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RESOLUCION 439 de 2026

por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0337 de 6 de abril de 2026, por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Tipo
RESOLUCION
Número
439
Año
2026
Entidad
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 846 de 2021[1] establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, el literal c) del artículo 70 de la Ley 489 de 1998[2] establece como una de las características de los establecimientos públicos: “c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes”.

Que, el artículo 71 de la misma ley indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: “[...] se ejercerá conforme a los actos que los rigen y [...] se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos [...]”.

Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998: “[...] las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”.

Que, el artículo 209 de la Constitución Política determina que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”.
Que, el artículo 20 de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el artículo 74, por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que, en desarrollo de los preceptos constitucionales sobre la materia, se expidió la Ley 1581 de 2012[3] para regular la protección de datos personales, así como la Ley 1712 de 2014[4], la cual establece el marco legal de transparencia y garantiza el derecho fundamental de acceso a la información pública.

Que, el artículo 2º de la Ley 1712 de 2014 señala que: “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”, a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos 18, corregido por el artículo 2º del Decreto número 1494 de 2015[5], y 19 ibidem.

Que, de conformidad con el inciso 2° del artículo 26 de dicha ley, la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.

Que, el artículo 21 del Decreto número 103 de 2015[6], compilado por el Decreto número 1081 de 2015[7], señala que: “los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios de lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores [...] debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4ª del [mismo] decreto”.

Que, el literal j) del artículo 6º de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos “[...] todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”.

Que, la Resolución 1519 de 2020[8] expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señala los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014.

Que, en sentido similar, la “Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia” del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: “los datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento.” [9].

Que, el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que modificó el artículo 79 de la Ley 1995 de 2019, determina que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

Que, en aras de facilitar el acceso a la información para fortalecer la implementación del catastro con enfoque multipropósito y garantizar que la información producida sirva como herramienta efectiva para las administraciones municipales, y de conformidad con lo anterior, el IGAC dispone de un portal de datos abiertos. Que, teniendo en cuenta los principios generales de progresividad y gradualidad establecidos en el ordenamiento jurídico, el IGAC diseñará las herramientas operativas y los procesos que le permitan de una manera escalonada y paulatina, implementar la gratuidad en la atención y prestación de otros servicios y productos a cargo de la entidad para hacer asequible la oferta institucional a los ciudadanos. Que, en el marco de los principios de coordinación y colaboración, el IGAC tiene como fin apoyar al fortalecimiento de las capacidades institucionales de las administraciones municipales mediante la entrega gratuita de insumos que facilite a los entes territoriales avanzar en la implementación de instrumentos en materia de planeación, ordenamiento territorial y gestión fiscal, evitando la duplicidad de esfuerzos técnicos y el procesamiento de información ya gestionada y validada por el Instituto. Que, tras el análisis técnico y financiero de los ingresos recibidos por el Instituto en las últimas vigencias, se determinó que los productos asociados a las capas de información de zonas físicas y geoeconómicas representan un porcentaje marginal respecto al total de ingresos recibidas por ventas, por lo que establecer la gratuidad de estos insumos no compromete la sostenibilidad financiera del Instituto ni afecta el equilibrio presupuestal, prevaleciendo el beneficio del interés público y la disposición de la información sobre la captación de recursos menores por estos conceptos.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adicionar los parágrafos 1º, 2º y 3º al artículo 10 de la Resolución IGAC número 0337 del 6 de abril de 2026, en los siguientes términos:

“Parágrafo 1º. Gratuidad por entrega inicial a las administraciones municipales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi entregará a título gratuito y por una única vez, las capas de información de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de las áreas urbanas a las administraciones municipales, en el marco de los procesos de formación, actualización o conservación catastral.

La entrega se realizará previa solicitud de la administración municipal interesada, la cual podrá ser atendida dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la solicitud del municipio.

Parágrafo 2º.
Excepción por modificaciones. La gratuidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará igualmente en los casos en que el IGAC, en el ejercicio de sus funciones misionales, realice modificaciones estructurales a la base de datos catastral o aplique metodologías especiales, como la prevista en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 3º.
Disposición a través de canales de datos abiertos. El Instituto dispondrá de manera permanente y gratuita, para consulta pública y descarga, las capas de información de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de las áreas urbanas a través de la plataforma Colombia en Mapas.

La disponibilidad de esta información para su consulta y descarga a través de esta plataforma, se considera como cumplimiento pleno de la política de transparencia activa y datos abiertos del Estado. En consecuencia, cualquier solicitud de información física, procesada o personalizada que exija un despliegue operativo o administrativo adicional por parte de la entidad, estará sujeta a cobro conforme a lo previsto en el presente artículo”.

Artículo 2º.

Adicionar los parágrafos 3º, 4º y 5º al artículo 11 de la Resolución IGAC número 0337 del 6 de abril de 2026, en los siguientes términos:

“Parágrafo 3º. Gratuidad por entrega inicial a las administraciones municipales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi entregará a título gratuito y por una única vez, las capas de información de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de las áreas rurales a las administraciones municipales, correspondientes a los Códigos 1292 y 1293, con ocasión de procesos de formación, actualización o conservación catastral.

La entrega se realizará previa solicitud de la administración municipal interesada, la cual podrá ser atendida dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la solicitud del municipio.

Parágrafo 4º.
Excepción por modificaciones. La gratuidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará igualmente en los casos en que el IGAC, en el ejercicio de sus funciones misionales, realice modificaciones estructurales a la base de datos catastral o aplique metodologías especiales, como la prevista en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 5º. Disposición a través de canales de datos abiertos.
El Instituto dispondrá de manera permanente y gratuita, para consulta pública y descarga, las capas de información de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas de las áreas rurales a través de la plataforma Colombia en Mapas.

La disponibilidad de esta información para su consulta y descarga a través de esta plataforma, se considera como cumplimiento pleno de la política de transparencia activa y datos abiertos del Estado. En consecuencia, cualquier solicitud de información física, procesada o personalizada que exija un despliegue operativo o administrativo adicional por parte de la entidad, estará sujeta a cobro conforme a lo previsto en el presente artículo”.

Artículo 3º.

Adicionar los parágrafos 1º, 2º y 3º al artículo 18 de la Resolución IGAC número 0337 del 6 de abril de 2026, en los siguientes términos:

“Parágrafo 1º. Gratuidad por entrega inicial a las administraciones municipales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi entregará a título gratuito y por una única vez, las tablas de valores de las zonas geoeconómicas urbanas o rurales, correspondientes al Código 89, a las administraciones municipales, con ocasión de procesos de formación, actualización o conservación catastral.

La entrega se realizará previa solicitud de la administración municipal interesada, la cual podrá ser atendida dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la solicitud del municipio.

Parágrafo 2º.
Excepción por modificaciones. La gratuidad prevista en el parágrafo anterior aplicará igualmente en los casos en que el IGAC, en el ejercicio de sus funciones misionales, realice modificaciones estructurales a la base de datos catastral o aplique metodologías especiales, como la prevista en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 3º.
Disposición a través de canales de datos abiertos. El Instituto dispondrá de manera permanente y gratuita, para consulta pública y descarga, las tablas de valores de las zonas geoeconómicas urbanas o rurales, a través de la plataforma Colombia en Mapas.

La disponibilidad de esta información para su consulta y descarga a través de esta plataforma, se considera como cumplimiento pleno de la política de transparencia activa y datos abiertos del Estado. En consecuencia, cualquier solicitud de información física, procesada o personalizada que exija un despliegue operativo o administrativo adicional por parte de la entidad, estará sujeta a cobro conforme a lo previsto en el presente artículo”.

Artículo 4º.

Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 21 de abril de 2026.

El Director General, Gustavo Adolfo Marulanda Morales.

(C. F.).

[1] “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”. [2] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional”. [3] “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. [4] “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. [5] “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014”. [6] “Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”. [7] “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”. [8] “Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos”. [9] https://herramientas.datos.gov.co/sites/default/files/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20 de%20Colombia.pdf

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