RESOLUCION 786 de 2026
por la cual se autoriza a la Nación para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.000.000.000) o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 786
- Año
- 2026
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015, y el artículo 1° de la Resolución número 2650 de 1996, modificada por la Resolución número 2563 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;
Que el inciso primero del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de manejo de deuda pública como aquellas que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento;
Que el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de la Nación requerirá autorización, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse siempre y cuando se demuestre la conveniencia y Justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda.”;
Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la facultad de autorizar las operaciones de manejo de deuda de la Nación;
Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público planea realizar una operación de manejo de deuda pública externa, sujeta a la participación de los inversionistas y a las condiciones del mercado, consistente en la recompra para el posterior prepago de ciertos títulos de deuda pública externa de la Nación, con base en la autorización de que trata la presente resolución;
Que conforme al parágrafo del artículo 6° del Decreto número 244 de 2026, la Nación, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente los bonos o títulos de deuda pública que se encuentren en su portafolio, sin que ello implique operación presupuestal alguna, siempre que mejore el perfil de vencimientos y genere ahorros presupuestales en el servicio de deuda;
Que según consta en la certificación expedida el 7 de abril de 2026 por la Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación otorgó concepto favorable para “(...) Realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de SIES (sic) mil millones de dólares (USD 6.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, consistente en la recompra y/o prepago de bonos de la curva en dólares. Lo anterior, resaltando que la operación propuesta no incrementa el endeudamiento neto de la Nación y mejora el perfil de la deuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015. (...)”;
Que el concepto favorable otorgado por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación se otorgó en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, en lo referente a que con la celebración de la operación de manejo de deuda pública no se incrementa el endeudamiento neto de la Nación, y contribuye a mejorar el perfil de deuda;
Que mediante memorando con número de radicado 3-2026-004948 del 27 de marzo de 2026 y alcance número 3-2026-005436 del 9 de abril de 2026, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó concepto a la Subdirección de Riesgo sobre la conveniencia y justificación financiera de realizar una operación de manejo de deuda mencionada y los efectos que tendría sobre el perfil de deuda, en concordancia con el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1068 de 2015, sobre algunos de los siguientes títulos de deuda pública:
Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del memorando con número de radicación 3-2026-005522 del 10 de abril de 2026, concluyó que: “De acuerdo con la estrategia de la deuda, la OMD demuestra la justificación financiera y técnica ya que existe una oportunidad de mercado para realizar la operación, mitiga el riesgo de refinanciación, contribuye a gestionar el riesgo de liquidez reduciendo costos para la nación al presentar disminuciones en el servicio de la deuda. En virtud de lo anterior, se cumplen las dos condiciones de una Operación de Manejo de Deuda a la luz del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, a saber, no incrementar el endeudamiento neto y contribuir a mejorar el perfil de deuda. Finalmente, basados en la autorización otorgada por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación (...) la Subdirección de Riesgo no presenta objeción frente a la Operación de Manejo de Deuda propuesta por la Subdirección de Financiamiento Externo como se demostró en la justificación financiera presentada.”;
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Autorización Operación de Manejo de Deuda Pública Externa. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de manejo de deuda pública externa, hasta por la suma de seis mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, consistente en la recompra de algunos de los siguientes títulos de deuda pública externa de la Nación:
Parágrafo. Una vez recomprados los títulos de deuda pública objeto de la operación de manejo de deuda pública externa, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a redimir anticipadamente y declarar de plazo vencido la totalidad de los títulos que haya recibido en la operación, sin que ello implique operación presupuestal alguna.
Artículo 2°.
Términos y condiciones. Los términos, condiciones y características de la operación de manejo de deuda pública que se autoriza por la presente resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta el concepto favorable del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, incluidos los siguientes:
Artículo 3°.
Autorización operaciones conexas. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar todas las operaciones conexas a la operación de manejo de deuda pública externa autorizada por la presente resolución.
Artículo 4°.
Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.
Artículo 5°.
Registro. Las operaciones de manejo de deuda pública que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 20 de abril de 2026.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Javier Andrés Cuéllar Sánchez, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(C. F.).
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