costos unitarios con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) proyectada para dicha vigencia.
Que, los costos directos e indirectos asociados a la producción, procesamiento, reproducción y suministro de los productos y servicios a cargo del Instituto se encuentran expuestos a variaciones por efecto inflacionario en los precios de bienes y servicios e insumos requeridos para su prestación; en consecuencia, la ausencia de actualización periódica desalinearía las tarifas frente al costo real de producción y suministro, comprometiendo la sostenibilidad de los recursos propios que integran el patrimonio del IGAC.
Que, el IPC, calculado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), constituye el indicador oficial de la inflación y un parámetro objetivo y verificable para efectos de indexación; y que las proyecciones oficiales y expectativas de inflación para el año 2026 se mantienen dentro del rango meta definido por el Banco de la República.
Que, teniendo en cuenta que, para efectos de la compensación del impuesto predial de la Nación a los municipios, dando aplicación a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 223 de 1995[12], el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015[13] y el Decreto número 441 de 2010, el IGAC a través de sus Direcciones Territoriales está facultado para expedir certificado catastral especial de Resguardo Indígenas y/o Territorios Colectivos de Comunidades Negras, a solicitud de las entidades territoriales en donde exista presencia de estas comunidades.
Que, en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado, así como de progresividad y gradualidad consagrados en el ordenamiento jurídico, el IGAC tiene la responsabilidad de diseñar herramientas operativas y procesos que, de manera escalonada y progresiva, permitan la implementación de la gratuidad en la prestación de ciertos servicios y productos a cargo de la entidad.
Que teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se adoptaran nuevos precios de los productos y servicios del Instituto, se hace necesario derogar las Resoluciones números 0428 de 2025, 1931 de 2025 y 0129 de 2026.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.
Objeto. Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Artículo 2°.
Alcance. La presente resolución establece los precios unitarios de venta al público de los bienes y servicios generados por el Instituto en cumplimiento de sus funciones misionales en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y geodesia a nivel nacional. Asimismo, el alcance de este acto administrativo comprende los productos técnicos y publicaciones derivados de los estudios de la Dirección de Investigación y Prospectiva, así como la línea de artículos de identidad institucional destinados a la promoción y posicionamiento de la imagen institucional de la Entidad.
Parágrafo.
Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno.
Título II.
PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
Capítulo I.
Productos y servicios catastrales
Sección I.
CERTIFICACIÓN CATASTRAL – ÁREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO 1
Artículo 3°.
Certificados catastrales. El valor unitario de los certificados catastrales que expide el IGAC es el siguiente:
Parágrafo 1°.
Excepción de pago y condiciones de certificación para entidades estatales.
La expedición del Certificado Plano Predial Catastral, el Certificado Catastral Especial con Transcripción de Datos de la Ficha Predial y el Certificado Plano Predial Catastral para procedimientos catastrales con efectos registrales, se realizará de manera gratuita a favor de las entidades estatales que mantengan vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad para el intercambio de información con el Instituto. Estos certificados se suministrarán con la información catastral disponible en las bases de datos a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados, se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en los instrumentos suscritos entre las partes.
Parágrafo 2°.
Certificados Gratuitos. Los certificados catastrales señalados en este parágrafo serán entregados de manera gratuita
Sección II.
INFORMACIÓN CATASTRAL – ÁREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO 2
Artículo 4°.
Productos con información predial. El valor unitario de los productos con información predial es el siguiente:
Parágrafo.
Excepción de pago para fichas prediales. La expedición de copias de la ficha predial, incluyendo el croquis del predio, estará exenta de cobro para las entidades del Estado que mantengan vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdos de confidencialidad para el intercambio de información con el Instituto. Estos documentos se suministrarán con la información catastral disponible en las bases de datos a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados, se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en los instrumentos suscritos entre las partes.
Artículo 5°.
Registro predial en medio digital. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio digital es el siguiente:
Parágrafo.
Metodología de estimación y liquidación según volumen de registros. El precio de venta para los productos identificados con los códigos 1598 se determinará a partir del número de registros generados en el rango comprendido entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio. Cuando la cantidad sea superior a ciento cincuenta (150) registros, la estimación se realizará por sector y su liquidación se efectuará bajo los códigos de producto 1599. El valor total de venta de una resolución de conservación se liquidará multiplicando el costo unitario del registro por el número total de registros contenidos en el respectivo acto administrativo.
Artículo 6°.
Registro predial impreso. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica impresos (análogos) es el siguiente:
Parágrafo 1°.
Metodología de estimación y liquidación según volumen de registros. Los precios establecidos para los productos identificados con los códigos 1595 amparan un volumen de procesamiento comprendido entre uno (01) y ciento cincuenta (150) registros por municipio. En los eventos en que la cantidad sea superior a ciento cincuenta (150) registros, la estimación se realizará por sector y su liquidación se efectuará bajo los códigos de producto 38. El valor total de venta de una resolución de conservación se liquidará multiplicando el costo unitario del registro por el número total de registros contenidos en el respectivo acto administrativo.
Parágrafo 2°.
Procedimiento para convenios y suministro de información de conservación catastral. La inclusión de registros adicionales en el marco de instrumentos de cooperación o convenios se liquidará bajo el mismo precio unitario establecido para el registro inicial.
Para la disposición de la Información del proceso de Conservación Catastral a las Administraciones Municipales o Distritales, se aplicará lo previsto en la Resolución número 746 de 2024, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1040 del 8 de agosto de 2023. En consecuencia, la información resultante del reajuste anual (mutación de cuarta), según lo establecido en la Ley 14 de 1983 y la Ley 242 de 1995, será remitida a la administración municipal correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del decreto nacional que lo determina. Toda solicitud de información que se presente con posterioridad a dicho envío estará sujeta al pago de los costos de reproducción aplicables.
Respecto a la volumetría, los productos identificados con los códigos 1595 y 1598 comprenden el procesamiento de entre uno (01) y ciento cincuenta (150) registros por municipio; las cantidades que excedan este rango se estimarán por sector y se liquidarán bajo los códigos de producto 1599 y 38. Finalmente, se informa que el Instituto no dispone de antecedentes técnicos o registros de información para estos procesos con anterioridad al año 2000.
Artículo 7°.
Tratamiento de datos personales y restricción de acceso. Los productos y servicios relacionados en los artículos 3° al 6° de la presente resolución, por contener datos de carácter personal y sensible, estarán sujetos a reserva legal conforme a la Ley 1581 de 2012. En consecuencia, su suministro se realizará exclusivamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado.
Parágrafo.
Acreditación de legitimación y principio de finalidad. Las entidades públicas y los particulares que soliciten información con carácter personal y sensible deberán acreditar la legitimación y la finalidad que motiva su requerimiento, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales o quien haga sus veces, serán las responsables de verificar la suficiencia de la acreditación del solicitante previo a la entrega o facturación del producto.
Artículo 8°.
Estadísticas catastrales impresas. El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas es el siguiente:
Artículo 9°.
Estadísticas catastrales digitales. El valor unitario de las estadísticas catastrales en medio digital es el siguiente:
Parágrafo.
Alcance de las estadísticas catastrales y procedimiento de liquidación. Las estadísticas catastrales suministradas por el Instituto no incluirán información correspondiente a las entidades territoriales cuya gestión catastral sea ejercida por gestores catastrales debidamente habilitados. Asimismo, cuando el requerimiento de información estadística se realice por vigencias fiscales específicas, el precio establecido para los productos identificados con los códigos 44 y 1699 se liquidará de forma independiente por cada vigencia solicitada.
Artículo 10.
Información cartográfica catastral urbana en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:
CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS Y GEOECONÓMICAS URBANAS EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene información de las zonas, codificación, área, límites, atributos de variables y referencia cartográfica.
CAPA DE INFORMACIÓN DE PLANO DE CONJUNTO URBANO EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene límites, sectores, manzanas y nomenclatura vial.
Artículo 11.
Información cartográfica catastral rural en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral rural en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:
PLANO CATASTRAL RURAL DIGITAL EN FORMATO SHAPE O GEODATABASE Parágrafo 1°. Competencia para la gestión y venta de zonas homogéneas. Los productos relacionados con zonas homogéneas físicas y geoeconómicas son producidos por la Dirección Territorial competente por jurisdicción. En consecuencia, su proceso de solicitud, trámite y venta estará enlazado con estas dependencias, quienes deberán garantizar la disponibilidad y validación técnica previa a la facturación.
Parágrafo 2°.
Especificaciones técnicas. Los productos digitales se suministrarán conforme a las escalas de captura, bajo los siguientes parámetros:
Urbano: Escalas 1:500 y/o 1:1.000 Rural: Escalas 1:10.000, 1:25.000, 1:50.000, o en su defecto, la escala de la cartografía básica sobre la que se elaboró el producto catastral.
Artículo 12.
Archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana. Los productos en formato PDF contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la cartografía análoga. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana entregados en archivo magnético es el siguiente:
Artículo 13.
A rchivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas. El valor unitario de los archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas con información a nivel, manzana y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente:
Artículo 14.
Archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano con información a nivel de manzana, límites y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente:
Artículo 15.
Archivos en formato PDF de información rural. El valor unitario de los archivos en formato PDF de información rural, cada plano contiene la leyenda de las unidades que estén mapeadas es el siguiente:
Artículo 16.
Ploteos de información catastral urbana. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:
Artículo 17.
Ploteos de información catastral rural. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:
Artículo 18.
Tablas de valores. El valor unitario de venta de las tablas de valores por metro cuadrado, zonas geoeconómicas urbanas o rurales y el cuadro resumen de los planos de zonas físicas o económicas es el siguiente:
Artículo 19.
Estudios multitemporales. Comprende los estudios multitemporales en la temática de catastro, elaborados por la Dirección de Gestión Catastral, cuyo valor está sujeto al alcance, estado de información y tiempos requeridos, según cotización.
Capítulo II.
Productos y servicios cartográficos, geodésicos y geográficos
Sección I.
INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA IMPRESA Y DIGITAL – ÁREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO 3.
Artículo 20.
Cartografía impresa. El valor unitario de los servicios de copias o impresiones por hoja o plancha de cartografía vectorial, ortoimágenes, espaciomapas, o cualquier otro producto cartográfico disponible es el siguiente:
Sección II.
INFORMACIÓN DE AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA Y DIGITAL – ÁREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO 4.
Artículo 21.
Aerofotografías impresas. El valor unitario de las impresiones de aerofotografías en papel fotográfico es el siguiente:
Artículo 22.
Aerofotografía pancromática. El valor unitario de venta de bienes de las aerofotografías que deban ser escaneadas es el siguiente:
Parágrafo 1°.
Procedimiento y tiempos de digitalización. Las aerofotografías pancromáticas se entregarán una vez se realice el proceso previo de escaneo técnico. El plazo de entrega de este servicio se determinará de forma proporcional al volumen de imágenes solicitadas por el usuario, conforme a la capacidad operativa de la dependencia encargada.
Parágrafo 2°.
Acceso abierto a aerofotografías digitalizadas. Las aerofotografías pancromáticas que ya cuenten con una copia digital al momento de la solicitud estarán disponibles para descarga gratuita a través de la plataforma oficial “Colombia en Mapas ”[1], bajo la licencia Creative Commons CC BY 4.0, permitiendo su uso, distribución y adaptación, siempre que se otorgue el crédito correspondiente al Instituto.
Sección III.
SERVICIOS CARTOGRÁFICOS, GEODÉSICOS Y GEOGRÁFICOS – ÁREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO 5. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi prestará los servicios especializados detallados en la presente sección, sujetos a la disponibilidad de recurso humano, capacidad técnica e infraestructura tecnológica. Para su prestación, se requerirá de una cotización técnica y financiera previa, elaborada por la Dirección de Gestión de Información Geográfica a solicitud del interesado, la cual definirá el alcance, términos de referencia y plazos de entrega:
Artículo 23.
Servicios cartográficos. Comprende la producción de ortoimágenes, modelos digitales de terreno e información vectorial básica, la validación de productos cartográficos generados por terceros y el desarrollo de funcionalidades tecnológicas en la plataforma Colombia en Mapas. Su valor está sujeto a la zona geográfica requerida por el solicitante.
Artículo 24.
Servicios geodésicos. Comprende la validación de diseño e instalaciones de estaciones geodésicas, así como servicios de exploración, materialización y puesta en operación de vértices geodésicos, levantamiento de redes gravimétricas y redes de nivelación. Su valor está sujeto a la zona geográfica de cubrimiento y al suministro de materiales o instrumentos requeridos.
Artículo 25.
Servicios geográficos. Comprende servicios de acompañamiento o asesoría técnica en temas de ordenamiento territorial, generación de atlas temáticos, mapas turísticos, estudios técnicos e investigaciones geográficas. Así mismo, contempla la generación de caracterización territorial para fines catastrales. Su valor depende del área geográfica, temática y tiempos requeridos por el solicitante.
Artículo 26.
Servicios cartográficos, geodésicos y geográficos. Comprende el desarrollo de funcionalidades y servicios asociados a las plataformas “Colombia en Mapas” y “Colombia OT”. Su valor depende del tipo de funcionalidad o servicios, el estado de la información y los tiempos requeridos por el solicitante.
Capítulo III.
Productos y servicios agrológicos
Sección I.
INFORMACIÓN AGROLÓGICA – ÁREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO 6.
Artículo 27.
Copias. El valor unitario de los servicios de copias, hoja completa impresa y hojas topográficas en formato digital es el siguiente:
Sección II.
ANÁLISIS DE LAS PROPIEDADES, FÍSICAS, QUÍMICAS, BIOLÓGICAS O MINERALÓGICAS DE LOS SUELOS, TEJIDO VEGETAL Y AGUAS PARA RIEGO – ÁREA DE PRODUCCIÓN NÚMERO 7.
Artículo 28.
Análisis químico de suelos. Los valores unitarios de los análisis y productos químicos que presta el Laboratorio Nacional de Suelos son los siguientes:
Artículo 29.
Análisis de tejido vegetal. El valor unitario de los análisis químicos de tejido vegetal es el siguiente:
Artículo 30.
Análisis de agua para riego. El valor unitario de los análisis químicos de agua para riego es el siguiente:
Artículo 31.
Análisis físicos. El valor unitario de los análisis físicos es el siguiente:
Parágrafo.
Alcance técnico de los análisis físicos. Los precios establecidos para los análisis físicos contemplan exclusivamente la ejecución de los ensayos y la entrega de los datos resultantes. En consecuencia, dicho servicio no incluye la interpretación técnica de los resultados, ni recomendaciones o aplicaciones, las cuales deberán ser gestionadas por el interesado de manera independiente.
Artículo 32.
Análisis de mecánica de suelos. El valor unitario de análisis de mecánica de suelos es el siguiente:
Artículo 33.
Análisis mineralógicos, micromorfológicos y filtros de aire. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:
Artículo 34.
Análisis biológicos de suelos, abonos y aguas. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:
Artículo 35.
Plazos para la entrega de resultados. Los tiempos de entrega de los resultados correspondientes a los análisis mencionados en la Sección III del presente Capítulo estarán sujetos a la demanda del servicio y a la complejidad técnica de los ensayos solicitados, los cuales podrán ser consultados por el interesado a través de los canales de atención oficiales del Laboratorio Nacional de Suelos.
Artículo 36.
Expedición de Certificados de Clases Agrológicas con visita a campo. El valor unitario de la expedición de certificados de clases agrológicas con visita a campo es el siguiente:
Parágrafo.
Certificaciones de clases agrológicas. El precio por la expedición de certificaciones de clases agrológicas a diferentes escalas será determinado mediante cotización técnico-económica previa, elaborada por la Subdirección de Agrología. Una vez validada la propuesta técnica, la Oficina Comercial procederá con el cobro del valor allí consignado, como requisito previo para la entrega del producto.
Capítulo IV.
Servicios de fotocopias e impresiones – Área de producción número 8.
Artículo 37.
Fotocopias e impresiones. El valor unitario de las siguientes fotocopias y/o impresiones es el siguiente:
Capítulo V.
Publicaciones – Área de producción número 9.
Artículo 38.
Mapas de Colombia. El valor unitario de los mapas de Colombia en sus diferentes formatos y soportes es el siguiente:
Artículo 39.
Mapas departamentales en rollo. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo es el siguiente:
Artículo 40.
Mapas departamentales en rollo – edición 2025. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo plegados es el siguiente:
Artículo 41.
Mapas departamentales plegados. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos plegados es el siguiente:
Artículo 42.
Mapas turísticos de ciudades. El valor unitario de los mapas turísticos de ciudades es el siguiente:
Artículo 43.
Atlas y videos. El valor unitario de los atlas y videos generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 44.
Diccionarios. El valor unitario de los diccionarios generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 45.
Estudios de suelos regionales. El valor unitario de los estudios de suelos regionales generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 46.
Estudios de suelos generales. El valor unitario de los estudios de suelos generales generados por el IGAC es el siguiente:
Artículo 47.
Características geográficas departamentales. El valor unitario de las publicaciones relacionadas con características geográficas departamentales es el siguiente:
Artículo 48.
Estudios geográficos. El valor unitario de las demás publicaciones relacionadas con estudios geográficos es el siguiente:
Artículo 49.
Otras Publicaciones. El valor unitario de las demás publicaciones es el siguiente:
Capítulo VI.
Servicios de Investigación y Prospectiva - Área de producción No. 10
Artículo 50.
Servicios de capacitación en alianza con Instituciones de educación superior: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a través de la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), ofrece servicios de capacitación en alianza con instituciones de educación superior, orientados al fortalecimiento de capacidades en temas misionales del IGAC, los cuales se estructuran en: (i) estudios superiores universitarios, desarrollados mediante programas de posgrado, y (ii) educación no formal, a través de diplomados en modalidades presencial y/o virtual sincrónica, dirigidos a diversos actores institucionales, académicos, territoriales y ciudadanía en general.
ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS. El IGAC en convenio con universidades colombianas ofrece los siguientes programas académicos:
EDUCACIÓN NO FORMAL – DIPLOMADOS (PRESENCIALES Y/O VIRTUALES – SINCRÓNICOS). El IGAC, en alianza con instituciones de educación superior, ofrece los siguientes diplomados:
(*) Algunos de estos diplomados podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá. (**) Algunos de estos diplomados podrían tener prerrequisitos. Consultar antes de realizar el pago los requerimientos y disponibilidad de cada diplomado al correo de formación: formación_igac@igac.gov.co.
Parágrafo.
Remisión a portales externos. Para la consulta de información detallada, procesos de inscripción y canales de pago de los programas académicos o publicaciones desarrolladas en convenio con instituciones de educación superior, el interesado deberá remitirse directamente a los portales web o plataformas de recaudo de la universidad respectiva. El IGAC no será responsable del recaudo ni de la administración de trámites externos a su competencia misional.
Artículo 51.
Servicios de capacitación informal – Cursos cortos (Virtuales – Autónomos) y (Presenciales y/o virtuales – sincrónicos) (*) – El precio de los cursos del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requerimientos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, se establece de la siguiente manera:
(*) Algunos de estos cursos podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá D.C. (**) Algunos de estos podrán podrían tener prerrequisitos. Consultar antes de realizar el pago los requerimientos y disponibilidad de cada curso al correo de formación: formación_igac@igac.gov.col Parágrafo 1. Naturaleza del cobro. El precio establecido para los servicios de capacitación corresponde al va lor unitariode l cupopor cad aestudiante inscrito.
Parágrafo 2°.
Capacidad. Con el fin de garantizar la calidad pedagógica y la sostenibilidad financiera del servicio, cada curso contará con un cupo máximo de catorce (14) estudiantes y se abrirá teniendo en cuenta el punto de equilibrio.
Parágrafo 3°.
Sede. Los programas de formación impartidos en las modalidades presencial e híbrida se desarrollarán en las instalaciones de la Sede Central del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo 4°.
Constancia. El Instituto podrá otorgar la constancia de asistencia en calidad de Diplomado a aquellos estudiantes que cursen y aprueben tres (3) cursos cortos en temáticas afines durante el mismo año. Para tal efecto, el interesado deberá dar cumplimiento a los requisitos académicos, de asistencia y de evaluación establecidos en las guías y comunicaciones oficiales que se emitan para cada programa.
Artículo 52.
Constancias. El IGAC otorgará constancia de asistencia a los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos en cada programa de formación, sujeto a la participación de un determinado número de horas, que serán informadas al inicio de cada curso y cumplimiento de requisitos.
Artículo 53.
Publicación de los cursos y diplomados, términos y condiciones. Los cursos y diplomados de que tratan el artículo 51 serán publicados únicamente a través de los canales de comunicación oficiales del instituto, en la publicación se establecerán los términos y condiciones, los requisitos que deberán reunir los estudiantes, medios de pago, las plataformas para acceder a los cursos virtuales, condiciones de expedición de las constancias y demás información necesaria y pertinente.
Artículo 54.
Derechos de autor. Los estudiantes que participen en los cursos de que tratan los artículos 51 y 52 deberán dar cumplimiento a la normatividad en materia de derechos de autor, sobre el material académico disponible, así como los términos y condiciones establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 55.
Servicios de capacitación – Cursos cortos: El IGAC, a través de la Dirección de Investigación y Prospectiva podrá realizar cursos de nivel intermedio y avanzado en modalidad virtual o presencial y/o híbrida en temáticas misionales, y, fijará el valor de cada curso de acuerdo con: las necesidades específicas de los solicitantes,el número de participantes, el material requerido, el uso de equipos y software especializado, la dedicación de profesionales, el traslado a otra ciudad si procede y, otros gastos generados para cada requerimiento específico. Para lo cual consultar al correo: formación_igac@igac.gov.co.
Parágrafo 1°.
Formalización del cobro. El valor final de los servicios de capacitación se estipulará de acuerdo con la naturaleza del vínculo jurídico, ya sea mediante orden de servicio, contrato de prestación de servicios, contrato interadministrativo o convenio suscrito entre las entidades participantes y el Instituto.
Parágrafo 2°.
Alcance de los costos. Los valores establecidos anteriormente cubrirán exclusivamente los derechos académicos, notas de clase, esto para cursos presenciales o sincrónicos en Bogotá.
Parágrafo 3°.
Gastos excluidos y responsabilidad del participante. El Valor del seguro de salud, los gastos de sostenimiento (alimentación y alojamiento) y el transporte durante los trabajos de campo, fuera de la ciudad, serán asumidos directamente por cada participante.
Artículo 56.
Servicios de consultoría y asesoría. Previa cotización por la Dirección de Investigación y Prospectiva a solicitud del interesado, el IGAC prestará los siguientes servicios:
- Análisis, diseño, desarrollo e implementación de aplicaciones Web y móvil a la medida, con tecnologías de la información geográfica.
- Estructuración e implementación de estándares de la información en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales.
- Proyectos de índole geográfico con aplicación de tecnologías geoespaciales y analítica de datos.
Capítulo VII.
Artículos de identidad institucional – Área de producción número 11
Artículo 57.
Artículos de identidad institucional. El precio de los artículos promocionales del Instituto, destinados a fortalecer el posicionamiento de la imagen institucional es el siguiente:
Título III.
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I.
Portes de correo
Artículo 58.
Porte de correo. El porte de correo por publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del territorio nacional será cancelado por el interesado en la Sede Central, Direcciones Territoriales y Centro de Atención con sede en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia del IGAC, al momento de cancelar el producto solicitado. El Instituto liquidará y cobrará el valor del porte de correo de conformidad con las tarifas que para tal efecto establezca Servicios Postales Nacionales 472, en su calidad de proveedor oficial del servicio postal para las entidades públicas, de acuerdo con la normativa vigente que regula la materia.
Parágrafo.
Tarifas. Las tarifas del porte de correo aplicables podrán ser consultadas en el Anexo número 1 de la presente resolución. Dichas tarifas estarán sujetas a las actualizaciones que determine Servicios Postales Nacionales 472 en ejercicio de sus facultades legales como operador postal oficial; en consecuencia, cualquier modificación en los precios operará de pleno derecho a partir de su entrada en vigencia, sin que ello implique alteración, modificación ni afectación del contenido normativo del resto de los artículos de la presente resolución.
Capítulo II.
Formas de pago, descuentos, impuestos y gratuidad
Artículo 59.
Formas de pago. Los pagos correspondientes a la venta de productos y servicios del IGAC se harán a través de los canales electrónicos autorizados en los convenios de recaudo con los establecimientos bancarios.
Artículo 60.
Distribuidores en Modalidad de Consignación. Para optar a ser distribuidor en la modalidad de consignación, la Oficina Comercial del IGAC efectuará un análisis previo al establecimiento interesado y decidirá sobre su viabilidad.
Artículo 61.
Descuentos. Sobre el valor unitario fijado en esta resolución para; los análisis del Laboratorio Nacional de Suelos, los diplomados, cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC y las publicaciones que se describen en el parágrafo 1°, se aplicarán los descuentos descritos en este artículo
Parágrafo 1°.
Publicaciones. Las publicaciones a las cuales se podrán otorgar los diferentes descuentos son las siguientes:
Dentro de los convenios en modalidad de consignación se otorgará un descuento sobre las publicaciones descritas en este parágrafo hasta del 35%, previa concertación entre las partes y el diligenciamiento de los documentos exigidos por la Oficina Comercial del IGAC, que le permitan hacer seguimiento comercial tanto al establecimiento, como a las publicaciones suministradas.
A las ventas efectuadas a colegios, entidades públicas y universidades se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%) cuando adquieran mínimo 20 unidades por publicación.
A las ventas efectuadas en Black Friday se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%)
A las ventas efectuadas a estudiantes se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
A las ventas efectuadas a contratistas del IGAC se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%)
A las ventas efectuadas en ferias y/o eventos en las que participe el IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%).
Parágrafo 2°.
Artículos de identidad institucional. Los artículos de identidad institucional a los cuales se podrán otorgar los diferentes descuentos son las siguientes:
Parágrafo 3°.
Análisis del laboratorio Nacional de Suelos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los usuarios de los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos que soliciten el mismo paquete analítico y las muestras ingresen al mismo tiempo y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:
Parágrafo 4°.
Diplomados y Cursos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los diplomados y cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC, y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:
A las ventas efectuadas a egresados de las universidades públicas se les otorgará un descuento del tres por ciento (3%).
A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del cinco por ciento (5%)
A las ventas efectuadas a estudiantes de las universidades públicas se les otorgará un descuento del siete por ciento (7%).
A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cuatro (4) participantes que formen parte de su organización se les otorgará un descuento del nueve por ciento (9%)
A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cinco (5) participantes que formen parte de su organización se les otorgará un descuento del diez por ciento (10%)
A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de seis (6) participantes que formen parte de su organización se les otorgará un descuento del once por ciento (11%)
A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de siete (7) participantes que formen parte de su organización se les otorgará un descuento del doce por ciento (12%)
A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%)
A las ventas efectuadas a entidades o empresas que tengan convenios celebrados con el IGAC, siempre que dicho beneficio esté contemplado en las condiciones del contrato, convenio o cualquier tipo de alcance establecido se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%).
Parágrafo 5°.
Otros descuentos: La Dirección General podrá fijar y autorizar otros descuentos, a través de acto administrativo, con el fin de promover la promoción y venta de bienes y servicios del Instituto.
Parágrafo 6°.
Aplicación de descuentos: Los descuentos de que trata el presente artículo, serán aplicados una vez se cuente con la correspondiente parametrización en el sistema de facturación y ventas del Instituto.
Las publicaciones anteriormente señaladas estarán disponibles para la venta de acuerdo con la existencia de las mismas en el inventario del Instituto.
Artículo 62.
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los precios establecidos en la presente resolución incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos y/o excluidos del mismo los siguientes productos y servicios:
1. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a éste, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47 de 1993.
2. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento del Amazonas. Artículo 270 de la Ley 223 de 1995.
3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural impresas en papel o en medio magnético, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Estatuto Tributario y la Resolución número 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.
4.Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica agropecuaria, según lo establecido por el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, tales como: Los análisis químicos de suelos, análisis de tejido vegetal, análisis de agua para riego, análisis físicos, análisis de mecánica de suelos, análisis mineralógicos, análisis biológicos de suelos abonos y aguas.
5. Los Portes de correo según el artículo 476 del Estatuto Tributario, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central y Direcciones Territoriales del IGAC.
Artículo 63.
Gratuidad a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. Para el ejercicio de las funciones públicas, el IGAC pondrá a disposición de las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas que así lo soliciten, la información que genere, obtenga, adquiera, controle o administre, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional sin perjuicio de las prohibiciones legales y/o contractuales relacionadas con información reservada y/o clasificada, confidencial y privilegiada. Este suministro será gratuito y solo podrá cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales, so pena de las sanciones de que trata el artículo 48 del Código General Disciplinario.
Parágrafo.
Requisitos de la solicitud. Para acceder al suministro gratuito, la solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.
Artículo 64.
Cobro a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. El IGAC podrá cobrar los productos y servicios a las entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, siempre que la producción y/o prestación le de valor y conocimiento al producto y/o servicio solicitado.
Parágrafo 1°.
Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.
Parágrafo 2°.
Protocolos de intercambio e interoperabilidad. Para la entrega de dicha información se dará aplicación a los mecanismos y protocolos de intercambio de información e interoperabilidad dispuestos por parte del IGAC en la circular interna número 1000DG-2024-0000133-CI o el documento que se encuentre vigente para tal fin.
Artículo 65.
Gratuidad de información pública y costos asociados. El acceso a la información pública será gratuito a la ciudadanía o estará sujeto a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Parágrafo.
Costos de reproducción. El precio asignado a las copias no podrá, en ninguna circunstancia, exceder el valor de su reproducción. En todo caso, dicho valor deberá guardar proporcionalidad con los precios de referencia en el mercado.
Artículo 66.
Gratuidad datos abiertos. Todos aquellos datos primarios o sin procesar determinados por el IGAC, que se encuentran en formatos estándar e interoperables facilitando su acceso y reutilización, serán puestos a disposición de cualquier ciudadano de forma libre y sin restricciones en la plataforma Colombia en Mapas disponible en la página web institucional: https://www.colombiaenmapas.gov.co/inicio/
Capítulo III.
Tratamiento de datos personales y reserva de la información
Artículo 67.
Tratamiento de datos personales. En la actividad comercial, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales. Se prohíbe la venta de productos o servicios que contengan datos de naturaleza privada, semiprivada y sensible, salvo en los casos excepcionales señalados en la ley.
Parágrafo.
Acreditación de la legitimación. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de información que contenga datos de naturaleza privada, semiprivada y sensible, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales, el Centro de Atención con sede en el departamento de San Andrés y Providencia o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.
Artículo 68.
Información pública clasificada y reservada: En la actividad comercial, se podrá denegar el acceso a la información pública clasificada y reservada de que tratan los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 de manera escrita y motivada, o cualquier otra ley que determine la reserva o clasificación de la información, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por autoridades administrativas o judiciales.
Artículo 69.
Reserva militar. Los servicios que tengan carácter de reserva militar requerirán para su suministro la correspondiente autorización del Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.
Capítulo IV.
Otras Disposiciones
Artículo 70.
Derechos de autor. Las entidades públicas, particulares que ejerzan funciones públicas y usuarios que adquieran los productos y servicios protegidos por derechos de autor, deberán dar cumplimiento a la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, la Ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 71.
Publicación. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 72.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 0428 de 2025, 1931 de 2025 y 0129 de 2026.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2026.
El Director General, Gustavo Adolfo Marulanda Morales.
[1] “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”. [2] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional”. [3] “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. [4] “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. [5] Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”., [6] Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. [7] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [8] Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos. [9] https://herramientas.datos.gov.co/sites/default/files/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20de%20 Colombia.pdf [10] Sobre derechos de autor. [11] Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de la Comunidad Andina. [12] “Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones” [13] “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”
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