RESOLUCION 136 de 2026
por la cual se modifica la Resolución número 541 del 23 de diciembre de 2025 y se prórroga la fecha de cierre de la Trigésima Tercera convocatoria del modelo Fondo de Solidaridad.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 136
- Año
- 2026
- Entidad
- Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Gerente General (e) de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley 353 de 1994 y modificado por la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, señaló como afiliados forzosos de la Entidad a los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, Miembros del Nivel Ejecutivo, agentes y el personal civil a servicio del ministerio de Defensa Nacional, de las fuerzas Militares y el personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad, con asignación de retiro o pensión y a los servicios de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Que el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, determinó la creación de un “fondo”, con el objeto de otorgar una solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución y al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.
Que el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, modificó el artículo 9° de la Ley 973 de 2005 y determinó entre otros aspectos, que el “fondo” creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará “Fondo de Solidaridad” y tendrá por objeto, otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido por cualquier causa, que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado que, como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal, sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.
Que el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, señaló, que podrán afiliarse en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, quienes podrán acceder al subsidio de vivienda cumpliendo el número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se afilie a la Entidad y que adicionalmente, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá establecer proyectos y mecanismos especiales de adjudicación de vivienda, contra el Fondo de Solidaridad, que faciliten la obtención de una vivienda digna a este personal.
Que el Acuerdo número 02 de 2025, por el cual se actualizan las disposiciones que regulan la afiliación, identificación, Modelos de Solución de Vivienda, Esquemas de Solución Anticipada de Vivienda, administración de cesantías y servicios financieros ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y se dictan otras disposiciones, estableció en el Capítulo II del título V los requisitos y condiciones para acceder al Modelo Fondo de Solidaridad, el cual tiene por objeto facilitar el acceso anticipado a una solución de vivienda, bajo un régimen especial, al personal descrito en los parágrafos 2° y 4° del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, siempre que se encuentren afiliados para solución de vivienda y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en la ley y en las disposiciones internas de la Entidad.
Que el artículo 48 del Acuerdo número 02 de 2025 determinó que el valor de la solución de vivienda a otorgar por el Modelo Fondo de Solidaridad se cubrirá en primer lugar con los valores registrados en la cuenta individual del afiliado según corresponda y el excedente será cubierto con cargo al Fondo de Solidaridad, recursos que, de acuerdo con el artículo 50 de la misma norma, solo podrán ser destinados para las modalidades de: adjudicación de vivienda o de giro de recursos, de conformidad con las normas legales aplicables para cada caso.
Que el artículo 62 del Acuerdo número 02 de 2025 señaló que el personal de Soldados e Infantes de Marina, voluntarios y profesionales, afiliados voluntariamente para solución de vivienda podrán postularse a Proyectos y Mecanismos Especiales mediante la modalidad adjudicación de vivienda y que para el otorgamiento de la misma se debe estar sujeto a las reglas establecidas para Fondo de Solidaridad en lo que corresponda.
Que el Plan de Acción Institucional de la vigencia 2026 estableció que con cargo al Fondo de Solidaridad serán entregadas 100 soluciones de vivienda, las cuales, por disposición del artículo 51 del Acuerdo número 02 de 2025, serán otorgadas a través de convocatorias, atendiendo a la disponibilidad de recursos de cada vigencia.
Que mediante Acuerdo número 01 del 30 septiembre de 2025 la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía fijo el valor de las viviendas por categoría, para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad para la vigencia 2026.
Que el 14 de enero de 2026 mediante Resolución número 541 del 23 de diciembre de 2025 se dio apertura a la Trigésima Tercera Convocatoria del modelo Fondo de Solidaridad con un cupo de hasta cien (100) soluciones de vivienda con fecha de cierre el diecisiete (17) de abril de 2026.
Que el Decreto número 500 del 18 de abril de 2024, por el cual se declara un día cívico, establece el tercer viernes del mes de abril de cada año como una jornada destinada la protección ambiental, pudiendo implicar la suspensión de actividades laborales y de atención al público en las entidades del orden nacional.
Que la implementación de dichas medidas es de carácter discrecional para cada entidad, de acuerdo con sus necesidades del servicio.
Que en el caso de la Entidad se ha dispuesto mantener la atención en los Puntos a Nivel Nacional hasta las 12:00 m del 17 de abril de 2026, garantizando la continuidad del servicio y el acceso de los postulantes a la radicación, no obstante, y en atención a las posibles limitaciones en la jornada de la tarde se considera procedente adoptar medidas que aseguren condiciones de igualdad y acceso efectivo dentro del proceso de radicación de las postulaciones al Fondo de Solidaridad dentro de la Convocatoria Trigésima Tercera.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° numeral 1 de la Resolución número 419 del 15 de octubre de 2025, el Comité del Fondo de Solidaridad tiene como función, entre otras: “Fijar fecha de apertura y cierre de las convocatorias”.
Que, en virtud de lo anterior el 16 de abril de 2026 se llevó a cabo la sesión número 1 del Comité del Fondo de Solidaridad, mediante la cual se aprobó prorrogar la fecha de cierre de la convocatoria hasta el 22 de abril de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución número 541 del 23 de diciembre de 2025 y en consecuencia prorrogar la fecha de cierre hasta las 17:30 horas del veintidós (22) de abril de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.
Los demás acápites y apartes consagrados en la Resolución número 541 del 23 de diciembre de 2025, expedida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, continúan vigentes, no sufren modificación alguna y, por tanto, debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.
El Gerente General (e), José Andrés Jiménez Amaya.
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