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RESOLUCION 418 de 2026

por la cual se crea, conforma y define el funcionamiento del Comité Editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Tipo
RESOLUCION
Número
418
Año
2026
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 8 del artículo 6° del Decreto número 262 de 2004 modificados por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el literal (b) del numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 262 de 2004 determina dentro de las funciones generales del DANE relativas a la difusión y cultura estadística: (…) b) Fomentar la cultura estadística, promoviendo el desarrollo de la información estadística, su divulgación y su utilización a nivel nacional, sectorial y territorial.

Que el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto 111 de 2022, establece que son funciones del despacho de la Dirección del DANE, entre otras: “(…) 8. Coordinar las labores de difusión estadística del Departamento que permitan incrementar la cultura estadística en el país”.

Que el artículo 12 del Decreto número 262 de 2004, consagra que son funciones del despacho de la Subdirección, entre otras “(…) 10. Fomentar la investigación científica para la elaboración y mejoramiento de las diferentes metodologías estadísticas requeridas: diseños muestrales, análisis multivariado, series de tiempo, análisis de datos categóricos, modelamiento y diseños experimentales, entre otras”.

Que considerando las disposiciones descritas y, la importancia de fortalecer el proceso editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, atendiendo criterios generales para la selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento y distribución de sus publicaciones, a través de la Resolución número 1454 del 8 de septiembre de 2023, se creó y conformó el Comité Editorial del DANE, como una instancia que promueve la gestión de publicaciones, asegurando la calidad de las mismas y apoyando los procesos de evaluación, edición y publicación al interior del Departamento.

Que, la Ley 2335 del 3 de octubre de 2023, que establece el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país, define en su artículo 4° los principios que rigen las estadísticas oficiales, dentro de los que se encuentran el principio de publicidad, transparencia, accesibilidad y confidencialidad estadística.

Que, por su parte el artículo 5° de la Ley 2335 de 2023 refiere, entre otros conceptos, el de reserva estadística, precisando la obligación legal del DANE y de las entidades del Sistema Estadístico Nacional (SEN), en el marco de la producción estadística, de garantizar que los datos que impliquen la identificación directa o por deducción de las fuentes primarias o secundarias de personas naturales o jurídicas estén restringidos al público en general, a las entidades públicas y privadas, a los organismos oficiales y a las autoridades públicas.

Que, el numeral 10 del artículo 7° de la referida ley consagra que el DANE como autoridad estadística en Colombia, principal productor de estadísticas oficiales del país y responsable de coordinar el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas oficiales dentro del Sistema Estadístico Nacional (SEN) tiene, entre otras funciones, la de “Establecer acciones y estrategias que permitan consolidar la cultura estadística y fomentar la alfabetización estadística”.

Que, a su vez el artículo 9° de la Ley 2335 de 2023 define entre los deberes y atribuciones de la Dirección General del DANE en el Marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN), que la persona que encabeza la Dirección de la entidad “Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen estadísticas y con organismos multilaterales”.

Que, a su turno el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 define como línea estratégica 1 sobre Difusión y Acceso a la Información: “Promover la difusión, comunicación y desarrollo de la cultura estadística, así como los canales de acceso a la información y el uso de datos por parte de los grupos de interés”.

Que, el proceso editorial que adelanta el DANE para la evaluación y aprobación de los documentos editoriales de la entidad para su publicación, constituye un aspecto fundamental para la promoción de la cultura estadística, mediante el uso y accesibilidad de la información estratégica y para el reconocimiento de su aporte a la toma de decisiones.

Que, en consecuencia, se determina necesario actualizar el marco normativo y el margen de acción del Comité Editorial regulado inicialmente a través de la Resolución número 1454 del 8 de septiembre de 2023; para que a través de la presente resolución se especialicen las funciones del comité, a efectos de integrar las estrategias y herramientas del proceso editorial y proveer un mejor direccionamiento para su cumplimiento, dando con ello lugar a la derogatoria de la Resolución número 1454 de 2023.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015 fue publicado el proyecto de Resolución y su soporte técnico en la página web de la Entidad del 19 de marzo al 2 de abril de 2026, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1°.

Objeto. Crear el Comité Editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como una instancia consultiva, técnica y de decisión, encargada de asesorar las políticas editoriales, evaluar y aprobar los documentos editoriales de la entidad para su publicación, teniendo en cuenta la calidad de estos y su interés tanto para el DANE como para la comunidad en general, atendiendo el principio de confidencialidad estadística.

Artículo 2°.

Definiciones. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Documentos editoriales: son aquellos documentos donde uno o varios autores plenamente identificados, realizan análisis de resultados o presentan nuevas me-todologías de estimación, que responden a necesidades de información estadísti¬ca priorizadas. Estos documentos pueden describir o complementar los resulta¬dos de las operaciones estadísticas y son diferentes a los metadatos, microdatos y documentos resultado de estas.

2. Filiación institucional: es la denominación por la cual un autor indica expresa¬mente en sus publicaciones, a qué institución pertenece o presta sus servicios en el momento de la elaboración del producto editorial o investigación. Frente a los productos editoriales objeto de la presente resolución se usará el nombre oficial y completo de la entidad de filiación.

3. ISBN (International Standard Book Number): número de Libro Estándar Interna¬cional que corresponde a un sistema internacional de numeración para publica¬ciones “tipo-libro” certificado por normas ISO que identifica cada título, impreso y/o digital, de acuerdo con su procedencia (región, país o área idiomática) y número del editor. Está conformado por trece dígitos precedidos por las siglas ISBN.

4. ISSN (International Standard Serial Number): número de Serie Estándar Interna¬cional que corresponde a un número internacional normalizado, el cual permite identificar las publicaciones seriadas al rededor del mundo, por medio de un código numérico único.

5. Productos editoriales: son las series y libros que administra una entidad (pública o privada) bajo estándares definidos y declarados, y que cuentan con un proceso de revisión y control de calidad editorial. Estos productos se encuentran debida¬mente registrados y gestionados por la entidad. Los productos editoriales deben pertenecer a una colección institucional, la cual podrá ser seriada, identificada mediante ISSN, o no seriada, identificada mediante ISBN.

Capítulo II.

Estructura del Comité Editorial

Artículo 3°.

Conformación. El Comité Editorial estará integrado por los siguientes miembros:

1. El/la Director(a) del Departamento, o su delegado(a).
2. El/la Subdirector(a) del Departamento o su delegado(a), quien lo presidirá.
3. El/la Director(a) de Difusión y Cultura Estadística, o su delegado(a).
4. El/la Director(a) de Metodología y Producción Estadística, o su delegado(a).
5. El/la Director(a) de Síntesis y Cuentas Nacionales, o su delegado(a).
6. El/la Director(a) de Censos y Demografía, o su delegado(a).
7. El/la Director(a) de Geoestadística, o su delegado(a).
8. El/la Director(a) de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, o su delegado (a).
9. El/la directora(a) de Recolección y Acopio, o su delegado(a).

Parágrafo 1°.
La delegación a que refiere este artículo únicamente podrá recaer en personal del nivel directivo o asesor y se formalizará la delegación a través de documento escrito.

Parágrafo 2°.
El Comité, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a las sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con el fortalecimiento de las funciones del Comité Editorial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4°.

Funciones del Comité. El Comité Editorial del DANE tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

1. Definir las especificaciones y condiciones para la creación, modificación o supre¬sión de productos editoriales.
2. Revisar el plan editorial presentado por las Direcciones Técnicas o áreas de la entidad, y de considerarlo pertinente, emitir las respectivas recomendaciones.
3. Aprobar o rechazar las iniciativas de documentos editoriales y sus temáticas.
4. Dar aval sobre el cumplimiento de los criterios de los documentos editoriales para iniciar el proceso de evaluación de pares.
5. Proponer y designar pares revisores internos o externos para cada documento editorial a publicar y según sea el caso para tratar.
6. Evaluar, aprobar o rechazar la publicación de los documentos editoriales, de acuerdo con su calidad y los recursos disponibles.
7. Establecer los parámetros para la revisión, evaluación, visibilidad, distribución y promoción de las publicaciones del DANE a escala nacional e internacional.
8. Recomendar estrategias que fomenten el trabajo creativo por parte de funciona¬rios de la entidad e investigadores nacionales e internacionales en colaboración con el DANE.

Artículo 5°.

Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Artículo 6°.

Funciones de la Secretaría técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias o extraordinarias, remitiendo oportunamente la agenda de cada sesión.
2. Revisar la conformación del quórum para la toma de decisiones.
3. Elaborar las actas y llevar su custodia y archivo, junto con los demás documentos de soporte de cada sesión.
4. Servir de interlocutor entre terceros y el Comité.
5. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.
6. Recibir los proyectos de documentos editoriales, para ser presentados al Comité Editorial y realizar el seguimiento a los proyectos aprobados.
7. Emitir un concepto editorial preliminar sobre los documentos recibidos, valoran¬do el cumplimiento de objetivos del documento, la pertinencia frente al público objetivo, la adecuación de la extensión y el cumplimiento de los criterios forma¬les (estructura, formato, bibliografía, redacción).
8. Realizar el reemplazo de pares evaluadores en caso de incompatibilidad de agen¬da, conflictos de interés y retrasos injustificados.
9. Consolidar y publicar en la plataforma dispuesta los informes de evaluación de los pares y la recomendación editorial resultante.
10. Realizar el seguimiento continuo del estado de cada documento en el proceso editorial.
11. Habilitar foros, cuestionarios o recursos digitales para facilitar los debates, se¬guimiento y votación del Comité.
12. Presentar los informes que requiera el Comité.
13. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Capítulo III.

Funcionamiento del Comité Editorial

Artículo 7°.

Sesiones. El Comité Editorial podrá sesionar física o virtualmente de forma sincrónica o asincrónica y de manera ordinaria una vez al mes, siempre y cuando existan temas que deban ser abordados por éste, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo 1°.
Los miembros que conforman el Comité podrán ser citados a participar de sesiones extraordinarias de trabajo cuando sea necesario. Previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité, a través de los medios institucionales.

Parágrafo 2°.
Si en alguna de las sesiones del Comité se postula un documento editorial cuya autoría corresponda a uno de sus miembros, este deberá declararse impedido ante la Secretaría Técnica del Comité. En tal caso, dicho miembro no participará ni tendrá conocimiento del proceso de evaluación y decisión del documento editorial, el cual continuará conforme a lo establecido para su revisión y evaluación.

Artículo 8°.

Quorum. El Comité Editorial deliberará con mínimo cinco (5) de sus miembros y adoptará las decisiones con la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación y de persistir el mismo, quien preside el Comité decidirá el desempate.

Artículo 9°.

Elaboración de actas. Las actas del comité editorial serán elaboradas por la Secretaría Técnica del Comité. Las actas deberán tener una numeración consecutiva, la cual estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité. Los documentos editoriales, presentaciones, informes y todos los soportes documentales presentados para estudio del Comité Editorial en cada sesión hacen parte integral del repositorio de cada sesión.

Artículo 10.

Plan Editorial. Cada una de las Direcciones Técnicas o áreas de la entidad que definan la producción de documentos editoriales, deben contar con un plan editorial que allegarán durante el primer trimestre de cada anualidad ante el Comité Editorial, a través de la Secretaría Técnica. El plan editorial debe contener la programación de documentos editoriales que se encuentren en desarrollo o que estén contemplados en el marco de compromisos institucionales como: convenios, contratos o iniciativas de trabajo internos.

Las Direcciones Técnicas o áreas de la entidad podrán solicitar modificaciones del plan editorial, a través de la Secretaría Técnica, las cuales serán presentadas a consideración de los miembros del Comité Editorial en desarrollo de sus sesiones.

Artículo 11.

Preparación de los documentos editoriales. Las Direcciones Técnicas o áreas de la entidad prepararán el documento editorial atendiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento definido para ello que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

Artículo 12.

Filiación institucional. Cada uno de los documentos editoriales presentados y que sean sometidos a evaluación del Comité Editorial a través del proceso editorial, deben contar con la reseña respectiva de la filiación institucional.

Parágrafo.
Los documentos elaborados a mutuo propio por funcionarios y contratistas que utilicen información difundida y publicada del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y para los cuales se pretenda incluir la filiación institucional del DANE, deberán ser puestos en conocimiento del Director Técnico o del jefe directo correspondiente, quien deberá verificar el acatamiento de los requisitos de confidencialidad y reserva estadística establecidos en la Ley 2335 de 2023, so pena de las sanciones allí dispuestas por su incumplimiento.

Los autores serán responsables de la presentación y gestión del documento ante las revistas o productos editoriales externos en los que deseen publicar, sin que ello implique corresponsabilidad alguna del DANE. En todo caso, deberá garantizarse la inclusión de una nota que precise el tipo de filiación institucional. Una vez el documento sea aprobado y publicado, será responsabilidad del autor informar al director técnico y a la Dirección de Difusión y Cultura Estadística del DANE el material publicado, el cual será dispuesto en un repositorio de consulta por parte de los funcionarios y público en general.

Artículo 13.

Revisión y evaluación del documento editorial. Las personas interesadas en publicar en una de las series o productos editoriales por parte de la Entidad, deberán remitir a la Secretaría Técnica los documentos editoriales en formatos editables, junto con todos los soportes de estimaciones y gráficas, igualmente en formatos editables, los cuales deben atender las siguientes fases para su revisión y evaluación:

1. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos, correspondencia con criterios formales y líneas editoriales, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 6° de la presente resolución y, emitirá un concepto editorial en un plazo no mayor a 20 días calendario poste¬riores a la recepción de la documentación.

2. El Comité Editorial en la siguiente sesión programada aprobará o rechazará la continuidad en la revisión y evaluación del documento editorial, de acuerdo con el concepto emitido por la Secretaría Técnica.

3. De definirse la continuidad de la revisión y evaluación del documento, el Co¬mité Editorial designará mínimo dos pares evaluadores; para textos extensos, considerados así según criterio de la Secretaría Técnica, pueden designarse pares evaluadores por capítulo. En caso de rechazo para la continuidad en la revisión y evaluación del documento editorial se informará al autor los comen¬tarios de la decisión.

4. Los pares evaluadores adelantarán la revisión del documento editorial y emi¬tirán su concepto en un término de 30 días calendario contado a partir de la aceptación de su designación.

5. La Secretaría Técnica consolidará los comentarios de los pares evaluadores, los cuales serán remitidos a los autores para su respuesta.

6. Los autores contarán con un plazo de 30 días calendario para dar respuesta a los comentarios de los pares evaluadores y realizar los ajustes que sean pro¬cedentes a los documentos editoriales. De no emitir la respuesta en el término descrito se considerará desistida la solicitud de publicación del documento y no se continúa con el proceso de revisión y evaluación.

7. El Comité Editorial revisará el concepto de los pares evaluadores junto con la respuesta de los autores en la siguiente sesión programada y dará su aprobación o rechazo a la publicación del documento editorial.

8. La decisión emitida por el Comité Editorial será informada en un término de 5 días calendario por la Secretaría Técnica a los autores y a la Dirección de Difusión y Cultura Estadística del DANE para dar continuidad a las gestiones correspondientes para la publicación del documento editorial.

Parágrafo 1°.
Las disposiciones descritas para la revisión y evaluación del documento editorial aplican tanto para los documentos planificados en el Plan Editorial como para aquellos que se elaboren en respuesta a eventos coyunturales.

Parágrafo 2°.
Los documentos aprobados por el Comité Editorial deberán contar con un ISBN (International Standard Book Number) o ISSN (International Standard Serial Number), como requisito obligatorio para su registro formal. Este identificador permite garantizar la trazabilidad y el reconocimiento bibliográfico del producto editorial, establecer sus características de citación conforme a estándares internacionales y asegurar su inclusión en los sistemas de custodia y depósito legal, particularmente ante la Biblioteca Nacional de Colombia.

La solicitud del ISBN será responsabilidad de la Dirección de Difusión y Cultura Estadística del DANE y la Secretaría Técnica del Comité Editorial, quienes gestionarán el trámite ante la autoridad correspondiente y velarán por su correcta incorporación en las versiones finales de los documentos aprobados.

Capítulo IV.

Disposiciones Finales

Artículo 14.

Reconocimiento de autoría y derechos morales. La autoría representa el reconocimiento formal de la contribución sustantiva al desarrollo de un documento. Los autores asumen la responsabilidad del contenido, ejercen derechos morales sobre su trabajo, y su participación tiene impacto en su trayectoria profesional. Para ser considerado autor, debe existir una intervención significativa en el planteamiento, ejecución, redacción o revisión crítica del documento. Al momento de la postulación del documento editorial ante el Comité Editorial, todos los autores deben declarar su autoría y responsabilidad compartida, con el fin de garantizar la trazabilidad y distinción individual a la Secretaria Técnica del Comité Editorial. En el caso de autores fallecidos, deberá incluirse una nota aclaratoria en la publicación, validada por el equipo restante.

Artículo 15.

Carácter ad honorem de la labor de pares evaluadores. La labor de evaluación será considerada una actividad ad honorem, es decir, no remunerada, en el marco del principio de colaboración técnica, imparcialidad y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Estadístico Nacional. La participación como pares evaluadores no generará derechos contractuales ni compensación económica.

La Secretaría Técnica del Comité Editorial, en su calidad de instancia operativa del proceso editorial, podrá expedir certificaciones institucionales a los pares evaluadores que hayan participado en la revisión de documentos sometidos al Comité, en reconocimiento a su labor académica y técnica, previa solicitud por parte del par evaluador. Dicha certificación se expedirá una vez finalizada la evaluación, siempre que el concepto técnico haya sido entregado y cumpla con los parámetros definidos por el Comité de conformidad con el numeral 7 del artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 16.

Retiro de documentos. Los documentos podrán ser retirados en cualquier etapa del proceso editorial por decisión de la Dirección Técnica o área de la entidad responsable, con justificación escrita presentada a la Secretaría Técnica, señalando razones institucionales, revisión de prioridades o reformulación del enfoque.

El retiro voluntario se registrará en el acta editorial del proceso. No obstante, si el documento fue retirado tras la recepción de comentarios de los evaluadores, la Secretaría podrá dejar constancia de ello en los reportes internos, como medida de aprendizaje institucional, conservando la respectiva trazabilidad.

Artículo 17.

Derechos de edición. Los interesados en publicar documentos editoriales deberán diligenciar el formato establecido por la Secretaría Técnica del Comité en el que se otorgue la autorización para editar y diagramar el documento, así como la cesión de derechos patrimoniales si el documento es publicado, según el caso particular, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 18.

Responsabilidad en la publicación de documentos editoriales. Los autores de los documentos editoriales o que utilicen la filiación institucional al DANE, serán responsables por su contenido y referenciarán de manera expresa y visible su responsabilidad exclusiva en la producción del documento, señalando que sus contenidos no comprometen al Departamento Administrativo Nacional de Estadística ni a su Comité Editorial.

En todo caso, los autores deben garantizar las disposiciones de confidencialidad y reserva de la información estadística establecidos mediante la Ley 2335 de 2023 o la norma que la complemente o sustituya.

Artículo 19.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1454 del 8 de septiembre de 2023 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.

La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

(C. F.).

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